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Decreto 31-2012

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-2012
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
2012

Congreso de la República ---------,-----------'---__,......,..--'-----1 jfunbabo tn lSSO . . .. , . tanllbt , . mtnca

. 0RGANO OFICIAL DE LÁ REPÚBLICA DE GUATEMALA; C. A.

EN ESTA EDICIÓN ENCONTRARÁ: ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBL.ICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 31-2012

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que. el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la· persona y su fin supremo es la realización del bien común; asimismo, constituye deber esencial del Estado. garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

CONSIDERANDO: ·Que las diversas formas de corrupción manifestadas en el accionar de los ·funcionarios y empleados públicos constituyen uno de los elementos fundamentales -que impiden la materialización de estos principios constitucionales.

CONSIDERANDO: Que el correcto funcionamiento de la función pública contribuye. al desarrollo económico, social y cultural del Estado de Guatemala, asi como a la credibilidad y .legitimidad del mismo.· CONSIDERANDO: Que para . contribuir a la realización de los fines del Estado de Guatemala. se hace necesario adecuar nuestra legislación penal. en materia de corrupción. al contexto de falta de efectividad del Estado para perseguir dichos delitos.

POR TANTO: Con base a las atribuciones que le asigna la literal a) del artículo 171 de la Constitución

Politica de la República-de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

POR TANTO: Con base a las atribuciones que le asigna la literal a) del artículo 171 de la Constitución

Politica de la República-de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente: LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Con las· siguientes reformas al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República; a la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República; y a la Ley de Extinción de Dominio, Decreto Número 55-2010 del Congreso de la República. · . Articulo 1 ~ Se adiciona un párrafo final al artículo 28 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del C~ngreso de la República y sus reformas, con el texto siguiente: "Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena ~-> 99rrespondíente al delito cometido, .aumentada en una cuarta p~rte." Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República NÚMERO 85 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 22 de noviembre 2012 su respectiva competencia y revestida de las formali~~~es legales. ·El responsable de este delito será sancionado con pena ,~e ~ns1on de _une a tres años, multa de cinco mil a veinte.mil Quetzales e 1nhabllitac16n espec1al.

Articulo 19 •. Se reforma el artículo 422 del Código Penal, Decreto Número r7~73 del ~ Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 422. Revelación de secretos. Comete delito de revelación de

Articulo 19 •. Se reforma el artículo 422 del Código Penal, Decreto Número r7~73 del ~ Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 422. Revelación de secretos. Comete delito de revelación de secretos, el funcionario o empleado público que revele o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los que tenga conocimiento . por razón del cargo y que por disposición de la ley deben permanecer en secreto .. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres anos y multa de cinco mil a veinte mil Quetzales e inhabilitación especial." ·Articulo 20. s, reforma el artículo 432 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asl: · "Articulo 432. Nombramientos ilegales. Comete delito de nombramientos ilegales, el funcionario. o empleado público que¡ a sabiendas, nombrare para cargo o empleo público a persona en quien no concurran los requisitos que la · ley exija. El responsable de este delito será sancionado con pena de· prisión de seis meses a dos arios y multa de diez mil a veinticinco mil Quetzales. Igual sanción se impondrá a quien nombrare a persona que reúna los requisitos legales para el cargo, pero intencionalmente omita o altere los procedimientos legales o reglamentarjamente ·establecidos. Si la persona nombrada es pariente dentro de los grados de ley del autor del delito, la pena se aumentará en una tercera parte y se impondrá inhabilitación especial." Articulo 21. Se reforma el articulo 433 del Código Penal, Decreto Número 17~73 del

delito, la pena se aumentará en una tercera parte y se impondrá inhabilitación especial." Articulo 21. Se reforma el articulo 433 del Código Penal, Decreto Número 17~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 433. Usurpación de atribuciones. Comete delito de usurpación de atribuciones, el funcionario o empleado público que, a sabiendas, se arrogare facultades que no correspondieren a su cargo o atribuciones que no le competan. El responsable de este delito será san(:ionado con prisión de seis meses a dos anos y multa de diez mil a veinticinco mil Queízales!' '"' Artículo.22. Se reforma el artículo 439 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda as!: "Articulo 439. Cohecho pasivo. Comete 'delito de cohecho pasivo, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas, que solicite o acepte, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor pecuniarió u otro beneficio, a tít.ulo de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro concepto, para sl mismo o para otra persona, para realizar, ordenar, retardar u omitir un acto propio de su cargo. · El responsable de este delito será sancionado ~n prisión de cinco a· diez años . multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales, e inhabiiitación especial si~ perjuicio de la pena aplicable al delito cometido. · ' · ' Cuando el funcionario· o empleado público obligare al favor, dádiva, presente, promesa o ventaja, la pena se aumentará en una tercera parte.

