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Decreto 313 de 2008

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 313 de 2008
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2008

DECRETO 313 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46894. 6, FEBRERO, 2008. PAG. 19.

DECRETO 313 DE 2008

(febrero 06) por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.Para la distribución de los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente información:

1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en

1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

2. Porcentaje de coberturas de los servicios de acueducto y alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se procederá como se indica a continuación:DECRETO 313 DE 2008 La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio

correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual será informado por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 2º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones.Para la distribución de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario, se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

De conformidad con el parágrafo transitorio del artículo 7º de la Ley 1176 de 2007, mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los municipios del país en el Sistema Unico de Información, SUI, se tendrá en consideración la siguiente información:

1. El número de personas registradas en el Sisbén que defina el sector de agua potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible.

Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al último corte consolidado y depurado disponible.

2. La Población certificada en el numeral 1 del presente artículo.DECRETO 313 DE 2008

3. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 y 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de

2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.

4. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los

4. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Cuando no exista información disponible para un municipio y/o distrito, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de

2000. En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés que no tengan información, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.

Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 y 6 sobre el total de usuarios residenciales para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado por la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios, sea menor al 5%, la población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero.

5. La población de los resguardos indígenas legalmente constituidos y certificados conforme al artículo 3º del Decreto 159 de 2002, para la distribución de la asignación especial de

Resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de población atendida y balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento BásicoDECRETO 313 DE 2008 del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 3º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de

los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomarán en cuenta los porcentajes de cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 2º de este decreto, en lo relacionado con un período anterior.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social:

1. Población total del país de los años 1993 y 2005, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el Departamento Administrativo Nacional

de Estadística, DANE.

2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Para calcular este porcentaje se aplicará la metodología definida por la Superintendencia de

Servicios Públicos para el cálculo de coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 y lo establecido en el Capítulo IV del Decreto 159 de 2002.

Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. En el caso de las áreas no municipalizadasDECRETO 313 DE 2008 de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas.

Artículo 4º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de Nivel de pobreza de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de

de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 5º. Información para la distribución de los recursos por el criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de

Sistema General de Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés.

Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información:

1. Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Unico de Información, SUI, para el período de enero 1º a diciembre 31 de 2007 por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

2. Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos un servicio al Sistema Unico de Información, SUI, por parte de los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.DECRETO 313 DE 2008

3. Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la Procuraduría

respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.DECRETO 313 DE 2008

3. Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación.

4. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, FSRI, por parte del municipio y distrito.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Parágrafo 1º. El Conpes para la Política Social definirá para cada vigencia la participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2º. Para los efectos del presente artículo se homologa la definición de Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3º. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, enviará debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de

septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, el listado de municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el plazo máximo será el 30 de julio de 2008.

Artículo 6º. Información para la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones. Para efectos de la distribución de los recursos adicionales destinados a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la información correspondiente a la población de 0 a 6 años y el Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas por municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.

Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar el 30 de mayo de 2008. Artículo 7º.  Información para la distribución de los recursos de la asignación especial para

certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, a más tardar el 30 de mayo de 2008. Artículo 7º.  Información para la distribución de los recursos de la asignación especial para alimentación escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de la asignación especial de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones, el Ministerio de Educación Nacional deberá enviar debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.DECRETO 313 DE 2008

1. Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.

2. Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior.

Conforme con el parágrafo 2º del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre la inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación

Nacional de Planeación, con base en la información de ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios diseñados para tal efecto.

Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.

Artículo 8º.Porcentajes de asignación. En la vigencia 2008, para la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud que financian la prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los artículos 5º y 6º del Decreto 2878 de 2007, debe efectuarse entre los departamentos, distritos y municipios, se utilizará el mismo porcentaje que fuera definido para la distribución de 2007.

Artículo 9º. Ajuste a distribución. Cuando para ajustar la distribución debido a deficiencias de información, y conforme al artículo 86 de la Ley 715 de 2001, no existan en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del Sistema General de Participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto

con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional.

Artículo 10. Distribuciones   parciales   de   los   recursos   del   Sistema   General   de Participaciones. Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.

La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información por parte de las entidades responsables de su certificación.DECRETO 313 DE 2008 Artículo 11.Ajustes por cambio en certificaciones. Los ajustes a la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las modificaciones a las variables de distribución reportadas por las entidades competentes después del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de la vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la información certificada, deberá explicar en la certificación las razones que motivan la expedición de nuevos datos.

Artículo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.

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