Decreto 31-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1983
NUMERO 90 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 24 de 1983 2081
ARTICULO 30. Integracion de la Direccion General. La Direccion General se DECRETO LEY NUMERO 31-83 integro por el Director General, el Secretario los unidades administrativas siguientes: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA a) El Departamento de Supervision de cedulas Y elaboracion de padrones y el
CONSIDERANDO: Departamento de Organizaciones Politicas; Que la apertura politica on el país, con inicio o partir del 23 de marzo de mil b) Los Secciones de Archivo, Proveadurla Recurses Humanos. novecientos ochenta y tres, significa la reactivacion del ejercicio de los derechos CAPITULO III politicos, que todo régimen democrático dabe garantizar a los ciudadanas, esto as, su DIRECTOR GENERAL participacion en la conformacion del poder público, as como de todas los estructuras ARTICULO 40, Son atribuciones del Director General, además de los que las del Estado, mediante el sufragio popular y universal; leyes le señalan, las siguientes: CONSIDERANDO: a) Supervisor y fiscolizar los procedimientos de Inscripcion de cludadanos y Que la consulta popular como genuino expresion democratico, requiere la consexpedición de Cedulas de Identidad Personal que realice el Registro Getitucion previo de organizaciones politicas, legalmente reconocidos . inscrites on la neral de Poblacion, a fin de que so ajusten a los disposiciones legales y goinstitucion que el Estado establezca, debiendo inscribine asimismo todo ciudadano on renticen la exactitud y pureza de los processos electorales; forma obligatoria, para elaborar el respective padrán electoral, o efecto de proporciob) Resolver los casos dudosos que el Registro General de Poblacion le plantee,
nar la seguridad jurídica que todo registro público confiere, mediante constancias relatives a las cedulas de identidad de los cludadanes; autenticas de los asientos efectuados en los respectives libros; c) Proponer al Tribunal Supremo Electorol los proyectos de instructives y demás CONSIDERANDO: disposiciones que sean necesorias pero los fines del inciso o) de este articulo; Que para conferir O to ciudadanTa certeza legal y autentica de todos actos d) Dirigir las actividades del Registro a fin de que 6ste cumpla las funciones que inscritos que se relacionen con la actividad politica regulado y autorizada por los la corresponden; cuerpos normativos vigentes, se hace necesario crear el Registro de Ciudadanos como e) Elevar of Tribunal Supremo Electoral las consultas que conforme la Ley y el dependencia del Tribunal Supremo Electoral, para cuyo propósito as procedente dictor Reglamento correspondan, a efecto de obtener de aqual, un pronunciamiento en ese sentido la correspondiente disposicion gal, definitivo; POR TANTO, f) Evacuar las consultas que le fueren formulados; En el ejercicio de kw facultades que le confieren los articulos 40. y 5o. del Esg) Actuar en el orden administrativo, como superior jerárquico de las delegaciotatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82, y con nes y demás dependencias del Registro; fundamento en 10 establecido por el artículo 112 del mencionado Estatuto, h) Juramentar y dar posesion a los empleados del Registro; EN CONSEJO DE MINISTROS i) Elaborar y actualizer las estadisticas electorales;
DECRETA D Firmar conjuntamente con al Secretario las constancies, certificaciones .