perjuicio de la pena aplicable al delito cometido. · ' · ' Cuando el funcionario· o empleado público obligare al favor, dádiva, presente, promesa o ventaja, la pena se aumentará en una tercera parte. Las personas que denuncien los actos mencionados en este articulo, serán protegidas por las autoridades correspondientes, de conformidad con la legislación vigente." Articulo 23. Se reforma el articulo 442 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 442. Cohecho activo. Comete delito de cohecho activo, cualquier persona que ofrezca o entregue a un funcionario público, empleado público o quien ejerza fullciones públicas, directa o indirecta!llente, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a título de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro concepto, para si mismo o para otra persona, para que realice, ordene, retarde u omita un acto propio de su cargo. · El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial, sin perjuicio de la pena aplicable al delito.cometido." Articulo 24. Se reforma el artículo 442 Bis del Código Penal, Decreto Número 17-73 del. Congreso de la República y sus reformas, Eil cual queda asi: "Articulo 442 Bis. Cohecho activo transnacional. Comete delito de cohecho activo transnacional cualquier persona que ofrezca o entregue a un funcionario o empleado público de otro Estado u organización. internacional, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor .pecuniario u otro beneficio, a titulo de

activo transnacional cualquier persona que ofrezca o entregue a un funcionario o empleado público de otro Estado u organización. internacional, directa o indirectamente, cualquier objeto de valor .pecuniario u otro beneficio, a titulo de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o por cualquier otro con~pto, par:a sí mismo .o para otra persona, para que realice, ordene; retarde u omita un acto propio de su cargo, El responsable será sancionado con prisión de cinco a diez anos ·y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales." Artículo 25. Se adiciona el articulo 442 Ter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; el cual queda asi: .. ·,~·· ..... ' --- :-. ·.·:··;"."'.' .~..:;"'-,·~~ .... ~ .. ~ .. ~ ~-' ..... ·.:· ':;.. .·. ~; .. Articulo 442 Ter. Cohecho pasivo transnacional. Comete delito de cohecho pasivo transnacional, el funcionario o empleado público de otro Estado u organización internacional, que solicite o acepte, directa o indirectamenté, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, a titulo de favor, dádiva, presente, promesa, ventaja o cualquier otro concepto, para si mismo o para otra persona, para realizar, ordenar u omitir un acto propio de su cargo: · El responsable· será sancionado con· prisión de éinco a diez. años y multa de cincuenta mil.a quinientos mil Quetzales." ·· Artículo 26. Se reforma el artículo 444 del Código Penal, Decreto· Número 17~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual qUeda asl:

cincuenta mil.a quinientos mil Quetzales." ·· Artículo 26. Se reforma el artículo 444 del Código Penal, Decreto· Número 17~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual qUeda asl: "Articulo 444. Exención especial de responsabilidad. En los casos de de\itos de cohecho que vulneren el régimen tributario, quedará eximida de responsabilidad penal la persona que denuncie o coadyuve a la obtención de los elementos probatorios de .la comisión del delito." Articulo 27. Se reforma el articulo 445 del. Código Penal, Decreto Número 17 ~ 73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 445. Peculado por sustracción. Comete delito de peculado ·por sustracción. el funcionario o empleado público que sustrajere o consintiere que otro sustraiga dinero, efectos o bienes que custodie, perciba, administre. o guarde por razón de sus funciones. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco a diez años, multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial. · Si el dinero, efectos o bienes estuviesen destinados a fines asistenciales o a . programas de apoyo social, la pena será aumentada en dos terceras partes." Articulo 28. Se adiciona el articulo 445 Bis al Código Penal, Decreto Número 17~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 445 Bis. Peculado por uso. Comete delito de pecUlado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en 1~ administración pública, utilice o permita que otro .utilice, en provecho

"Articulo 445 Bis. Peculado por uso. Comete delito de pecUlado por uso, el funcionario o empleado público que, para fines distintos al servicio establecidos en 1~ administración pública, utilice o permita que otro .utilice, en provecho prop¡o o de terceros, vehiculos, maquinaria, cualquier otro equipo o instrumento de trabajo que se halle bajó su guarda, custodia o administración· pertenecientes a la administración pública, asl como trabajos o . servicios destinados al cargo· público que ejerce. El responsable de este delito será. ~ncionado con prisión de tres a cinco años, multa de diez mil a cincuenta mil Quetzales e inhabilitación especial. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados, cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. Si los vehfculos, máquinarías, y cualquier otro instrumento de trabajo, trabajos o servicios estuviesen destinados a. fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en d~ terceras partes." Articulo 29. Se reforma ·el-artículo 446 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 446. Peculado culposo. Comete delito· de peculado culposo, el funcionario o empleado público que, por negligencia, diere ocasión a que se realizare por otra. persona la sustracción de dinero, efectos o bienes de que tratan los artículos 445 y 445 Bis de la presente Ley. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especiaL La misma pena se impondrá al funcionario o empleado público que, ·a.

