Decreto 312 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 312 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 312 DE 2026
DECRETO 312 DE 2026
(marzo 25) por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeiiados por empleados publicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Auténomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacién del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacién es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos.
Que el Gobiemno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados publicos acordaron que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto numero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales
Que, en el mismo escenario de negociacion y conforme a lo dispuesto en el Decreto numero 1072 de 2015, se acordd igualmente incrementar la bonificacion por servicios prestados de los empleados publicos del orden nacional en tres (3) puntos porcentuales para el afio 2026 y en un (1) punto porcentual adicional para el afio 2027, asi como incrementar la bonificacion especial de recreacion en un (1) dia para los empleados publicos del orden nacional, a partir del afio 2026. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA:
TiTULO 1
REMUNERACION PARA EMPLEOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN
NACIONAL, CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES Y DE DESARROLLO SOSTENIBLE Articulo 1°. Campo de aplicacién. El presente titulo fija las escalas de remuneracion de los empleos que sean desempefiados por empleados publicos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales, Establecimientos Publicos, Corporaciones Auténomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, EmpresasDECRETO 312 DE 2026 Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economia Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demas instituciones publicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidacién del orden nacional.
Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economia Mixta sometidas al régimen de dichas empresas, demas instituciones publicas de la rama ejecutiva nacional y entidades en liquidacién del orden nacional. Articulo 2°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, las asignaciones basicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el articulo 1° del presente titulo seran las siguientes: GRADO\DIRECTIVO[ ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL [ 5293.562 | 5.166.213 | 3.119.084 | [ 2 5919.856 | 5.586.678 3.447.756 3 6.250.865 | 6.096.859 | 3.603.330 4| 6.643.885 | 6.938.944 3.794.233 | 1.750.905 | 5 | 6814857 7.117.080 | 4.013.578 1.842.350 | | 6 | 7.117.080 8058630 4.153.336 | 2.217.402 | _ _ [7 7542646 | 8997.052 | 4.358.947 | 2.362.843 1 8 | 7.708.993 | 9.846.004 | 4.575674 ] 2.422.734 | 1.750.905 9 7.994734 [10.347470 _ 4.772.636 | 2.666.265 _ 1.842.350 10 | 8.588.629 |10.760.056| 4935489 2.790.104 | 2.024.954 11| 8.721.841 [11.313.850 5.143.281 | 2.041.402 | 2.185.702
10 | 8.588.629 |10.760.056| 4935489 2.790.104 | 2.024.954 11| 8.721.841 [11.313.850 5.143.281 | 2.041.402 | 2.185.702 ~ 12 8.997.052 |11.882.975 5.456.748 | 3.119.094 _ 2.346.870 713 [ 9.386.537 13.028467| 5.912.155 | 3.326.260 | 2.422.734 | 14 9892195 13.752.254 _ 6.326.832 | 3.447.756 | 2.475.809 15 ] 10.097.999 [14.035.182] 6.994.971 | 3.603.330 | 2552.762 16 | 10.237.627 [15.422.174] 7.541.568 | 4.071.270 _ 2.666.265 L 17 [10.797.415 17.038.830 7.932.387 | 4.358.391 2.722.571 18 11693.97118.494.549| 8.542.781 | 4.789.503 | 2.790.104 [T 19 [12.592.536 w 9.189.073 | 2.862.077 | 20 [ 13.847.347 | [ 0:891.820 [ 2.951.001 037005 | 10543046 | | 3075194 532.733 [ 11.338. ~ [ 3263351 3 [ 17.060.240 | _ 11.981.391__ 3603330 24| 18.408.015 12.919.932 | 3.930.192 25 [ 19.848.984 4.358.947 26 | 20.881.130 | I 4.741.982
24| 18.408.015 12.919.932 | 3.930.192 25 [ 19.848.984 4.358.947 26 | 20.881.130 | I 4.741.982 27 | 21.916.397 | | 28 [ 23137521 Paragrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel. Paragrafo 2°. Las asignaciones basicas mensuales de las escalas sefialadas en el presente articulo corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Se podran crear empleos de medio tiempo, los cuales se remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado y con relacion a la asignacion basica que les corresponda.DECRETO 312 DE 2026 Se entiende, para efectos de este titulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Paragrafo 3°. Ningun empleado a quien se aplique el presente titulo tendra una asignacion basica mensual inferior a la correspondiente al Grado 08 de la escala del nivel asistencial. Paragrafo 4°.Los empleados publicos que continlen ejerciendo un cargo cuya denominacion corresponda al nivel ejecutivo, en razén a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo sefialado en el Decreto Ley 770 de 2005, tendran derecho a un incremento salarial en su asignacion basica mensual, para el afio 2026, correspondiente a siete por ciento (7%), calculado sobre la asignacién basica mensual que devengaban a 31 de diciembre del afio 2025.
