Decreto 311 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 311 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 311 DE 2026
DECRETO 311 DE 2026
(marzo 25) por el cual se fijan las escalas de asignacion basica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y se dictan otras disposiciones en materia salarial ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.
Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto ndmero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales
Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto ndmero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el afio 2026 y en un (1) punto porcentual adicional para el afio 2027. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, se fijan las siguientes escalas de asignacion basica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica:DECRETO 311 DE 2026 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 10.431.693 | 7.971.346 4293380 |2.982.353 | 2.015.118 2 11.024.528 | 8.434.147 | 4513607 | 3.162.394 | 2138.734 | 3 | 11656816 | 8.914.273 | 4.780657 |3.312.380 | 2268892 | 4 12.325.138 | 9.422.509 | 5017.923 | 3.484.061 | 2.346.870 5 | 13.039.483 | 9.960.441 5311.973 | 3.607.397 2.434.535
4 12.325.138 | 9.422.509 | 5017.923 | 3.484.061 | 2.346.870 5 | 13.039.483 | 9.960.441 5311.973 | 3.607.397 2.434.535 6 | 13803830 | 10431693 | 5584776 |3.921.198| 2.582.424 7| uaoasfifu 024528 | 5916406 | 4.114677 | 2.730.117 8 15334028 11656.816| 6.249.964 | | 2814962 9 16.237.734 [ 12.325.138 | 6.492.606 2982.353 10 13.039.483| 6.864.956 | 3.162.394 11 [13.803.839| 7.255.908 | 3.312.380 12 14.604.632 | 7.676.342 - 3.484.061 13 15.334.028 - I [ 3697.397 _ T _ [16.237.734 | 8.434.147 | 3.921.198 15 | 8914273 4114677 ‘ 6| | 9.422 sou [ 4293380 17 9960441 | _ 4513607 Paragrafo1° Para Ias escalas de los niveles de que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados de asignacion basica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel. Paragrafo 2°. Las asignaciones basicas mensuales de las escalas sefialadas en el presente articulo corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Paragrafo 3°. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
Paragrafo 2°. Las asignaciones basicas mensuales de las escalas sefialadas en el presente articulo corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Paragrafo 3°. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica que tengan a su cargo la coordinacion o supervisiéon de grupos internos de trabajo creados mediante resolucion del Director del organismo, percibiran mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignacion basica mensual del empleo que estén desempefiando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningun efecto legal. El presente reconocimiento se efectuara siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor. Articulo 2°. Presidente de la Republica. A partir del 1° de enero de 2026, el Presidente de la Republica devengara, en todo tiempo, una asignacién basica igual a la que devenguen los miembros del Congreso de la Republica y el doble de los gastos de representacion que estos perciban. Articulo 3°. Vicepresidenta de la Republica. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual de la Vicepresidenta de la Republica sera de cuarenta y un millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y un pesos ($41.335.491) moneda corriente., discriminados asi: IConcepto \Valor mensual IAsignacion Basica 11.325.933 Gastos de Representacion 20.089.042DECRETO 311 DE 2026 Prima de Direccion 9.920.516 La prima de Direccion no constituye factor salarial para ningin efecto. Articulo 4°. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la
Gastos de Representacion 20.089.042DECRETO 311 DE 2026 Prima de Direccion 9.920.516 La prima de Direccion no constituye factor salarial para ningin efecto. Articulo 4°. Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica sera la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo, en los mismos términos, condiciones y cuantias. Articulo 5°. Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Proteccién Presidencial. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Military Jefe para la Proteccion Presidencial, sera la misma que por todo concepto perciba el empleo de Director de Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica. Articulo 6°. Prima técnica del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Proteccion Presidencial. Quienes ocupen los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial. Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Proteccion Presidencial podran optar
Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial. Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar y Jefe para la Proteccion Presidencial podran optar por la prima técnica por estudios de formacion avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones sefialados en los Decretos nimeros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de direccion y se otorgara como un porcentaje de la asignacion basica mensual y los gastos de representacion. El cambio surtira efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Articulo 7°. Consejero Presidencial cédigo 1175, Subdirector General cédigo 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia cédigo 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa cédigo 1178 y Director de Proyectos Especiales codigo 1131. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del empleo de Consejero Presidencial codigo 1175, Subdirector General cédigo 1130, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia cédigo 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa codigo 1178 y Director de Proyectos Especiales codigo 1131 sera de diecinueve millones doscientos sesenta y tres mil ciento quince pesos ($19.263.115) moneda corriente., distribuidos asi: IConcepto [Valor mensual
y Prensa codigo 1178 y Director de Proyectos Especiales codigo 1131 sera de diecinueve millones doscientos sesenta y tres mil ciento quince pesos ($19.263.115) moneda corriente., distribuidos asi: IConcepto [Valor mensual IAsignacion Basica 7.031.043 Gastos de Representacion 12.232.072 Articulo 8°. Director de Fondo cédigo 1145 y Director de Unidad cédigo 1146. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del cargo de Director de Fondo codigo 1145 y Director de Unidad codigo 1146 sera de dieciocho millones trescientos setenta y dos mil setecientos veintiocho pesos ($18.372.728) moneda corriente, distribuidos asi:DECRETO 311 DE 2026 IConcepto |Valor mensual IAsignacion Basica 6.706.052 Gastos de Representacion 11.666.676 Articulo 9°. Director Administrativo y Financiero cédigo 1220. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del Director Administrativo y Financiero cédigo 1220 sera de diecisiete millones sesenta y cinco mil setecientos treinta y siete pesos ($17.065.737) moneda corriente, distribuidos asi: IConcepto [Valor mensual IAsignacion Basica 6.228.740 Gastos de Representacion 10.836.997 Articulo 10. Director Ejecutivo Presidencial cédigo 1206. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del empleo de Director Ejecutivo Presidencial codigo 1206 sera la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Codigo 2210, Grado 14.
