Decreto 3128 de 1963
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 3128 de 1963
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1963
DECRETO 3128 DE 1963
DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31265. 30, DICIEMBRE, 1963. PÁG. 4.
DECRETO 3128 DE 1963
(diciembre 18) Por el cual se modifica la estructura y determina la planta de personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 21 de 1963, y demás disposiciones pertinentes, y
considerando:
Que dentro de la política de austeridad impuesta por la actual situación fiscal y adoptada por el Gobierno Nacional, es necesario reducir los gastos de funcionamiento de las dependencias oficiales;
Que la redistribución de funciones permite asegurar los servicios esenciales del Departamento Administrativo del Servicio Civil y de la Comisión Nacional, y refundir o suprimir algunos empleos de la nómina vigente;
Que la reclasificación reajusta por una parte las remuneraciones de los funcionarios y por la otra permite realizar apreciables economías en la nómina y en el capítulo de servicios técnicos;
Que la reclasificación reajusta por una parte las remuneraciones de los funcionarios y por la otra permite realizar apreciables economías en la nómina y en el capítulo de servicios técnicos;
Que tanto la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, como la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Comité de Reducción de Gastos han conceptuado favorablemente sobre la reclasificación de la planta de empleos del Servicio Civil y la supresión de algunas de sus dependencias y cargos,
decreta:
Artículo 1° A partir del primero de enero de 1964 la estructura de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, quedará modificada en la forma como aparece en el artículo siguiente;DECRETO 3128 DE 1963
Artículo 2° Suprímese la Oficina de Inspección. Las funciones fijadas a esta Oficina en el Decreto 1679 de 1960, quedarán adscritas a la Oficina Jurídica, que se denominará Oficina Jurídica y de Inspección.
Artículo 3° Suprímese igualmente el Grupo de Publicaciones y Biblioteca de la División de Adiestramiento, y sus funciones adscríbanse a la Oficina de formación y Divulgación.
Artículo 4° Suprímese la Sección de Selección Regional, de la División de Selección, cuyas funciones serán desempeñadas por la Sección de Concursos, de la misma División.
Artículo 5° Fusiónase la Sección de Control de Movimientos con la Sección de Registro, Historial y Documentos, de la División de Registro y Control.
funciones serán desempeñadas por la Sección de Concursos, de la misma División.
Artículo 5° Fusiónase la Sección de Control de Movimientos con la Sección de Registro, Historial y Documentos, de la División de Registro y Control.
Artículo 6° Fusiónanse los Grupos de Mecanografía. Correspondencia y Archivo de la División Administrativa.
Artículo 7° En consecuencia, a partir del primero de enero de 1964, la planta de personal de la Comisión Nacional y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, será la siguiente: Comisión Nacional del Servicio Civil. Grado Ocupacional 4 Comisionados 1 Secretario de Consejo o Comisión I V 20 2 Secretarias Auxiliares II bis 8 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 1 Oficinista IV 6 1 Mensajero II 3 1 Aseadora III 3 Departamento Administrativo del Servicio Civil. 1 Jefe de Departamento 1 Secretaria Auxiliar III 9 Subjefatura. 1 Subjefe de Departamento Administrativo 24 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Oficina Jurídica y de Inspección. 1 Asesor Jurídico II 18 1 Abogado IV 15 1 Secretaria Auxiliar II 7 Oficina de Información y Divulgación. 1 Jefe de Oficina IV 18 1-Secretaria Auxiliar II 7DECRETO 3128 DE 1963 1 Dibujante I 5 1 Operador de Maquinas Duplicadoras IV 9 1 Bibliotecario II 5 División de Adiestramiento.
1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Material de Enseñanza. 1 Técnico en Administración de Personal IV 19 1 Técnico en Administración de Personal I 16 Sección de Programación y Coordinación. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Técnico en Administración de Personal III 18 2 Técnicos en Administración de Personal I 16 1 Analista de Personal II bis 14 División de Clasificación y Remuneración. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Clasificación. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Analistas de Personal II 13 1 Oficinista III 5 Sección de Remuneración. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Economista IV 15 División de Selección. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Elaboración y Evaluación de Pruebas. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Sicólogos III bis 14 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 1 Oficinista IV 6 Sección de Concursos 1 Jefe de Sección VII 18 1 Analista de Personal II bis 14 1 Oficinista IV 6 1 Oficinista III 5 Sección de Calificación de Pruebas. 1 Jefe de Sección VII 18 2 Oficinistas IV 6 División de Registro y Control 22DECRETO 3128 DE 1963 1 Jefe de División IX 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 Sección de Registro, Control, Historial y
Documentos. 1 Jefe de Sección VII 13 1 Revisar de Documentos III 11 3 Oficinistas III 5 Sección de Tabulación. 1 Jefe de Sección VII 18 1 Estadígrafo IV bis 12 2 Estadígrafos II 7 1 Perforador de Tarjetas II 5 División Administrativa. 1 Jefe de División IX 22 1 Secretaria Auxiliar II bis 8 1 Contador III bis 12 Sección de Ejecución y Control del Presupuesto. Grupo de Pagaduría.
1 Pagador VII 14 Sección de Servicios Generales. Grupo de Almacén, Mantenimiento y Transportes.
1 Almacenista V 9 1 Chofer IV 6 1 Chofer III 5 4 Aseadoras III 3 3 Auxiliares de Servicios Generales III. 3 2 Celadores III 4 Grupo de Mecanografía, Correspondencia y Archivo. 1 Jefe de Grupo III 9 1 Mecanotaquígrafa II bis 6 2 Mecanógrafas III 5 1 Recepcionista II 5 3 Mensajeros II 3 1 Oficinista III 5 Artículo 8° El personal que actualmente desempeña los empleos objeto de la reclasificación contemplada en el presente Decreto, queda incorporado en los cargos reclasificados, y no requerirá nueva posesión.DECRETO 3128 DE 1963
Artículo 9° Este Decreto rige a partir del 1° (primero) de enero de 1964, fecha en que comienza a surtir efectos fiscales, y deroga las providencias que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de diciembre de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz deSantamaría. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado, Armando Zabarain.