Decreto 313 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 313 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 313 DE 2026
DECRETO 313 DE 2026
(marzo 25) por el cual se modifica el Decreto niimero 612 de 2025. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, mediante la expedicion del Decreto 612 de 2026, se efectud el incremento salarial
establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, mediante la expedicion del Decreto 612 de 2026, se efectud el incremento salarial a favor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduria General de la Nacién y de la Defensoria del Pueblo sefialadas en los Decretos numeros 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos nimeros 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025. Que, mediante la expedicion del Decreto nimero 2170 de 2013, el Presidente de la Republica, en el marco de sus funciones y competencias Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 42 de 1992 expidié el Decreto nudmero 2170 de 2013, por el cual se establecié una prima especial de servicios para los miembros del Congreso de la Republica. Que el Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189DECRETO 313 DE 2026 de la Constitucion Politica en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 42 de 1992, expidi6 el Decreto nimero 030 de 2026, por el cual se deroga el Decreto
de la Constitucion Politica en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 42 de 1992, expidi6 el Decreto nimero 030 de 2026, por el cual se deroga el Decreto nimero 2170 de 2013. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Reajuste salarial. Reajustar a partir del 1° de enero de 2026 en siete por ciento (7%) las escalas salariales que regulan la remuneraciéon mensual y asignaciones basicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduria General de la Nacion y de la Defensoria del Pueblo sefialadas en los Decretos nimeros 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos nimeros 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025. Articulo 2°. Reajuste de beneficios salariales y prestacionales. Reajustar a partir del 1° de enero de 2026 en siete por ciento (7%) los valores sefialados para los beneficios salariales y prestacionales determinados en los Decretos nimeros 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos nimeros 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de
2017, 337 y 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025. Articulo 3°. Ajustes. El Jefe de Talento Humano o quien haga sus veces en la Rama Judicial, en la Procuraduria General de la Nacion y en la Defensoria del Pueblo debe efectuar los respectivos ajustes ordenados en el presente decreto, en la siguiente noémina de pago y publicar la escala actualizada en la pagina web correspondiente. Articulo 4°. Pago proporcional de la prima de servicio. Cuando a treinta (30) de junio de cada afio el empleado no haya trabajado el afio completo, tendra derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios, de que trata el articulo 22 del Decreto nimero 717 de 1978 modificado por el Decreto nimero 1306 de 1978. También se tendra derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio. Articulo 5°. Horas extras. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto tendran derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos términos del Decreto nimero 1692 de 1996. En todo caso la autorizacion para laborar en horas extras sélo podra otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal. Articulo 6°. Régimen de transicion y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de proteccion de las situaciones juridicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduria
Articulo 6°. Régimen de transicion y respeto a derechos adquiridos. En virtud de los principios de no regresividad y de proteccion de las situaciones juridicas consolidadas, los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, de la Procuraduria General de la Nacion y de la Defensoria del Pueblo que puedan verse afectados por las disposiciones contenidas en el Decreto nimero 030 de 2026 mantendran las asignaciones salariales y prestacionales que vienen percibiendo habitualmente. En consecuencia, dichas asignaciones continuaran siendo ajustadas anualmente conforme al incremento porcentual equivalente al Indice de Precios al Consumidor (IPC) total certificado por el DANE, mas el porcentaje acordado entre el Gobierno nacional y las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos. La presente disposicion aplicara exclusivamente a quienes se encuentren vinculados en dichos empleos con anterioridad al 20 de julio de 2026 y no sera extensiva a quienes seDECRETO 313 DE 2026 vinculen con posterioridad a esa fecha. En ningun caso la aplicaciéon de esta norma podra traducirse en una disminucion o desmejora de las condiciones econdémicas actuales de los servidores publicos en ejercicio. En el evento de que los empleos sefialados se encuentren provistos mediante concurso de méritos en curso, las condiciones salariales previstas en la presente disposicion seran aplicables a quienes integren listas de elegibles en firme y tomen posesion en los respectivos cargos, conforme a la formula de actualizacion aqui establecida. Articulo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo
respectivos cargos, conforme a la formula de actualizacion aqui establecida. Articulo 7°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional establecido en el presente decreto, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 42 de 1992. Cualquier disposicion en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultineamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptianse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 8°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 9°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacién y modifica en lo pertinente los Decretos nimeros 186, 194, 196 y 1239 de 2014, modificados por los Decretos nimeros 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 1498 de 2018, 991 de 2019, 299 de 2020, 982 de 2021, 456 de 2022, 907 de 2023, 302 de 2024 y 612 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.