incremento salarial en su asignacion basica mensual, para el afio 2026, correspondiente a siete por ciento (7%), calculado sobre la asignacién basica mensual que devengaban a 31 de diciembre del afio 2025. Paragrafo 5°. Los empleos del nivel Técnico de los Grados 02 y 03 devengaran en adelante la asignacion basica mensual fijada para el Grado 04 del nivel Técnico. Articulo 3°. Otras remuneraciones.A partir del 1° de enero de 2026, las remuneraciones o asignaciones basicas mensuales para los empleos que a continuacion se relacionan seran las siguientes: a. Ministros del despacho y directores de departamento administrativo: treinta millones setecientos setenta mil doscientos cuarenta y seis pesos ($30.770.246) moneda corriente, distribuidos asi:
IAsignacion Basica: (8.418.751
(Gastos de Representacion: 14.966.638
Prima de Direccion: 7.384.857
La prima de direccion sustituye la prima técnica de que trata el Decreto nimero 1624 de 1991, no es factor de salario para ningun efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificacion por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podran optar por la prima técnica por estudios de formacién avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones sefialados en los Decretos numeros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opcion unicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o
Decretos numeros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opcion unicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podra servir de base para la liquidacion de la remuneracion de otros servidores publicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de direccion y se otorgara como un porcentaje de la asignacion basica mensual y los gastos de representacion. El cambio surtira efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.DECRETO 312 DE 2026 b. Viceministros y subdirectores de departamento administrativo: diecisiete millones sesenta mil doscientos cuarenta y ocho pesos ($17.060.248) moneda corriente, distribuidos asi: |Asignacion Basica: 6.141.698 (Gastos de Representacion: 10.918.550 c. Experto de comision reguladora, Cédigo 0090: veintitrés millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro pesos ($23.385.394) moneda corriente, distribuidos asi: |Asignacion Basica: 8.418.751 (Gastos de Representacion: 14.966.643 d. Negociador internacional, Cédigo 0088, sera igual a la sefialada para los Viceministros por concepto de asignacion basica y gastos de representacion. e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendra una asignacion basica de treinta y cuatro millones doscientos veinte mil setecientos sesenta y dos pesos ($34.220.762)
e. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendra una asignacion basica de treinta y cuatro millones doscientos veinte mil setecientos sesenta y dos pesos ($34.220.762) moneda corriente. f. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendra una asignacion basica de veintinueve millones setecientos ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos ($29.708.752) moneda corriente. g. Superintendente, Codigo 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendra una asignacion basica de diecinueve millones ochocientos cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($19.848.984) moneda corriente. Asi mismo, tendra derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales sefialados en el Decreto nimero 4765 de 2005. h. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), tendra una asignacion basica mensual de treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos sesenta y dos pesos ($39.479.362) moneda corriente.
