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Decreto 3128 de 1963

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 3128 de 1963
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
1963

DECRETO 3128 DE 1963

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31265. 30, DICIEMBRE, 1963. PÁG. 4.

DECRETO 3128 DE 1963

(diciembre 18) Por el cual se modifica la estructura y determina la planta de personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 21 de 1963, y demás disposiciones pertinentes, y

considerando:

Que dentro de la política de austeridad impuesta por la actual situación fiscal y adoptada por el Gobierno Nacional, es necesario reducir los gastos de funcionamiento de las dependencias oficiales;

Que la redistribución de funciones permite asegurar los servicios esenciales del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Comisión Nacional, y refundir o suprimir algunos empleos de la nómina vigente;

Que la reclasificación reajusta por una parte las remuneraciones de los funcionarios y por la otra permite realizar apreciables economías en la nómina y en el capítulo de servicios técnicos;

Que la reclasificación reajusta por una parte las remuneraciones de los funcionarios y por la otra permite realizar apreciables economías en la nómina y en el capítulo de servicios técnicos;

Que tanto la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, como la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Comité de Reducción de Gastos han conceptuado favorablemente sobre la reclasificación de la planta de empleos del Servicio Civil y la supresión de algunas de sus dependencias y cargos,

decreta:

Artículo 1° A partir del primero de enero de 1964 la estructura de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quedará modificada en la forma como aparece en el artículo siguiente;DECRETO 3128 DE 1963

Artículo 2° Suprímese la Oficina de Inspección. Las funciones fijadas a esta Oficina en el Decreto 1679 de 1960, quedarán adscritas a la Oficina Jurídica, que se denominará Oficina Jurídica y de Inspección.

Artículo 3° Suprímese igualmente el Grupo de Publicaciones y Biblioteca de la División de Adiestramiento, y sus funciones adscríbanse a la Oficina de formación y Divulgación.

Artículo 4° Suprímese la Sección de Selección Regional, de la División de Selección, cuyas funciones serán desempeñadas por la Sección de Concursos, de la misma División.

Artículo 5° Fusiónase la Sección de Control de Movimientos con la Sección de Registro, Historial y Documentos, de la División de Registro y Control.

funciones serán desempeñadas por la Sección de Concursos, de la misma División.

Artículo 5° Fusiónase la Sección de Control de Movimientos con la Sección de Registro, Historial y Documentos, de la División de Registro y Control.

Artículo 6° Fusiónanse los Grupos de Mecanografía. Correspondencia y Archivo de la División Administrativa.

Artículo 7° En consecuencia, a partir del primero de enero de 1964, la planta de personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, será la siguiente: Comisión Nacional del Servicio Civil. Grado Ocupacional 4 Comisionados 1 Secretario de Consejo o Comisión I V 20 2 Secretarias Auxiliares II bis 8 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 1 Oficinista IV 6 1 Mensajero II 3 1 Aseadora III 3 Departamento Administrativo del Servicio Civil. 1 Jefe de Departamento 1 Secretaria Auxiliar III 9 Subjefatura. 1 Subjefe de Departamento Administrativo 24 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Oficina Jurídica y de Inspección. 1 Asesor Jurídico II 18 1 Abogado IV 15 1 Secretaria Auxiliar II 7 Oficina de Información y Divulgación. 1 Jefe de Oficina IV 18 1-Secretaria Auxiliar II 7DECRETO 3128 DE 1963 1 Dibujante I 5 1 Operador de Maquinas Duplicadoras IV 9 1 Bibliotecario II 5 División de Adiestramiento.

1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Material de Enseñanza. 1 Técnico en Administración de Personal IV 19 1 Técnico en Administración de Personal I 16 Sección de Programación y Coordinación. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Técnico en Administración de Personal III 18 2 Técnicos en Administración de Personal I 16 1 Analista de Personal II bis 14 División de Clasificación y Remuneración. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Clasificación. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Analistas de Personal II 13 1 Oficinista III 5 Sección de Remuneración. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Economista IV 15 División de Selección. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Sicólogos III bis 14 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 1 Oficinista IV 6 Sección de Concursos 1 Jefe de Sección VII 18 1 Analista de Personal II bis 14 1 Oficinista IV 6 1 Oficinista III 5 Sección de Calificación de Pruebas. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Oficinistas IV 6 División de Registro y Control 22DECRETO 3128 DE 1963 1 Jefe de División IX 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Registro, Control, Historial y

Documentos. 1 Jefe de Sección VII 13 1 Revisar de Documentos III 11 3 Oficinistas III 5 Sección de Tabulación. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Estadígrafo IV bis 12 2 Estadígrafos II 7 1 Perforador de Tarjetas II 5 División Administrativa. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 1 Contador III bis 12 Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. Grupo de Pagaduría.

1 Pagador VII 14 Sección de Servicios Generales. Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes.

1 Almacenista V 9 1 Chofer IV 6 1 Chofer III 5 4 Aseadoras III 3 3 Auxiliares de Servicios Generales III. 3 2 Celadores III 4 Grupo de Mecanografía, Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Grupo III 9 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 2 Mecanógrafas III 5 1 Recepcionista II 5 3 Mensajeros II 3 1 Oficinista III 5 Artículo 8° El personal que actualmente desempeña los empleos objeto de la reclasificación contemplada en el presente Decreto, queda incorporado en los cargos reclasificados, y no requerirá nueva posesión.DECRETO 3128 DE 1963

Artículo 9° Este Decreto rige a partir del 1° (primero) de enero de 1964, fecha en que comienza a surtir efectos fiscales, y deroga las providencias que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz deSantamaría. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabarain.

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