Decreto 31-2010
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-2010
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2010
Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa ~---· - - - -· --~---------------·-·-- ----------------t jfunbabo tn 1880 bt
ÓRGANO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA , CA .
UEVES 7 de octubre de 2010 No . 41 Tom o CGXC Directora General: Ana María Rodas . www.ilca.gab.gt Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 31 -2010
DECRETO NÚMERO 32-20 l O
DECRETO NÚMERO 33-201 O
DECRETO NÚMERO 34-20 l O
DECRETO NÚMERO 35-201 O
DECRETO NÚMERO 36-201 O
ORGANISMO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
PROTOCOLO AL TRATADO CENTROAMERICANO
SOBRE RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN . DE VEHÍCULOS
HURTADOS, ROBADOS, APROPIADOS O RETENIDOS
lLÍCITA O INDEBIDAMENTE.
PUBLICACIONES VARIAS
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE 3458-201 O ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Constituciones de Sociedad •Modificaciones de Sociedad • Disolución de Sociedad • Patentes de Invención • Registro de M a cas • Titulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publica ciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cua lquier error que se cometa en ese o riginal, e l
Titulos Supletorios • Edictos • Remates • Las publica ciones que se realizan en el Diario de Centro América, se publican de conformidad con el original presentado por el solicitante, en consecuencia cua lquier error que se cometa en ese o riginal, e l Diario de Centro América no asume ninguna responsabilidad. Por lo antes . descrito se les solicita cump lir con los siguientes requisitos_: 1 . Tamaño de letra según Acuerdo Gubernativo 'No. 163-2001, no menor de 6.5 (Letra Tipogrólica).
2. L~tra clara e impresión firme.
3. Legibilidad en los número s. 4 . No correcciones, tachones, m~rcas de lópiz o lapicero.
S . No se aceptan fotocopia.s.
6. Que la firmo de la persona responsable y sello correspondiente se encuen tren fuera del texto del docu mento . 7 . Dacumentt> con el nombre comple to del Aboga do, Sello y Número de Colegiado. 8 . Nombre y Número de. teléfono de la persona responsable de la publicación, para cualquier consulta posterior.
DirecCión
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 31-2010
EL CONGRESO DE LA REPÚBL CA DE GUATEMALA CONSIDE N DO: Que el Organismo Ejecutivo suscribió con el Estado de Belice el dfa 8 de diciembre de 2008, en la sede de I~ Organización de los Estado~ Americanos, ubicada en la ciudad de Washington, 0 .C., el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo erTitorial, Insular y Marftimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia•.
CONSIDERANDO:
ubicada en la ciudad de Washington, 0 .C., el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo erTitorial, Insular y Marftimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia•.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artfculos 171 literal 1), numerales 2 y 5 y 172 literal b), ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde al ~ongreso de la Re pública, aprobar, antes de su ratificación, los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando afecten el dominio de la Nación, o contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional, o afecten o puedan afectar la seguridad del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 19, párrafo primero, de las Disposiciones Tr ns1t rias y Finales de la Constitución Política de la Repúblíca de Guatemala, el Organismo Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de la República de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales; todo acuerdo . definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de. la Constitución Política de la República de Guatemala .