2026, la remuneracion mensual del empleo de Director Ejecutivo Presidencial codigo 1206 sera la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor Codigo 2210, Grado 14. Articulo 11. Asesor Presidencial | cédigo 2221, Asesor Presidencial Il cédigo 2231, Asesor Presidencial lll cédigo 2236 y Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano cédigo 1111. Los empleos de Asesor Presidencial | codigo 2221, Asesor Presidencial Il codigo 2231 y Asesor Presidencial Il cédigo 2236, percibiran la misma remuneracion sefialada para los empleos de Asesor codigo 2210 grado 10, Asesor codigo 2210 grado 13 y Asesor codigo 2210 grado 14, respectivamente. El empleo de Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano cédigo 1111 percibira la remuneracion sefialada para el empleo Asesor Presidencial | codigo 2221. Articulo 12. Gestor de Comunidades y Medios Digitales cédigo 2240 grado 05. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del empleo de Gestor de Comunidades y Medios Digitales codigo 2240 sera la misma que por todo concepto perciba el empleo de Asesor codigo 2210 grado 05. Articulo 13. Administrador Técnico Multimedia cédigo 4420. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracién mensual del empleo Administrador Técnico Multimedia cédigo 4420 sera la siguiente: (Grado 05 [3.697.397 Grado 11 5.017.923 (Grado 18 7.255.908 (Grado 22 8.914.273
4420 sera la siguiente: (Grado 05 [3.697.397 Grado 11 5.017.923 (Grado 18 7.255.908 (Grado 22 8.914.273 Articulo 14. Analista de Seguridad cédigo 5560. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del empleo Analista de Seguridad codigo 5560 sera de once millones veinticuatro mil quinientos veintiocho pesos ($11.024.528) moneda corriente. Articulo 15. Prima Técnica. Los empleos de Consejero Presidencial codigo 1175, Subdirector General codigo 1130, Director de Fondo coédigo 1145, Director Administrativo y Financiero cédigo 1220, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia Cédigo 1176, Secretario para las Comunicaciones y Prensa codigoDECRETO 311 DE 2026 1178, Director de Unidad Cdédigo 1146, Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano Coédigo 1111, Director de Proyectos Especiales Codigo 1131, Director Ejecutivo Presidencial Codigo 1206, Asesor Presidencial | Codigo 2221, Asesor Presidencial Il Codigo 2231, Asesor Presidencial Il Codigo 2236, Gestor de Comunidades y Medios Digitales codigo 2240, Asesores 2210-14, 2210-13, 2210-12, 2210-10, 2210-09, 2210-07, 2210-06, 2210-05, 2210-03 y 2210-01, los Jefes de Oficina y de Area del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, tendran derecho a una prima técnica automatica en virtud a lo establecido en el Decreto nimero
y de Area del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, tendran derecho a una prima técnica automatica en virtud a lo establecido en el Decreto nimero 1624 de 1991 y demas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. El servidor que perciba prima automatica, podra optar por la prima técnica por estudios de formacién avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones sefialados en los Decretos nimeros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual sera incompatible con la prima automatica y se otorgara como un porcentaje de la asignacion basica mensual y los gastos de representacion. El cambio surtira efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente Articulo 16. Bonificacion de Direccion. Los empleos de Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Consejero Comisionado de Paz, Jefe de Despacho Presidencial, Jefe de Oficina del Despacho de la Vicepresidencia, Director de Proyectos Especiales, Director Ejecutivo Presidencial, Asesor Presidencial |, Asesor Presidencial Il, Asesor Presidencial lll, Secretario Juridico, Secretario de Transparencia, Jefe de Casa Militar, Jefe para la Proteccion Presidencial, Secretario para las Comunicaciones y Prensa, Director de Unidad, Jefe de Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano, Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Area y Asesor grados 13 y 14, de
el Ciudadano, Consejero Presidencial, Subdirector General, Director de Fondo, Director Administrativo y Financiero, Jefe de Oficina, Jefe de Area y Asesor grados 13 y 14, de la Presidencia de la Republica percibiran en las mismas condiciones y cuantia, la bonificacion de direccion establecida en el Decreto nimero 3150 de 2005 compilado en el Decreto nimero 2699 de 2012 y demas normas que modifiquen, adicionen o sustituyan. Articulo 17. Otras remuneraciones. De conformidad con el articulo 5° del Decreto ndmero 2649 de 2022, el servidor que ocupaba el empleo de Jefe de Discursos y Mensajes coédigo 1221 en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica y sea incorporado en el empleo de Asesor Presidencial Il cédigo 2236, continuara con la remuneracion mensual y demas beneficios salariales y prestacionales que se le vienen reconociendo, hasta que cambie de empleo o se retire del servicio. La remuneracion mensual de este empleo se ajustara, de acuerdo con el incremento que establezca anualmente el Gobierno nacional para los empleados publicos. Articulo 18. Remuneraciéon mensual de los cargos de Secretario de Despacho, codigo 5550. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual de los cargos de Secretario de Despacho, cédigo 5550, sera de siete millones doscientos cincuenta y cinco mil novecientos ocho pesos ($7.255.908) moneda corriente. Articulo 19. Subsidio de alimentacion. Los empleados publicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a la
