Decreto 31-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
Diario de / . Guatemala VIERNES 6 de junio de 2008 No. 49 Tomo CCLXXXIV entro er1ca WWW.dca.gob.gt Directora General: Ana María Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2008
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdese declarar el estado de Calamidad Público en el municipio de Polín del departamento de Escuintle. Acuérdese otorgar lo Condecoración Medalla Presidencial del Medio Ambiente al "Consejo de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones Chuimekeno Totonicopón, Guatemala, C.A.". Acuérdese otorgar lo Condecoración Medalla Presidencial del Medio Ambiente al señor Cirilo Pérez Oxloj, Representante de lo Comisión Espiritual Moyo.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIÓRES
Instrumento de Ratificación del TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO
DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR, suscrito el 12 de febrero de 2008.
PUBLICACIONES VARIAS
MINISTERIO DE TRABAJO V PREVISIÓN SOCIAL
Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR, suscrito el 12 de febrero de 2008.
PUBLICACIONES VARIAS MINISTERIO DE TRABAJO V PREVISIÓN SOCIAL Acuérdese ordenar lo inscripción de lo personalidad jurídico, apruebe los estatutos y ordene lo inscripción definitivo del SINDICATO DE
SERVIDORES MUNICIPALES DE PATULUL SUCHITEPÉQUEZ.
Acuérdese ordenar lo inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS E INSTALACIONES COBRA,
SOCIEDAD ANÓNIMA Y DEOCSA, ANEXOS Y CONEXOS.
Acuérdese ordenar lo inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA ZONA 18.
Acuérdese ordenar lo inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS, DE ARTESANÍAS
Y COMERCIANTES DEL MUNICIPIO DE TECÚN UMÁN DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS "SITRACTUSMA".
Acuérdese ordenbr lo inscripción del SINDICATO NACIONAL
DE TRABAJADORES PARTICULARES DE LA CULTURA ARTÍSTICA,
"SINATPCA".
Acuérdese ordenar lo inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE
DE VENDEDORES DEL MUNICIPIO DE MALACATÁN DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, "SJVEMA".
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO S-021/08
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, "SJVEMA".
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO S-021/08
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE
VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneos de T ronsporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Potentes de Invención • Registro de Morcas • Titules Supletorios • Edictos • Remates
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Organismo Ejecutivo con Instituciones no gubernamentales para la ejecución de programas y proyectos de inversión sociai para el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil ocho, en la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUl!TZALES (Q. 42.535,455,246) en el. renglón comprendido de inversión y deuda pública.
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República .de Guatemala establece que es atribución exclusiva del Congreso de la República, decretar y enmendar yerros cometidos en Decretos
CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República .de Guatemala establece que es atribución exclusiva del Congreso de la República, decretar y enmendar yerros cometidos en Decretos Legislativos que por su naturaleza tergiversen u obstruyan la correcta aplicación de la ley •.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución PoHtica de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente: REFORMA AL DECRETO NÚMERO 70-2007 QEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL OCHO Articulo 1. Se reforma el articulo 2. del Título 11 (Presupuesto de Egresos), del Decreto Número 70~2007 del Congreso de ta República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Ocho, en el sentido de modificar el renglón 62 del cuadro del Presupuesto de Egresos por Institución y Funcionamiento, el cual queda así: 1 "APorte a Fundación Nicky Cruz ONG Q. 3.ooo;ooo l Articulo 2., A la Fundación· Nlcky Cruz ONG, se le conceden ~reinta (30) ·días a partir de la publicación del presente Decreto, para que suscriba el convenio respectivo con el Ministerio de Educación y los recursos Identificados en el artículo precedente, sean ejecutados oportunamente.
Articulo 3. Et presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la
Educación y los recursos Identificados en el artículo precedente, sean ejecutados oportunamente. Articulo 3. Et presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. . .
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. . .
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA. EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
... ··--~.
EDUAR~ MEVER
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.... ~: ·-i.<;~-' .-- PRESID ,,,,.., .... ,/
DONADO . ' . ..... , . :~: .~'i::: l,,· ....... _, ~· . ·., 1.I. ~ •. ¿ .. .¡¿ t \., r~( l \ . ·e RO"SA ELVIRA ZAPETA OSORIO SECRETARIA Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa... 2 Guatemala, VIERNES 6 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER049
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del at\o dos mil ocho.
PUBLfQUESE Y CÍJMPLASE
COLOM CABALLEROS
(E-428-2008)-6-junio ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de Polín del departamento de Escuintla.
