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Decreto 31-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1996

Diario de REPUBLICA Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLIV Guatemala, miércoles 29 de mayo de 1996 Director: Hector Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana Garcia NUMERO 5 SUMARIO Dirección General de Aduanas, con el consecuente bene-ran; que el sistema tributario debe ser justo y equitativo, ficio para los agentes económicos que gestionan ante esapara cuyo efecto las leyes seran estructuradas conforme dependencia pública; al principio de capacidad de pago, prohibiendo la doble tributación interna;CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Que lo establecido en el Convenio sobre la CooperaCONSIDERANDO: ción Técnica Reembolsable entre la República de GuaQue de conformidad con lo afirmado por la Corte de CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA temala y el Banco Interamericano de Desarrollo contieConstitucionalidad, al ejercitarse la potestad tributaria, ne Programa de Fortalecimiento del Sistema de Aduaes discrecional del legislador seleccionar las circunstanDECRETO NUMERO 24-96 nas; no contraviene los principios constitucionales quecias fácticas que originan la imposición, las cuales deben rigen nuestro país, ser reveladoras de la capacidad del sujeto pasivo de contribuir en alguna medida al sostenimiento del Estado DECRETO NUMERO 31-96 POR TANTO, y debe gravarse en función de la potencialidad economica En el ejercicio de las atribuciones que le confiere lade cada uno, lo cual es conocido como principio de capaliteral I) del Artículo 171, de la Constitución Política decidad de pago; la República de Guatemala, CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS DECRETA: Que el Organismo Ejecutivo, al hacer una evaluación sobre la situacion en que se encuentran las finanzas PRIMERO: Se aprueba el Convenio sobre Coopera-públicas, determino: la falta de disponibilidad de liqui-latrimonios.-Líneas de transporte.-Solicitud de na-ción Técnica Reembolsable entre la República de Gua-dez para atender con fluidez financiera los distintos cionalidad.-Constituciones de sociedad temala y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID,compromisos acumulados, y una inconveniente concende sociedad.-Patentes de invención.-Registro de que contiene el Programa de Fortalecimiento del Siste-tración, en el corto plazo, de la deuda pública interna supletorios-Edictos-Remates ma de Aduanas. bonificada; una significativa acumulación de pérdidas y deudas del Banco de Guatemala; además de la conseSEGUNDO: El Organismo Ejecutivo, a través del cuente persistencia del déficit fiscal y cuasifiscal; todo lo olumna. Compañía de Seguros, S. A.-Balance Gene-Ministerio respectivo deberá incluir dentro de su presu-cual no puede ser atendido con los ingresos ordinarios previstos en el Presupuesto General de Ingresos y Egre-puesto la erogación prevista en el presente Convenio.ral Condensado al 31 de diciembre de 1995. SOS del Estado;

TERCERO: El presente Decreto fue declarado de CONSIDERANDO: urgencia nacional con el voto de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso,Que la Junta Monetaria determinó que los desequiliATENCION ANUNCIANTES aprobado en una sola lectura y entrará en vigencia ochobrios fiscales de inicios de la década del ochenta, al no IMPRESION SE HACE CONFORME corregirse en su origen y recibir el subsidio financiero deldías después de su publicacion en el Diario Oficial.

ORIGINAL Bancode Guatemala, así como el sostenimiento artificial Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, pro-del valor externo de la moneda, durante esa misma década, llevó al surgimiento de las pérdidas operacionaToda impresion en la parte legal del Diario de mulgación y publicación. les de dicho Banco y acelero el proceso inflacionario; Centro América, se hace respetando el original. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la Por lo anterior, esta Administración ruega al ciudad de Guatemala, a los ocho días del mes de mayo de público tomar nota. mil novecientos noventa y seis. CONSIDERANDO: Que para lograr la estabilidad de precios, ante la ausencia de una solución por la vía fiscal, el Banco de CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS, Guatemala se vio en la necesidad de recurrir a un Presidente. aumento del encaje bancario y al aumento de sus pasivos internos de corto plazo, acelerando asi el aumento de sus ORGANISMO LEGISLATIVO ENRIQUE ALEJOS CLOSE, pérdidas operativas, y que continuar por este camino no

