Decreto 31-2003
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 31-2003
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
DECRETO NUMERO 31-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el flagelo de la corrupción cada día penetra más en la sociedad guatemalteca, por lo que se hace necesario el esfuerzo de todos los sectores para combatirlo sin privilegio de sector o persona alguna y que reciba beneficios bajo el pretexto de proyectar información respecto a hechos ilícitos.
CONSIDERANDO: Que nuestro ordenamiento jurídico, con dinámica debe adecuarse a modo de que sea separada la responsabilidad general que pese sobre los autores de los ilícitos penales y que deben responder como tales, de aquellas personas que objetiva, real y eficazmente tenga el estatus de testigo de un hecho delictivo.
CONSIDERANDO: Que los últimos impactos recibidos por la sociedad respect o de actos considerados lesivos a los propios intereses de instituciones del Estado y sus afiliados, la legislación especial debe adecuarse al castigo de los funcionarios señalados, acusados y sind icados de hechos ilícitos y no protegerlos , s o pretexto de proporcionar información alguna.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República y el artículo 133 de la Ley del Organismo
Legislativo.
DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el a rtículo 2 del Decreto Número 70 -96 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 2. El servicio de protección tiene como objeto esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civ il y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores,
“Artículo 2. El servicio de protección tiene como objeto esencial proporcionar protección a funcionarios y empleados del Organismo Judicial, de las fuerzas de seguridad civ il y del Ministerio Público, así como a testigos, peritos, consultores, querellantes adhesivos y otras personas que estén expuestos a riesgos por su intervención en procesos penales cuando no estén sindicados como autores de la comisión de un delito. También el programa dará cobertura a periodistas que no necesiten por encontrarse en riesgo debido al cumplimento de su función informativa.” ARTICULO 2. Derogatoria. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en la presente reforma.DECRETO NUMERO 31-2003 DEL CONGRESO 2 DE DOS ARTICULO 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.