Lo siguiente: informes que requiera el Tribunal y aquallas que por conducto de este or LEY DEL REGISTRO DE CIUDADANOS ganismo le soliciten las organizaciones politicas; CAPITULO I k) Formular of proyecto de presupuesto anual de egresos Jol Registro y ejecuFUNCIONES DEL REGISTRO tarlo bajo la supervision del Auditor Electoral; I) Atender y resolver las solicitudes de los organizaciones politicas on losARTICULO 10. Creacion y Funciones del Registro. So crea el Registro de Ciuasuntos de su competencia; dadanos como una dependencia tecnico del Tribunal Supremo Electoral, el cual tiene a m) Proponer la nómina de personal Idoneas para Integror los Juntas Electoroles su cargo los siguientes funciones: Departamentales y Municipales; y a) Supervisor y fiscalizar los operaciones de Inscripcion de ciudadanos y de n) Las demás que le señalen las layes, reglamentos y disposiciones administrati-extension de Cedulas de Identidad Personal (CIP); vas. b) Elaborar y mantener actualizado el podron electoral; ARTICULO 50. Nombramiento del Director. E1 Director General del Registro dec) Dar cumplimiento a las sentencias judiciales en cuanto Greeren los dereCiudadanos será nombrado por el Tribunal Supremo Electoral. chos políticos de los ciudadanos; ARTICULO 60. Colidades del Director. EI Director General del Registro de Clud) Tramitar los solicitudes de inscripcion de organizaciones politicas, inscridadanos deberá ser guatemolteco natural, del estado segior y de comprobada capacidadbirlos y fiscalizer su funcionamiento;
y honorabilidad. e) Inscribir Q los candidatos'c cargos de eleccion popular; Y, ARTICULO 7o. Impedimentos para ser Director, No podrá ser nombrado Direcf) Los demás que le señalen las leyes, reglamentos O el Tribunal Supremo Elecfor del Registro de Ciudadanos, ni ejercer dicho cargo, la persona que so encuentre --toral. comprendida dentro de cualquiera de los siguientes situaciones:CAPITULO II a) Ser pariente dentro de los grados de ley de los Presidentes de los OrganismosESTRUCTURA ADMINISTRATIVA del Estado, Ministros y Secretarios de Estado, Procurador General de la NoARTICULO 2o. Estructura del Registro. La estructure administrative del-Registro cion; Magistrados de to Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Cludadanos comprende: Electoral; Jefe de la Contraloria General e'Cuentos de la Nocion y Jefes a) La Direccion General del Registro con sede on la cludad capital; de los Cuerpos de Seguridad del Estado; b) Una delegocion con sede en cada una de los cubeceros departamentales; D) Quienes tengan antecedentes penales; c) Las oficinas y agencias que autorice a! Tribunal Supremo Electorol, para el c) Los miembros de los Organos permanentes de los organizaciones politicas mejor cumplimiento de las funciones del Registro. y sus parientes dentro de la grados de ley; La Direccion General ejercerá sus funciones en toda la Rep bar y las delegad) Quien haya desempeñado cargo similar antes de la promulgación de la clones, on SUS respectives 6mbitos territoriales, presente ley; Y,2082 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 24 de 1983 NUMERO 90
3. De los padrones de votacion que corresponden a cada una de lase) Los que hubieren sido condidates para cargos de eleccion popular en los mesas receptoras de votes.cuatro años anteriores a SU nombramiento. e) Llevar y custodiar los registros de inscripcion de electores;ARTICULO 80, Separacion del Cargo. EI Director del Registro de Ciudadanos f) Elaborar el Libro de Actas de la Eleccion correspondientes a cada Junta deberó ser removido de su cargo, cuando participe como candidato para cargo de elecReceptora de Votos; Y, cion popular. Asimismo, el Director del Registro de Cludadanas seró separado temporalg) Los demás que le señalen las leyes, regiamentos y disposiciones adminismente de su cargo cuando sus parientes dentro de los gradas de lay, participan como contrativas. didatos para cargos de eleccion popular. La separacion temporal cesará cuando se hage CAPITULO VI la declaratoria de la respective eleccion. DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES POLITICAS CAPITULO IV ARTICULO 13. EI Departamento de Organizaciones Politicas tiene las siguientes DEL SECRETARIO atribuciones: ARTICULO 90. Atribuciones del Secretario. Son atribuciones del Secretario del a) Coordinar y Supervisor las funciones de las delegaciones departamentales y