Secretario. permitiria la reduccion de las tasas de interés, proceso necesario para la generación de nuevos empleos. la EFRAIN OLIVA MURALLES, atencion de las necesidades sociales. como la de vivienda CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Secretario. y, en general, para propiciar un mayor crecimiento economico; DECRETO NUMERO 24-96 Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de mayo de CONSIDERANDO: Congreso de la República de Guatemala, mil novec. entos noventa y seis. Que las pérdidas operacionales del Banco de GuaCONSIDERANDO: Publiquese y cumplase. temala, solo pueden afrontarse sanamente con of apoyo Que el Convenio sobre Cooperación Técnica Reembolfiscal, siendo necesario iniciar su reducción con recursos ARZU IRIGOYEN able entre la República de Guatemala y el Banco Inprovenientes de las finanzas públicas, to que se pour de manifiesto con la decision del Gobierno de la Republicaramericano de Desarrollo, que contiene el Programa JOSE ALEJANDRO AREVALO ALBUREZ de asegurar un eficiente combate a la pobreza contribu-ara el fortalecimiento de las Aduanas, asiste al GobierMinistro de Finanzas Públicas. yendo a la estabilidad macroeconómica V a la politica de Guatemala para el diseño y ejecución de un que, con ese proposito, ha adoptado la Junta Monetaria rograma para la modernización y fortalecimiento de lafireccion General de Aduanas: CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que es urgente adoptar medidas que tiendan al suQue la modernización del Estado es un requisito neamiento de las finanzas publicas, con la finalidad de dispensable para lograr la adaptación de la estructura posibilitar al Estado cumplir con los deberes y obligacioroductiva a los requerimientos de un desarrollo inteDECRETO NUMERO 31-96 nes que le impone la Constitucion Política de la Republiral, aspecto sobre el cual se basa el Programa de ca, en materia de educación, salud y seguridad. asi como ortalecimiento del Sistema de Aduanas; El Congreso de la República de Guatemala, la construccion de infraestructura economica de apoyo a CONSIDERANDO: la producción nacional, y el sostenimiento de la politicaCONSIDERANDO: monetaria, dirigidas a consolidar la estabilidad y propiQue el apoyo financiero y técnico que el Gobierno deQue la Constitución Política de la República establececiar el crecimiento economico, dentro de un marco que República de Guatemala, otorgara al fortalecimientoque es atribucion exclusiva del Congreso de la República,favorezca la reversión de la tendencia alcista de las tasas el Sistema de Aduanas. contribuirá a mejorar las finan-decretar im puestos extraordinarios y aprobar la emisionde interes, para estimular la inversion real en actividaas publicas y hacer mas eficaz el desempeño de lade bonos cuando las necesidades del Estado asi lo requie-de productivas;142 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 29 de 1996 NUMERO 5

CONSIDERANDO: naturaleza y de a prestacion de servicios, 0 de la combinación de estos factores de la

producción, invertidos 0 utilizados en el pais, 0 que tengan su origen en actividades de Que la oportunidad. el monto y la clase de impuestos a imponer por el poder estatal escualquier indole desarrolladas en Guatemala circunstancial, y por lo tanto, debe apreciarse de acuerdo al momento, al lugar y a las finalidades económico sociales que se pretenden con cada tributo y el hecho de que el ARTICULO 4. De la responsabilidad solidaria. Tendrán responsabilidad cálculo se haga sobre el ingreso bruto, sin deducir previamente los gastos, no lleva implicitosolidaria, con las personas y los entes mencionados en el articulo 3 de ley, las personas que tal tributo tenga el carácter de confiscatorio 0 que viole el principio de capacidad deindividuales y juridicas que se establecen en los articulos 25, 26. 27. Y 29 del Decreto pago. Que al establecer un impuesto extraordinario con una tasa infima calculada sobre los Número 6-91 del Congreso de la Republica. Codigo Tributario. ingresos brutos del contribuyente y eximir de la obligación impositiva a aquellas personas que reciben ingresos anuales en relacion exclusiva de dependencia hasta la suma de cuarentaARTICULO 5. De las exenciones. Están exentos del Impuesto de y ocho mil quetzales (Q.48,000.00). asi como la opcion del contribuyente de satisfacer elSolidaridad Extraordinario y Temporal: pago del impuesto, invirtiendo en bonos del Tesoro de Emergencia Económica 1996. se 1. atiende al principio de capacidad de pago y se toma en cuenta la situacion personal delLos Organismos Legislativo. Judicial y Ejecutivo, los entes autónomos y