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 173 de la Constitución Politica de la República de Guatemala, "Las decisiones polfticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presi.dente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas
sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presi.dente de la República o del Congreso de la República, que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos.," para que en definitiva, con su voto favorable o contrario, aprueben si procede el sometimiento de la controversia territorial de Belice a la Corte Internacional de Justicia. CONSIDERAN~O: Que según el artículo 196 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. El decreto de convocatoria a consulta popular se dictará con una anticipación no menor de noven1.a (90) días a la fecha de celebración. ~ POR TANTO: En ejerc1c10 de las atribuciones que le confiere el artlculo 171 literal 1), y en cumplimiento a lo que establece especificamente el artlculo 173, ambos de la Constitución Potftica de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobar, a sG>licitud del Senor Presidente de la República, el "Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia", suscrito el dfa 8 de diciembre de 2008, en la sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicada en la ciudad de Washington, o.e. Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.Congreso de la República Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa . ~-· ·---- ------~--~- 2 Guatemala, JUEVES 7 de octubre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER041
Dirección Legislativa Unidad de Información Legislativa . ~-· ·---- ------~--~- 2 Guatemala, JUEVES 7 de octubre 201 O DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER041 Artículo 2. · Someter· al procedimiento de consulta popular previsto en el articulo 173 de la Constitución Polltica de la Repóblica, el compromiso contenido en el •Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para . someter el ·Reclamo Territorial Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justiciaª, suscrito ei dla 8 de diciembre de 2008, en la sede de la Organización de los Estados Americanos ubicada en la ciudad de Washington, O.C. Artículo 3. Facultar al Presidente del Congreso de. la República para que, en forma inmediata y en representación del Congreso de la República, presente al Tribunal Supremo Electoral la iniciativa de este Organismo para que se realice la convocatoria a consulta popular sobre la aprobación del compromiso contenido en el •Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice p,ara sOm&ter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justiciaª, suscrito en la sede de la Organización de los Estados Americanos, ubicada en la ciudad de Washington, 0.C., el día a de diciembre de 2008. Artículo 4 •. Facultar al Tribunal Supremo Electoral para que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, y sus similares del Gobierno de Belice, se aprueben los mecanismos para que las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos paises, en una fecha convenida entre tas Partes. Articulo 5. La pregunta que se someterá a consulta popular es: ¿Está usted de
Belice, se aprueben los mecanismos para que las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos paises, en una fecha convenida entre tas Partes. Articulo 5. La pregunta que se someterá a consulta popular es: ¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de República de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera éreas marftimQ correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes? Articulo 6. Transcribir el contenido del ¡xesente Decreto al Tribunal Supremo Electoral para su conocimiento y efectos consiguientes. Articulo 7. El presente Oécreto entraré en vigencia et dla siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
REMiTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBUCACION.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANIS~ LEGlSLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. · \\ ~'-.\ \\ 1u-f Jc
REYNABELESTRADAROCA SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de septiembre del al\.o dos mil diez.
PUBÚQUESE Y CUMPLASE l.!_ . ~~·
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CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
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CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-201 O
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Constitución Polltlca de la Repllbllca de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; que el goce de la misma e• un derecho fundamental del ser humano, sin diacrlminací6n alguna y que es obligación del Estado desarrollar, a través de sus instltuclon-. acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabílltaclón, . coordinación y las complementarlas pertinentes a fin de procurarles a los habitantes el més completo bienestar flsico, mental y socia!. CONSiDERANDO~ Que el Estado de Guatemala ha ratificado instrumentos de derechos humanos como - la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y as.umido compromisos con IO eatablecldo en la Plataforma de Acción emanada de la Cuarta Conferencia Mundial de la M~jer, el Plan d~ Acción Mundial de Población y Desa1TOll0, la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, que en su cuarto y quinto objetivos se refiere a reducir la mortalidad Infantil y a mejorar la salud materna, por lo que el Estad~ uatemala debe armoni%ar su ordenamiento jurldico Interno con est06 compromi os. · CO SIDERANDO: Que en Guatemala, la raz6 e mortalidad materna es uno de los más altos de América Latina; que dos ll)tne.(_e.s mueren cada dla por causas relacionadas con el
jurldico Interno con est06 compromi os. · CO SIDERANDO: Que en Guatemala, la raz6 e mortalidad materna es uno de los más altos de América Latina; que dos ll)tne.(_e.s mueren cada dla por causas relacionadas con el embarazo, parto o poapartcf. t&1endo las mujeres lndfgenas, las · odoleacentes y las mujeres que viven en lil88S rurales las más afectadas, y que el Estado tiene obligación de proteger el roceso reproductivo, reconocfendo que todo embanu:o esta en riesgo, y que ea n~ario garantizar a todas las mujeres el acceso a servicios de salud de calidad con calidez y pertinencia cultural, tomando en cuenta la diversidad etaria y ublcadón ge ogniflca para la resolucJón de su embarazo, sin el riesgo de dallo o muerte para lif--madre, o su hijo o hija.
