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Decreto 313-1964

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 313-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1964

EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FJNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. - SEGUNDA EPOCAAgencia: Telefono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministraciónImpreso en Diario de CentreAdministración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO

TOMO CLXXII

GUATEMALA, JUEVES 31 DE DICIEMBRE DE 1964NUMERO 53

SUMARIO CONSIDERANDO: GRUPO d: DESEMBOLSOS Que el Instituto Nacional de Transformación Agra-ria cuenta con recursos provenientes de sus fon-FINANCIEROS RenglónORGANISMO EJECUTIVO dos privativos, Artículo 70. Incisos e) y d) delDecreto Legislativo 1551 y economias de recursosordinarios proporesonados por el Estado, en losIncremento a Deuda Flotante 811 Q.48,115.00ejercicios fiscales 1962/63 y 1963/64. los cuales seNúmero 313. encuentran depositados en uno de los Bancos deesta capital, sin que para ello se haya previsto unplan de inversión 0 gastos programado y tomandoLey Número 314. en cuenta la oferta que sobre el particular hicierael Presidente de dicha Institución y que los orga-nisinos gubernamentales aceptaran, asi como elTOTAL: CUARENTA Y OCHO MIL CIENTOinforme favorable de In Dirección Técnica del Pre-MINISTERIO DE SALUD PUBLICA supuesto,

QUINCE QUETZALES EXACTOSY ASISTENCIA SOCIAL POR TANTOal Hospital Roosevelt para que realize sin los Articulo 30.-Con la ampliación a que se refiereequalled de ligitación que e refiere cl decreto-ley 300. este Decreto Ley, el Presupuesto General de In-compras necesarias de maquinaria y equipo Je los En uso de las facultades que le confiere el Ar-gresos y Egresos de la Nación, correspondiente alrubres que estan comprendides en el Subprograma que semestre de Julio a Diciembre de 1964. asciendeticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobiernoa la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONESV lo que dispone el Articulo 43 de la Ley Organicadel Presupuesto. Contabilidad V Tesoreria de laCIENTO VEINTICUATRO MIL. DOSCIENTOSNacion (Decreto Presidencial 552), DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q.81.124,210.00).MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO en Consejo de Ministros, Artículo 40.-EI presente Decreto Ley entrará envigor inmediatamente, debiendo la Contaduría Ge-la Secretaria d: Bienestar Social para que neral de la Nación, efectuar las operaciones res-pectiveswill les requisitos de licitacion que se refiere el DECRETA:secteto it, 100 la, compras necesarias de maquianaria yany 1114 complementan las obras comprendidas en el

Articulo 10.-Ampliar el Presupuesto General deDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de que nc menciona. Ingresos de la Nacion. correspondiente al semes-Guatemala, a los veintinueve días del mes de di-tre comorendido de Julio a Diciembre de 1964, enclembre de mil novecientos sesenta y cuatro..ia cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTOMINISTERIO DE COMUNICACIONES QUINCE QUETZALES EXACTOS (Q.48,115.00), asi:Publiquese y cúmplase. Y OBRAS PUBLICAS ENRIQUE PERALTA AZURDIA,in Direction General de Telecomunicaciones la cualINGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Jefe del Gobierno de la República,Ministro de la Defensa Nacional.dependera del Ministerio de Comunicaciones Obras POtendrá NW careo la atencion devarrollo de losINGRESOS EXTRAORDINARIOScondos telefonicos que han estado cargo de 14 Direc-General de Teléfonos Nacionales El Ministro de Gobernación,Aporte del Instituto Nacional de Trans-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA.formación Agraria, economias de re-cursos ordinarios, ejercicios fiscalesMINISTERIO DE EDUCACION 1962/63 y 1963/64 y otros ingresos se-gun Decreto especificado Q.48,115.00PUBLICA El Viceministro de Relaciones Exteriores,TOTAL: Q.48.115.00 encargado del despacho,MAX KESTLER FARNESMDM sin efecto los nombramientos del personal que du-ante of ciclo escolar 1964. prestó sus servicios en segundocrado vocacional de todos los centros educativos naciona.de la República,

TOTAL: CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE QUETZALES EXACTOS. El Ministro de AgriculturaCÁRLOS HUMBERTO DE LEONANUNCIOS VARIOS Articulo 20.-Ampliar el Presupuesto General deEgresos de la Nacion, correspondiente al semes-tre comprendido de Julio a Diciembre de 1964, ende de la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTOde sociedad.--Titulos supletoQUINCE QUETZALES EXACTOS (Q.48,115.00), pa-o.--Edictos.-Remates ra incrementar la siguiente partida de dicho Pre-El Ministro de Comunicacionessupuesto, asi: y Obras Públicas.times de Guatemala.-Balance General al 30 de noviembre JOAQUIN OLIVARES M.de 1964