sujeto pasivo y su aptitud efectiva y no ficticia descentralizados del Estado. las municipalidades y sus em; esas. No obstante, las personas juridices formadas con capitales mixtos del Estado y de particulares, estan POR TANTO: obligadas al pago del impuesto En ejercicio de las atribuciones que to confiere el articulo 171. incisos a). c). e i), y con base2. Las universidades legalmente autorizadas en lo que establece el articulo 239. ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3. Las asociaciones 0 fundaciones no lucrativas. legalmente autorizadas e inscritas como exentas ante la Direccion General de Rentas Internas y que tengan por objeto DECRETA: la caridad. la beneficencia. la asisténcia 0 el servicio social; las culturales, cientificas, de educacion O instruccion, las artisticas, literarias, deportivas, politicas, La siguiente: profesionales, sindicales, gremiales, religiosas y los colegios profesionales. En todos los casos, siempre que la totalidad de sus ingresos y su patrimonio se destinen LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD, EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, exclusivamente a los fines de su creación y que de ninguna forma distribuyan directa Y DE EMISION DE BONOS DEL TESORO DE EMERGENCIA ECONOMICA O indirectamente, utilidades O bienes a sus afiliados 0 integrantes 1996.

4. Los Centros educativos a que se refiere el articulo 73 de la Constitución Politica de

ARTICULO 1. Objeto. Por estalley: la Republica.

1. Se establece un Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal. que deberá5. Las cooperativas legalmente constituidas. registradas. activas y calificadas por el pagarse durante los años 1996 y 1997. en la forma. cuantia y hempo que se disponeConsejo Directivo del Instituto Nacional de Cooperativas. INACOP. siempre que la fr esta ley: totalidad de sus ingresos y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su 2 Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que emita, negocie y amortice titulos creacion y que de ninguna forma distribuyan directa 0 indirectamente beneficios, valores representativos de empréstitos al fisco, denominados "Bonos del Tesoro de excedentes, utilidades O bienes a sus afiliados O integrantes Emergencia Económica 1996". hasta por un monto de un mil trescientos millones de 6. Las personas individuales U juridicas que perciban remuneraciones por servicios quetzales (Q. 1.300,000,000.00). técnicos prestados al Gobierno de la Republica 0 a instituciones del Estado, siempre que dichas remuneraciones fueren pagadas por gobiernos. organismos 0 institucionesARTICULO 2. Destino de los Recursos. Los ingresos percibidos del Impuesto extranjeras O internacionales, con recursos provenientes de donacionesde Solidaridad, Extraordinario y Temporal. y de la negociación de los Bonos del Tesoro de Emergencia Económica 1996. se destinarán asi a) El cincuenta por ciento (50%) para 7 Las personas individuales que se desemperian exclusivamente en relacion de

financiar parte del pago de la deuda pública interna acumulada hasta el 31 de diciembre de dependencia. cuando hayan obtenido ingresos basta por la suma de cuarenta V ocho 1995. y se depositará en la cuenta "Gobierno de la Republica-Fondo Comun", b) E) otro mil quetzales (Q. 48,000.00) durante el periodo anual del Impuesto Sobre 14 Renta cincuenta por ciento (50%) se destinará exclusivamente para apoyo de la politica monetaria terminado en cualquier fecha del ano 1995 Respecto de la obligacion que establece aprobada por la Junta Monetaria, depositándolo en el Banco de Guatemala. a plazos no la presente ley correspondiente al año 1997 se mantendra in exer on cuando menores de tres años. que se documentará con Certificados de Depósito, no negociables, obtengan ingresos hasta por la suma anteriormente indicada, en la liquidación anual con lasa cero de interes. a favor del Ministerio de Finanzas Publicas. que podrán amortizarse del Impuesto sobre la Renta. del periodo terminado en cualquier fecha del ario 1996 anticipadamente con activos del Banco de Guatemala, incluyendo deuda publica interna en la cartera del Banco de Guatemala y activos diferidos de esta Institución El Banco de ARTICULO 6. Determinación del impuesto a pagar. ·.: Impuesto de Guatemala en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas determinará los plazos deSolidaridad, Extraordinario y Temporal, to determinarán los sujetos pasivos a que se