- Director Técnico, Cédigo 0100, de la Unidad Administrativa Especial de
Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social (UGPP), tendra una asignacion basica mensual de veintitin millones novecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete pesos ($21.916.397) moneda corriente. j. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia
(UGPP), tendra una asignacion basica mensual de veintitin millones novecientos dieciséis mil trescientos noventa y siete pesos ($21.916.397) moneda corriente. j. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), tendra una asignacion basica mensual de treintaDECRETO 312 DE 2026 millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente. k. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tendra una asignacion basica mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente. |. Superintendente, Cédigo 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud, tendréd una asignacion basica mensual de treinta y dos millones setecientos veintiun mil trescientos cuarenta y dos pesos ($32.721.342) moneda corriente. m. Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, tendra la asignacion basica mensual sefialada para el Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. n. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulacién Financiera (URF), tendra una asignacion basica mensual de treinta millones ciento dieciocho mil trescientos noventa y cuatro pesos ($30.118.394) moneda corriente. o. Subdirector Codigo 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulaciéon Financiera (URF), tendra una asignacion basica mensual de veintitrés millones ciento treinta y siete
o. Subdirector Codigo 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyeccion Normativa y Estudios de Regulaciéon Financiera (URF), tendra una asignacion basica mensual de veintitrés millones ciento treinta y siete mil quinientos veintitin pesos ($23.137.521) moneda corriente. p. Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adicional a la asignacion basica mensual sefialada para el empleo de Director de Unidad Grado 23 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva, tendra derecho a la Bonificacién de Direccion en los términos sefialados en el Decreto nimero 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. q. Agente Escolta Cédigo 4070 de la Unidad Nacional de Proteccion tendra una asignacion basica mensual de tres millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($3.375.485) moneda corriente. r. Director Nacional de Entidad Descentralizada, Cédigo 0015, de la Escuela Superior de Administracion Publica (ESAP), tendra una asignacion basica mensual de veintiocho millones ochenta y ocho mil trescientos veinticuatro pesos ($28.088.324) moneda corriente. s. Subdirector Nacional de Entidad Descentralizada, Cédigo 0040, de la Escuela Superior de Administraciéon Publica (ESAP), tendra una asignacion basica mensual de veinte millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($20.349.992) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, Cédigo 0085, de la Escuela Superior de
basica mensual de veinte millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($20.349.992) moneda corriente. t. Decano de Escuela Superior, Cédigo 0085, de la Escuela Superior de Administracion Publica (ESAP), tendra una asignacion basica mensual deDECRETO 312 DE 2026 quince millones ciento treinta y siete mil seiscientos cuarenta y un pesos ($15.137.641) moneda corriente. u.Director de Escuela, Cédigo 0095, de la Escuela Superior de Administracién Publica (ESAP), tendra una asignacion basica mensual de veinte millones trescientos cuarenta y nueve mil novecientos noventa y dos pesos ($20.349.992) moneda corriente Paragrafo 1°. Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en proceso de liquidacion devengaran la remuneracion asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos que ordenaron la liquidacion o supresion y en el presente titulo. Paragrafo 2°. El empleo a que se refiere el literal d) del presente articulo, percibira una prima mensual de gestién, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignacion basica y los gastos de representacion. El Director de la Unidad de Informacién y Analisis Financiero (UIAF) percibira una prima mensual de gestion, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignacién basica mensual. La prima de gestion no constituye factor salarial para ninguin efecto legal. Paragrafo 3°. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan
mensual. La prima de gestion no constituye factor salarial para ninguin efecto legal. Paragrafo 3°. El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales e), f), h), i), j), 1), s), t) y u) de este articulo sera el establecido para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico del orden nacional. Articulo 4°. Prima técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, Cadigo 0015; los Superintendentes, Cédigo 0030; y quienes desempeiien los empleos a que se refieren los literales b), c), d), e), f), h), i), j), k), n), o), r), s), t) y u) del articulo 3° del presente titulo; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones de Educacion Superior; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Auténomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Publicos percibiran prima técnica, en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto niumero 1624 de 1991 y demas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Paragrafo. Los empleados publicos del nivel directivo que ocupen cargos en la Rama Ejecutiva del orden nacional que tengan asignada prima técnica automatica en virtud a lo establecido en el Decreto nimero 1624 de 1991 y demas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podran optar por la prima técnica por estudios de formacion avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones
adicionen o sustituyan podran optar por la prima técnica por estudios de formacion avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones sefialados en los Decretos nimeros 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demas disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima automatica y se otorgara como un porcentaje de la asignacion basica mensual y los gastos de representacion, segun el caso. El cambio surtira efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. Articulo 5°. Incremento de prima técnica. El valor maximo de la prima técnica de que trata el literal a) del articulo 2° del Decreto nimero 1661 de 1991 y demas disposicionesDECRETO 312 DE 2026 que lo modifiquen, adicionen o sustituyan podra ser incrementado hasta en un veinte por ciento (20%) de la asignacion basica mensual de quien la percibe, en los porcentajes adelante sefialados, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Un tres por ciento (3%) por el titulo de especializacién en areas directamente relacionadas con sus funciones. b. Un nueve por ciento (9%) por el titulo de maestria en areas directamente relacionadas con sus funciones. c. Un quince por ciento (15%) por el titulo de doctorado, en areas directamente relacionadas con sus funciones. d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulacion o libros, en areas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel
d. Un tres por ciento (3%) por publicaciones en revistas especializadas internacionales de reconocida circulacion o libros, en areas directamente relacionadas con sus funciones. e. Un dos por ciento (2%) por publicaciones en revistas nacionales de nivel internacional (ISSN), en areas directamente relacionadas con sus funciones. Los porcentajes anteriores son acumulables hasta el total del veinte por ciento (20%) por concepto de incremento de la prima técnica. Para efectos de la aplicacion de los literales a), b) y c) del presente articulo, el titulo académico debera ser distinto del exigido para el desempefio del empleo y adicional al ya acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento. Articulo 6°. De la base para liquidar la prima de servicio. Ademas de los factores de salario sefialados en el articulo 59 del Decreto nimero 1042 de 1978, para la liquidacion de la prima de servicios, se tendra en cuenta la prima técnica por titulo de estudios de formacion avanzada y experiencia altamente calificada. Articulo 7°. Pago proporcional de la prima de servicios. Cuando a treinta (30) de junio de cada afio el empleado no haya trabajado el afio completo, tendra derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el articulo 58 del Decreto nimero 1042 de 1978. También se tendra derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio, en este evento la liquidacién se efectuara, teniendo en cuenta la cuantia de los factores sefialados en el articulo 59 del Decreto nimero 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro.
retire del servicio, en este evento la liquidacién se efectuara, teniendo en cuenta la cuantia de los factores sefialados en el articulo 59 del Decreto nimero 1042 de 1978, causados a la fecha de retiro. Articulo 8°. Prima de riesgo. Los empleados publicos que prestan los servicios de conductor a los ministros y directores de departamento administrativo tendran derecho a una prima mensual de riesgo equivalente al veinte por ciento (20%) de su asignacion basica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningun efecto legal. Articulo 9°. Incremento de salario por antigiiedad. A partir del 1° de enero de 2026, el incremento de salario por antigtiedad que vienen percibiendo los empleados publicos de las entidades a quienes se les aplica este titulo, en virtud de lo dispuesto en los Decretos numeros 1042 de 1978, modificado por el Decreto niumero 420 de 1979, se reajustara en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignacion basica. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente articulo resultaren centavos, se ajustaran al peso siguiente. Articulo 10. Bonificacién por servicios prestados. La bonificacion por servicios prestados a que tienen derecho los empleados publicos que trabajan en las entidades a que se refiere el presente titulo sera equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignacion basica, los incrementos por antigtiedad y los gastos de representacion, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneracion mensual por concepto deDECRETO 312 DE 2026 asignacion basica y gastos de representacion superior a dos millones novecientos
representacion, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneracion mensual por concepto deDECRETO 312 DE 2026 asignacion basica y gastos de representacion superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Para los deméas empleados, la bonificacion por servicios prestados sera equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los tres factores de salario sefialados en el inciso anterior. Paragrafo. Para la liquidacion de la bonificacion por servicios prestados se tendra en cuenta la asignacion basica, los incrementos por antigliedad, los gastos de representacion y la prima técnica por titulo de estudios de formacion avanzada y experiencia altamente calificada. EI empleado que al momento del retiro no haya cumplido el afio continuo de servicios, tendra derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificacién por servicios prestados. Articulo 11. Subsidio de alimentacién. El subsidio de alimentacion de los empleados publicos de las entidades a que se refiere el presente titulo, que devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente, sera de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendra derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentacion a los empleados que conforme a este articulo tengan derecho al subsidio.
