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Decreto 31-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1987

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXI Decano de la Prensa CentroamericanaAntonio Ortiz A.. Director InterinoGuatemala, lunes 22 de junio de 1987Número 48 SUMARIO Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA).- DECRETA: Balance General Condensado al 31 de enero de 1987. LAS SIGUIENTES REFORMAS AL DECRETO-LEY ORGANISMO LEGISLATIVO Banco Nacional de Desarrolla Agrícola (BANDESA). NUMERO 2-86 -Balance General Condensado al 28 de febrero de

1987. LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 1.-Se reforma el artículo 37, el cual queda Banco Internacional, S. A. Balance General Condenasí: DECRETO NUMERO 31-87 sado al 31 de marzo de 1987. "Artículo 37.-Pago de obligaciones exigibles. En los Banco del Ejército, S. A.-Balance General Condensado casos en que el Estado deba pagar indemnizaciones y al 30 de abril de 1987. prestaciones, así como otras obligaciones que sean exiORGANISMO EJECUTIVO gibles por la vía ejecutiva, el organismo O ministerio que corresponda queda obligado, bajo la responsabilidad delLloyds Bank P.L.C., Sucursal Guatemala.-Balance Getitular, a gestionar con carácter de urgente el pago resPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA neral Condensado al 31 de marzo de 1987. pectivo.

Delégase a la Secretaría Específica de Asuntos PolíticosBanco Nacional de la Vivienda.-Balance General ConSin embargo, en caso de que el cobro de las obligade la Presidencia de la República, la administración densado al 30 de abril de 1987. ciones a que se refiere el párrafo anterior se haga por del fondo, selección, aprobación, coordinación y evala vía jurisdiccional ordinaria, ejecutiva O de cualquier otra naturaleza y si la demanda respectiva fuere decla-luación de los programas de asistencia a que se refiere el Decreto número 5-87 del Congreso de la Rerada con lugar, el juez en la sentencia ordenará que el blica "Ley de Asistencia para Viudas y Huérfanos pago se efectúe dentro del término de quince días, para Menores, Víctimas de la Violencia en el País". cuyo efecto oficiará inmediatamente de quedar firme el ORGANISMO LEGISLATIVO fallo, al Ministerio de Finanzas Públicas en el caso de las entidades O dependencias incluidas en el Presupuesto General'de Ingresos y Egresos de la Nación y para el caso MINISTERIO DE GOBERNACION de las entidades estabales con presupuesto propio, al TeCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA sorero, cajero O pagador que corresponda. El pago se hará bajo la responsabilidad indicada en este artículo y Elévase a categoría de caserío el campamento El Paraíso, de la aldea Ixquihuilá, del municipio de EsquiDECRETO NUMERO 31-87 en la forma estipulada por la ley, el contrato que dio

motivo al pago O en la sentencia respectiva. pulas Palo Gordo, departamento de San Marcos. El Congreso de la República de Guatemala, Las disposiciones contenidas en este artículo serán igualmente aplicables a todas las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas. MINISTERIO DE ECONOMIA CONSIDERANDO: El Ministerio de Finanzas Públicas y el Ministerio Pú- Otórgase a la Empresa "Industria Forrajera de MazateQue el interés social prevalece sobre el interés par-blico, separadamente, con una periodicidad no mayor de nango, Sociedad Anónima". que podrá abreviarse "Inticular y en observancia de este principio los trabajado-cada seis meses, enviarán al Congreso de la República dustria Forrajera de Mazatenango, S. A.", de nombre res del Estado deben conservar los derechos adquiridos,un informe detallado respecto a los créditos contra el comercial INFORMASA, calificación de Industria de sin que se les disminuyan O tergiversen, debiéndose emi-Estado y sus entidades autónomas, semiautónomas y Descentralización Industrial dentro de la Categoría III.tir las disposiciones legales necesarias para garantizardescentralizadas derivados de condenas de los Tribula protección de tales derechos y que el Congreso puedanales de Justicia, así como de los procesos en trámite, Nómbrase al Licenciado Leonel Emilio Andrade García,asimismo cumplir funciones que le asigna expresamente indicando cuáles han sido pagados y cuáles están penrepresentante suplente por la Cámara de Comercio de la Constitución Política de la República a fin de velardientes de pago y las razones por las cuales no se haya

Guatemala ante la Subcomisión Nacional de Mercado que sean debidamente pagados los créditos derivados de hecho el pago. También se enviarán los proyectos de Común. condenas de los Tribunales de Justicia; ley que proceda respecto a créditos no reconocidos para los cuales sea necesario señalar por el Congreso asignaciones especiales para su pago 0 amortización.

CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS En ningún caso puede trabarse embargo sobre las parQue el Congreso de la República por Decreto Númetidas presupuestarias, depósitos, efectivo, valores y dero 15-86 reformó el párrafo inicial del artículo 46 delmás bienes muebles e inmuebles del Estado".

Matrimonios. Lineas de Transporte. Constituciones Decreto-Ley 2-86, Ley Orgánica del Presupuesto y alde Sociedad. Modificaciones de Sociedad. Disorelacionar unicamente a los servidores del Estado que Artículo 2.-Se reforma el artículo 46, el cual quedalución de Sociedad. Registro de Marcas. Títulos trabajan en los Ministerios de Educación y de Salud así: Supletorios. - Edictos.- Remates. Pública y Asistencia Social, omitió la posibilidad de conceder licencias con goce de sueldo, según estaba con-"Artículo 46.-Licencias c interinatos. Las autoridades templada en dicho párrafo, lo que imposibilita la apli-nominadoras y los jefes de dependencias pueden concelanco de Guatemala. Balance General al 31 de mayocación de las disposiciones reglamentarias correspon-der licencias con O sin goce de sueldo conforme a la

de 1987. dientes; Ley de Servicio Civil, la respectiva legislación de las entidades descentralizadas, según el caso y lo que se a Samaritana San Juan, S A-Balance General al 30 CONSIDERANDO: establezca en el Reglamento de esta ley. Las autoridade junio de 1985. des nominadoras deben conceder licencias sin goce de Que en la Ley Orgánica del Presupuesto, se incurriósueldo por el plazo de un año prorrogables, a los serviuper Productos, Sociedad Anónima, SUPERPRO, S .A.en omisiones que afectan derechos fundamentales de dores públicos comprendidos en la categoría de persolos servidores públicos de las entidades descentraliza-nal permanente que hayan sido designados para ocu--Balance General al 30 de junio de 1984. das, autónomas y semiautónomas, al no contemplar elpar cargos de elección popular O nombrados para depago de prestaciones laborales, indemnizaciones y de-sempenar temporalmente otros cargos públicos. armachem Internacional, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de 1984. más obligaciones exigibles, incluido el cobro judicial a que se ven obligados algunos servidores públicos y per-Siempre que las necesidades del servicio lo ameriten sonas particulares ni a los alcaldes, como presidentes yy se cumpla con los requisitos a que se refiere el arextiles Finos, S. A-Balance General al 31 de diciem-bre de 1984. representantes legales de las municipalidades, que detículo 42 de esta ley, la autoridad nominadora puede conformidad con la Constitución Política de la Repúbli-nombrar personal interino para sustituir al titular en

ca de Guatemala, son entidades estatales dirigidas porlos casos siguientes: cportadora Verapaz, S. A.-Balance General Condencorporaciones autónomas, lo que ha originado acciones sado al 30 de junio de 1985. administrativas y jurisdiccionales en contra de dichos1) Cuando se trate de cubrir ausencias de personal funcionarios, por lo que se hace necesario reformar di-al que se le haya concedido licencia sin goce de stribuidora del Sur, S. A.-Balance General al 31 dechas normas y emitir las normas transitorias para re-sueldo. En este caso el interino cobrará con cargo diciembre de 1985. parar dichas omisiones, a la partida específica del puesto. inco de Occidente. Balance General Condensado al 2) Cuando sea para cubrir ausencias de personal do-POR TANTO,31 de marzo de 1987. cente al servicio del Estado a quien se le haya concedido licencia con goce de sueldo. En este caso En ejercicio de las facultades que le confiere el lite-inco de Occidente.-Balance General Condensado al el titular cobrará con cargo a la partida específica 30 de abril de 1987. ral a) del artículo 171 de la Constitución Política de ladel puesto y el interino con cargo al renglón pre-República de Guatemala, supuestario "interinatos por licencias".1218 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 22 de 1987 NUMERO 48 3) Cuando un servidor público se haga cargo temCONSIDERANDO: poralmente de un puesto con salario mayor, por MINISTERIO DE ECONOMIA ausencia del titular. En este caso, el servidor pú- Que el Decreto referido en el considerando anterior,