tales depósitos refieren los articulos 3 y 4 de esta ley. de la manera siguiente ARTICULO 3. Del becho generador y del sujeto pasivo. El hecho 1. Para el año 1996. aplicando el uno por ciento 0%) sobre el total de los ingresos generador del Impuesto consiste en la realización de actividades, por personas individuales O brutos que declararon O debieron declarar. en el periodo de liquidacion definitiva jurídicas, a titulo oneroso. durante la vigencia de esta ley. anual del Impuesto sobre la Renta, cuyo plazo para presentar la declaracion jurada de este último impuesto. vencio en cualquier fecha del año 1995. periodo que se tomará Estan obligados a pagar el Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal, como referencia para determinar el Impuesto de Solidaridad durante los años 1996 y 1997. las personas individuales 0 juridicas que obtienen ingresos deEn el caso que dichos ingresos brutos hayan excedido al monto del activo neto totalfuente guatemalteca. Son sujetos pasivos los siguientes: del obligado. este podrá optar por determinar el Impuesto de Solidarida aplicando

1. Las personas juridicas que realizan actividades a titulo oneroso de cualquier el dos por ciento (2%) sobre el mento del activo neto total. segun el balance general naturaleza y las que realizan actividades profesionales. del cierre del periodo de liquidacion definitiva anual del Impuesto sobre la Renta cuyo plazo para presentar la declaracion jurada de este ultimo impuesto. venció en

2. Las personas individuales que realizan actividades a titulo oneroso por cuenta propia,cualquier fecha del año 1995 No podrá utilizar esta opcion el sujeto pasivo que no

las que prestan servicios en relacion de dependencia y las que ejercen profesioneshaya presentado a la Administración Tributaria el balance general del cierre en dicho liberales en forma independiente. periodo.

3. Las personas individuales y las juridicas que obtienen ingresos de cualquierPara el año 1996. el Impuesto de Solidaridad constituirá pago definitivo será gasto naturaleza deducible en el régimen del Impuesto sobre la Renta. tanto para las personas individuales O juridicas que realicen actividades a titulo oneroso. of '0 para las4. Los entes: patrimonios bienes 0 conjuntos de bienes, aunque carezcan de personas individuales que obtienen sus ingresos exclusivamente por so trabajo en personalidad juridica, tales como: fideicomisos. contratos de participacion, relación de dependencia. copropiedades. comunidades de bienes, sociedades irregulares, sociedades de hecho, encargos de confianza 0 de gestion de negocios y los patrimonios hereditarios 2 Para el año 1997. aplicarán el uno y medio por ciento (1 5%) sobre er lelos Tambien estan obligadas al pago las sucursales, agencias 0 establecimientos ingresos brutos que declaren 0 deban declarar en el periodo de liquidaci efinitiva permanentes de empresas 0 personas extranjeras que operan en el pais y demás anual del Impuesto sobre la Renta. cuyo plazo para presentar la decla acion jurada de unidades productivas 0 económicas que dispongan de patrimonio, asi como las este último impuesto venza 0 haya vencido en cualquier fet del año 1995. periodo

organizaciones de personas 0 conjuntos de patrimonios. que generen ingresos brutosque se fomara como referencia para determinar el Impuesto de Solidaridad por actividades a titulo oneroso En el caso que los ingresos brutos que declaren 0 deban declarar, excedan el monto

