Decreto 31-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1984
1670 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Abril 9 de 1984 NUMERO 53 comisión dependerá de la Jefatura de Estado, y blica (UNICAP). de acuerdo con la ley de su creaORGANISMO EJECUTIVO ante ella presentará las recomendaciones, estudiosción y su reglamento. y soluciones para superar los problemas aludidos en este precepto. Artículo 6°-Felación con entidades del Sector Público. Todas las entidades del Sector Público JEFATURA DE ESTADO Artículo 2°-Integración. La Comisión se integra están obligadas a prestar la colaboración y proporde la siguiente forma: cionar la información que la Comisión requiera. DECRETO-LEY NUMERO 31-84 1. El Personero del Jefe de Estado, quien la La Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A., dada preside. su condición jurídica, prestará la colaboración e EL JEFE DE ESTADO información que la Comisión le solicite para el
2. Un delegado propietario y un suplente designados por el Ministerio de Comunicaciones, cumplimiento de sus fines.
CONSIDERANDO: Transporte y Obras Públicas. Artículo 7°-Informes. La Comisión deberá preQue es urgente efectuar los estudios técnicos, 3. Un delegado propietario y un suplente desigsentar informes mensuales y en casos especiales legales, financieros y administrativos, para deter-nados por el Ministerio de Energía y Minas. cuando le sean requeridos al Jefe de Es'ado.
minar las causas y proponer soluciones a los problemas ocasionados por la falla localizada en la Hidro-4. Un delegado propietario y un suplente desigArtículo 8°-Reglamento. La Comision eléctrica Pueblo Viejo-Quixal, sobre el río Chixoy, nados por el Ministerio de Finanzas. elaborar y emitir su propio reglamen'o interno a fin de adoptar las acciones tendientes a corregir5. Un delegado propietario y un suplente desigpara cumplir sus objetivos y fines.las anomalías que directa 0 indirectamente tengan nados por el Banco de Guatemala. relación con la suspensión de ese servicio energé- Artículo 9°-Duración. La Comisión cesará en tico, 0 que se detecten en otros proyectos de esa6. Un delegado propietario y un suplente designaturaleza: nados por UNICAP. sus funciones y atribuciones el día 31 de diciembre del año en curso.
CONSIDERANDO: Los delegados en la calidad con que actúan en el seno de la Comisión, contarán con el respaldo Artículo 10.-Derogatoria. Se deroga el Acuerdo Que para lograr los propósitos enunciados en elirrestricto de la entidad que representan. gubernativo número 95-84 del 14 de febrero de 1984. considerando anterior, se emitió el Acuerdo GuEn ausencia del delegado propietario, por causas bernativo número 95-84, de fecha 14 de febrero debidamente comprol adas, el suplente asumira las Artículo 11.-Vigencia. El presente Decreto-Ley
de 1984, creándose una Comisión Interinstitucionalfunciones correspondientes. entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. integrada con representantes de entidades de la ad-Los miembros de la Comisión desempeñarán sus ministración pública, vinculadas con el sector ener-funciones ad honórem. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de gético, la cual es conveniente reestructurar confiGuatemala, a los seis días del mes de abril de mil riéndole más atribuciones, para cuya finalidad Artículo 30-Nombramiento. Las entidades que novecientos cchenta y cuatro.integran la Comisión, deberán designar a sus res-se hace necesario dictar en este sentido la respecpectivos delegados dentro de los cinco días siguientiva disposición legal, tes a la iniciación de la vigencia de este DecretoPubliquese y cúmplase. Ley, y harán la comunicación de los nombramientos dentro de dicho plazo, al Presidente de la ComisiónPOR TANTO, General de Divisióny al Coordinador General de la Administración OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Pública. En el ejercicio de las facultades que le confieren Jefe de Estado. los articulos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fun-Artículo 49-Facilidades. El Instituto Nacional damental de Gobierno, modificado por los Decrede Electrificación (INDE), deberá prestar a la CoEl Secretario General de la Jefatura tos-Leyes números 36-82 y 87-83, misión todas las facilidades y le dará plena colade Estado,
