Decreto 31-2022
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 31-2022
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2022
2 Guatemala, VIERNES 10 de junio 2022 DIARIO de CENTRO AMERICA NUMERO 98 "Se exceptúa de la implementación de grabación digital aquellos proyectos que, por guatemaltecos para facilitarles el desarrollo personal, sus derechos laborales y de tener ubicación en el área rural, carezca de servicios adecuados para su seguridad social, al mismo tiempo que garantizar la unidad familiar y cohesión social. implementación y funcionamiento, el archivo de tales proyectos podrá estar compuesto de fotografías que muestren el avance progresivo de los mismos." CONSIDERANDO: Artículo 3. Se reforma el primer párrafo del articulo 129 del Decreto Número 16-2021 del Que actualmente ha crecido el interés en la contratación de trabajadores guatemaltecos Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del en el extranjero, razón por la cual es necesario aprobar medidas que hagan másEstado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintidós, el cual queda así: competitivo al país y faciliten la contratación de los guatemaltecos para la prestación de "Artículo 129. Ampliación presupuestaria para apoyo de la Gran Cruzada sus servicios fuera del territorio nacional; lo que permitirá fomentar la migración regular, Nacional por la Nutrición y Fortalecimiento de la Salud. Se asignan doscientos ordenada, segura y circular. noventa millones de Quetzales (Q290,000,000.00), específicamente para realizar proyectos de agua, saneamiento, drenajes, educación, infraestructura y otros POR TANTO: proyectos relacionados, para fortalecimiento de la Gran Cruzada Nacional por la
Nutrición (GCNN), los cuales deberán ser ejecutados por los Consejos Departamentales de Desarrollo." En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 inciso a) y 239 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. DECRETA:
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, La siguiente:
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO TEMPORAL EN EL EXTRANJERO CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene el propósito de generar condiciones económicas favorables para la contratación de personas guatemaltecas que deseen trabajar fuera del territorio guatemalteco, contratados por empleadores extranjeros con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o por medio de un reclutador debidamente SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDAÑA REPUBLICA CONGRESO DELA registrado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. PRESIDENTA Artículo 2. Beneficiarios. Los beneficiarios de los incentivos que establece la presente Ley, son las personas guatemaltecas que deseen trabajar fuera del territorio guatemalteco, contratados por empleadores extranjeros con. el apoyo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o por medio de un reclutador debidamente registrado ante el
Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que vayan a viajar al país de destino y durante el JULIO CÉSARLONGO MALDONADO período en el cual desempeñaren labores de forma temporal, de acuerdo con loMARVIN ESTUARDO AL VARADO MORALES SECRETARIO SECRETARIO establecido en el contrato de trabajo en el extranjero, siempre que el período de contratación sea mayor de dos (2) meses. Artículo 3. Registro e inscripción. AI beneficio establecido en la presente Ley, solo podrán optar las personas guatemaltecas, cuyos empleadores en el extranjero registren los contratos de trabajo en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En el caso de PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de junio del año dos mil veintidós. existir un reclutador, las entidades de reclutamiento deberán estar, además, registradas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Artículo 4. Exención del Impuesto al Valor Agregado -IVAy del Impuesto de SalidaDE LA por Vía Aérea. Durante la vigencia de la presente Ley, están exentas del Impuesto al Valor Agregado -IVAy el Impuesto de Salida Por Vía Aérea, las compras de boletos aéreos que sean adquiridos exclusivamente para las personas establecidas en el artículo 2 de esta Ley. GUATEMALA. Se exceptúan de este beneficio las personas a que hace referencia el artículo 4 del GIAMMATTEI FALLA Decreto Número 330 y sus reformas del Congreso de la República, Código de Trabajo.
Artículo 5. Procedimiento. Las personas registradas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrán gozar de esta exención después de confirmada su contratación por el empleador en el extranjero. Para tal efecto, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social enviará el listado de personas registradas con el objeto que se autorice la exención establecida en esta Ley para que, previo a la adquisición del boleto aéreo, la Superintendencia de Administración Tributaria, emita la resolución respectiva y el Instituto Guatemalteco de Turismo el documento correspondiente, mismos que serán presentados al momento de adquirir el boleto aéreo para que se aplique el descuento correspondiente del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto de Salida por Vía Aérea, respectivamente. Alvaro González Ricci Lieda Maria Consuels Ramirez Scaglia Artículo 6. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir tres (3) meses después de suMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia por el plazo de cinco (5) años.
(E-601-2022)-10-junio REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN,
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS.