5. Las personas juridicas que se hayan constituido 0 que se constituyan en cualquierdel activo neto total del obligado. este podrá optar por determinar el impuesto fecha de los años 1995 y 1996. como consecuencia de la fusion 0 transformación de aplicando el tres por ciento (3 0%) sobre el monto del activo neto total segun el sociedades, conforme lo establecen los articulos 256 y 262 del Decreto Numero 2-70balance general del cierre del periodo de liquidación definitiva anuai del Impuesto del Congreso de la Republica, Codigo de Comercio, y que realicen actividades a sobre la Renta. cuyo plazo para presentar la declaracion jurada de este ultimo titulo oneroso, determinarán el impuesto con base en los ingresos de fuente impuesto venza 0 haya vencido SD cualquier fecha del año 1996 No podrá utilizar guatemalteca que obtuvieron las sociedades que fueron 0 sean absorbidas. O el esta opcion el sujeto pasivo que no presente a la Administracion Tributaria el balance monto del activo neto total. segun corresponda conforme el articulo 6 de esta ley: en general del cierre de dicho periodo ambos casos tomando como referencia el periodo de liquidación definitiva anual del Impuesto sobre la Renta. cuyo plazo para presentar la declaracion jurada de este El Impuesto de Solidaridad correspondiente a 1997. será acreditable al pago del

ultimo impuesto vencio 0 venza en cualquier fecha de los años 1995 y 1996 Impuesto sobre la Renta, tanto trimestral como al que se determine en la liquidacion definitiva anual, segun corresponda, cuyo plazo para pagar este ultimo impuesto Salvo pacto en contrario, sobre el impuesto a pagar durante los años 1996 y 1997. venza en cualquier Techa del ano 1997 Si persiste saldo a favor de la persona mediante el cual se haya convenido con la persona jurídica a la que se le transfiera obligada, este se aplicara a periodos posteriores, hasta agotarle una 0 mas empresas 0 la totalidad 0 parte de los activos, que esta ultima pagará todo o parte del impuesto que le corresponda a aquella 0 aquellos. En el caso de las personas individuales 0 juridicas que determinen el Impuesto de Solidaridad con base en el monto del activo neto total. acreditarán a este impuesto to Para los efectos de esta ley, se consideran ingresos de fuente guatemalteca, todos los efectivamente pagado en concepto de Impuesto a las Empresas Mercannies y Agropecuarias que provengan del capital. del trabajo, de la explotación de bienes V derechos de cualquierY del Impuesto Unico sobre InmueblesNUMERO 5 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Mayo 29 de 1996 143 Para los efectos de la presente ley, por ingresos brutos anuales, se entenderá el conjunto de ingresos de toda naturaleza, de fuente guatemalteca, gravados y exentos,La Direccion deberá resolver, dentro del plazo de los dicz (10) dias habites siguientes

habituales 0 no, incluyendo ganancias de capital. obtenidos por el obligado durante sude presentada la solicitud, sobre la procedencia improcedencia de la compensacion De no ser resuelta la solicitud en dicho plazo, la misma se tendrá por resuelta favorablemente periodo anual de liquidacion del Impuesto sobre la Renta, cuyo plazo para presentar ladeclaración jurada de este ultimo impuesto vencio Q venza en cualquier fecha de los añosLos casos en que se autorice la compensación no se beneficiarán con el descuento 1995 y 1996. segun corresponda por pronto pago a que se refiere el articulo 7 de la presente ley. Cuando la determinación del Impuesto de Solidaridad se efectue tomando comoEn io que corresponde a la obligación por el año 1996. no se autorizara la referencia los ingresos brutos. se excluira de los mismos. el monto de los impuestos que elcompensación cuando la persona obligada opte por la inversion en Bonos. obligado haya recaudado por cuenta del Estado, siempre que los haya declarado dentro de los ingresos brutos y acredite el ingreso a las cajas fiscales. En el caso de las personas individuales. excluirán de los ingresos brutos lo percibido en concepto.de aguinaldo. la bonificacion anual establecida en el Decreto Número 42-92 del Congreso de la República yARTICULO 9. Declaración jurada especial. Todas las personas obligadas al cumplimiento de esta ley, excepto las que obtengan ingresos exclusivamente en relación delas indemnizaciones por tiempo servido y por cese de la relacion laboral. dependencia. deberán presentar ante la Direccion General de Rentas Internas, una