boración para el cumplimiento de sus funciones MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ DECRETA: Tanto el Consejo Directivo, como la Gerencia, los demás funcionarios y empleados del INDE, están El Ministro de Comunicaciones, Transporte Artículo 19-De la Comisión. Se crea la Comisión obligados a proporcionar la información y a ejecuy Obras Públicas, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. encargada de estudiar, evaluar, coordinar y super-tar las acciones que le sean requeridas por la Covisar todas las actividades relacionadas con los misión, en el cumplimiento de las funciones y problemas derivados de la falla en las instalaciones El Ministro de Finanzas, atribuciones que le asigna esta ley. de la Hidroeléctrica Pueblo Viejo-Quixal, sobre el LEONARDO FIGUEROA VILLATE rio Chixoy y otras obras conexas que tengan rela-Artículo 5º-Seguimiento. El seguimiento de las ción con el sistema de energía eléctrica del país actividades de la Comisión, estará a cargo de la El Ministro de Energía y Minas, Unidad de Coordinación de la Administración Pú- SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS V sus implicaciones en la economia nacional. Dicha MINISTERIO DE COMUNICACIONES, TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Las especies postales fueron impresas por el sistema offset. Las especies postales llevan los siguientes motivos y detalles: Valorizase y pónese en circulación la cantidad de Estampillas Postales que00.02 Sello: Motivo Central: Efigie de Rafael Landivar y Escudo de la
se expresan, que reproducirán como motivo central "250 Aniversario del USAC; Leyendas: Parte superior izquierda, 250. Parte suNacimiento del Poeta Guatemalteco Rafael Landivar". perior centrado, Aniversario del Nacimiento del Poeta. Parte superior intermedia izquierda, facsimil de la firma ACUERDO GUBERNATIVO No 199-84 de Rafael Landivar. Parte inferior izquierda, Salve Cara Parens. Dvlcis Gvatimala. Salve Guatemala. Parte inPalacio Nacional: Guatemala, 19 de marzo de 1984. ferior intermedia derecha, en óvalo. correo aéreo 2 centavos. El pliego contiene veinticinco (25) sellos cada uno, EL JEFE DE ESTADO, a seis colores.
CONSIDERANDO: 00.04 Sello: Motivo Central: Fachada de la tumba del Poeta Rafael Que es deber del Gobierno de la República velar porque los servicios Landivar y Escudo de la USAC; Leyendas: A1 pie de la públicos se presten en condiciones que satisfagan las necesidades de losfachada de la tumba, de Bolonia a Guatemala. Parte inusuarios dictando oportunamente las medidas que tiendan a esa finalidad y, ferior intermedia, en un listón estilizado "250 Aniversario en vista de que la Dirección General de Correos y Telégrafos requiere, se del Nacimiento del Poeta Guatemalteco Rafael Landivar".valoricen y pongan en circulación las estampillas postales que se determinan en la parte dispositiva de este Acuerdo, es procedente acceder a dicha so-Parte inferior intermedia izquierda, en óvalo, correo acreo
licitud, 4 centavos. Parte inferior, Guatemala. El pliego contiene POR TANTO, veinticinco (25) sellos cada uno, a seis colores En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Es-tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes númerosTodas las estampillas son perforadas y sin inscripción marginal. 36-82 y 87-83, ACUERDA: Artículo 29-El presente acuerdo entra en vigor inmediatamente y de. berá ser publicado en el Diario Oficial. Artículo 19-Valorizar y poner en circulación las siguientes especies postales cuyas características se detallan a continuación: Comuniquese..
Emisión Postal: "250 Aniversario del Nacimiento del Poeta Guatemalte-co Rafael Landivar".
General de Division Valor Cantidad a Valorizar y OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. N° Especie Facial poner en Circulación Medidas Jefe de Estado. 0 En Especies En Quetzales Mms. 1 Estampilla 0.02 1,000,000 20,000.00 30X45 El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR. 2 Estampilla 0.04 1,000,000 40,000.00 30X45 2.000,000 60,000.00 El Ministro de Finanzas,