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Decreto 31-2016

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 31-2016
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Desastres_Naturales
Año
2016

---------------1 jfunbabo tn 1880 rlaiJes;i-t\ • bt ÚRGANO OFICIAL DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A. /e'/• .O ... ' ~

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 31-2016

EL CONGRESO DE LA REPÚBUCA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el plenO goce de los derechos que la Constitución Polrtica de la República de Guatemala garantiza; en casos de Estado de Calamidad Pública puede cesar la plena vigencia de algunos . derechos, previa declaratoña del Presidente de la Repllblica en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, de conformidad con la Ley de Orden Público.

CONSIDERANDO: Que con fecha veintiuno de junio del presente año. el Presidente de la República en Consejo de Ministros. emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2016. mediante el cual se declara Estado de Calamidad Pública en el municipio de Jerez, departamento de Jutiapa, por treinta dfas. a consecuencia de las fuertes lluvias que han provocado deslaves, que han. producido daños a la infraestructura vial, habitacional, escolar y de salud. entre otros, asf como la prestación de servicios esenciales a dicho municipio. . · CONSIDERANDO: Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2016 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, err:úfjendo el. instrumento legal que en derecho. corresponde.

Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2016 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, err:úfjendo el. instrumento legal que en derecho. corresponde.

POR TANTO: En ejercicio de las atribucíones que le confieren los artfculos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Articulo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2016 de fecha veintiuno de junio de dos mil dieciséis, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por el cual se declara Estado de Calamidad P(Jblica en el municipio de Jerez. departamento de Juüapa, por treinta dfas.

Articulo 2.; El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de la!! dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el dfa siguiente de su publicación en el Diario Oficial. . ·

REMITAÓSE AL· ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,

PROMULGACI N Y PUBLICACIÓN.

EMtnDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO~ EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL VEINTITRéS DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS. t" - PALACIO NACIONAL: GuatenJala, sieté de julio del alto dos Tnil dieciséis. ·,···# • ' -·· -~ .,, ., ' Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 11 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 1

Congreso de la República Unidad de Información Legislativa2 Guatemala, LUNES 11 de julio 2016 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 1

PUBLIQUESE Y

(E-532-2016)-.11-¡ulio

PUBLICACIONES VARIAS

MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO,

DEPARTAMENTO DE PETÉN ·

ACTA No. 034-06-2016 PUNTO TERCERO LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO DEPARTAMENTO DE PETEN, CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES MUNICIPALES NUMERO TREINTA Y NUEVE (39) DE HOJAS MOVIBLES AUTORIZADAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 034-06-2016 DE LA SESIÓN PUBLICA EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EL DIA TRECE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS, EN DONDE EN SU PUNTO TERCERO COPIADA DICE: ···········--················· ACTA No. 034·06-2016.-TERCERQ: El señor Alcalde Municipal informa al Honorable Concejo que mediante Punto Segundo del Acta Número 022-98 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue aprobado y publicado en el Diario Oficial el Dos (Z) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el REGLAMENTO PARA lA VENTA DE LOTES URBANOS PROPIEDAD DE 1..4

aprobado y publicado en el Diario Oficial el Dos (Z) de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), el REGLAMENTO PARA lA VENTA DE LOTES URBANOS PROPIEDAD DE 1..4 MUNICIPAUDAD DE SAN FRA.Nasco, PETENw; Que en el Artículo 11 de dicho reglamento numeral2 establece: Lotes destinados a uso Industrial un valor de Q. 2.00 el metro cuadrado, que fue modifit:ado y publicado en el Diario Oficial mediante Punto Segundo del Acta Número 063-11-2015 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha once de Nov1embre de dos mil quince, el cual quedó de la siguiente manera a) Lotes destinados a uso industrial, agrícola, etc., dentro del área de las fincas matrices propiedad de la Municipalidad, se cobrará Q. 1.00 por metro cuadrado cuando el área que no sobrepase una manzana de terreno; b) Cuando resulte un área superior a una manzana de terreno, se cobrará Q.0.25 centavos el metro cuadrado, así mismo es preciso modificarlo nuevamente en v1rtud a la situación financiera en que se encuentra _atravesando la Municipalidad.-El Honorable Concejo Municipal, después de deliberar y compaginar criterios y por . unanimidad de pareceres y con las facultades que le confieren los Artículos l, 2, 118, 119 incisos a) y d), 124, 253 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 9, 33, 35 del Código Municipal Decreto Número 12-2002, 18 del Reglamento para la Venta de Lotes Urbanos propiedad de la Municipalidad de San Francisco, Petén; ACUERDA: l) Modificar el