(E-428-2008)-6-junio ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de Polín del departamento de Escuintla.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2~2008
EL PRESIDENTE DI! LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que si bien n obligad6n del Estado y sus autoridades mant•ner a los Nlbltantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constltuci6n Polltica de ta RepObllca garantiza, en caso• de calamidad pública, puede casar la pi.na vigencia de algunoe dereehos previa declanttoria del PNtsldanta da la RapObllca en Con1ejo de Mlnltltroa, calltlcllndo la 91tuacl6n partlcultlr segOn su naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legalet COf'l'dPOndientes en to estrictamente neces•rlo de conformidad con la Ley de Orden POblleoCONSIDIRANDO Que las constantes lluvia& que azotan -11etualmente el pala han producido lnundaclona., detlaVft, d .. trucciOn da lnfraeatructura de vivienda y Hrviclo1, en el territorto n9Cional, qu. ñet11n la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor gravedad y efactoe lamentables que podrlan cobrar més vidas h1.1m.na1 y afectar seriamente la talud de I•• personas en las éreas afectadas, la seguridad, Integridad y los bienes de la pobleel6n principalmente para las familia$ que habitan en esas zonas,
CONSIDERANDO
en las éreas afectadas, la seguridad, Integridad y los bienes de la pobleel6n principalmente para las familia$ que habitan en esas zonas, CONSIDERANDO Que para atender la grava situación ante• descrita, •IJP9Clalmante para In éreaa afectedu del Municipio da Palln del departamento de Esculntla, y tambltn para minimizar los efectos negatlvoa sobre la poblaclón que se ha visto afectada, ae conaidera conveniente y necnario adoptar con caréctar urgente todas la• medida• q~ "ª" oportunas, por IO qua debe •mltltM •I ~ que contenga la declaratoria del elStado da Calamidad POblic:a en · el Municipio de Palfn del departamento d• Eseulntla. POR TANTO en ejercicio de lea funciones q~ le confieren 101 artlcutos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Pofltic:a de la R.epúbllea de Guatemala y con fundamento en loa artfculos 13i de la mltma y 1, 2, 14 y 15 del Decreto Número 7 da la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público. - EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA Artfoulo 1. DHlaratorla. Oeclara el estado de Calamidad POClica en el municipio de Palln del departamento de Escuintle, Articulo 2. Juetfflcact6n. El astado de 081amidad Pl)bllca .. d41Cteta considerando que las lluvias que azotan actualmente el pala han producido inundaciones, deslaves, destrucción de lnfraestr~etura de vivienda y servicios, especlficamente en el Municipio de Palln del departamento
lluvias que azotan actualmente el pala han producido inundaciones, deslaves, destrucción de lnfraestr~etura de vivienda y servicios, especlficamente en el Municipio de Palln del departamento de Escuintle, oon efectos ramentables que ba cobrado ya une vida humana y podría al'eetar senamente la salud de las personas en las áreae afectadas, la seguridad, ín;tegridad y los bienes de la poblaOk'ín principalmente para tas famllin que habitan en aeae '-••· El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en lo• lugares que las circun11tancias 10 ameriten se tomen las ac:ciones necesarias para evitar o redueir sus efectos y. principalmente, para garantizar la vida. la Integridad. la seguridad de la poblaefón afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes, Artlculo 3. Pino. El estado -de Calamidad Püblíca se declara por un plazo de treinta días a partir de la vigencia del presente Decreto. Articulo 4. Derechos restringidos. $13 restringe la plena vigencia de los derechos conttítueionales reconocidos en tos Artículos 5 y 26 Cle la Constitución Polltica de la República de Guatemala. en el Muntotplo de Palfn del departamento de Eecuinlla y por et plazo que M indlea en el articulo que antecede. Articulo 5. Medldaa. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública. se decretan las siguientes medidas: a) b) Todas las acciones que tiendan a atender los dellos derivados de los afectos de las nuvia• que azotaron al Municipio da Palin del departamento de Escuintta, 1s1 como
siguientes medidas: a) b) Todas las acciones que tiendan a atender los dellos derivados de los afectos de las nuvia• que azotaron al Municipio da Palin del departamento de Escuintta, 1s1 como prevenir el nesgo que IOs miamos pro1:hn:can, todO en la forma, circunstancias y lugare• que la Situación lo requiera. ae COOl'dinenlin con la Coordinadora N1ci011al para 18 Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONREO-; Limitar el derecho de hbre tocomod6n, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en nesgo de serlo, siempre que la circunstancias lo demanden; e) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehlcuios e impidan la entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de seno. siempre que fas clrcunstancias IO demanden; , d) Exigir a todos lo• particulares el auxilio y cooperación que se consideren Indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectada&; e)· Promover el traslado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo·. priorizando el traslado de los habitantes que ae localiz:aban directamente en el área que muestra la ínfl"-structura de 11ivienda y servicios colapsada; f) _ Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo ta coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Deustr.s Naturales o Provocados -CONREO-. adopten kxfas las medidas necesarias con el objeto de proteger y augurar la vída, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de ros lugares
Coordinadora Nacional para la Reducción de Deustr.s Naturales o Provocados -CONREO-. adopten kxfas las medidas necesarias con el objeto de proteger y augurar la vída, la integridad, la seguridad y los bienes de la población de ros lugares Indicados y. asimismo. ategurar la prestación de los servicios p.:ibllcos básicos y aeenciales. Articulo 6. Colaboración. Toda• las entidades y dependencias que integran el Organismo EJeoutlvo, esl como les indicadas en el aruculo 4 del Decreto número 109·96 del Congreso de la Repúbllea, deben participar y colaborar en el arnt>lto de sus competencias ·con el propóSito de hacef' efectiVea lea acclonea que se determinen. Articulo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de le RepOblíc:a el contenido del presente Oec;reto. para los efectos previstos en el articulo 138 de la Conetituelón Polltiea de la Rept.lbliea y, oportunamente. preséntese a dicho Otganismo de Estado 1!1forme circunstanciado de los hechos ocu"idos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley de Orden Púbtico. Artfoulo 8. Vigencia. El presente 011!()reto empezara el dla de su publieaeión en el Oi~nio de Centro Am6ríea. Oado en la ciudad de Guatemate, el do8 de junio del atlo <loe mil ocho. gu;;¡;fo.del Cid Peralta Miniat~ O. S&lud P&>lica
Y Aaistenc: ia Secia.l
ALVARO COLOM CABALLEROS
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ALVARO COLOM CABALLEROS
' Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.