Para los efectos de la presente ley. se entiende por activo neto total, el monto deldeclaración jurada especial en cada uno de los años por los que están obligadas a pagar el Impuesto de Solidaridad, Extraordinario y Temporal. en la forma siguiente: activo total menos las depreciaciones y amortizaciones acumuladas. segun el balance general de cierre del periodo de liquidación definitiva anual del Impuesto sobre in Renta, cuyo plazoEn el año 1996. dentro del mes calendario siguiente a la fecha de inicio de la vigenciapara presentar la declaracion jurada de este último impuesto vencio 0 venza en cualquierfecha de los años 1995 y 1996, segun corresponda de esta ley, debiendo presentar la declaracion juntamente con la totalidad 0 con el primer pago del impuesto Cuando se opte por pagar hasta en seis (6) mensualidades, los restantes cinco pagos se efectuarán utilizando el formulario DRIARTICULO 7. Forma y plazo para pagar el impuesto. El Impuesto de I al vencimiento de cada uno de los meses immediatos siguientes al del primer pago. Solidaridad, Extraordinario y emporal. debera ser pagado por las personas obligadas, en la2. Para el año 1997. debera presentar la declaración jurada especial en el mes de enero,forma y los plazos siguientes juntamente con la totalidad 0 con el primer pago del impuesto Cuando se opte por pagar hasta en seis (6) mensualidades. los cinco (5) pagos restantes se efectuarán1. impuesto correspondiente al año 1996, en su totalidad, durante el primer mes deutilizando el formulario DRI-1, al vencimiento de cada uno de los meses inmediatos

vigencia de esta ley, o hasta en seis (6) mensualidades iguales y consecutivas: ensiguientes al del primer pago ambos casos. sin recargo de intereses Si se opta por pagar en mensualidades, el primer pago deberá cancelarse durante el primer mes calendario de vigencia de estaEn el formulario DRI-1 se consignara que el pago del Impuesto de Solidaridad, es ley. y los cinco (5) restantes, al vencimiento de cada uno de los meses siguientes alacreditable al Impuesto Sobre la Renta. segun las disposiciones de esta ley.primer mes. El formulario que contiene la declaracion jurada especial constituye, al mismo2 El impuesto correspondiente al año 1997. en su totalidad. durante el mes de enero detiempo, recibo de pago. Cuando se opte por pagar en hasta seis (6) mensualidades. el pago dicho año O hasta en seis (6) mensualidades iguales y consecutivas en ambos casos.total del impuesto se completará con los cinco (5) pagos subsiguientes utilizando los sin recargo de intereses Si se opta por pagar en mensualidades el primer pago seformularios DRI-1 correspondientes. Estos formularios serán proporeinhados gratuitamente efectuará durante el mes de enero y los cinco (5) restantes al vencimiento de cadapor la Direccion General de Rentas Internas. uno de los meses siguientes Los datos consignados en. la declaración jurada especial estarán sujetos a En casos excepcionales. debidamente calificados por la Direccion General de Rentascomprobación por la autoridad fiscalizadora. hasta que transcurra el periodo de prescripción Internas, se podrá autorizar facilidades adicionales para el pago del impuesto 0 de iade la obligacion

inversion cn bonos. de conformidad con lo que establece el articulo 40 del Codigo Tributario En consecuencia. en estos casos se causarán intereses resarcitorios por el montoARTICULO 10. Determinación de oficio del monto del impuesto. F.n. los adeudado, desde la fecha de vencimiento para el pago del impuesto 0 de la inversion encasos en los cuales las personas obligadas al cumplimiento de esta lev. no presenten la bonos, segun corresponda, hasta la fecha de cancelación de cada una de las cuotasdeclaración jurada especial ni paguen el importe del impuesta. en el piazo a que se refieren adicionales que se otorguen. los artículos 7 y 9 de esta lev. la Direccion General de Rentas Internas procederá a determinar de oficio el monto del impuesto correspondiente, aplicando lo que para el efecto Las personas obligadas a pagar el Impuesto de Solidaridad correspondiente al añoestablecen los artículos 103. 104. 105. 107. 108. 109. 110 y demás aplicables del Decreto 1996, SI efectuan el pago de la totalidad del impuesto durante el primer mes de vigencia de laNúmero 6-91 del Congreso de la Republica. Codigo Tributario presente ley, gozaran de un descuento del diez por ciento (10%) por pronto pago, sobre el monto total del impuesto determinado conforme el numeral I del articulo 6 de esta ley. ElARTICULO 11. Opcion para el pago del Impuesto de Solidaridad, mediante inversion en Bonos. Las personas obligadas al pago del impuesto establecidodescuento por pronto pago no aplicará cuando la persona obligada opte por la inversion enBonos del Tesoro Emergencia Economica 1996. por esta ley, para cumplir con la obligacion correspondiente al año 1996. podrán optar porinvertir en Bonos del Tesoro de Emergencia Economica 1996 En este caso, deberán