tratan los artículos 445 y 445 Bis de la presente Ley. El responsable de este delito será sancionado con prisión de uno a tres años e inhabilitación especiaL La misma pena se impondrá al funcionario o empleado público que, ·a. sabiendas, permita que se pierdan, destruyan, descompongan o venzan bienes, alimentos o productos de naturaleza .perecedera que se encuentren bajo su custodia o administración, aún cuando no pertenezcan al Estádo. Si el dinero, efectos o bienes estuviesén destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena será aumentada en una ~ercera parte." · Artícuío 30. Sé reforma el articulo 447 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 447. Malversación. Comete delito de malversación, el funcionario o empleado público que diere a los caudales, efectos o bienes que administren, una aplicación o uso diferente de aquella a que estuvieren destinados. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años. y multa de veinte mil a cincuenta mil Quetzales. Si como· consecuencia de la c:Omisión de este delito se ocasiona daño o entorpecimiento del servicio, la pena se aumentará eri una tercera parte. Si los caudales, efectos o bienes estuviesen deStinados a fines asistenciales o a programas de apayo social, la pena se aumentará en dos terceras partes." . Articulo 31. Se adiciona el articulo 448 Bis al Código Penal, Decreto Número 17 ~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda.así: ·

a programas de apayo social, la pena se aumentará en dos terceras partes." . Articulo 31. Se adiciona el articulo 448 Bis al Código Penal, Decreto Número 17 ~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda.así: · "Articulo 448 Bis. Enriquecimiento ilicHo, Comete delito de enriquecimiento· ilicito, el funcionario; empleado público o quien ejerza funciones públicas, y , hasta cinco años después de haber cesado en el ejercicio de la función publica, que Obtenga para SÍ mismo O para cualquier persóna un beneficio patrimonial, .un incremento en su nivel de gastos, cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener, derivado del ejercicio del cargo o de· cualquier ingreso y que no pueda justificar su procedencia licita,_ .. -... 3 Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República 2 Guatemala, JUEVES 22 de noviembre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER0.85 Articulo 2. Se reforma el articulo 38 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas; el cual q~cJeda así: "Artículo 38. Responsabilidad penal de personas juridicas. En lo relativo a · personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que nublaren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán· sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán résponsables en todos los casos en donde, con

participación no se hubiere realizado éste y serán· sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales. Las personas jurídicas serán résponsables en todos los casos en donde, con su autorización o anuencia, participen sus directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empteádos de ellas; además, cuando se dé alguna de las siguientes circ~:~nstancias: a) Cuando se comete el hecho delictivo por la omisión de control o supervisión y las resultas le son·favorables. b) Cuando se comete el hecho delictivo por decisión del órgan~ decisor. En todos los delitos donde las personas jurídicas resulten responsables y no se tenga señalada una pena, se impondrá multa desde diez mil Dólares (US$10,000.00} hasta seiscientos veinticinco mil Dólares de los Estados. Unidos de América (US$625,000.00), o su equivalente en moneda nacional. La multa será determinada de acuerdo a la capacidad económica de la persona jurídica y se fijará teniendo en cuenta las circunstancias en que se cometió el ~~ . En caso de reincidencia . se ordenará la cancelación definitiva de su personalidad jurídica." Articulo 3. Se adiCiona el numeral 7 al artículo 51 del Código Penál, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: · "7. A los condenados por los delitos contra la adminis~cíón pública y la administración de la justicia." Artículo 4.. ·Se reformá el numeral1°. del articulo 56 del Código Penal, Decreto Número. 17-73 del Congreso de la República y su~ reformas, el cual queda asl: ·