Registro de Cludadanos del Registro; a) Autorizor con su firma los resoluciones y actuaciones del Director General; b) Preparar proyectos de formularios de inscripcion de comités civicas, de insb) Firmar conjuntamente con el Registrador General los constancias e informes cripcion de integrantes de órganos permanentes de las organizaciones polique le solicite et Tribunal Supremo Electoral y los certificaciones y credenticas, de inscripcion de condidatos 0 cargos de eleccion popular y demas cioles que soliciten los interesados; que requiero la Ley de Organizaciones Politicas y someterios al Tribunal Suc) Llevar el control de las actividades de los dependencias y delegaciones del premo Electoral para su aprobacion; Registro; c) Autorizer los libros de actas de los órganos de las organizaciones politicas; d) Facilitar las actividades de fiscal izacion que con sujeción a la ley realicen d) Llevar los registros relacionados con: los funcionarios del Tribunal Supremo Electoral y los fiscales de los partidos 1. Inscripcion, fusion coalicion, sanciones y demas actos relativos a las politicos; organizaciones politicas, de conformidad con la ley respective; e) Ser responsable de lo custodia y manejo de los expedientes que se tramiten 2. Miembros o afiliados de los partidos politicos e integrantes de los 6ren el Registro de Ciudor'anos; ganos permanentes de las organizaciones politicas; f) Sustituir of Director General en el caso de ausencias temporales; 3. Candidatos a cargos de eleccion popular; g) Los demás que le señalen las layes, reglamentos y disposiciones administra4. Resultados electorales; y, tivas. 5. Los demás hechos, actos O circunstancias que determine el Tribunal ARTICULO 10. Colidades del Secretario. EI Secretario debe reunir las mismas Supremo Electoral. calidades que se exigen a quienes hayan de ocupar el cargo de Director General del Ree) Emit ir dictamen en los asuntos que el Director General O el Tribunal Supregistro de Ciudadanos establecidas en el artículo 60. y estar6 sujeto a 105 impedimentos mo sometan a su consideracion; Y. establecidos en al artículo 70., ambos de esta ley. f) Las demás que le senalen las leyes, que determine el Tribunal Supremo ElecARTICULO 11. Ausencia temporal del Secretario. En caso de ausencia temporal toral O el Director General. del Secretario 6ste ser6 sustituído por el funcionario O empleado del Registro que designe ARTICULO 14. El Jefe de la Seccion de Organizaciones Politicas debe ser abogael Director O por dos testigos de asistencia empleados del Tribunal Supremo Electoral.do y debe reunir las mismos calidades establecidas para los Magistrados de los Salas de Los sustitutos deberon llenar las calidades establecidas en los artículo 60. y 70. de esta Apelaciones,
CAPITULO VII ley.
DE LAS SECCIONES DEL REGISTRO CAPITULO V ARTICULO 15. Seccion de Archivo. La Seccion de Archivo es la encargada deDEPARTAMENTO DE SUPERVISION DE CEDULAS Y to conservacion, ordenamiento, clasificacion y custodia de todos los documentos y expe-ELABORACION DE PADRONES ARTICULO 12. Atribuciones del Departamento. El Departamento de Cédulas y dientes que disponga la ley, el reglamento, el Tribunal Supremo Electoral 0 el Director del Registro. Padrones estará Q cargo de un Jefe y demás personal que determine el reglamento respecARTICULO 16. Seccion de Proveedur fa. La Seccion de Proveedurfa tiene lastive y tendrá los siguientes atribuciones: atribuciones siguientes:a) Vigilar que los procedimientos de inscripcion de ciudadanos, otorgamiento a) Proveer el material que se utilice en todos los actos del proceso electoral,de cédulas de identidad personal, elaboracion y depuracion del padron electoral, se sujeten a las normas legales, reglamentarios y demas disposi-- de acuerdo a los reglamentos y con base o las instrucciones y bajo la superciones administrativas; vision del Auditor Electoral; b) Operar de inmediate las resoluciones relativas a inclusiones, exclusiones,b) Efectuar con arreglo las disposiciones legales y o las que emita el Director traslados, rectificaciones y reposiciones que modifiquen el padrón electoral; del Registro, las compras de muebles, equipo, materiales y utiles necesarios c) Coordinor y supervisor el trabajo de las delegaciones del Registro en mapero el desempeño de las funciones que corresponden al Tribunal Supremo terio de inscripcion de ciudadanos, y modificaciones of padron electoral. Electoral, al Registro y U los demás órganos electorales; Sobre esta materia, el departamento deber6 asimismo resolver las consulc) Llevor un registro diario y exacto de existencias, con obligacion de presentas que las delegaciones le formulen; tar un estado mensual de las mismas al Director del Registro y al Auditor Elecd) Cuidor de lo exactitud y oportuna produccion on los terminos O piazos que toral; fije la Ley Electoral, de las siguientes listus: d) Llevar un inventario completo de los bienes del Tribunal Supremo Electoral y