Código Municipal Decreto Número 12-2002, 18 del Reglamento para la Venta de Lotes Urbanos propiedad de la Municipalidad de San Francisco, Petén; ACUERDA: l) Modificar el Punto Segundo del Acta Número 063-11-2015 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada con fecha once de Noviembre de dos mil quince, donde fue modificado el Artículo 11 numeral 2) incisos a) y b) del REGLAMENTO PARA lA VENTA DE LOTES URBANOS PROPIEDAD DE lA MUNlaPAUDAD DE SAN FRANCISCO, PETEN"; ll) El Artículo antes indicado se rectifica de la siguiente manera: Lotes destinados para uso industrial, agrícola, etc .• dentro del área de las fincas matrices propiedad de la Municipalidad sin especificar la cantidad de manzanas, se cobrará el monto de Cincuenta Centavos de Quetzales (Q. 0.50) cada metro cuadrado; 111) Déjese sin efecto cualquier disposición que contradiga la modificación realizada en el presente Acuerdo Municipal; IV) El presente acuerdo surte efectos ocho dlas después de su publicación en el Diario Oficial.-(fs) Uegible de Luis Augusto Estrada Rodríguez, Alcalde Municipal, Ilegible Olíverio Manfredo Salas Chán, Síndico Primero Municipal, Ilegible de Israel Sosa Casasola, Síndico Segundo Municipal, Ilegible Victoriano Ramírez Macario, Concejal Primero Municipal, Ilegible de Gabriel Rodriguez Vlllalta, Concejal Segundo Municipal, Ilegible de Edin Abllio Sánchez Guerra, Concejal Tercero Municipal, Hegtble de ~~í~~~~e!~~á~~:=~~l~o~~~~~--~-~~:~:~~--~:-~~~--:~-~~~~-~: •. :~~~~~a

Municipal, Ilegible de Edin Abllio Sánchez Guerra, Concejal Tercero Municipal, Hegtble de ~~í~~~~e!~~á~~:=~~l~o~~~~~--~-~~:~:~~--~:-~~~--:~-~~~~-~: •. :~~~~~a \70785-2) 11-¡uiio

MUNICIPALIDAD DE LA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

ACTA NÚMERO 26-2,016 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE LA BLANCA,

DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: ----------------- CERTIFICA: Que para el efecto ha tenido a la vista el Ubro número: 03 de Actas de Sesiones Publicas Orúinanas del Concejo Municipal de éste municipio. en el cual aparece el acta nLimero: 26-2,016. de fecha Z7 de Junio del presente allo, Punto cuarto. que copiado en forma literal dice: "PUNTO CUARTO: CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPIO DE LA BLANCA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con articulo 2!', de la Constitución Política de la República, es deber del Estado garantizarle a lo$ habitantes de la República. !a vida. la libertad, la justicia. la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. debiendo prevalecer el interés general o bien. común sobre el Interés particular. Que los municipios de Guatemala son constitucionalmente autónomos y que para la conservación de las buenas costumbres, la moral, asi como para conservar la tranquilidad y armonia de la población, deben emitir las ordenanzas y reglamentos que se conSideren l'leee$8liOS. CONSIDERANDO: Que el honorable Concejo

