Decreto 31-2004
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-2004
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Diversidad_Género_e_Inclusión
- Año
- 2004
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUYENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyE Nuevo Gobierno de Guatemala TOMO CCLXXV Guatemala, viernes 10 de diciembre de 2004 NÚMERO 67
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2004
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO DECRETO NUMERO 31-04
SHEKINAH.
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA DE DIOS VIDA EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ABUNDANTE MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y CONSIDERANDO:ALIMENTACIÓN Acuérdase establecer las regulaciones V los procedimientos para áreas, sitios, lugares o huertos libres y áreas de bajaQue con fecha 15 de Noviembre de 2003, en la XIII Cumbre Iberoamericana de Naciones prevalencia de Mosca del Mediterráneo. celebrada en la República de Bolivia, los Estados ácordaron que con la finalidad deMINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de promover un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a lasConguaco, del departamento de Jutiapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico sobre Inmuebles personas con discapacidad y movilizar apoyo a favor de su dignidad, derechos, bienestarde su jurisdicción. Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de y su participación plena e igualdad de oportunidades, así como fortalecer las instituciones Jalpatagua, del departamento de Jutiapa, la Recaudación y políticas gubernamentales que los beneficien, proclamaron el 2004 como añoy Administración del Impuesto Unico sobre Inmuebles de su jurisdicción. Iberoamericano de las personas con discapacidad.Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de San Pedro Pínula, del departamento de,Jalapa, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico sobre Inmuebles de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República, como organismo representativo de los intereses del pueblo de Guatemala, tiene la obligación de emitir disposiciones que fortalezcan a la PUBLICACIONES VARIAS comunidad iberoamericana de naciones para favorecer el intercambio de experiencia, cooperación y concertación política, económica y social, profundizando los vínculosMUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA históricos y culturales que nos unen y los rasgos propios de nuestras múltiplesACTA NÚMERO 11-2004 PUNTO TERCERO identidades, que nos permiten reconocernos como una unidad en la diversidad.
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PETAPA,
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
ACTA NUMERO 97-2004
CONSIDERANDO: CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD EXPEDIENTE 2615-2004 Que el Congreso de la República, en solidaridad con la población con discapacidad y susEXPEDIENTE 2693-2004 familias, debe reconocer la importancia de la salud y atención de dicha población como unMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE interés nacional justo y equitativo dentro de la diversidad social de nuestra nación y, enCAMPESINOS INDEPENDIENTES DEL CASERIO PLAYITAS, JURISDICCIÓN DE LA ALDEA IXPACO, consecuencia, justo es declarar el año 2004, como el Año Iberoamericano de las personasMUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO VIÑAS, DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. con Discapacidad y el año 2005 como Año Nacional de las personas con Discapacidad y asíAcuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO MUNICIPAL DE TRABAJADORES DE CHIQUIMULA debe disponerlo.
MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE POR TANTO: SUCHITEPÉQUEZ Con fundamento en el artículo 53 y en ejercicio de las atribuciones contenidas en la literalLEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE a) del artículo 171, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala.INSCRIPCIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO
DEL REGISTRO CIVIL Y CÉDULAS DE VECINDAD
DEL MUNICIPIO DE CHICACAO, DEL DECRETA: DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ, SEGÚN EL DECRETO 29-2003, DE FECHA 18 DE JUNIO Artículo 1. Se declara en la República de Guatemala el año dos mil cuatro "AñoDE 2003. Iberoamericano de las Persönas con Discapacidad" y el año dos mil cinco "Año Nacional de las Personas con Discapacidad", para exaltar la importancia de su participación en el ANUNCIOS VARIOS desarrollo económico, político y social de la Nación y los esfuerzos que realizan para ser personas productivas y con alto espíritu nacionalista. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Artículo 2. Se adhiere a los sentimientos de solidaridad manifestado por los Jefes de invención Registro de marcas Títulos Gobierno Iberoamericanos en el acuerdo firmado en Santa Cruz de la Sierra, Repúblicasupletorios Edictos Remates. de Bolivia el quince de Noviembre de dos mil tres.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-10 de diciembre de 2004 NÚMERO 67 Artículo 3. Las autoridades de los demás organismos del Estado, sus instituciones, autónomas y descentralizadas, así como las municipalidades de todo el país, deberán dar ORGANISMO EJECUTIVO trato preferente a los habitantes de la República que se encuentren afectados por algún
grado de discapacidad y les facilitarán el ejercicio de sus derechos y el uso de los servicios públicos que requieren, especialmente en cuanto a salud, trabajo y protección estatal. Artículo 4. El Organismo Ejecutivo procederá a crear una Comisión Coordinadora del "Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad" integrada por representantes de MINISTERIO DE GOBERNACIÓNlas instituciones del Estado y preparará la celebración del dos mil cinco como "Año Nacional de las Personas con Discapacidad" Artículo 5. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO SHEKINAH.favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1803-2004
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Guatemala. 22 de octubre de 2004PUBLICACIÓN.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA EL MINISTRO DE GOBERNACION CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. CONSIDERANDO: Que la Representante Legal de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO SHEKINAH, ubicada en el municipio del Guatemala, departamento de Guatemala, se presentó a este
Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de SUS bases constitutivas, CONSIDERANDO: FRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZ Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otrosPRESIDENTE credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala; y siendo que, la interesada cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente dictar el Acuerdo Ministerial correspondiente.
POR TANTO: CONNESO DE LA REPUBLICA En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m), de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y con fundamento en el artículo 15 numeral 1 Decreto Ley número 106 del Código Civil.
ACUERDA: CUATEMALA, Artículo 1. Reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la IGLESIA CENTRO CRISTIANO SHEKINAH, contenidas en los instrumentos públicos números treinta y seis (36), cuatro (4) y quince (15) de fechas diecisiete de junio del año dos mil tres, ADOLFO OTONIEL Louing FERNANDEZ ESCOBAR dieciséis de enero y ocho de junio del año dos mil cuatro; respectivamente, autorizadas en la Ciudad de Guatemala, por el Notario Luis Alberto Mazariegos Castellanos.
JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO SECRETARIO Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a Fegir a partir del día siguiente de SU publicación en el Diario de Centro América, órgano oficial del Estado, COMUNIQUESE PALACIO NACIONAL: Guatemala, treinta de noviembre del año dos mil DE cuatro. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Carlos Vielmann-Monte
MINISTRO DE GOBERNACIÓN
MINIST Licenciado Guillermo GramajoViceministro de Gobernación STATE (40937-4)-10-diciembrePERDOMO DE LA RESIDENCIAREPUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivasGUATEMALA. de la IGLESIA DE DIOS VIDA ABUNDANTE.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1596-2004
Guatemala, 7 de septiembre del 2004
EL MINISTRO DE GOBERNACION
Ing Marco Tulio Ramires Lic. Total Raul Reyes CONSIDERANDO: MINISTRO DE SALUD PUBL ECRETARIO GENERAL Y ASISTENCIA SOCIAL DE APRESIBENCIA DE A REPUBLICA Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal de la IGLESIA DE DIOS VIDA ABUNDANTE ubicada en la aldea La Peña, municipio de Ipala, del departamento de Chiquimula se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento(E - 813 2004) 10 DICIEMBRE de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas.