Decreto 312-1964
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 312-1964
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1964
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
JNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCATelefono 28027
Registrado como correspondencia dersegunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de Centrodaministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, MIERCOLES 30 DE DICIEMBRE DE 1964 NUMERO 52
SUMARIO
E Ministro de Agricultura. CARLOS HUMBERTO DE LEON. Articulo to.-De acuerdo con las obligaciones contenidas en el acuerdo de calificación respectivo, El Ministro de Comunicaciones la empresa Calzado y Tenería Cobán» se obliga ORGANISMO EJECUTIVO Obras Públicas, a utilizar los servicios de las empresas aéreas, JOAQUIN OLIVARES M. maritimas 0 terrestres nacionales, siempre que lasrutas de estas cubran los lugares de embarque.312. El Ministro de Economia. Articulo 50.-Que este acuerdo se transcriba CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ dentes. donde corresponde, para los efectos legales proceaMINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Educación Pública,Comuniquese.Fabrica de Calrado Teneria "Coban", CAOROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.derechos advancises PERALTA AZURDIA. EI Ministro de Hacienda y Crédito Público,que para LA cafra del azucar 65, regirán los JORGE LUCAS CABALLEROS M. EI Ministro de Economia.
demas condiciones que x especifican CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.presente accordo, El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,ALFONSO PONCE ARCHILA. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
MINISTERIO DE TRABAJO Y 177471X30
E1 Ministro de Trabajo Previsión Social,JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Disponese que para la zafra del azúcar 1964-65,PREVISION SOCIAL regiran los precios minimos y demás condiciones que se especifican en el presente acuerdo. estatutos del Sindicato de Trabajadores de La Rapida": recommense DU personalidad MINISTERIO DE ECONOMIA Palacio Nacional: Guatemala, 29 de diciembrede 1964. El Ministro de Economia, PUBLICACIONES VARIAS Otórgase a la Fábrica de Calzado y Teneria Coban exoneración de derechos aduanales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el decreto ley númeroaplicacion de 1x cuota anual que están obliACUERDO No. 683 49, emitido el 17 de junio de 1963, es obligaciónlas empresas nacionales extrangeras. in del Ministerio de Economia fijar los precios quelog primeros 15 dias del mes de enero the 1965.
Palacio Nacional: Guatemala, de diciembredeben pagar los ingenios por la caña de azúcar ade 1964. sus proveedores y determinar asimismo los deANUNCIOS VARIOS mas aspectos de la politica económica azucarera
El Jefe del Gobierno de la Republica. para. cada zafra; de Constitution de
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:Disolucion de Remates gubernative milbers del Que diclament de la Comisión Nacional del de agosto de 1961. la Fábrica de Calzado y Tene-bucar sus-derivados. de Jesha 48 diciembre ria Cobán> fue calificada como industria, al todel año en curse, recomienda, además de la fija ORGANISMO EJECUTIVO nor del decreto ley numero 170. reformado por elcion del precio de la tonelada de caña, otras medecreto ley numero 197; y que el Departamentodidas que tienden a favorecer el normal desarrollo Industrial del Ministerio de Economia. en dicta-de la zafra 1964-65, en beneficio de los sectores men del 19 de nos iembre de 1964. emitio opiniónque en ella intervienen, RETO-LEY NUMERO 312 favorable a la solicitud de dicha empre relativa a que se le otorguen los beneficios derivados de su POR TANTO. calificación, LANIQUE PERALTA AZURDIA, POR TANTO. En uso de las facultades que le confiere el de-creto ley 49, Con base en el artículo 20. del decreto ley nú- ACUERDA: Jefe del Gobierno de la República, mero 170 y sus reformas contenidas en el decreto-ley numero 197. Artículo 10.-Para la zafra 1964-65, regiran losCONSIDERANDO: precios mínimos y demás condiciones que se espe-cifican en el presente acuerdo. de conformidad cor: el Decreto 994 del ConACUERDA:
de la República, el Estado es garante inArticulo 20.-Se fija, para contratos o entregasadticional to ilimitado de las obligaciones del Ban-Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de Calzado y Nacional Agrario, por lo que es indispensable Teneria Coban., exoneración del pago de dere-de cana a precio fijo y pago inmediato, el precio chos e impuestos de importación. excepto las tasasde seis quetzales treinta y cinco centavos (Q.6.35)los alcances del Decreto Ley 311, para erroneas interpretaciones, y cargos en compensación de servicios prestados,por cada tonelada de cana de 2,000 libras españosobre lo siguiente: Materias primas para uso in-las con rendimiento de 200 libras de azúcar, quedustrial, con un peso de cien mil setecientos ochen-dando incluido en dicho precio el valor de lasPOR TANTO, mieles finales. ta y ocho kilos y trescientos ocho gramos brutos Con base en los articulos 30. de la Carta Funda- (100,788.308); valor CIF de setenta y cinco mil mental d. Gobierno y 40. del Decreto 994 del Conochocientos cuarenta y cinco quetzales y treintaEl pago del precio fijado en el párrafo anterior, de la República, y tres centavos (Q.75,845.33), e impuestos a exo-por la caña entregada a los ingenios, deberá ha-cerse quincenalmente en su totalidad. nerar de trece mil trescientos noventa y siete queten Consejo de Ministros. zales y noventa y seis centavos (Q.13,397.96), de-talle en dictamen 1523-1096. del 19 de noviembreArtículo 30.-Se fija para los contratos 0 entrede 1964. gas de caña a precios con bonificación y pago dife-DECRETA: rido, los precios, modalidades de pago y demás Artículo 20.-Determinar que las materias pri-condiciones que se indican a continuacion por cadaArticulo lo Se modifica el artículo 20. del Demas, objeto de la presente exoneración, sólo po-tonelada de caña de 2.000 libras españolas con ren- (181) Ley numero 311, el cual queda asi: Artículodrán usarse en los fines industriales para que fuedimiento de 200 libras de azúcar y cinco (5) galo-Como consecuencia, cesan para el Banco Nanes de mieles finales: timal Agrario todas las obligaciones derivadas de calificada la empresa, la chal se obliga a formutales creditos: y la acrecuría que por el manejolar una declaracion ante este Ministerio, de acuerde la cartera que fue trasladada al Banco Nacionaldo con el contenido que amparan las respectivasa)- El 75% de la cana recibida de cada cañicultor, Agrario aparece aun en el activo del Crédito Hipo-pólizas aduanales, a fin de llevar el control nece-será destinada a la producción de azúcar para recario Nacional de Guatemala, queda a cargo delsario y establecer que son empleadas para el useconsumo interno y deberá pagarse al precio de
Estado. para cuyo efecto el Ministerio de Haciendaque me indica. Asimismo se obliga la empresa,siete quetzales (Q.7.00) la tonelada, más quince centavos (Q.0.15) valor de las mieles finales;Crédito Público hará las operaciones presupues-rendir un informe mensual sobre el volumen de a tarias correspondientes. su producción y precio de venta del artículo ela-El 25% restante de la cana recibida de cada borado, múmero de trabajadores empleados y sa-caficultor será destinada a la producción de Articulo 20.-Este Decreto entrará en vigor etlarios pagados, tanto al propio Ministerio como a"azúcas-crudo para Intexportación y deberá padia de su publicación en el Diario Oficial la Dirección General de Estadistica. garse a un precio equivalente al 50% FOB inDada en el Palacio Nacional: en la ciudad de genio del valor neto que se obtenga de la exGuatemala, a los veintiocho dias del mes de di-Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresaportación, pero en ningún caso este precio será ciembre de mil novecientos sesenta y cuatro. por el mal uso que hiciere de la exención que semenor de cuatro quetzales cuarenta centavos le otorga, y queda estrictamente sujeta a los al-(Q.4.40) por tonelada. Al precio que se alcance Publiquese y cumplase. cances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-se le adicionarán quince centavos (Q.0.15) valorgreso de la República, sin perjuicio de las sancio-de las mieles finales;
ENRIQUE PERALTA AZURDIA. nes de otro orden. contenidas en las leyes del rame hacendario; y en cumplimiento de lo dispuestoc) El pago a los cañicultores en el sistema de pre-Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional.en el articulo 33 del decreto ley número 63, delcio bonificado y pago diferido, se sujetará a las de julio de 1963, la empresa deberá dirigir sus 8siguientes normas: El Ministro de Gobernación, embarques bacia el Puerto Matias de Galvez, siem-i) Para la cana destinada a la producción de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. pre que éstos sean despachados por la ruta del azúcar para el consumo interno, se dará un Atlantico, bajo el entendido de que ai así no loanticipo de tres quetzales sesenta centavos hiciere, la exención que se le otorga no surtirá sus(Q.3.60) por cada tonelada de 2,000 librasEl Viceministro de Relaciones Exteriores,encargado del despacho, efectos, salvo que en este caso el Ministerio deespañolas a los quince días de su entrega, Hacienda y Crédito Público haga la excepción apero en todo caso, la liquidacion final deMAX KESTLER FARNES. que dicha ley se refiere. esta cafia deberá hacerse no más allá del30 de agosto de 1965;