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO FUNCION: El Ministro de Economia,16 Hacienda y Crédito Pú-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZORGANISMO EJECUTIVO blico ORGANISMO: 25 Ministerio de Hacienda EI Ministro de Educación Pública.y Crédito Público

ROLANDO CHINCHILLA AGUILARDECRETO-LEY NUMERO 313

PROGRAMA: 4.15

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Pages de Deuda Pú- Elblica Ministro de Hacienda y Crédito Público.JORGE LUCAS CABALLEROS M. Jefe del Gobierno, de la República,SUBPROGRAMA: 00 EI Ministro de Salud PúblicaAsistencia SocialCONSIDERANDO: UNIDAD EJECUTORA: ALFONSO PONCE ARCHILAPlants Central del Ministerio de Hacienda yQue es necesario proseguir en la tares de depu-Crédito Público, sción de compromisos pendientes adquiridos conterioridad, los cuales necesariamente deberán CLI-firse en efectivo; CODIGO: Ministro de Trabajo Previsión SocialTOTAL

JORGE JOSE SALAZAR VALDES488 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NUMERO 53

DECRETO-LEY NUMERO 314 a) Préstamos Internos Q42.206,230

Benos:

ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Decreto No. 1390 3.400,000

Decreto-Ley No. 132 1.200,000 Jefe del Gobierno de la República, Nuevos 37.606,230 b) Préstamos Externos 6.390,612

CONSIDERANDO: Eximbank y DLF 3.692,612

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado como A. I. D. 251,000

B. I. D. 2.447,000instrumento de politica fiscal debe contener la máxima inversion pública que c) Otros 3.188,200complemente la inversion privada, a fin de promover el desarrollo económico del pais; Donaciones Externas Q 2.848,200

Venta de Activos 340,000CONSIDERANDO: TOTAL INGRESOS PARA CAPITAL Q 52.214,280Que it obligación del Estado el mantenimiento regular y continuo de los servicios públicos y por lo tanto es indispensable proveer a su financiamiento GRAN TOTAL DE INGRESOS Q166.899,726presupuestario;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República evaluando las condiciones económicas y socia.e; del pais, ha estructurado el presupuesto General de Ingresos EgreARTICULO 20.-El Presupuesto de Egresos del Estado para dicho periado se fija en la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES OCHO-$05 del Estad, para el año fiscal de 1065. de entero acuerdo con los principios y punto: de vista enunciados, con el propósito de satisfacer las aspiracionesCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS QUETZA LES EXACTOS.de la ciudadania,

POR TANTO:

(Q166.899,726), distribuida en la siguiente forma: En uso de las facultades que le confieren los Articulos 30. y 39 de la Carta Fundamental de Gobierno, GASTOS DE FUNCIONAMIENTO En Consejo de Ministros, Organismo 0 Ministerio Programas de Transferencias Total Funcionamiento corrientes

DECRETA: 01 Organismo Legislativo Q 871,900 Q 871,900

ARTICULO 10.-E! Presupuesto de Ingresos del Estado para el periodo 11 Organismo Judicial 2.204,224 2.204,224 comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de mil no21 Jefatura de Gobierno 2.286,089 Q 1.539,930 3.826,019 vecientos sesents y cinco, se fija en la cantidad de CIENTO SESENTISEIS 22 M. de Relaciones Exteriores 2.505,550 152,226 2.657,776

MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTINUEVE MIL SETECIENTOS VEINTI23 M. de Gobernación 6.250,657 6.250.657

SEIS QUETZALES EXACTOS (Q166.859,726.00). distribuida en la siguiente 24 M. de Defensa Nacional 13.813,365 13.313.365 forma: 25 M. de Hacienda V C. P. 6.974,640 29.147,680 36.122.320 26 M. de Educación Pública 19,946,956 111,524 20.058,480 INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO 27 M. de Salud P. y A. S. 11.589,538 449,504 12.039,042 28 M. de Trabajo y P. S. 584,123 22,421I RENTAS PATRIMONIALES 606,544Q 889,060 29 M. de Economia 2.012,715 411.059 2.423,774