El pago del Impuesto de Solidaridad deberá efectuarse en la Dirección General deadquirir dichos Bonos por un monto minimo equivalente al doble del impuesto que les Rentas Internas en sus administraciones departamentales 0 en los bancos del sistemacorresponde pagar conforme al numeral I. del articulo 6. de esta ley. El plazo para la habilitados para percibir el Impuesto sobre la Renta adquisición de los Bonos y la opcion de hacerlo hasta en seis (6) mensualidades. se regirá por lo dispuesto en el numeral 1, del articulo 7. de esta ley. Las personas individuales 0 juridicas. los organismos del Estado y sus entidades autonomas y descentralizadas. asi como las municipalidades y sus empresas, que paguen 0Cuando al determinarse el monto de la inversion resulte una fracción menor de acrediten a personas individuales domiciliadas en Guatemala remuneraciones por servicioscincuenta quetzales tal fracción se ajustará a la cincuentena inmediata superior provenientes del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, deberán reteneriesLas personas obligadas. al efectuar la totalidad de la inversion en Bonos, extinguirán mensualmente el Impuesto de Solidaridad establecido en esta. ley El Impuesto y lasla obligacion de pagar este impuesto por el año 1996 Si no se efectuara la totalidad de la retenciones los determinarán conforme a lo establecido en este articulo y en el 6. ambos deinversión en el plazo previsto. la Direccion General de Rentas Internas procederá a liquidar

esta ley En el caso de trabajadores nuevos, el empleador determinará el impuesto y aplicarála inversion parcial en Bonos, acreditandola como pago del Impuesto de Solidaridad las retenciones en base a lo que el trabajador le informe y acredite Las personas no obligadas por esta lev y tambien las obligadas, después de haberLas retenciones debera enterarlas el empleador en la Direccion General de Rentascumplido con el pago total de su obligacion, podrán invertir en bonos del Tesoro de Internas, sus administraciones departamentales 0 en los bancos del sistema habilitados paraEmergencia Economica 1996. sin limite de cantidad. durante la vigencia de la emision de los percibir el Impuesto sobre la Renta. dentro de los primeros diez (10) dias hábiles del mesbonos. En estos casos, el Ministerio de Finanzas Publicas en coordinacion con el agenteinmediato siguiente a aquel en que se efectuaron dichas retenciones En los casos que lafinanciero. podrán emitir certificados representativos de dichos bonos. a plazos menorespersona que trabaje en relación de dependencia solicite expresamente al empleador que no lehasta cubrir el plazo máximo de diez años, sin periodo de gracia, a la tasa de interes que seretenga, debera comprohar ante el mismo. que ya cumplio con el pago del Impuesto defije para cada emision de certificados indicando la serie a que pertenezcan En el caso de Solidaridad dentro del primer mes de vigencia de esta ley 0 que opto por la mversion enfraccionamiento de un certificado representativo. se emitiran nuevos certificados dentro de Bonos; de igual manera se procederá. cuando la persona obligada obtenga ingresos enuna misma serie, cuvo valor, en consunto, sera igual al valor del certificado fraccionadorelación de dependencia V. además, de otras fuentes por lo tanto no requerirán del registro en la Contraloria General de Cuentas ni de la firma del

jefe de dicha entidad Los pagos de capital y de intereses se anotarán en el reverso de losLas personas individuales 0 juridicas, los organismos del Estado y sus entidadescertificados autonomas y descentralizadas. asi como las municipalidades y sus empresas, cuando emitan facturas especiales de conformidad con lo establecido en el articulo 52 del Decreto 27-92 delARTICULO 12. Características de los Bones del Tesoro de EmergenciaCongreso de la Republica Ley del Impuesto al Valor Agregado, deb

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