blico adquiere el derecho a cobrar el salario maconstituye un fondo de diez millones de quetzales yor, siempre que durante dicha ausencia el titular (210.000,000.00) con recursos del Estado, cuyo otorgano tenga derecho al sueldo y que se hayan llenado Otórgase a la Empresa "Industria Forrajera de Mazate-miento estará a cargo del Organismo Ejecutivo a través las formalidades de ley en nombramiento emitido del Ministerio de Finanzas Públicas, estableciendo adenango, Sociedad Anónima, que podrá abreviarse "Inpor la autoridad nominadora". más, que la administración del fondo, selección, aproba-dustria Forrajera de Mazatenango, S. A.", de nombreción, coordinación y evaluación de los programas de asisArtículo 3.-Se adiciona un inciso final al artículo 47,tencia estará a cargo de la Presidencia de la República,comercial INFORMASA, calificación de industria de así: quien podrá delegarla en el Ministerio O Institución queDescentralización Industrial dentro de la Categoría III considere conveniente, por lo que es procedente dictar "15) Los alcaldes municipales de la República". la correspondiente disposición legal, ACUERDO No 89-87 Artículo 4.-Transitorio. La Contraloría General de Palacio Nacional: Guatemala, 5 de junio de 1987. Cuentas y los Tribunales de Cuentas sobreseerán de ofiPOR TANTO, cio las diligencias y los juicios de cuentas promovidos 34 Ministro de Economía, en contra de los alcaldes, originados en reparos por laEn ejercicio de las funciones que le asigna el artículo

percepción de gastos de representación por parte de di-183, literal e) de la Constitución Política de la Repú- CONSIDERANDO: chos funcionarios y que les fueron formulados en aplica-blica de Guatemala y con base en lo que establece el ción del artículo 47, inciso 14, del Decreto-Ley 2-86,artículo 2o. del Decreto número 5-87 del Congreso deQue con fecha 23 de febrero de 1967, el señor Ricardo Ley Orgánica del Presupuesto. la República, de Jesús Briz Barillas, actuando en calidad de Gerents General de la Empresa Industria Forrajera de MazateIgualmente se sobreseerán de oficio, los procedimienACUERDA: nango, Sociedad Anónima, que podrá abreviarse Industos en que se ejecuten en vía económico coactiva, sentria Forrajera de Mazatenango, S. A., de nombre comertencias recaídas en los juicios de cuentas a que se re-Artículo 10. Delegar a la Secretaría Específica de cial INFORMASA, con oficinas administrativas y planfiere el párrafo anterior. Asuntos Políticos de la Presidencia de la República, lata industrial ubicadas en el kilómetro 165 carretera al administración del fondo, selección, aprobación, coordi-Pacífico, jurisdicción municipal de Cuyotenango del deEl sobreseimiento producido en cualquiera de los ca-nación y evaluación de los programas de asistencia apartamento de Suchitepéquez, solicitó los beneficios conSOS a que se refiere este artículo, implica la obligaciónque se refiere el Decreto número 5-87 del Congreso detemplados en la Ley de Fomento para la Descentralizade extender el finiquito correspondiente. la República "Ley de asistencia para viudas y huérfa-ción Industrial, para dedicarse a producir concentrados nos menores, víctimas de la violencia en el país". para animales (para ganado vacuno y porcino y para Los alcaldes municipales que ya efectuaron los pagos aves de corral); contando con un capital suscrito y pade los reparos a que se refiere el presente artículo, po-Artículo 20.-El presente acuerdo empezará a regir elgado que asciende a la suma de cinco mil quetzales drán solicitar ante la autoridad competente la devolu- (Q.5,000.00);día de su publicación en el Diario Oficial ción de los mismos previo dictamen favorable de la Contraloria General de Cuentas. CONSIDERANDO: Comuníquese. Artículo 5.-Asignación presupuestaria. La asignación Que en el trámite respectivo se han llenado todos los anual, que en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. extremos legales y que la Dirección de Política IndusEstado se haga, como partida específica para cubrir la trial en dictamen número 015/87-(151) de fecha 24 de cuota que corresponde al Estado como tal y como emEl Secretario General de la marzo de 1987, opinó recomendando que a la citada empleador al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,Presidencia de la República, presa se le concedan los beneficios requeridos, los cuano podrá ser transferida ni cancelada durante el ejer-LUIS FELIPE POLO LEMUS. les deben otorgarse de conformidad con la ley de la macicio fiscal correspondiente. teria; y, Artículo 6.-Derogatoria Se deroga el Decreto NúmeCONSIDERANDO: ro 15-86 del Congreso de la República. Que es necesario precisar las condiciones bajo las cuaArtículo 7.-Vigencia El presente Decreto entrará enMINISTERIO DE GOBERNACION les el Estado concede beneficios a las industrias para vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario garantizar los objetivos de la política industrial,Oficial. cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y POR TANTO, Elévase a categoría de caserio el campamento Et PaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, en laraíso, de la aldea Ixquihuilá, del municipio de Esqui-Con base a lo considerado y en lo que sobre el particiudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes depulas Palo Gordo, departamento de San Marcos. cular estatuyen los artículos 19, 29, 39, 49, 59, 6°, 8°, 10, mayo de mil novecientos ochenta y siete. 19, 20, 21 y 22 del Decreto del Congreso de la República ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 373-87 número 24-79, 19, 39, 59, 79, 11 y 15 del Reglamento para su aplicación y Acuerdo Presidencial del 28 de diROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, Palacio Nacional: Guatemala, 3 de junio de 1987. ciembre de 1979, Primer Vicepresidente en funciones de Presidente. 04 Presidente de la República, ACUERDA:

JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, CONSIDERANDO: Artículo 19-Otorgar a la empresa Industria Forrajer Secretario. de Mazatenango, Sociedad Anónima, que podrá abreQue se ha examinado la solicitud de los vecinos del viarse Industria Forrajera de Mazatenango, S. A., de JOSE GUILLERMO MORALES SILVA, campamento El Paraíso, de la aldea Ixquihuilá del munombre comercial INFORMASA, calificación de IndusSecretario. nicipio de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San tria de Descentralización Industrial dentro de la Cate. Marcos, relativa a que dicho lugar sea elevado a categoría III, de conformidad con las disposiciones legales Palacio Nacional: Guatemala, dos de junio de milgoría de caserío, en atención al grado de adelanto yantériormente citadas, para que se dedique a producit novecientos ochenta y siete. número de habitantes que tiene; y concentrados para ganado vacuno, aves de corral y ga nado porcino. Publíquese y cúmplase. Artículo 29-La empresa que por este acto se calificsCONSIDERANDO: gozará de un ochenta por ciento (80%) de exoneración de CEREZO AREVALO. Impusto Sobre la Renta por un período de ocho añoQue el referido lugar llena los requisitos que para computados a partir del ejercicio impositivo en que in El Ministro de Finanzas Públicas, el efecto determina el Acuerdo Gubernativo de fecha cie su producción. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE 7 de abril de 1938 y habiéndose pronunciado favorablemente el Instituto Nacional de Estadística, el InstitutoArtículo 39-La exoneración señalada en el artícul Geográfico Militar y el Ministerio Público, es proceprecedente, será aplicable sobre el monto de las utili dente emitir la correspondiente disposición legal, dades que genere la empresa en su conjunto. Artículo 49-La Empresa Industria Forrajera de Ma ORGANISMO EJECUTIVO POR TANTO, zatenango, Sociedad Anónima, que podrá abreviars Industria Forraiera de Mazatenango, S. A., de nombr En ejercicio de las funciones que le confiere el artícu-comercial INFORMASA, en cumplimiento a la Ley lo 183, inciso e) de la Constitución Política de la Re-también tendrá derecho a trato preferencial de las ins PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA pública de Guatemala, tituciones: Corporación Financiera y Productivida -INTECAPy de la Dirección General de Comerc -DIRECOMdel Ministerio de Economía. Delégase a la Secretaria Específica de Asuntos Políticos ACUERDA: de la Presidencia de la República, la administración Artículo 59-La aludida empresa deberá cumplir CC del fondo, selección, aptrobación, coordinación y eva-Artículo 10.-Elevar a categoría de caserio el campa-las siguientes obligaciones: luación de los programas de asistencia a que se re-mento El Paraíso, de la aldea Ixquihuilá del municipio

fiere el Decreto número 5-87 del Congreso de la Re-de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos. blica "Ley de Asistencia para Viudas y Huérfanos a) Iniciar su producción a escala industrial a part Artículo 2o. Municipalidad de Esquipulas Palo del 19 de agosto de 1987. tal como lo propone enmenores, victimas de la violencia en el país".Gordo dictará las medidas procedentes para el cumpliestudio técnico-económico; ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 412-87 miento de este acuerdo, de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Código Municipal, Decreto b) Proporsi ocupación a un númoro de sesenta Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1987.número 1183 del Congreso de la República. cuatro (02) trabajadores guatemaltecos y respet en cuar.to a salarios y demás prestaciones laboral Presidente de la República, Artículo 30.-El presente acuerdo empieza a regir a las leyes que rigen en el país; partir de su publicación en el Diario Oficial. c) Invertir en maquinaria y equipo la suma de quCONSIDERANDO: Comuniquese. nientos veintidos mil seiscientos quetzales (Q.522,600.00); Que el Congreso de la República por medio de DeMARCO VINICIO CEREZO AREVALO. creto número 5-87 emitió la Ley de Asistencia para d) Llevar sus estados financieros de manera adecuaViudas y Huerfanos menores, víctimas de la violencia a efecto de que las autoridades fiscales puedan re en el país, a efecto de posibilitar la asistencia básicaMinistro de Gobernación, lizar en forma clara las deducciones del Impue a los hogares desintegrados por esta situación: JUAN JOSE RODIL PERALTA Sobre la Renta. a que se refiere este instrument

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