1. Alquileres y Rentas de Bienes Nacionales Q 47,264 30 M. de Agricultura 3,160,919 119.814 3.280,733

2. Venta de productos Fincas Nacionales 330 31 M. de Comunicaciones y 0. P. 9.515,380 91,172 9,606,552

3. Venta de oroduc forestales FYDEP 401,000 51 Ministerio Público 160,920 160,920

4. Dividendos y Utilidades por Inversiones 21,330 52 Tribunal de Cuentas 120,800 120.800

5. Intereses shre inversiones 402.162 54 Contraloria de Cuentas 642,340 642.340

6. Industrias Nacionales 16.210

7. Talleres Nacionales 764 TOTAL: Q 82.640.116 32.045,330 Q114.685,446

II SERVICIOS PUBLICOS 2.348.142

1. Correns Nacionales 970.052

2. Comunicaciones Eléctricas 528.194 GASTOS DE CAPITAL

3. Servicios Aduanales 480.132

4. Cuotas y Derechos Educacionales 55.940 Transferencia

5. Servicios de Asistencia Social 81,996 Organismo 0 Ministerio Inversión de Capital Total 6. ratorios del Estado 7,562

7. Servicios de Radiodifusión 1.556 M. Hacienda y C. D Q 1.810,0008. Servicios Varios Q 14.895,100 16.705,100222,710 M. Educacion Pública 750,000 750,000

III IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES M. Salud Pública y A. S. 245,65295.229,350 245,652

M. Economia 25,000 500,000 525.000

1. Impartación y Consulares 28.000.000 M. de Agricultura 2.708,812 1.244,902 3.953,714

2. Exportación 6,970,200 M. de Comunicaciones y 0. P. 30.034,814 30.034,811

3. Bebidas alcohólicas y tabacos 16,228,750

4. Renta de! timbre y papel sellado 15.284.200 TOTAL: 35.574,278 Q 16.640,002 Q 52.214,280

5. Impto. incluvendo el s/ la Renta 9,500,000

6. Impto. s/Derivados del Petroleo Dt.-Ley 58 7,000,000

7. Impuestos territoriale; 3,414,000

8. Otros Impuestos y Contribuciones 8,232,200

RESUMEN: IV VENTA DE ARTICULOS ESTANCADOS Y PRODUCTOS COMERCIALES DEL ESTADO 476,092

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Q 114.685.4461. Venta de articulos estancados 294.374 PRESUPUESTO DE CAPITAL

2. Venta de productos comerciales del Estado 52.214,28031,226

3. Vents de libretes y formularios 149.108

4. Venta de especies (precintos para pures) TOTAL: Q 166.899,7261,384

V INGRESOS VARIOS 2.305,740 1 Productos Diversos 544.216 Artículo 30.-En la ejecución del presente Presupuesto se obser2 Entracas Ordinarias diversas 918.272 varán las siguientes normas: 3 Venta de Bienes Nacionales 123,876 I

4. Multas 593,532

5. Intereses Penales 48.470 El monto fijado a las partidas de sueldos y de gastos de repre6. Entradas m Previstas 976 sentación no podrá ser alterado en el curso del ejercicio fiscal, salvo

7. Depósitos Caducados 29,406 disposiciones especiales que dicte el Ejecutivo por acuerdo tomado en

8. Serv. Fiscalización (Contraloria de Cuentas) 46,992 Consejo de Ministros.

II

RENTAS CONSIGNADAS 9.860,330

Las asignaciones para sueldos de directores y profesores de Edu-10% sobre ingresos aduanales, Decreto 1269 4.210,700 cación Primaria Urbana, Enseñanza Rural, Pre Primaria Urbana, Educación de Adultos y Artes Industriales, figurarán en la distribución Ingresos sobre Rentas Consignadas, otros Dtos 5.649,600 análitica del presupuesto en grupos de partidas correlativas a fin de que mediante Acuerdo del Ministerio de Educación Pública puedan ha-FONDO DE MONTEPIO cerse los traslados dentro de los programas y subprogramas que lesDescuento para el Fondo de Montepio 1.970,000 TOTAL INGRESOS ORDINARIOS correspondan, debiendo mantenerse el mismo número de partida duran-113.078,684 INGRESOS EXTRAORDINARIOS te la vigencia del presente presupuesto.2.036,000 III a) Préstamos internos Q 500.000 Decreto-Ley No. 145 (Bonos) 100.000 Nuevos (Bonos para Censos Las personas que desempeñen cargos cuya denominación varie400,000 b) Otros 1,536,000 por cambios en la clasificación de puestos, seguirán desempeñándolo Banco de Guatemala 136,000 automáticamente, no siendo necesario un nuevo nombramiento, sino Venta medallas de oro que tendrá validez el que se les otorgó en su eportunidad. La variaDto.-Ley No. 178 1.400,000 ción en el nombre de los cargos no significa cambio en las atribuciones y obligaciones asignadas a cada funcionario 0 empleado público, salvo SUB-TOTAL 115.114,684 disposiciones reglamentarias al respecto.