asi como para conservar la tranquilidad y armonia de la población, deben emitir las ordenanzas y reglamentos que se conSideren l'leee$8liOS. CONSIDERANDO: Que el honorable Concejo Municipal, tiene conocimiento que las abarroterias, llendas, cantinas. bares y <lemés negOCios que funcionan en éste municipio, y que expenden bebidas alcohólicas. no cumplen con lo estipulado en la Ley vlgente, relacionado a que la venta de bebidas alcohólicas se debe realizar en un horario de siete de la mallana a las veintidós horas. Que dicha actitud ha provocado intranquilidad para la población, ya que a consecuencia del exceso en el consumo de las bebidas embriagantes han sucedido accidentes automovilisücos con el seldo lamentable que han fallecido algunas personas y otras han resultado heridas gravemente. Asi como también las consecuencias negativas que se producen debido a la desintegración familiar y otras consecuencias que se generan por el consumo de bebidas alcohóflcas. Asl mismo se tiene conoOímiento que varios negOCios expenden bebidas embriagantes a altas horas de la noc:he. y que en su mayorla son los jóvenes quienes las consumen sin ningún control, lo cual provoca alteración del 01t1en público, viéndose afectada la paz y la tranquilidad ele los vecinos, siendo conveniente y necesano establecer un horario limite de atención al públicO para los negocios que se dedican al expendio. venta y distribudón de bebidas embriagantes. POR TANTO: Con base en lo COO$iderado, leyes Citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 253 y 254 del Constitución Polltlca de la República de Guatemala. 2, 3,5,

embriagantes. POR TANTO: Con base en lo COO$iderado, leyes Citadas y lo que para el efecto establecen los artículos: 253 y 254 del Constitución Polltlca de la República de Guatemala. 2, 3,5, 8, 7, 8, 9, 42. 87,70 inciso b}, 150, 1Sf del Código Municipal, Decreto 122002 del Congreso de la República Código de salud, Decreto 90-97 del Congreso de lá República, el Concejo Municipal, por unanimidad, ACUERDA: 1} Prohibir el expendio de bebidas alcohólicas, embriagantes y fermentadas, en las abarroterlas, llendas, cantinas y elemés negociOS, en la cabecera municipal y en los distintos parcelamientos y caseños del municipio de La Blanca, departamento de San Marcos, en el horano de las 21.00 horas a las 1.2..00 horas del dia sigulent&, de lunas a domingo, por las razones antes mencionadas, a excepción de los dias de asueto y lo$ dias de la feria patronal del municipio. 11) Se faculta al Juez de Asuntos Municipal$$, para que en oooroínaclón con las Instituciones y/o dependencias respectivas, realicen los operativOs COIT8$p(lndientes, bajo la supervísión del Concejo Municipal, para que se cumpla con el horario establecklo.lll) Asl mismo se faculta al Juez de Asuntos MuniCipales, para que con el apoyo de la Pollcia Nacional Civil y Pofiela Municipal, verifiQue que diéhos negocios se encuentren ublcaclos en un radio no menor de quinientos metros de las entradas y salidas de establecimiento educativos, del nivel preescolar,

Municipal, verifiQue que diéhos negocios se encuentren ublcaclos en un radio no menor de quinientos metros de las entradas y salidas de establecimiento educativos, del nivel preescolar, . primario. medio y universidades, instalaciones y complejos deportivos, instituciones de asistencia hospitalaria y centros ele recreación. Asl mismo solicite a todos lo$ negocios que expenden bebidas alcohólicas, la presentación de la autorización legal para la venta de bebidas embñagantes, y el pago de los impuestos municipales conespondlentes. IV) El incumplimiento de la presente dispOsición Municipal, danl lugar a que se Impongan las sanciones de conformidad con el Código Municipal y demás disposiciones legales y reglamentarias. dándose aviso de fnmedlato a donde corresponde. El presente Reglamento entra en vigencia el día de su publicación en el Diario de Centro Amétíoa. TRANSCRIBASE. El Seotetario Municipal certifica que tiene a la vista la<t fl~maa ilegibles del Concejo Municipal. Se extiende la presente copla certiftcada, en el municipio de Le Blanca. departamento de san Marcos. el dfa veintiocho de Junio del allo dos mil dieciséis.-• Edwin Augusto EsCObar Maldonlldo. SECRETARIO MUNICIPAL. (70749-2}-11-julio •t .u. •rt,,iíln Hora;lo deatención · poro recorridos: De lOo 11 amyde2o3pm (Jru'¡lOII,l'14011l'~..:!·. 24149600 extensltm 222 Vo.Bo. <~~ c~~y. ALCALDE MUMCIPAL.. ,_.BLANCA !UI Congreso de la República

24149600 extensltm 222 Vo.Bo. <~~ c~~y. ALCALDE MUMCIPAL.. ,_.BLANCA !UI Congreso de la República Unidad de Información Legislativa

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