Decreto 311-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 311-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1964
408 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO: de la obligation. en el caso de alimentary para El Ministro de Educación Pública. Dado en el Nacional: proteger el crédito comercial, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. Guatemala, a los diecisiete días del mate de diciembre de mill novecientos sesenta y states. POR TANTO, Con apoyo en el articulo 30. de la Carta FundaEl ministro de Hacienda V Crédito Público, Publiquese y cúmplase. mental de Gobierno, JORGE LUCAS CABALLEROS M En Consejo de Ministros, ENRIQUE PERALTA AEORDIA, Jefe del Gobierno de la Républica, DECRETA: El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social. Ministro de la Defensa Nacional.
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Artículo 10.-El artículo 524 del Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley número 107) queda El Ministro de Gobernacion, así: LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, El Ministro de Trabajo y Previsión Social,<Artículo 524.-Al decretar el arraigo el juez JORGE JOSE SALAZAR VALDES.prevendrá al demandado que no se ausente del IuEl Viceministro de Relaciones Exteriores, gar en que se sigue haya de seguirse el proceso, encargado del Despacho, sin dejar apoderado que haya aceptado expresaMAX KESTLER FARNES mente el mandato y con facultades suficientes para la prosecusión y fenecimiento del proceso, y, en au CHRO, sin llenar los requerimientos del párrafo
siguiente. DECRETO-LEY NUMERO 311 El Ministro de Agricultura. CARLOS HUMBERTO DE LEON, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,En los procesos sobre alimentos, será necesario El Ministro de Comunicaciones que el demandado cancele o deposite el monto de Jefe del Gobierno de la República, y Obras Públicas, los alimentos atrasados que sean exigibles legalJOAQUIN OLIVARES M. mente y garantice el cumplimiento de la obligacion por el tiempo que el juez determine según las circunstancias. En los procesos por deudas proveCONSIDERANDO: El Ministro de Economia, nientes de hospedaje, alimentación 0 compras de CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.mercaderías al crédito, el demandado deberá prestar garantía por el monto de la demanda. También Que es constante preocupación del actual deberá prestar esta garantía el demandado que Gobierno, velar por la superación del nivel hubiere librado un cheque sin tener fondos dispo-económico de los campesinos, haciendo llegar El Ministro de Educación Pública. nibles o que dispusiers de elos antes de que transhasta ellos la asistencia técnica y la atención ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR curra el plazo para que el cheque librado sea pre-crediticia necesarias por medio de las institusentado al cobro. ciones creadas para el efecto; El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Apersonado en el proceso el mandatario: presJORGE LUCAS CABALLEROS M. tada la garantia a satisfacción del juez en los caCONSIDERANDO:
803 a que se refiere el párrafo anterior. y cumplido en su caso lo relativo a alimentos atrasados, se El Ministro de Salud Pública levantará el arraigo sin más trámite. Que como consecuencia de la aplicación de y Asistencia Social, los Decretos 31 y 57 de la Junta de Gobierno, ALFONSO PONCE ARCHILA los compesinos a quienes les fueron adjudicaSi el mandatario constituido se ausentare de la das tierras en aplicación del Decreto 900 del república 0 se imposibilitare para comparecer en Congreso de la República, se vieron en la imEl Ministro de Trabajo juicio, el juez sin formar articulo nombrará un posibilidad de levantar las cosechas pignoradas y Previsión Social, defensor judicial del demandado. y de cubrir los créditos que les fueron conceJORGE JOSE SALAZAR VALDES. didos por el Banco Nacional Agrario; Tanto el mandatario constituido como el defensor judicial. tendrán en todo caso, por ministerio MINISTERIO DE ECONOMIAde la ley, todas las facultades necesarias para lle. CONSIDERANDO: var a término el proceso de que 32 trate. Que en virtud de la situación creada con mo-Apruébanse los estatutos de la Cooperativa de AboEl juez de oficio y en forma inmediata, comufivo de la aplicación de Ios Decretos 31 y 57 rro y Crédito El Cerrito Chiquirichapa, R. L.;