MENOS: APORTE AL PRESUPUESTO DE CAPITAL 429,238 IV TOTAL INGRESOS PARA FUNCIONAMIENTO Q114.685,446 Ningún funcionario o empleado público podrá neghtraer compromisos nacionales O internacionales que afecten el Presupuesto General de Ingresos y Egresos en vigor, sin la previa autorización del Ejecutivo de acuerdo con los procedimientos legales correspondientes.

INGRESOS PARA CAPITAL

V APORTE DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Q 429,238 Ningún funcionario o empleado del municipio o de las entidades Ingresos Extraordinarios 51.785,042 estatales descentralizadas, autónomas 0 semiautónomas, podrá contraerNUMERO 53 CL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 489 compromisos internacionales que afecten el respectivo presupuesto 0 el XV Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, sin la previeautorización del Ejecutivo. VI Los excedentes que se registren en los ingresos específicamente consignados para la, amortización del principal, pago de los intereses, Los vehículos de trabajo, propiedad del Estado, deberán ser mar-comisiones y demás gastos de la Deuda Pública, deberán ser trasladacados en lugar visible con una inscripción facilmente legible que diga:dos mensualmente por el agente financiero del Estado a la cuenta "Go- "Gobierno de la República de Guatemala" y el nombre de la depen-bierno de la República Fondo Común". dencia a que correspondan. XVI VII El présente ejercicio fiscal queda comprendido del 10. de enero Para adquirir vehiculos nuevos en sustitución de usados, es in-al 31 de diciembre de 1965, En consecuencia, los plazos consignados en dispensable que se entreguen a cuenta 0 se vendan en pública subastael Decreto 552 del Presidente de la República, (Ley Orgánica del Prepor medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los vehículossupuesto, Contabilidad y Tesoreria de la Nación) deberán computarsecorre: pondientes adaptándolos al año calendario. El Ejecutivo reglamentará el uso de los vehiculos del Estado. XVII VIII Los ingresos no previstos en el Presupuesto, que perciban los establecimientos públicos por venta de productos 0 servicios prestados, La cuota del Estado como tal y como patrono a favor del Insti-deberan contabilizarse e ingresar al Fondo Común. Pero en los casos en tuto Guatemalteco de Seguridad Social, asi como las asignaciones queque se considere de beneficio para la colectividad y para mejor funciocorresponden a otr3s instituciones descentralizadas, autónomas y semi-namiento y desarrollo de dichos establecimientos, podrán quedar autónomas, del Estado. son las que se fijen en la distribución analf-poder de los mismos, en calidad de fondos privativos, para cubrir parte enlica del Presupuesto de Egresos del presente ajercicio fiscal de sus presupuestos correspondientes al mismo ejercicio y la autorización para el efecto deberá darse por Acuerdo Gubernativo a travésIX del Ministerio respectivo y del de Hacienda y Crédito Público. No podrá ordenarse o ejecutarse ningún programa, subprogramaEn ningún caso tales recursos podrán utilizarse para aumento de proyecto si no tienen asignación presupuestaria específica ni los es-sueldos y salarios. tudios y aprobación correspondientes. El incumplimiento de esta norma,implica responsabilidad para los funcionarios y empleados que los or-Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día primero

denen motivo. y ejecuten, en cuanto a las obligaciones que contraigan por talde enero de mil novecientos sesenta y cinco.

X Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a losreinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.

Las dependencias públicas quedan obligadas a llevar un registroanalitico de todos los gastos que efectuen con cargo a cada una de lasPubliquese y cúmplase, partidas presupuestarias, y de la relización de las metas establecidas en los programas. Debiendo presentar dentro del mes siguiente a la terENRIQUE PERALTA AZURDIA. minación de cada trimestre del ejercicio fiscal, el informe corresponJefe de Gobierno de la República, diente, a la Dirección Técnica del Presupuesto. Ministro de la Defensa Nacional. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suspenderEl Ministro de Gobernación, la autorización de gastos, por incumplimiento de la presente norma.LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. XI El Viceministro de Relaciones Exteriores,Encargado del Despacho. Al dar principio a los trabajos correspondientes a un proyecto de MAX KESTLER FARNES. los contemplados entre los programas de obras y construcciones que fi-El Ministro de Agricultura, guran en el Presupuesto. la dependencia que tenga a su cargo la eje-CARLOS HUMBERTO DE LEON. cución del mismo deberá comunicarlo a la Dirección Técnica de Presu-puesto para los efectos del control fiscal. El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas,XII JOAQUIN OLIVARES M.