CONSIDERANDO: Que Ja nlftas y nlnoa como sujetos de derecho, el Estado debe protegerles y garantlzB~ condiciones de vkia saludable y un futuro prometedo.r, por lo que torrir,~o en cuenta que todo embarazo representa un riesgo para las mujeres y nftonatos. se hace necesario promulgar una ley que garantice u las mujeres el ·eje l<:iO del derecho a una maternidad saludable.
POR TANTO: En ejercicio de les atribuciones que le confiere el articulo .171 literal a) de ia Constitución Polltlca de la Repl'íblica de Guatemala,
La siguiente:
DECRETA:
LEY PARA LA MATERNIOAD SALUDASl-e
CAPITULO!
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto d9 la i.y. La preeente Ley tiene por objeto la creación de un
La siguiente:
DECRETA:
LEY PARA LA MATERNIOAD SALUDASl-e
CAPITULO!
DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Objeto d9 la i.y. La preeente Ley tiene por objeto la creación de un marco jurldlco que permita implementar loa mecanismos nece-rio& para mejorar la salud y calidad de vida de las mujeres y def red6n nacido, y promover el desarrolto humano a través de asegurar la maternidad de las mujeres, mediante el aceeao universal, oportuno y gratuito a lnfomiacl6n op~na, veraz y completa y servicios de calidad antes y durante el embarazo, parto o poaparto, para la prevención y erradicación progresiva de la mortalidad materna-neonatal. Artfcuto 2. Fines. Los nnes de esta Ley son: a) Declarar la maternidad -ludable asunto de urgencia nacional; apoyar y promover acclon-para ·reducir las tasas de mortalidad materna y neonatal, eapedalmante en la población vulnera.da, adolescentes y J6venes, población rural, población lndlgena y población mlgrante, entre otros_. b) Fortalecer el Programa de Salud Reproduc.1,lva y la Unidad de Atención de Salud de los Pueblos lndlgenaa e lntercunúralldad del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, respetando los métodos de atención a la salud tradicional de las culturas maya, xlnca y garffuna. c) Promover un sistema de monltoreo, vigilancia y evaluación que permita medir los avances y desafios para cumplir con el objeto. de la pl"ellenta Ley. · · d) Garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios matemo
c) Promover un sistema de monltoreo, vigilancia y evaluación que permita medir los avances y desafios para cumplir con el objeto. de la pl"ellenta Ley. · · d) Garantizar el acceso universal, oportuno y de calidad a servicios matemo neonatales, Incluida la planificación familiar, . la atención diferenciada en adolescentes, respetando la pertinencia cultu11111 y la ubicación geográfica de las mujeres guatemaltecas. entre otras. e) Establecer un (mico sistema de vigílancla epidemiológica de la salud materna neonatal, que permita medir et avance e Impacto de la estrategia de reducci6n de la mortalidad materna en el corto, mediano y largo plazo; y monltorear, evaluar y redlreedonar las aéclof.a desarrolladas en el mismo. f) Promover el involucramiento de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, las municipalidades, organlzaclones civiles y empresas Privadas para prevenir y reducir la i:nortalldad materna neonatal. Artltulo 3. lna~ responsables. Son responsables de la apücación y cumplimiento de la preHt'lta Ley las lnstttuelonee slgulentea: El Míniaterio de Salud Pública y Asistencia Sodal, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y Organizaciones No Gubernamentales que tienen entre sus fines, los servicios de salud y que es~n debidamente contratadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. · · Articulo 4, PrinclplOll rec~. El desarrollo de la pre-nte Ley se enmarca en loa principios siguiente.: a) Gratuidad: En la red de loe servicios públicos de salud, - garantizara le
Asistencia Social. · · Articulo 4, PrinclplOll rec~. El desarrollo de la pre-nte Ley se enmarca en loa principios siguiente.: a) Gratuidad: En la red de loe servicios públicos de salud, - garantizara le atención gratuita en todas las Intervenciones relacionad-con la salud materna-neonatal. b) Aeceelbilldad: El Estado garantizar que los aervlQlos de -lud para la atención matemo-noonatal sean accesibles geognlflca y culturalmente, con Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.