Decreto 31-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
Guatemala VIERNES 6 de junio de 2008 Diario de
No. 49 Tomo CCLXXXIV
CentroAmérica
DOMERRO DE LA REPUBLICA
DEGUATEMALA
www.dca.gob.gt Directora General: Ana Maria Rodas Decano de la Prensa Centroamericana Órgano Oficial de la República de Guatemala
Sumario ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2008
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO NÚMERO 31-2008
Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAPalín del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO: Acuérdase otorgar la Condecoración Medalla Presidencial del Medio Ambiente al "Consejo de Alcaldes Comunales de los 48 Cantones Que para dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Organismo Ejecutivo con Chuimekena Totonicapán, Guatemala, C.A.". instituciones no gubernamentales para la ejecución de programas y proyectos de inversión social para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de dos mil ocho, en la Acuérdase otorgar la Condecoración Medalla Presidencial del Mediocantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES Ambiente al señor Cirilo Pérez Oxlaj, Representante de la ComisiónCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
Espiritual Maya. QUETZALES (Q. 42,535,455,246) en el renglón comprendido de inversión y deuda pública. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: Instrumento de Ratificación del TERCER ADÉNDUM AL CONVENIO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es atribución DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA ENTRE EL GOBIERNO exclusiva del Congreso de la República, decretar y enmendar yerros cometidos en Decretos DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE Legislativos que por su naturaleza tergiversen u obstruyan la correcta aplicación de la ley. RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA Y LA ORGANIZACIÓN POR TANTO: INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), PARA UN DIGNO Y SEGURO RETORNO DE GUATEMALTECOS FALLECIDOS Y EN En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución SITUACIÓN VULNERABLE EN EL EXTERIOR, suscrito el 12 de febreroPolítica de la República de Guatemala, de 2008.
DECRETA: PUBLICACIONES VARIAS La siguiente: MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL REFORMA AL DECRETO NÚMERO 70-2007 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL Acuérdase ordenar la inscripción de la personalidad jurídica, apruebe EJERCICIO FISCAL DOS MIL OCHO
los estatutos y ordene la inscripción definitiva del SINDICATO DE SERVIDORES MUNICIPALES DE PATULUL SUCHITEPÉQUEZ. Artículo 1. Se reforma el artículo 2, del Título II (Presupuesto de Egresos), del Decreto Número 70-2007 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Ocho, en el sentido de modificar el renglón 62 del DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS E INSTALACIONES COBRA, cuadro del Presupuesto de Egresos por Institución y Funcionamiento, el cual queda así: SOCIEDAD ANÓNIMA Y DEOCSA, ANEXOS Y CONEXOS. "Aporte a Fundación Nicky Cruz ONG Q. 3,000,000 Q. .3,000,000' Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA DE LA ZONA 18. Artículo 2. A la Fundación Nicky Cruz ONG, se le conceden treinta (30) días a partir de la publicación del presente Decreto, para que suscriba el convenio respectivo con el Ministerio de Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE Educación y los recursos identificados en el artículo precedente, sean ejecutados
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AGRÍCOLAS, DE ARTESANÍAS oportunamente.
Y COMERCIANTES DEL MUNICIPIO DE TECÚN UMÁN DEL
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS "SITRACTUSMA". Artículo 3. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO NACIONAL República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación DE TRABAJADORES PARTICULARES DE LA CULTURA ARTÍSTICA, en el Diario Oficial.
"SINATPCA".
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y Acuérdase ordenar la inscripción del SINDICATO INDEPENDIENTE PUBLICACIÓN.
DE VENDEDORES DEL MUNICIPIO DE MALACATÁN DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, "SIVEMA". EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL SEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
MUNICIPALIDAD DE JACALTENANGO,
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO
ACTA NÚMERO S-021/08
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU EDUARDO MEYER MALDONADO
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE CÉDULAS DE PRESIDENTE
VECINDAD DEL MUNICIPIO DE RETALHULEU, SEGÚN EL DECRETO
30-2006 DE FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios Líneas de Transporte Constituciones de Sociedad JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO Modificaciones de Sociedad Disolución de Sociedad Patentes de SECRETARIO SECRETARIA Invención Registro de Marcas Titulos Supletorios Edictos Remates2 Guatemala, VIERNES 6 de junio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 49
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de mayo del año dos mil ocho. seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas áreas.
El estado de Calamidad Pública tiene por objeto evitar mayores consecuencias y permitir que en los lugares que las circunstancias to ameriten se tomen las acciones necesarias para evitar o reducir sus efectos y. principalmente. para garantizar la vida, la integridad. la seguridad de la población afectada o en situación de riesgo y salvaguardar sus bienes. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Articulo 3. Plazo. El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de treinta dias a partir DE LA de la vigencia del presente Decreto. Calad PAPUBLICA Artículo 4. Derechos restringidos. Se restringe la plena vigencia de los derechos constitucionales reconocidos en los Articulos 5 y 26 de la Constitución Politica de la República de Guatemaia, en el Municipio de Palin del departamento de Escuintla y por el plazo que se indica en el artículo que antecede.