1. Los listas provisionales de electores por municipio; sus dependencios; Y,
2. Las listas complementarios de electores conteniendo las adiciones e) Las demás que determinen las layes, reglamentos y disposiciones administrativas, procedentes;NUMERO 90 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 24 de 1983 2083
ARTICULO 17. Seccion de Recursos Humanos. Lo Seccion de Recursos Humanos ARTICULO 22. Actualización. Padrán Electoral deberé mantenerse actualizado administra la funcion de personal delRegistro de Cludadanas con apago a las disposicionespor el Registro, mediante la incorporacion al mismo de los nuevos cludadanos y la etiminalegales pertinentes, a las del Tribunal Supremo Electoral y a los del Director del Registrocion de aquellos que han muerto O que, por cualquier otro circunstancia, han perdido la Y, tiene los atribuciones siguientes: ciudadania guatemalteca O est on impedidos de ejercer el derecho de voto. a) Elaborar los manuales de organizacion y de procedimientos de trabajo que El Registro General de la Poblacion, los Registradores Civiles, el Organismo Judipermitan la mayor eficiencia, racionalizacion y evaluacion del desempeño cial, el Ministerio de Relaciones Exteriores Y, en general, todas las dependencios del Estodo que tengon relacion con la suspension, adquisicion o pérdida de la cludadanfa guatede los diversos puestos del Registro de Ciudadanos, y SUS dependencias; malteca O del derecho al voto, deben informar al Registro de Ciudadanos, periodicamente, b) Coadyuvar en la seleccion y evaluacion de los recursos humanos disponibles de esos hechos. para la integracion de las Juntas Electorales Departamentales y Municipoles;
c) Colaborar estrechamente con el Secretario del Tribunal Supremo Electoral, ARTICULO 23. Exclusion. A más tardar dos meses antes de to fecha señalado paraen la elaboracion de los instructivos y lo ejecucion de programas de capacitacada eleccion, el Ministerio de la Defensa Nacional y el Ministerio de Gobernacion, de-cion en materia electoral; Y, d) Las demás que le senalen las leyes, reglamentos y disposiciones administratiberan enviar al Registro una nómina de todos los ciudadanos en servicio activo on el ejercito y an los cuerpos policiacos O de seguridad del Estado, con el número de su correspon-vas. diente Cédula de Identidad Personal, para los efectos de excluirlos del Padron Electoral. CAPITULO VIII ARTICULO 24. Impresion. EI Padron Electoral debe quedar preparado, depurado DELEGACIONES DEL REGISTRO impreso por el Registro de Cludadanos, a más tardar treinto dias calendario, ontes de to fecha senalado para cada eleccion. Los cambios que ocurron dentro de dicho plazo y ARTICULO 18. El registro tendro una delegacion en la cabecera de cada uno de nasta una semana antes de la eleccion, deberan consignarse en hojas de alteracion que los Departamentos de la República. el Registro deberá preparar en la misma forma señalada por el artículo 21 de esta ley, aunque mostrando separadamente las altos de las bajas. ARTICULO 19. Las delegaciones departamentales del Registro de Ciudadanos tienen las siguientes atribuciones: ARTICULO 25. Publicidad. EI Padron Electoral as público, por lo que podrá ser consultado por cualquier persona. Adem6s, el Registrador, a solicitud de cualquiera) Tramitar y resolver las solicitudes 00 inscripcion de Comites Cívicos Electointeresado, extenderá, en el acto, constancia de inscripcion on et Padron. roles y de candidates a cargos municipales de su jurisdiccion; b) Coordinar y supervisor el desarrollo de los procesos electorales on su DepartoARTICULO 26. Coordinacion. Con el objeto de montener completo el Padron y mento; operar la inscripcion de ciudadanos en forma que asegure la pureza de los procesos elecc) Colaborar con los Alcaldes Municipales y con los delegados del Registro