Decreto 31-1981
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-1981
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1981
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXVII GUATEMALA, VIERNES 9 DE OCTUBRE DE 1981 NUMERO 25
SUMARIO ducción, para alcanzar los niveles de competenciaArtículo 59-Mientras estén vigentes los con-a la par de los países exportadores de banano;tratos autorizados conforme el artículo 29 de la ORGANISMO LEGISLATIVO CONSIDERANDO: presente ley, no les serán aplicables a los contratantes, ni se les impondrá tasa, contribución Que es de interés nacional la creación de una0 arbitrio municipal que grave 0 afecte la proLey de Desarrollo Bananero a fin de proveer lasducción, transporte, comercialización, venta 0 ex-DECRETO NUMERO 31-81 condiciones adecuadas para esta actividad; lo-portación de banano, salvo las tasas por servicios que el Gobierno 0 sus entidades descentralizadas ORGANISMO EJECUTIVO grando con ello el aumento de las exportaciones,les presten y lo dispuesto en el artículo 69 deingresos de divisas, proporcionar trabajo perma-esta ley. El Reglamento establecerá lo relativonente y bien remunerado a los trabajadores dea dichas tasas. MINISTERIO DE AGRICULTURA esta actividad económica, así como establecer las
condiciones óptimas para enfrentar la competen-cia internacional; Artículo 69-Todos los beneficios otorgados por la presente ley se conceden por un plazo de doceReglamento de la Práctica Agricola Supervisada del Instituto Técnico de Agricultura. CONSIDERANDO: años, contados a partir de la firma del contrato. Las exoneraciones a la importación de bienes que Que es deber del Estado propiciar las condicio-dispone el artículo 49, las autorizará el MinisteMINISTERIO DE LA DEFENSA nes que requiere la consolidación del desarrollo rio de Finanzas Públicas siempre que previamente agrícola en el país, ampliando sus bases a fin dese haya establecido que tales bienes no se produNACIONAL obtener un aumento en el cultivo, producción ycen en Guatemala 0 Centro América, y que medie comercialización de dicho producto, asi como es-opinión favorable del Ministerio de Agricultura. Confiérese la Condecoración "Medalla de Constantimular la generación de ingresos a las municicia en el Servicio". en la categoria que corres-palidades del país, Artículo 79-La exportación de banano estará feota al impuesto que establece el Decreto 83-75 ponde al personal que se indica. POR TANTO, del Congreso de la República, en la forma que lo dispone dicha ley. Las sumas que se paguen con Confiérese la Condecoración "Medalla Militar DeEn uso de las facultades que le confiere el in-motivo de dicho Decreto se considerarán como portiva de Segunda Clase", al personal que seciso 19 del artículo 170 de la Constitución de lapago a cuenta del Impuesto sobre la Renta.
menciona, República, Artículo 89-Los productores de banano que se Confiérese la Condecoración "Medalla de Aptitud y DECRETA: acojan a los beneficios de esta ley deberán canConducta", a los Oficiales y Especialistas Asicelar: milados que se expresan. Artículo 19-Se declara de beneficio colectivo e interés nacional, el incremento del cultivo, pro-a) A la Municipalidad donde se produzes el Nómbrase Auditor de Guerra Interino con carác-ducción y comercialización del banano. banano, la cantidad de dos centavos de quetter ad honórem de la Zona Militar "General zal por cada caja de banano de veinte kilos Justo Rufino Barrios". al licenciado Luis Alber-Artículo 29-E1 Organismo Ejecutivo por cony que se destine a la exportación, 0 a la to Cordón y Cordón. ducto del Ministerio de Agricultura, queda facul-parte proporcional que corresponda; tado para otorgar y suscribir contratos con productores de banano que deseen acogerse a los b) A1 Ministerio de Agricultura, un centavo de PUBLICACIONES VARIAS beneficios que señala la presente ley, para losquetzal por cada caja de banano de veinte efectos del artículo anterior. kilos que se destine a la exportación, 0 la parte proporcional que corresponda. MINISTERIO DE EDUCACION Artículo 39-Solamente podrán gozar de los beneficios que otorga esta ley, los guatemaltecos Los ingresos por exportación de banano que
JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL comprendidos dentro del artículo 59 de la Consperciban las municipalidades del país, los destititución de la República y las sociedades organiza-narán a sus obras y servicios. El Ministerio de NOMINA No. 19-81 das y constituidas en Guatemala, conforme a lasAgricultura destinará los ingresos por igual conleyes nacionales. cepto a las mejoras de las areas de reserva de la Nación. Los ingresos anteriores incluyen el ANUNCIOS VARIOS Artículo 49-La presente ley otorga los siguien-pago de la renta anual por arrendamiento de tes beneficios: tierras y uso de aguas en áreas de reserva de la Matrimonios. - Linea de transporte ConstituNación, siempre que su destino sea el cultivo, ciones de sociedad. - Modificaciones de socie-a) Exoneración del pago de derechos arancelas mejoras 0 el fomento bananero. dad. - Disoluciones de sociedad. - Patentes larios en las importaciones de maquinaria, de invención. Registros de marca. Títulos equipo, repuestos, combustible (diesel, bún-Artículo 99-Las naves que se usen para exporsupletorios. Edictos. Licitación. Remates. ker y gasolina para aviones fumigadores),tación de banano continuarán pagando los derepapel para fabricar cajas de empaque de chos por las operaciones portuarias que a la banano, insecticidas, fungicidas, herbicidas,fecha pagan, que son: atraque, pilotaje y remolnematicidas, fertilizantes y demás insumos que; y quedarán exceptuadas de pagar otros dereORGANISMO LEGISLATIVO que se requieran racionalmente para la pro-chos por dichas operaciones. ducción y comercialización del banano; b) Exoneración del pago del impuesto del timArtículo 10.-El Organismo Ejecutivo, por conbre y papel sellado en las ventas de banaducto del Ministerio de Agricultura, emitira en un no para exportación; plazo de treinta días, el Reglamento que sea neDECRETO NUMERO 31-81 cesario para el cumplimiento y aplicación de esta c) Facultad para establecer y operar plantasley. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de energia eléctrica y de agua para satisfacer las necesidades agrícolas, industriaArtículo 11-Las municipalidades de la cirCONSIDERANDO: les, laborales y sanitarias de las plantacio-cunscripción departamental donde se produzea e nes y sus instalaciones; impulse el desarrollo bananero, podrán convenir ayudas O aportes para aquellas donde aún no haya Que la agricultura constituye el principal SO-d) Derecho a arrendar tierras en áreas de reproducción de este cultivo. porte de la economía nacional, y su encauzamiento bacia el desarrollo sostenido, constituye un apor-serva de la Nación, en la extensión apropiada para el cultivo del banano y utiliza-Artículo 12.-En caso de conflicto de esta leyto fundamental al mejoramiento del bienestar de la sociedad; ción de las aguas, conforme las disposicon cualesquiera otra, debe predominar la preciones contenidas en el reglamento respec-sente.
CONSIDERANDO: tivo; Artículo 13.-La presente ley entrará en vigor e) Los diferentes puertos del país darán pre-el día siguiente de su publicación en el Diario Que Guatemala posee tierras de vocación banaOficial. nera, por lo que es necesario fomentar dicho culferencia al recibo y despacho para la exportive en huevas áreas a efecto de elevar su pro-tación del banano por ser un producto alta-Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-mente perecedero. ción y cumplimiento.468 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Octubre 9 de 1981 NUMERO 25
Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: Artículo 30.-La Práctica Agricola Supervisada, Artículo 10.-Son responsabilidades de los superla ciudad de Guatemala, a los ocho días del será realizada por los estudiantes del Instituto Téc-visores, las siguientes: es de septiembre de mil novecientos ochents nico de Agricultura, que hayan aprobado la totaliuno. dad de las asignaturas del curso general, tal como a) Supervisar periódicamente a los estudiantes lo establece el artículo 133 del Reglamento de la según calendario y de acuerdo con la región JORGE BONILLA LOPEZ, Institución. que se le asigne; Presidente. Artículo 40.