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Decreto 31-1994-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-1994-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1994

DE Diario de DEFTO, Centro érica Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana

Director: Héctor Cifuentes AguirreAdministradora Alma Liliana Garcia NUMERO 74

TOMO CCXLVIII Guatemala, jueves 21 de abril de 1994 Los funcionarios O empleados de las oficinas públicas 0servicios universitarios escentralizándolos, equipando los futuros SUMARIO privadas deben observar el cumplimiento de lo indicado en clestablecimientos a un ritmo casi paralclo con su construcción para primer párrafo del Artículo 3 de esta Ley. apoyar cl desarrollo de las actividades de enscñanza-aprendizaje, ORGANISMO LEGISLATIVO Elmonto del timbre aportado por cada profesional tiene comoextensión y administración, objetivo exclusivo su asignación para los planes de pensión,POR TANTO, jubilación y al fondo de montepío y otras prestaciones sociales aCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA favor de sus miembros y los contribuyentes. Podrán ser fiscalizados cuando la Junta Directiva del Colegio lo considere conve-En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artícuo 171, DECRETO NUMERO 31-94 niente o mediante orden del tribunal competente, según el caso".incisos a) c i) de la Constitución Política de la República de DECRETO NUMERO 32-94 Artículo 3.-E1 presente Decreto entrará cn vigencia ochoGuatemala, días después de su publicación en el Diario Oficial. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumpli-DECRETA:

ANUNCIOS VARIOS miento.

Dado en cl Palacio del Organismo Legislativo: En la ciudad deArtículo 1.-Se aprueba cl Convenio de Préstamo a suscribirse entreel Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) Matrimonios.-Líncas de Transporte.-Constituciones dcGuatemala, a los veintitrés días del mes de marzo de mil novesociedad.-Modificaciones de socicdad.-Patentes de cientos noventa y cuatro. y cl Gobierno de la República de Guatemala. Las principales condiciones financieras del préstamo scrán las invención.-Registro de supletorios.- OSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, siguientes: Edictos. Presidente.

Monto: Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de Tecniasesores, S.A. Balance General al31 de diciembre de 1986.

JOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS, América (US$20.000,000.00).

Secretario. Plazo: 10 años, incluyendoun período de gracia de 2 años.

Tasa de interés: Variable, revisable semestralmente.

ATENCION ANUNCIANTES RAFAEL OLIVEROS RAMIREZ, Comisión de compromiso: De cero punto setenta y cinco por IMPRESION SE HACE CONFORME Secretario. ciento (0.75%) anual sobre saldos no desembolsados.

ORIGINAL Amortizaciones: 16 cuotas semestrales consecutivas y, en lo Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de abril de mil nove-posible iguales.

Toda impresión en la parte legal del Diario decientos noventa y cuatro. Artículo 2.-Sc faculta al Ministerio de Finanzas Públicas

Centro América, se hace respetando el original. Por lo anterior, esta Administración ruega al para que en representación del Estado de Guatemala, concluya laPublíquese y cúmplase. público tomar nota. negociación y suscriba cl Convenio de Préstamo relacionado. DE LEON CARPIO. Artículo 3.-Se faculta al Ministerio de Finanzas públicas para que ante los oficios del Escribano de Gobierno y en La Ministra de Finanzas Públicas, Representación del Gobierno de la República otorgue la Escritura ORGANISMO LEGISLATIVO ANA ORDOÑEZ DE MOLINA. Pública respectiva, mediante la cual se trasladarán los recursos provenientes del Convenio de Préstamo relacionado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 4.-Las asignaciones de fondos para atender cl servicio de la deuda que se contraiga, por concepto de amortización DECRETO NUMERO 31-94 de capital, intereses, comisiones y demás gastos que se deriven DECRETO NUMERO 32-94 del préstamo relacionado, estarán a cargo del Organismo Ejecutivo El Congreso de la República de Guatemala, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual El Congreso de la República de Guatemala,deberá contemplarse en los presupuestos de Ingresos y Egresos CONSIDERANDO: del Estado en los ejercicios fiscales que correspondan, hasta la CONSIDERANDO: total cancelación de la deuda.

Que los objetivos del Decreto número 4-87 del Congreso de Artículo 5.-EI presente Decreto entrará en vigor cl día la República "Ley del Timbre Profesional de las Ciencias Econó-Que la Universidad de San Carlos de Guatemala ha venidosiguiente de su publicación cn cl Diario Oficial. micas", no se han cumplido convenientemente, debido a la formaconfrontando serios problemas de masificación estudiantil,Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y de recaudación del impuesto del timbre profesional contemplado cn dicho decreto, expresados cn déficit pronunciados en sus recursos físicos,cumplimiento. académicos y administrativos; Dado cn cl Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los scis días del mes de abril de mil novecientosPOR TANTO, CONSIDERANDO: noventa y cuatro. Enejercicio de las atribuciones que le confiere cl Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República,Que cn cl aspecto físico la problemática cs obvia, esto seOSCAR VINICIO VILLAR ANLEU, evidencia en la sobresaturación de su Campus Central al ser Presidente.

DECRETA: discñado para un máximo de 35,000 personas y solamente la matrícula estudiantil en 1992 ascendió a 75,000 estudiantes, cifraFRANCISCO REYES IXCAMEY, Las siguientes: que no contempla a 5,000 personas más entre personal docente ySecretario.

Reformas a la LEY TIMBRE PROFESIONAL DE LAS administrativo, lo que no permite disponer y utilizar el recurso CIENCIAS ECONOMICAS. Decreto número 4-87, del Con-físico existente con eficacia y eficiencia, ni tampoco prestar losJOSE LUIS AGUIRRE QUINTEROS,

greso de la República. servicios de educación superior cn términos de costo y calidad; Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de abril de milArtículo 1.-Sc reforma cl primer párrafo del Artículo 3, clCONSIDERANDO: novecientos noventa y cuatro. cual queda así: "Artículo 3.-El timbre a que se refiere esta ley, lo pagará elQue con cl propósito de dar soluciones viables y coherentes,Publíquese y cúmplase. profesional colegiado cn el documento de cobro que extienda.

Este cobro se origina de". a mediano y largo plazos, la Universidad de San Carlos de Guatemala formuló cl "Programa de Inversión en Infraestructura" DE LEON CARPIO. Artículo 2.-Sc reforma cl Artículo 5. el cual queda así:cl Gobicrno de la República efectuó gestiones antc el Banco"Artículo 5.-Los documentos a que se refiere el Artículo 3,Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para laLa Ministra de Finanzas Públicas, de esta Ley en su literal a) deberán estar firmados y sellados porobtención de un préstamo destinado a ampliar la cobertura delosANA ORDONEZ DE MOLINA. cl profesional colegiado.

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