Et Ministerio de Hacienda y Crédito Público, verificará la efectivaEl Ministro de Economia. inversión de los fondos en la realización de los Programas que figurenCARLOS ENRIQUE FERALTA MENDEZ. en el Presupuesto del presente ejercicio fiscal El Ministro de Educación Pública, XIII ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Las economias que se produzcan en las asignaciones del Presu-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, puesto de Funcionamiento durante el Ejercicio Fiscal. quedan automá-JORGE LUCAS CABALLEROS M. ticamente canceladas y por lo tanto no podrá hacerse uso de ellas. XIV El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,ALFONSO PONCE ARCHILA. Los materiales, equipo y maquinaria y demás artículos que re-quiernn los programas del Presupuesto General del Estado deberán serpreferentemente de producción nacional. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,JORGE JOSE SALAZAR VALDES. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA en Consejo de Ministros. El Ministro de Comunicaciones

Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDA: y Obras Públicas,

JOAQUIN OLIVARES M.

Articulo 10.-Se autoriza al Hospital Roosevelt para que realice. sin los requisitos de licitación aEl Ministro de Economia, Autori/ase al Hospital Roosevelt para que realice,que se refiere el decreto ley 300, las compras ne-CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. sin los requisitos de licitación a que se refierecesarias de maquinaria y equipo de los siguientes el decreto-ley 300, las compras necesarias de rubros que están comprendidos en el Subprograma El Ministro de Educación Pública,

1-03-02 ATENCION MEDICO HOSPITALARIA EN ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. maquinaria y equipo de los rubros que están comprendidos en el Subprograma que se ex. EL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA CODIGO22.27.1.03.02: El Ministro de Hac'enda y Crédito Público,presa. JORGE LUCAS CABALLEROS M.

Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembreActividad 05 Ampliación de Servicios d. 1964. Grupo 2 Material y Suministros: El Ministro de Salud Pública Asistencia Social, El Jefe del Gobierno de la República, Reng'ón 295 Utiles Menores Médico Quirúrgicos ALFONSO PONCE ARCHILA.

Grupo 3 Maquinaria y Equipo: El Ministro de Trabajo y Previsión Social,CONSIDERANDO: Renglón 311 Maquinaria y Equipo Industrial JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Renglón 331 Equipo Médico Quirúrgico Que para e: mantenimiento adecuado de los ser-Renglón 333 Equipo Hospitalario vicios hospitalarios, el Director del Hospital RooseRenglon 335 Equipo para Laboratorio Médico Sa-ve't POR intermedio del Ministerio de Salud Pública nitario. MINISTERIO DE HACIENDA Yy Asistencia Social, ha solicitado que la maquinaria V equipo que complementan las obras de talesArtículo compras a que se refiere elservicios se realicen por el sistema a que se re-articulo anterior, quedan sujetas a lost requisitosCREDITO PUBLICO

fiere el inciso 2o. del articulo 50, del decreto 207 del Presidente de la Repúb'ica. modificado por elque para las mismas establecen los decretos leyesnumeros 299 y 300 decreto 269 emitido por el mismo organo y por eldecreto ley 300; Artículo 30.-El presente acuerdo entra en vigorAutorizase a la Secretaria de Blenestar Social parainmediatamente. que realice, sin los requisitos de licitación a quese refiere el decreto-ley 300, las compras neceCONSIDERANDO: Comuniquese. sarias de maquinaria V equipo que complementan las obras comprendidas en el programa quese menciona. Que la compra de la maquinaria y equipo de ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ref. rencia es urgente e indispensable para el norJefe del Gobierno de la República. mal funcionamiento del Hospital Roosevelt, debido Ministro de la Defensa Nacional. Palacio Nacional: Guatemala, 30 de diciembrede 1964. a la demanda inmediata de sus servicios por lapoblación que carece de los medios necesarios deprotección de su salud, El Ministro de Gobernación, LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA El Jefe del Gobierno de la República,

POR TANTO.

El Viceministro de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: En uso de las facultades que le confiere el arencargado del despacho, ticulo 3o. de la Carta Fundamental de Gobierno. MAX KESTLER FARNES. Que para atender eficienternente. diversos servidecreto ley número 3. y con base en el decreto El Ministro de Agricultura cios, asistencia'es de urgente necesidad para laley 300, CARLOS HUMBERTO DE LEON. protección de la infancia y. el desarrollo de la comunidad, la Secretaria de Bienestar Social ha

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