No se tendra derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentacion a los empleados que conforme a este articulo tengan derecho al subsidio. Paragrafo. Los organismos y entidades que con anterioridad a la expedicion del Decreto nimero 1042 de 1978 y que al 1° de enero de 2009 estuvieren suministrando almuerzo a sus empleados por un valor diario superior al monto establecido en dinero para el subsidio de alimentacion podran continuar haciéndolo en las mismas condiciones, siempre que exista apropiacion presupuestal y los empleados beneficiarios de tal suministro devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Si el valor del almuerzo excede al monto del subsidio de alimentacién en dinero, dicha diferencia no constituira factor salarial. Articulo 12. Auxilio especial de alimentacion. A partir del 1° de enero de 2026, los servidores del Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones que devenguen asignaciones basicas mensuales no superiores a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente, tendran derecho a un auxilio especial de alimentaciéon de ciento sesenta y tres mil doscientos treinta y nueve pesos ($163.239) moneda corriente, mensuales. Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendra derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentacion en forma proporcional al tiempo servido durante el mes.
Cuando el funcionario se encuentre en uso de licencia o en disfrute de vacaciones o suspendido en el ejercicio del cargo tendra derecho al reconocimiento y pago del auxilio especial de alimentacion en forma proporcional al tiempo servido durante el mes. Si el Ministerio suministra la alimentacion, no habra lugar a este reconocimiento. Articulo 13. Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados publicos que se rigen por el presente titulo se reconocera y pagara en los mismos términos, condiciones y cuantia que el Gobierno nacional establezca para los trabajadores particulares.DECRETO 312 DE 2026 No se tendra derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el gjercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio. Articulo 14. Horas extras, dominicales y festivos. Para que proceda el pago de horas extras y del trabajo ocasional en dias dominicales y festivos, asi como el reconocimiento, cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios de que trata el Decreto ndmero 1042 de 1978 y sus modificatorios, el empleado debera pertenecer al Nivel Técnico hasta el Grado 09 o al Nivel Asistencial hasta el Grado 19. Los Secretarios Ejecutivos del despacho de los Ministros, Viceministros, Directores y Subdirectores de Departamento Administrativo y los Secretarios Ejecutivos de Grado 20 en adelante que desempefien sus funciones en los Despachos de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarias Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendran derecho a devengar horas extras, dominicales y dias festivos,
Directores de Departamento Administrativo, Viceministros y Subdirectores de Departamento Administrativo, Secretarias Generales de Ministerios y Departamento Administrativo, tendran derecho a devengar horas extras, dominicales y dias festivos, siempre y cuando laboren en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En los Despachos antes sefialados sélo se podran reconocer horas extras maximo a dos (2) Secretarios, a los que se refiere el inciso anterior. Paragrafo 1°. Los empleados publicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico y del Departamento Nacional de Planeacion que tengan la obligacion de participar en trabajos ordenados para la preparacion y elaboracion del presupuesto de rentas y la ley de apropiaciones, su liquidacion y demas labores anexas al cierre e iniciacion de cada vigencia fiscal, podran devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estén comprendidos en los niveles asistencial, técnico y profesional. En ningun caso podra pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos mas del cincuenta por ciento (50%) de la remuneracién mensual de cada funcionario. Paragrafo 2°. El limite para el pago de horas extras mensuales a los empleados publicos que desemperien el cargo de conductor mecanico en las entidades a que se refiere el presente titulo, sera de cien (100) horas extras mensuales. En todo caso la autorizacion para laborar en horas extras solo podra otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. Articulo 15. Reconocimiento por coordinacién. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos publicos, corporaciones autdnomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales
exista disponibilidad presupuestal. Articulo 15. Reconocimiento por coordinacién. Los empleados de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos publicos, corporaciones autdnomas regionales y de desarrollo sostenible, las empresas sociales del estado y las unidades administrativas especiales que tengan planta global y que tengan a su cargo la coordinacion o supervision de grupos internos de trabajo, creados mediante resolucion del jefe del organismo respectivo, percibirdan mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al va