DE LA
CONGRESO DE LA
CONGRESOREPUBLICAREPÚBLICA DE GUATEMALA SHIRLEY JOANNA RIVERA ZALDANA
PRESIDENTA
DECRETO NÚMERO 31-2022
JULIO CESAR LONGO MALDONADO MARVIN ESTUARDO MARADO MORALES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA SECRETARIO SECRET CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado debe garantizar la vida, la libertad y el desarrollo integral de la persona, así como la protección del trabajo y la seguridad social; fomentando el trabajo decente de todos losNUMERO 98 DIARIO de CENTRO AMERICA Guatemala, VIERNES 10 de junio 2022 3
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de junio del año dos mil veintidós. CONSIDERANDO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 145 de fecha 12 MAY 2022 de la Dirección Técnica delDE LA Presupuesto y la Resolución Número 119-2022 de fecha17 de mayo 2022 emitida por el
Ministerio de Finanzas Públicas: GUATEMALA. POR TANTO GIAMMATTEI FALLA En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales e) y q): y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto. Artículo 41. literal a): y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013. Reglamento de la citada Ley. Artículo 44:
ACUERDA
Cieda Maria Consuels Raminez Scaglia SECRETARIA GENERAL María Isabel Salazar Urrutia DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ARTÍCULO 1. Aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agricolas -ICTA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. en la cantidad deViceministra de Administración de Trabajo Encargada del Despacho DOCE MILLONES DE QUETZALES (Q12,000,000). en la forma como se detalla a(E-602-2022)-10-junio continuación:
ORGANISMO EJECUTIVO PRESUPUESTO DE INGRESOS
Código Descripción Quetzales
TOTAL: 12,000,000
23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS 12,000,000FINANCIEROS MINISTERIO DE AGRICULTURA, 1 Disminución de Disponibilidades 12,000,000 10 Disminución de caja y bancos 12,000,000
GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
RESUMEN
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 134-2022 FUENTES FINANCIERAS 12,000,000
ARTÍCULO Aprobar la ampliación del Presupuesto de Egresos del Instituto de Ciencia y Guatemala, 6 de junio de 2022 Tecnología Agricolas -ICTA-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022. en la cantidad de DOCE MILLONES DE QUETZALES (Q12,000,000). distribuida de la siguiente forma:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PRESUPUESTO DE EGRESOS SEGÚN PROGRAMA
CONSIDERANDO Código Descripción Quetzales
TOTAL: 12,000,000
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad11 Generación, Validación y Promoción de Tecnología Agrícola 12,000,000 con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y suPRESUPUESTO DE EGRESOS SEGÚN TIPO Y OBJETO DE GASTO estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos. Código Descripción Quetzales
CONSIDERANDO TOTAL: 12,000,000
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica FUNCIONAMIENTO 10,225,000 del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplie o disminuya0 SERVICIOS PERSONALES 2,225,400 el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo. previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas. 035 Retribuciones a destajo 2,220,400 041 Servicios extraordinarios de personal permanente 5,000
CONSIDERANDO I SERVICIOS NO PERSONALES 3,684,140 112 Agua 11,250
Que el Instituto de Ciencia y Tecnologia Agrícolas -ICTA-, solicitó autorización a una 115 Extracción de basura y destrucción de desechos sólidos 11,100 ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022. en la121 Divulgación e información 49,500 cantidad de DOCE MILLONES DE QUETZALES (Q12,000,000), la cual tiene como 122 Impresión. encuadernación y reproducción 25.140 propósito incorporar recursos provenientes de saldos de caja y bancos de ingresos propios,133 Viáticos en el interior 404,200 para cubrir el pago de retribuciones a destajo e indemnizaciones al personal, viáticos,156 Arrendamiento de otras máquinas y equipo 122,000 mantenimiento y reparación de edificios, vehículos y equipos diversos, elaboración de una158 Derechos de bienes intangibles 50,000 APP para promover la ciencia y tecnología agrícolas, gas para la planta de agroindustria de161 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 68,500 Chimaltenango, cupones de combustible, llantas, repuestos, accesorios de plástico para el163 proceso de siembra y sistema de riego, un microbús, equipo de cómputo, otras maquinarias yMantenimiento y reparación de equipo médico. sanitario y de laboratorio 80,850 diversos bienes y servicios; así como, el aporte a la Contraloría General de Cuentas por165 Mantenimiento y reparación de medios de transporte 363,500
Servicios Gubernamentales de Fiscalización, derivado de la presente ampliación. 169 Mantenimiento y reparación de otras maquinarias y equipos 106.600 171 Mantenimiento y reparación de edificios 110,000 CONSIDERANDO 174 Mantenimiento y reparación de instalaciones 107,000 186 Servicios de informática y sistemas computarizados 2,000,000 Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de189 Otros estudios y/o servicios 41,950 Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga195 Impuestos, derechos y tasas 50 a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto de Ciencia y Tecnología199 Otros servicios 132,500 Agrícolas -ICTAserán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización2 MATERIALES Y SUMINISTROS 3,185,460 correcta de los créditos aprobados mediante el presente Acuerdo Gubernativo: 211 Alimentos para personas 43,935 correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas. de 214 Productos agroforestales, madera, corcho y sus manufacturas 25,300 conformidad con el Artículo 17 del referido Decreto. 219 Otros alimentos, productos agroforestales y agropecuarios 50,000