administración de la justicia." Artículo 4.. ·Se reformá el numeral1°. del articulo 56 del Código Penal, Decreto Número. 17-73 del Congreso de la República y su~ reformas, el cual queda asl: · "1°. La suspensión de los derechos políticos." Artículo s. Se reforma el artículo 57 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 57. Inhabilitación e$pecial. La inhabilitación especial consistirá según el caso: 1°. En la imposición de alguna o algunas de las inhabilitaciones establecidas en los distintos incisos del artículo que antecede. 2°. En la prohibición de ejerce~ una profesión o actividad cuyó ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación. En los delitos cuyo bien .jurídico protegido sea la administración pública o la administración de justicia, la inhabilitación especial será la que corresponde .a los incisos segundo y tercero del artículo que antecede. Cuando se trate de personas jurídicas, la inhabilitación especial consistirá en la incapacidad para . contratar cen el Estado." Artículo 6. Se adiciona un párrafo final al articulo 58 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "En los delitos contra la administración pública y administración de justicia, conjuntamente con la pena principal, se impondrá la de inhabilitación absoi!.Jta o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años!' Artíéulo 7. Se adiciona el numeral 6°. al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y s~s reformas, con el siguiente texto: -

o especial, la que no podrá ser inferior a cuatro años!' Artíéulo 7. Se adiciona el numeral 6°. al artículo 107 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y s~s reformas, con el siguiente texto: - "SO. Si el hecho fue cometido por funcionario o empleado público por los delitos que atentan contra la administración pública y administración de justicia, cuando haya transcurrido el doble de! tiempo señalado por la ley para ta prescripción de la pena." Articulo 8. Se adiciona el numeral 7°. al artículo 108 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de. la República y sus reformas, el cual queda así: "7°. Para todos ios delitos contra la administración pública y administración de justicia, desde el día en que el funcionario o empleado público cesa en el desempeño de su cargo. Esta disposición se aplica a todos. los participantes eri el hecho punible, sin excepción alguna."· Artículo 9. Se suprime el segundo párrafo del· artículo 214 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 10. Se suprime el segundo párrafo del artículo 215 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas. Artículo 11. Se reforma el artículo 220 del Código Penal, .Decreto Número 17-7~ del Congreso de •3 P.e'.:i~:"'F~~ y s .:::; ~<?&:~· ?.:. e:·:,.1m-qtJeda así-:"-( ~·,., · .,.. ' ;., ~ • ,., ·• .,. ·

"Articulo 220. Agravación especifica. Las. sanciones señaladas para los hechos delictuosos definidos en los tres artículos que preceden, serán de prisión de seis meses a tres años, enlos siguientes casos: · 1°. Sí el autor se aprovechare dé su calidad de gerente, director, administrador o empleado de la dependencia,. empresa o entidad respectiva. · ~- Sí se tratare de asuntos oficiales. 3°. Si la información obtenida, el autor la hici~re pública, por cualquier medio. ' . 4°. Si él autor fuere funcionario o empleado público." Articulo 12. Se réforma el artículo 274 "A" del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cua! q~eda así: "Artículo 274 "A". Destrucción de registros infonnáticos. Será sancionado con prisión de seis meses a cuatro años y multa de dos mil a diez mil Quetzales, quien destruya, borre o de cualquier modo inutilice, altere o dañe registros informáticos. . Si la acción contemplada ·.en el párrafo anterior. éstuviere · destinada a obstaculizar una investigación o procesamiento de ca·rácter penal, el responsable será sancionado conforme al-articulo 458 Bis del presente Código." Artículo 13; Se reforma el artículo 274 "F" del Código Penal, Decreto Número 17~73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: ''Artículo 274 "F". Uso de lnfonnación. Se impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa de dos mil a diez mil Quetzales al que, sin autoriZación, utilice u. obtenga para sf o para otro, datos contenidos en registros informáticos,

dos años, y multa de dos mil a diez mil Quetzales al que, sin autoriZación, utilice u. obtenga para sf o para otro, datos contenidos en registros informáticos, bancos de datoS o.archivos eleCtrónicos... . Artículo 14. Se reforma el artículo 418 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asl: "Articulo 418. Abuso de autoridad. Comete delito de abuso de autoridad, el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o· de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos, que no se hallare especialmente previsto en ·· las disposiciones de este Código. El responsable de este delito será. ~ancionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial.· .Igual sanciÓn se impondrá al funcionario o e~pleado público que usare apremios ilegítimos ó innecesarios." · Artículo 15. Se reforma el artíCI:llo 419 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asl: · . "Artículo 419. lnc~plim~ento de deberes.. comete delito de incumplimiento de deberes, .el func!onano o e':lpleado publico que omitiere, rehusare 0 retardare:: reall~r algu~ acto prop¡o de so función q cargo. El responsable de. este delito sera . sanCionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial."