cinco mil novecientos ocho pesos ($7.255.908) moneda corriente. Articulo 19. Subsidio de alimentacion. Los empleados publicos a que se refiere el presente decreto que devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico devengaran un subsidio de alimentacion mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente.DECRETO 311 DE 2026 No se tendra derecho al subsidio de alimentacion cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendra derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentacion al empleado. Bajo las mismas condiciones antes sefialadas, los miembros de la Casa Militar y la Jefatura para la Proteccion Presidencial percibiran el subsidio de alimentacion de que trata el Decreto nimero 51 de 1994. Articulo 20. Bonificacién por servicios prestados. Los funcionarios a que se refiere el presente decreto que devenguen una remuneraciéon mensual por concepto de asignacion basica y gastos de representacion no superior a la establecida para el grado 09 de la escala del nivel asistencial y grado 01 del nivel técnico tendran derecho al reconocimiento y pago de la bonificacién por servicios prestados en cuantia equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignacion basica, el incremento por antigliedad y los gastos de representacion. Para los demas empleados la bonificacion sera el treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los tres factores de salario sefialados en el inciso anterior.
incremento por antigliedad y los gastos de representacion. Para los demas empleados la bonificacion sera el treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los tres factores de salario sefialados en el inciso anterior. Articulo 21. Bonificacién Especial. El personal del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares, de la Policia Nacional y de la Unidad Nacional de Proteccién (UNP), que presten sus servicios en comision en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica - Casa Militar y Jefatura para la Proteccion Presidencial - percibiran la bonificacion especial de que trata el Decreto niumero 2169 de 1995 modificado por los Decretos nimeros 1794 y 1964 de 2012. También tendran derecho a esta bonificacion los Oficiales y Suboficiales del Batallon Infanteria nimero 37 “Guardia Presidencial” que presten sus servicios en la Casa Militar o en la Jefatura para la Proteccion Presidencial. Articulo 22. Auxilio de transporte. Los servidores a que se refiere el presente decreto que tengan derecho al reconocimiento y pago del auxilio de transporte se les reconoceran en los mismos términos y cuantia que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendra derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. Articulo 23. Limite para el pago de horas extras. El limite para el pago de horas extras mensuales a los empleados publicos que desempefien el cargo de Conductor sera de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorizacion para laborar en horas extras solo podra otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal
extras mensuales a los empleados publicos que desempefien el cargo de Conductor sera de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorizacion para laborar en horas extras solo podra otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal Articulo 24. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y de dominicales y festivos o el reconocimiento de descansos compensatorios de que trata el Decreto nimero 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado debera pertenecer al nivel asistencial hasta el Grado 08. Los Secretarios Ejecutivos de grado igual o superior al 09 que desempefien sus funciones en los Despachos del Presidente de la Republica, de la Vicepresidenta de la Republica, del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, de las Consejerias Presidenciales, del Jefe de Despacho Presidencial, de la Secretaria Juridica, de la Secretaria de Transparencia, de la Secretaria para las Comunicaciones y Prensa, de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, delDECRETO 311 DE 2026 Despacho de la Subdirecciéon General, del Despacho de la Direccion Administrativa y Financiera, y de la Oficina de Relacionamiento con el Ciudadano tendran derecho a devengar horas extras, dominicales y dias festivos, siempre y cuando laboren en Jormnadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos sefialados en el presente articulo, solo se podran reconocer horas extras, maximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09. Tendran derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento
extras, maximo a dos (2) Secretarios Ejecutivos del Grado igual o superior al 09. Tendran derecho a horas extras los funcionarios del nivel técnico y asistencial que presten sus servicios en las casas privadas y salones de estado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, siempre y cuando laboren en jomadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Articulo 25. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4® de 1992. Cualquier disposiciéon en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptuanse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 26. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 27. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga el Decreto nimero 610 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.