nicará el arraigo a las autoridades de migración y antes relacionados, hay muchos campesinos que y reconocese Su personalidad jurídica. de policia, asi como a las dependencias que estime figuran como deudores morosos en los registrosconveniente, para impedir la fuga del arraigado. del Banco Nacional Agrario, lo que los inhaPalacio Nacional: Guatemala, 3 de febrero deEn igual forma se comunicará el levantamiento bilita para recibir los beneficios crediticios de1964. del arraigo. dicha institución, con lo que "evidentemente se perjudica el desarrollo agropecuario del pais.El Jefe del Gobierno de la República, en oposición a los propósitos del Gobierno deArtículo 20.-El artículo 533 del mismo código prestar la mayor ayuda posible a los pequeños CONSIDERANDO: queda asi: agricultores, Que como resultado de las gestiones realizadas por los personeros de la Cooperativa de Ahorro yArtículo 533.-En cualquier caso en que proceda Crédito Cerrito Chiquirichapa, R. L., para que seuna medida cautelar, salvo lo dispuesto en el ar. POR TANTO, aprueben los estatutos acordados en asamblea portículo 524 para el arraigo, el demandado tiene delos asociados y se le reconozca su personalidad ju-recho a constituir garantia suficiente a juicio del ridica, a efecto de que pueda operar legalmentejuez, que cubra la demanda, intereses y costas, Con base en el artículo 30. de la Carta Fun-como cooperativa, se han tenido a la vista los dic-para evitar la medida precautoria para obtener damental de Gobierno, támenes favorables de la Superintendencia de Ban-su inmediato levantamiento. La petición se traCOS y del Asesor Jurídico del Ministerio de Eco-mitará en forma de incidente. La garantia podrá nomia:
consistir en hipoteca, prenda 0 fianza; y una vez formalizada la garantia, la medida precautoria dieEN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: tada se levantará. Que se ha cumplido lo establecido en los decre-tos 643 del Congreso de la República y 560 del PrePuede tamblén el demandado proceder conforme DECRETA: sidente de la República, a lo preceptuado en el párrafo 20. del artículo
300.. POR TANTO.
Artículo 10.-Se cancelan las deudas pendientes a cargo de los campesinos que fueron Con fundamento en lo dispuesto en el inciso 27 Artículo 30.-E1 presente decreto entrará en vigorfavorecidos con tierras en aplicación del Decretodel artículo 16 del decreto 93, artículo 20. del deel dia siguiente de su publicación en el Diario Ofi-900 del Congreso de la República, y derivadascreto 1295. articulos 12 y 13 del decreto 643, todos cial. de los créditos que les fueron concedidos por del Congreso de la República, el Banco Nacional Agrario en virtud del Decreto 994 del propio Congreso, siempre que dichos ACUERDA: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de campesinos hubieren sido privados posteriorGuatemala, a los dieciséis dias del mes de diciemmente de aquellas tierras como consecuencia deArtículo 10.-Se reconoce la personalidad juridilos Decretos 31 y 57 de la Junta de Gobierno; ca de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cerritobre de mil novecientos sesenta y cuatro.
sin perjuicio de los derechos que pudiera tenerChiquirichapa, R. L. Puquíquese y cúmplase. el Banco contra los terceros que se benficiaron con la prenda 0 sus frutos, en cualquier Artículo 20.-Se aprueban los siguientes forma. Para la cancelación contable, el BancoENRIQUE PERALTA AZURDIA, Nacional Agrario elaborará listas y las someJefe del Gobierno de la República, terá a la aprobación de la Superintendencia deEstatutos de la Cooperativa de AhorroMinistro de la Defensa Nacional. Bancos. y Crédito Cerrito Chiquirichapa, H. L. El Ministro de Gobernación. Articulo 20.-Como consecuencia, cesan para LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. el Banco Nacional Agrario todas las obligacioCAPITULO I nes derivadas de tales créditos y deberá suEl Viceministro de Relaciones Exteriores primirse la acreeduria que, por el manejo de la cartera que fue trasiadada al Banco NacionalEncargado del Despacho, Denominación, objeto y carácter MAX KESTLER FARNES. Agrario, aparece aún en el activo de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala. Articulo 10.-Con el nombre de Cooperativa de Ahorro y Crédito -El Cerrito Chientrichapa, R. L. El Ministro de Pagricultura, se constituye la presente asociación, de conformi-Artículo 30.-El Banco Nacional Agrario po-CARLOS HUMBERTO BE REON. dad con la legislación vigente. drá dar a los campesinos la asistencia crediticia necesaria, ya que por este Decreto quedan ha-
-Ministry the Comunicaciones y bilitados para realizar las operaciones que coad-Articulo 20.-La Cooperativa tendrá por objeto: Obras Públicas. yuven a au desarrollo economico. a) Procurar el -mejoramiento económico , social JOAQUIN OLIVARES M. entre SUS aseciados; Artículo 40.-El presente Decreto-Ley entrab) Formentar el hábito del abore de los asociados rá en vigor el día signiente de su publicacion y establecer uma fuente de crédito - un tipo deEl Ministro de, Economia en el Diario Oficial. interes razonable;CARLIES