retardare:: reall~r algu~ acto prop¡o de so función q cargo. El responsable de. este delito sera . sanCionado con pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación especial." Artículo 16. Se adiciona el artículo 419 Bis al Código Pena!, Decreto Número 17-73 del ·Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial. Comete el delito de incumplimiento del deber de presentar declaración jurada pa~rimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejérza funciones públicas que estuviere obligado legalmente a presentar o actualizar su declaración jurada patrimonial y omitiere hacerlo ·transcurridos . sesenta días luego de la toma de posesión, o lo hiciere sin cumplir con los requisitos. previstos en la ley de la materia, será sancionado con multa, ·la cual corresponderá a. la multiplicación del salario o sueldo mensyal del responsable por los meses de ~raso en l;;l entrega de la declaratoria." Artículo 1·7. Se adiciona el.articulo 419 Ter al Código Pena!, Decreto Número.17-73 del Congreso de la República y sus reformas, e,l cual queda asi: "Artículo 419 Ter. Falsedad en declaración juradia patrimonial. Comete delito de falsedad en declaración jurada patrimonial, el funcionario público, empleado público o quien ejerza funciones públicas. que durante el ejercicio de su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas. La acción pén;;ll de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente. ·

su cargo incurra en falsedad al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la Contraloría General de Cuentas. La acción pén;;ll de este delito es independiente de los procesos por cuentas establecidos en la legislación ordinaria vigente. · El responsable de éste delito será sancionado con prisión de dos a seis años, rriult,a de veinticinco mil a doscientos mil Quetza!es e inhabilitación especial." Articulo 18. Se reforma el artículo 420 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el.cual queda así: · · "Artículo 42o.·oesobediencia. Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los ·límites de Congreso se la República Dirección Legislativa Unidad de Información LegislativaCongreso de la República 4 Guatemala, JUEVES 22 pe novi~mbre 2012 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMER085 El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años, multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales e inhabilitación especial." Articulo 32. Se adiciona el artículo 448 Ter al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 448 Ter; Enriquecimiento ilícito de particulares. Comete el delito de enriquecimiento ilfcito de particulares, quien sin ser funcionario o empleado público, administre, ejecute o maneje recursos públicos o bienes del Estado, hasta cLnco años después de haber cesado en dicha función, que obtenga para

de enriquecimiento ilfcito de particulares, quien sin ser funcionario o empleado público, administre, ejecute o maneje recursos públicos o bienes del Estado, hasta cLnco años después de haber cesado en dicha función, que obtenga para sí mismo o para cualquier persona un beneficio patrimonial, incremento en su nivel de gastos, o cancelación de deudas u obligaciones que no correspondan al que haya podido obtener derivado de su administración, ejecución o manejo u otros ingresos licitas. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cuatro a , ocho años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales. En caso que el responsable de este delito sea una persona jurídica, para la imposición de la pena se aplicará lo previsto. en el artículo .38 del Código Penal." · · Artículo 33. Se adiciona el artículo 448 Quáter al Código Penal, .Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda asi: "Articulo 448 Quáter. Testaferrato. Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para.colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con péna de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales." Artículo 34. Se suprime el segundo párrafo del artículo 449 del Código Penal,. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas.·· Articulo 36. Se adiciona el artículo 449 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso .de la República y sus reformas, el cual queda así:

Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas.·· Articulo 36. Se adiciona el artículo 449 Bis al Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso .de la República y sus reformas, el cual queda así: "Articulo 449 Bis. Tráfico de influencias. Comete delito de tráfico de influencias la persona que, por si misma o por interpósita persona, o actuando como intermediaria, influya · en un funcionario o empleado público, prevaliéndose para ello de su jerarquía, posición, amistad o cualquier otro vfnculo personal, para obtener un beneficio indebido, para si o para tercera persona, en un asunto que dicho funcionario o empleado público esté conociendo o deba resolver, haya o no detrimento del patrimonio del Estado o de un tercero. . · El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a seis años ·e inhabilitación especial. la misma pená tendrá la persona que, en forma directa o indirecta, solicite o ·acepte un beneficio, con el fin de utilizar su influencia r~al.o su~uesta en .un. funcionario o empleado público, para. obtener un beneficto .tndebtdo para st o para tercera persona. Si el funcionario o empleado público que esté conociendo, deba conocer o resolver el asunto, es un funcionario o empleado de la administración de justicia, se impondrá el doble de la pena." Artículo 36. Se reforma el artículo 450 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 450. Fraude. Comete delito de fraude en la administración pública, el funcionario, empleado público, quien ejerza funciones públicas o quien con

Congreso de la República y sus reformas, el cual queda así: "Artículo 450. Fraude. Comete delito de fraude en la administración pública, el funcionario, empleado público, quien ejerza funciones públicas o quien con ocasión de uno o más contratos con el Estado de ejeCución de obras o servicios, intervenga en cualquier

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