-La organización de la Práctica Agrícola Supervisada, estará a cargo de: b) Informar por escrito al Coordinador del proVEREL LEMUS RODRIGUEZ, grama de las actividades realizadas durante Primer Secretario. a) Un Coordinador que será designado por la su visita, como máximo 24 horas hábiles desDirección del Instituto Técnico de Agricultupués de su retorno; ARNOLDO CANO RECINOS, ra, con el aval del Consejo Docente;Cuarto Secretario. c) Atender las dudas y problemas planteados b) Cuatro Supervisores que designará el Coorpor los estudiantes de su jurisdicción, tomarPalacio Nacional: Guatemala, cinco de octubre dinador del Programa, con el aval del Dedebida nota de los mismos y hacer las suge-e mil novecientos ochenta y uno. partamento de Enseñanza del Instituto; y rencias correspondientes; Publiquese y cúmplase. c) Veinticuatro Asesores de acuerdo con su esd) Asistir a las reuniones semanales del prograFERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. pecialización, los cuales serán designados por ma de Práctica Agrícola Supervisada, de el Coordinador. El personal técnico designaacuerdo con la calendarización; EI Ministro de Agricultura, do para esta Práctica Agrícola Supervisada, 'RANCISCO RENE BOBADILLA PALOMO. será elegido dentro del personal que confore) Podrá autorizar, previo visto bueno del Rema el cuerpo de catedráticos del Instituto presentante, Gerente 0 Administrador de la El Ministro de Finanzas, Técnico de Agricultura. Dependencia O entidad, la salida de los esARNOLDO BELTETON SANJOSE. tudiantes de la misma, por causas y/o motiCAPITULO II vos justificables; Responsabilidad del Instituto Técnico de Agriculturaf) Sostener entrevistas con el Representante, Gerente 0 Administrador de la Dependencia ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 50.-Será responsabilidad del Instituto, 0 entidad, para tratar asuntos relacionados elaborar el documento de las Prácticas Agricolas Sucon el desarrollo de la práctica del estudiante; pervisadas. con los objetivos y la metodologia correspondientes, su desarrollo y aplicación duranteg) Mantener una constante comunicación con los MINISTERIO DE AGRICULTURA el período en que ésta se realice. Asesores de los estudiantes. que estén bajo su Artículo 60.-El Instituto proporcionará los recurjurisdicción, con respecto de las actividades leglamento de la Práctica Agricola Supervisada SOS humanos, técnicos y financieros necesarios pade los mismos. del Instituto Técnico de Agricultura. ·a realizar la supervisión de la presente Práctica Agricola Supervisada. Artículo 11.-Son responsabilidades de los AsesoPalacio Nacional: Guatemala, 5 de octubre de Artículo 70.-La Dirección del Instituto firmaráres, las siguientes: 981. un convenio entre dicho establecimiento, la depenEl Ministro de Agricultura. dencia e Institución del Sector Público Agrícola 0 a) Guiar a los estudiantes que se le asignen en Empresa Cooperativista y el estudiante, para que la elaboración y desarrollo de su plan de
CONSIDERANDO: éste último realice su práctica. trabajo. así como del informe técnico final Artículo 80.-La Direccion del Instituto Técnico escrito de sus actividades; Que corresponde al Ministerio de Agricultura la de Agricultura, deberá enviar copia certificada de firección, y coordinación superiores del Sector Pú- ios resultados de evaluación de la Práctica Superb) Recibir información de sus asesorados en olico Agricola, asi como supervisar y aprobar los visada, y lista de los caballeros alumnos que aprueforma directa y a través de los supervisores, programas de enseñanza agrícola sistematizada del ben el examen final, al Ministerio de Agricultura de los p oblem S que aquéllos puedan afrony a todas aquellas Dependencias del Sector Públicotar en el campo:país: CONSIDERANDO: Agricola y Entidades afines. c) Visitar a sus asesorados en casos especiales, CAPITULO III para orientarlos y hacerles sugerencias enQue el Instituto Técnico de Agricultura, es un el mismo campo de trabajo;establecimiento público de enseñanza técnico-agricola que funciona como una dependencia del MinisObligaciones de la Comisión Coordinadora d) Citar a sus asesorados al Instituto Técnicoterio de Agricultura, y que por medio de Acuerdo Ministerial de fecha 31 de diciembre de 1980, fue Artículo 90.-Son responsabilidades del Coordide Agricultura, según ca'endario elaborado nador, las siguientes: por él mismo. para efectuar las revisionesaprobado el pénsum de estudios, el cual contempla correspondientes del informe técnico final es-la Práctica Agricola Supervisada;
