🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 31-2000

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 31-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2000

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-5 de junio de 2000 NUMERO 23

DECRETO NUMERO 30-2000 DECRETO NUMERO 31-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDOCONSIDERANDO: Que et Gobiemo de la República de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos de America. enQue las fuerzas de seguridad del pals en cumplimiento de sus funciones combaten la criminalidad Barcenas. Municipio de Villa Nueva. Departamento de Guatemala, suscribieron el frece de mayo de milorganizada O no. y tienen por costumbre asignar nombres a las bandas de delincuentes que encuadraron novecientos novents y nueve. el "Memorindum de Cooperacion sobre Investigaciones en Colaboracion en elsu conducts en licitos penales Campo de Enfermedades Infecciosas del Genero Humano." CONSIDERANDO CONSIDERANDO: Que C5 necesario moderar esta práctica. mediante una norma jurídica que contemple una sanción, para Que dentro de los objetivos esenciales del referido memorandum están los relativos a efectuar investigaciones laaquellos empleados D funcionarios publicos que por su propia decision identifiquen a las bandas de sobre enfermedades infecciosas del género humano que prevalecen en la region centroamericana.delincuentes a través de nombres que afecten a la cultura, así como a las personas que permanecen colaboracion para la capacitación de estudiantes y profesionales en materia de salud pública sobreajerias directa n indirectamente a las actividades delictivas

investigaciones en salud básica y aplicada. asi como, investigaciones epidemiológicas. y que estas objetivospersignen son congruentes con los principios establecidos en la Constitution Politica de favorable la Republica delCONSIDERANDO: que en aspectos se relatives a la salud de la poblacion guatemalteca. además de contarse con la opinionMinisterio de Relaciones Exteriores Que es preciso establecer legalmente la prohibición para que el cuerpo policisco no identifique CONSIDERANDO: publicamente a los delincuentes organizados. con nombres que puedan damnificar directa 0 indirectamente a toda persona individual 0 jurídica que nada tiene que ver con la accion 0 actividades el Estado de Guatemala debe propiciar los medios económicos y financieros necesarios sobre para la ladelincuenciales conservación Que restablecimiento del sector salud, emprendiendo acciones 8 través de sus instituciones fin dePOR TANTO: prevención, promocion. y recuperación. rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes Bprocurarles el más completo bienestar físico, mental y social a los guatemallecos.En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Politics de is

POR TANTO: Republica de Guatemala DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitucion Politica de laRepublica de Guatemals ARTICULO 1. Se prohibe a los miembros de la Policía Nacional Civil, identificat DECRETA: publicamente y cn forms oficial a las bandas de delincuentes sean organizadas 0 no. utilizandodenommaciones que hagan alusion a un nombre 0 apellido, circunscripción geográfica. nacionalidad,

Se aprueba el Memorandum de Cooperacion sobre Investigaciones en Colaboración deelnia, grupo social, u atro que pueda afectar la dignidad. honorabilidad e identidad de toda persona ARTICULO de 1. Enfermedades Infeccioses del Género Humano. entre el Gobierno de la República Vills Nueva.natural D jurídica y grupo social. en Guatemala el Campo y el Gobierno de los Estados Unidos de America. suscrito en Barcenas, Municipio deARTICULO 2. El empleado 0 funcionario público que incumpls con la observancia Departamento de Gustemala el dia treee de mayo de mil novecientos novents y nueve.establecida en el articulo anterior, se le impondrá la sancion que corresponde por falta grave de ARTICULO 2. El presente decreto entra en vigencia el dia siguiente de $1 publicación en el diarioconformidad con el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil. oficial ARTICULO 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el diario

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIÓN Yoficial.

PUBLICACION. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DEPUBLICACION. GUATEMALA. A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.

JOSE SFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

COMERAGE DE LA REPUBLICADE LA REPUBLICA

RIDSMONY

PRESIDENTE

HERNANDEZ RUBIO

America America SECRETARIO

HERNANDEZ RUBIO

Centre CARLOS WOULERS MONROY SECRETARIO Centre CARLOS WORLERS MONROY SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de mayo del año dos mil. PALACIO NACIONAL Guatemala, veintidós de mayo del año dos mil.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE LA

DE LA

APRESIDENCIAREPUBLICA AMERICA

PORTILLO CABRERA

STATEMALL.c. PORTILLO CABRERA DE Xuis Mijangos C. Mijangos C.Dr. Maria R, Bolanoe Duarte ECRETARIC GENERAL "Lic. Mario Guillermo Ruiz WongPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTRO DE SALUD PUBLICA T PRESIDENCY DE AA REPUBLICA TEMALE Ministro de GobernaciónSTENCIA SOCIAL

Consultar sobre este documento ...