GUATEMALA. Artículo 5. Medidas. Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se decretan las COLOM CABALLEROS siguientes medidas: a) Todas las acciones que tiendan a atender los deños derivados de los efectos de las lluvias que azotaron al Municipio de Palin del departamento de Escuintla, asi como prevenir el riesgo que los mismos produzcan, todo en la forms, circunstancias y lugares que la situación to requiera, se coordinarán con la Coordinadora Nacional para la CLaisR Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONREDb) Limitar el derecho de libre locomoción, cambiar o mantener la residencia de las personas en los lugares afectados o en riesgo de serio, siempre que la circunstancias to demanden: Cic. Pluvio I. Mencáros Learca Lic. Carlos Carios Ochaita VICEMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL c) Establecer cordones sanitarios que limiten la circulación de vehiculos e impidan la DEU PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA entrada de personas en las zonas afectadas o en riesgo de serio, siempre que lasENCARGADO DEL DESPACHO circunstancias lo demanden: (E-428-2008)-6-junio d) Exigir a todos los particulares el auxilio y cooperación que se consideren indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas; ORGANISMO EJECUTIVO e) Promover el trasiado de los pobladores de viviendas que se ubican dentro del área declarada como de "Alto Riesgo". priorizando el traslado de los habitantes que se
localizaban directamente en el área que muestra la infraestructura de vivienda y servicios colapsada; f) Ordenar a las autoridades civiles y militares que bajo la coordinación de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED-, adopten todas las medidas necesarias con el objeto de proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los blenes de la población de los lugares indicados y. asimismo, asegurar la prestación de los servicios públicos básicos y
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA esenciales.
Acuérdase declarar el estado de Calamidad Pública en el municipio de PalínArticulo 6. Colaboración. Todas las entidades y dependencias que integran el Organismo del departamento de Escuintla. Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto número 109-96 del Congreso de la República, deben participar y colaborar en el ambito de sus competencias con el propósito de hacer efectives las acciones que se determinen. DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 2-2008 Artículo 7. Comunicación. Procédase a hacer del conocimiento del Honorable Congreso de la República el contenido del presente Decreto, para los efectos previstos en el artículo 138 de la EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Constitución Política de la República y. oportunamente. presentese a dicho Organismo de Estado informe circunstanciado de los hechos ocurridos y medidas adoptadas durante la emergencia, de conformidad con to dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Orden Público. CONSIDERANDO Artículo 8. Vigencia. El presente Decreto empezará el dia de SU publicación en el Diario de
Centro America. Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación enDado en la ciudad de Guatemala, el dos de junio del año dos mil ocho. el pieno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su COMUNIQUESE DE LA naturaleza y gravedad, aplicando las medidas legales correspondientes en to estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público CONSIDERANDO GUATEMALEALVARO COLOM CABALLEROS Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, en el territorio nacional, que afectan la actividad productiva y el desarrollo humano, en algunas partes con mayor graveded y efectos lamentables que podrían cobrar más vidas humanas y afectar seriamente la salud de las personas en las áreas afectadas, la seguridad, integridad y los bienes de la población principalmente para las familias que habitan en esas zonas. Rafael PESPANA EspadaCONSIDERANDO Alfredo Trinided Vicepresidente de la Republica Relaciones Exteriores Encargado Que para atender la grave situación antes descrita, especialmente para las áreas afectadas del Municipio de Palin del departamento de Escuintla, y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por to que debe emitiree el Decreto que
contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en el Municipio de Palin del departamento de Escuintla. Carlos Vinicio Gomez Ruiz Marco Tulio Gardia Franco Ministro de Gobernacion Ministro de la Defense Nacional POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138, 182 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la Pluvio Issac Medicanos Sparca Luis Alfredo Alejos Olivero misma y 1, 2. 14 y 15 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Viceministro del Area de Ministro de Comunicaciones, Público. Administracion Financiers del Infraestructurs y Vivienda Ministerio de Finanzas Publicas Encargado del Despacho
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA Ana Francisca del Rosario Meda de Molina Raul Robles Artículo 1. Declaratoria. Declara el estado de Calamidad Pública en el municipio de Palin del Ministra Educacion Ministro be Agricultura departamento de Escuintla. Ganaderia y Alimentacion Artículo 2. Justificación. El estado de Calamidad Pública se decreta considerando que las lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones, deslaves, destrucción de infraestructura de vivienda y servicios, especificamente en el Municipio de Palin del departamentoEusebio del Cid Peralta Romulo Alfredo Cabalderos Otero de Escuintla, con efectos lamentables que ha cobrado ya una vida humana y podría afectarMinistro de Salud Publica Ministro de Economia Y Asistencia Social