Getorales, el Registro de Ciudadanos no sólo fiscalizora, sino funcionare coordinadamente neral de Poblacion, en la obtencion clasificacion y envio de la documentacion con el Registro General de Poblocion, de modo que to informacion fuente que este pronecesaria para el registro y lo Cadulacion de los ciudadanos de SU Departamenporcione seo veroz y legalmente correcto. to; d) Inscribir y acreditar a los fiscales de los partidos politicas y Comites Civices ARTICULO 27. Casos Dudosos. El Director General conocerá y resolverá cualesElectoroles que fungiran onte las juntas electorales, Departamentales y Muni-quiera reclamaciones, peticiones U objeciones que se planteen en relacion a la inscripcipales y las Juntas receptoras de votor en el Departamento; ción de cludadanos y el Padron Electoral. e) Inscribir las actas y la designacion de órganos permanentes de los partidos políticos a nivel departamental y municipal; ARTICULO 28. Traslados. SI un ciudadano combiare de vecindad, deberá sollf) Autorizar los libros de actas de los órganos colegiados de los partidos politicos citor al Registro, seo directamente O per med'o de la delegacion departamental corres-- que funcionan en el Departamento; pondiente, que su inscripcion sea trasladada al lugar de SU nueva vecindad, inmediato9) Cooperar con el Departamento de organizaciones politicas en relacion al funmente se operará la correspondiente modificacion en al Padron. cionamiento de los correspondientes organizaciones partidarias departamentaies; h) Las demás que determine la ley, O que la asignen el Tribunal Supremo Electoral ARTICULO 29, Gratuitidad. Todas los operaciones relativas o la inscripcion de y el Director General del Registro de Ciudadanos. ciudadanos, eliminacion, exclusion O traslado del Padron Electoral y la extension de la constancia de su inscripcion, seron efectuadas por el Registro de Ciudadanos sin costo para los ciudadanos Interesados.
CAPITULO IX
DEL PADRON ELECTORAL
CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTICULO 20. Padron Electoral. El Registro de Cludadanos preparará al Padron Electoral, con base en los datos de Inscripcion de Ciudadanos y deberá mantenerio al ARTICULO 30. Cédulas de Ciudodanfa. A partir de la fecha de vigencia de día. esto ley, las Cédulas de Cludadania emitidos coducarán y perderon todo valor y eficocio, ARTICULO 21. Forma del Padron. EI Padron debero prepararse on formularios
autorizados y controlados por el Registro y contentire un listado completo de los electo-ARTICULO 31, Reglamento. El Tribunal Supremo Electoral emitira el reglamenres, ordenados a base del número de sus correspondientes Cédulas de Identidad Personal to do esta ley. y clasificados por el Municipio de inscripcion. El Padron podrá tamblen mostror separaARTICULO 32, Derogatoria. So derogan todas las layes que se opongan a to pre-2084 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Marzo 24 de 1983 NUMERO 90 ARTICULO 33. Vigencia. La presente ley entrará on vigor el dia veintitres de POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos(NZO de mil novecientos achenta y tres y será publicada en el Diario Oficial. 40. y 50. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Dado en el Palacio Nacional: En la Cludad de Guatemala a los veintitrés dias del Ley número 36-82 y con fundamento en lo establecido por el artículo 112 es de morzo de n." novecientos ochenta y tres. del mencionado Estatuto Publiquese y cumplase. EN CONSEJO DE MINISTROS
JOSE EFRAIN RIOS MONTT. DECRETA: La siguiente
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ LEY DE ORGANIZACIONES POLITICAS
Secretario General de la Presidencia de la República. TITULO I
CAPITULO UNICO
RICARDO MENDEZ RUIZ ROSMHOSER, PRINCIPIOS GENERALES Ministro de Gobernacion ARTICULO 10. Objetivo de la Ley. Esta ley fija el marco leOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. gal que permite y estimula la participacion democrática, libre y pacifi-Ministro de la Defensa Nacional. ca de los ciudadanos en la actividad política nacional por medio de di-- versas formas de organizacion; autoriza la constitucion de partidos polf-LEOPOLDO SANDOVAL VILLEDA, Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación. ticos y de otras organizaciones que sean la expresion legitima de las ex pectativas y concepciones ideologicas presentes en la ciudadanía; regula
EDGAR LEONEL ORTEGA RIVAS.
Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas. la formacion y el funcionamiento de las organizaciones políticas en general y norma y promueve en estas el ejercicio de la democracia interna. BERNA ROLANDO MENDEZ MORA, Ministro de Educacion. ARTICULO 20. Organizaciones políticas. Enumeracion. Son orga nizaciones politicas: JULIO PABLO MATHEU DUCHEZ, a) Los partidos políticos y los comités para su constitucion; Ministro de Economia. b) Los comités cívicos electorales; Y. c) Las asociaciones con fines políticos. LEONARDO FIGUEROA VILLATE, Ministro de Finanzas. ARTICULO 30. Libertad de organización. Es libre la constitu-- cion de organizaciones políticas que se normen por principios de libertad EDUARDO CASTILLO ARRIOLA, Ministro de Relaciones Exteriores. y democracia y cuyo funcionamiento se ajuste a las disposiciones de esta ley. ADOLFO CASTAÑEDA FELICE, Es igualmente libre para los ciudadanos afiliarse O separarse de
Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. las organizaciones políticas de acuerdo con suvoluntad. OTTO PALMA FIGUEROA. Para garantizar la efectividad de los derechos consignados en el Ministro de Trabajo y Prevision Social. parrafo anterior, será penado conforme el Código Penal quien en forma ilegal obligue a un ciudadano para que ingrese en determinado partido polítiCO O para que renuncie de é1 contra sus deseos y. quien en cualquier forma DECRETO LEY NUMERO 32-83 impida O limite a los ciudadanos ejercer sus derechos y cumplir con EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA sus deberes cívicos.
CONSIDERANDO: TITULO II Que el sistema democratico es la forma que mejor satisface los PARTIDOS POLITICOS ideales políticos de los guatemaltecos, de manera que sobre esa orientaCAPITULO I ción filoeofica, deben ser emitidos los respectivos ordenamientos legaDISPOSICIONES GENERALES les que garanticen a los ciudadanos el derecho de expresarse y organizar ARTICULO 40. Partidos políticos. Los partidos polítise politicamente, a efecto de participar an la discusion de los probleCOS legalmente organizados e inscritos en el Registro de Ciudadanos, mas nacionales y en la eleccion de sus gobernantes, son entidades de derecho público, con personalidad jurfdica, de interes CONSIDERANDO: nacional Y de duracion indefinida, que configuran el carácter democratiQue el actual regimen al arribar al poder con el caracter de CO del regimen político de la Nacion y que proclaman y difunden una ideolo
provisorio, estableci6 como meta fundamental de gobierno la creacion de gía que pueda plasmarse en un programs de gobierno. una estructura jurídico política que garantizara el encauzamiento del - ARTICULO 50. Funciones de los partidos. Los partidos polítipaís hacia un regimen de legalidad constitucional, proveniente de eleccio COS deben desempeñar las siguientes funciones: nes populares, y en el cual esten establecidos con plenitud los derechos a) Participar en los procesos electorales sirviendo de medio de los ciudadanos a decidir sobre su organizacion política; para expresar en una forma auténtica y libre la voluntad CONSIDERANDO: popular; Que, en ese sentido, es necesario crear un sistema de organizab) Promover la formacion y ser medio de expresion de la volun ciones políticas que conduzcan al pafs a la practica efectiva de la demo tad de los distintos sectores de la poblacion; cracia, no solamente en lo que respecta al sufragio, sino a la necesidad c) Afianzar la formación ideológica de sus afiliados Y promodel planteamiento de un diálogo permanente de las diversas corrientes ideo ver el análisis politico de los problemas del país; lógicas, tendiente a alcanzar soluciones nacionales por la vía pacifica; d) Realizar debates sobre asuntos de interes nacional y ser CONSIDERANDO: un medio permanente de vinculacion y comunicación entre la Que para lograr los propósitos de una amplia participacion ciuciudadania y el poder público; dadana en los procesos electorales, el retorno a la constitucionalidad, y e) Colaborar con los órganos electorales, a fin de que los
la realizacion de los fines enunciados en los considerandos anteriores, procesos electorales se desarrollen en forma libre, honeses procedente decretar la promulgación del instrumento legal que contenga ta y ajustada a la ley, y fiscalizar tales procesos para las respectivas normas de naturaleza jurídico-político. que sean una verdadera expresion democrática;