a) Presidir las reuniones de la Comisión delcrito de cada asesorado; CONSIDERANDO: Programa de las Prácticas Agricolas Supervisadas; e) Será responsable, juntamente con su asesorado, del informe final escrito presentado porQue es responsabilidad del Instituto Técnico de b) Ser vínculo entre la Comisión Coordinadora este último al examen de graduación:Agricultura formar Peritos Agrónomos. que posean conclencia académica profesional, a efecto de que de las Practicas Agricolas Supervisadas, con todas las entidades que en una u otra forma f) Podrá participar en los exámenes de gradua-contribuyan eficazmente al aprovechamiento racional de los recursos agr/colas del Pais,. por lo colaboren con el programa: ción de sus asesorados, para aclarar algunos aspectos inherentes al examen;que es necesario que durante su estancia en el Instituto, pongan en práctica los conocimientos adc) Coordinar y llevar un registro de toda la quiridos a través de la Práctica Agricola Superinformación de todos y cada uno de los esg) Participar en las reuniones de la Comisión visada, la cual debe estar debidamente reglamentudiantes que participen en el programa; Coordinadora, cuando ésta crea conveniente, de acuerdo con los informes presentados portada, d) Planificar y coordinar, conjuntamente con los supervisores;POR TANTO, los superv.sores la calendarización de las visitas a los estudiantes, en las áreas de ac-h) Deberá avalar con su firma el informe téc-En uso de las facultades que le confiere el arción; nico final, previo examen de graduación:tículo 4o., inciso g) del Decreto 102-70 del Congreso de la República y artículo 80. del Acuerdo Gubere) Requerir la información correspondiente dei) Atender los problemas e inquietudes plantea-nativo de fecha 6 de agosto de 1969. todos y cada uno de los supervisores de las dos por los estudiantes, en las oportunidades actividades realizadas durante sus visitas a que sus asesorados lo visiten en el Instituto los estudiantes, según calendario: Técnico de Agricultura.ACUERDA: Emitir el siguiente: f) Sostener reuniones periódicas con los supervisores y asesores para discutir los avances del CAPITULO IV programa; REGLAMENTO DE LA PRACTICA AGRICOLA De las Dependencias e Instituciones del Sector Pá- SUPERVISADA DEL INSTITUTO TECNICO DE g) Atender las sugerencias y problemas plantea-blico Agricola 0 Empresas Cooperativistas, PatriAGRICULTURA dos por los estudiantes, a través de los su-monios Agrarios Colectivos 0 Agencias de Desarrollo pervisores y en casos especiales a los estu-CAPITULO I que el Ministerio de Agricultura designe, que cola-diantes en forma directa; boren con la Práctica Agricola Supervisada. Disposiciones Generales h) Visitar a los estudiantes en ocasiones espeArtículo 12.-Las Dependencias 0 Instituciones Articulo 10.-El presente Reglamento tiene como ciales; del Sector Público Agrico a, proporcionarán al esobjeto un reforzamiento de los conocimientos teó- i) Tendrá facultad para efectuar cualquier cam-tudiante practicante, un viático adecuado durante
rico-prácticos, que adquiere el estudiante dentro del bio en los supervisores, siempre y cuando el tiempo que dure la Práctica Agricola SuperviInstituto Técnico de Agricultura. existan causas y/o motivos plenamente justi-sada, haciendo aplicación de lo que para el efecto Artículo 20.-La Práctica Agricola Supervisada, ficables; determinan los artículos 20., párrafo final 17, 20 tendrá una duración de tres meses y se desarroy 21 del Reglamento de Viáticos en vigor, Acuerdoliará en las dependencias e instituciones del Sectorj) Planificar con el Director del Instituto Téc-Gubernativo 6-74 de fecha 16 de mayo de 1974. Público Agricola 0 Empresas Cooperativas y/o en nico de Agricultura y con el Jefe del Deparlas Agencias de Desarrollo e Instituciones de Entamento de Enseñanza. la realización de los Artículo 13.-Las Empresas Cooperativas. Patriseñanza Media Agricola. que el Ministerio de Agri-examenes de graduación, así como de parmonios Ag:arios Colec ivos, Agencias de Des arrocultura señale. ticipar en el desarrollo de los mismos. llo que se señalen. quedan obligados a proporcio-