Decreto 314-1946-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 314-1946-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Notariado
- Año
- 1946
Diario CENTROAMERICANA de Centro AÑO LXVL-SEGUNDA EPICA1882.
ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA. C. A.
Improce on la Tipografin Nacional Registrade de segunds alass, on is de Corress do Guatemale, of die 19 do noviembre do 1931. bale of número 125Va. Avenida Ser , 18 Calle Oriente. TOMO XLVIII GUATEMALA, VIERNES 20 DE DI CIEMBRE DE 1946 NUMERO 25 1° Los civilmente incapaces; multa equivalente al doble de los honoSUMARIO 2° Los toxicómanos y ebrios habituales; rarios que le correspondieren conforme ORGANISMO LEGISLATIVO 3° Los ciegos, sordos o mudos, y los que arancel. La multa será impuesta por la adolezcan de cualquier otro defecto fi-Corte Suprema de Justicia e ingresará Decreto del Congreso número 314. sico o mental que les impida el correcto a la Tesorería de Fondos Judiciales; desempeño de su cometido; y 2° Los cónsules o los agentes diplomati4° Los que hubieren sido condenados por cos de la República, acreditados y resi-ORGANISMO EJECUTIVO alguno de los delitos siguientes: false-dentes en el exterior, que sean notarios MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO dad, robo, hurto, estafa, quiebra o insol-hábiles conforme esta ley; y vencia fraudulenta, cohecho e infideli3° Los empleados que están instituídos
Acuerdo de presupuesto número 18. dad en la custodia de documentos, y en precisamente para el ejercicio de funlos casos de prevaricato y malversación ciones notariales, las que no podrán ANUNCIOS VARIOS que señalan los artículos 240, 241, 242,ejercer con carácter particular. 243, 244 y 288 del Código Penal. Artículo 7°-Los abogados titulares de las Articulo 4°-No pueden ejercer el Nota-instituciones de crédito no podrán autorizarTitulos riado: los documentos en que comparezcan o tengan interés directo dichas instituciones, sal-1° Los que tengan auto de prisión moti-vo las actas de sorteo y remate. ORGANISMO LEGISLATIVO vado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso 4° del artículo anTITULO II terior; 2° Los que desempeñen cargo público que PROTOCOLO DECRETO NUMERO 314 lleve aneja jurisdicción; y Artículo 8°-E1Protocolo es la colección3° Los funcionarios y empleados de los EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, ordenada de las escrituras matrices, de lasOrganismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidades, que devenguen actas de protocolación, razones de legalización de firmas y documentos que el No-CONSIDERANDO: sueldos del Estado o del municipio y el Presidente del Congreso de la Repú-tario registra, de conformidad con esta ley. Que se hace necesaria la reforma de la Articulo 9°-Las escrituras matrices, actasblica.
actual Ley de Notariado, toda vez que conde protocolación y razones de legalización tiene disposiciones que son una rémora paraArticulo 5°-Pueden ejercer el Notariado,de firmas se extenderán en papel sellado esla libre y pronta contratación; no obstante do preceptuado en los incisos 2°pecial para protocolos. y 3° del artículo anterior: Las oficinas fiscales venderán exclusivaCONSIDERANDO: mente a los notarios en ejercicio, el papel1° Los miembros del personal directivo para protocolo, en lotes de veinticinco plieQue es imperativo modernizar los precep-y docente de la Universidad de San Car-gos, por lo menos, guardando en éstos el ortos de la referida ley, y unificar en un sololos y de los establecimientos de ense-den correlativo. Dichas oficinas anotarán la cuerpo claro y congruente todas las disposi-ñanza del Estado; venta en un libro de registro, en el que se ciones que se refieren a la actividad notarial;2° Los abogados consultores, los miembrosconsignarán la serie y los números del papel,o secretarios de las Comisiones técni-y el nombre y firma y sello del Notario que POR TANTO, cas, consultivas o asesoras de los Orga-recibe el papel para si, o por encargo de otronismos del Estado, asi como los directo-Notario.
DECRETA: res o redactores de las publicaciones Articulo 10.-El protocolo del Escribano del oficiales; El siguiente Gobierno, los de los agentes diplomáticos3° Los miembros del Tribunal de Conflic-y consulares, y los testimonios e índices res-tos de Jurisdicción; pectivos, se extenderán en papel de lino o
CODIGO DE NOTARIADO 4° Los miembros de las Corporaciones musimilar, sin perjuicio del impuesto fiscal conicipales que desempeñen sus cargos adrrespondiente. honorem, excepto el alcalde; Articulo 11.-Los notarios están obligados TITULO I 5° Los procuradores y defensores oficiales,a pagar en la Tesorería de Fondos de Justi-y secretarios de los Tribunales de Jus-NOTARIOS cia, dos quetzales, cada año, por derecho deticia y de lo Contencioso-Administra-apertura del protocolo. Los fondos prove Artículo 1°-E1 Notario tiene fe públicativo; y nientes de esta obligación se destinarán a la para hacer constar y autorizar actos y con-6° Los miembros de las Juntas de Conci-encuadernación y conservación de los prototratos en que intervenga por disposición deliación, de los Tribunales de Arbitraje ycolos depositados en el Archivo General. la-ley o a requerimiento de parte. de las Comisiones Paritarias que estaArticulo 12-E1 protocolo se abre con e Artículo 2"-Para ejercer el Notariado se blece el Código del Trabajo, y los miem-primer instrumento que el Notario autoricebros de las Juntas Electorales y de losrequiere: el que principiará en la, primera línea deJurados de Imprenta. pliego inicial. Se cerrará cada año el 31 de 1° Ser guatemalteco natural, mayor deArticulo 6"-Pueden también ejercer eldiciembre, o antes si el Notario dejare, d. edad, del estado seglar, y domiciliado en cartular. La razón de cierre contendrá 1:
la República, salvo lo dispuesto en elNotariado: fecha; el número de documentos público inciso 2° del artículo 6°; 1° Los jueces de Primera Instancia, enautorizados; razones de legalización de fir 26 Haber obtenido el título facultativo en las cabeceras de su jurisdicción en quemas y actas de protocolación; número di la República o la incorporación con no hubiere Notario hábil, o que habién-folios de que se compone; observaciones, $ arreglo a la ley; dolo estuviere imposibilitado o se ne-las hubiere; y la firma del Notario. 3° Haber registrado en la Corte Supremagare a prestar sus servicios. En talArtículo 13.-En el protocolo deben lle de Justicia el título facultativo o de in-caso, harán constar en la propia escri-narse las formalidades siguientes: corporación, y la firma y sello que usarátura el motivo de su actuación notarial. con el nombre y apellidos usuales; y La infracción de este precepto o la in-1° Los instrumentos públicos se redacta Ser de notoria honradez. exactitud del motivo de su actuación rán en español y se escribirán a máqui Articulo 3"-Tienen impedimento para como Notario, no anula el documento, na o a mano, de manera legible y si pero sí obliga al juez al pago de unaabreviaturas; dercer el Notariado:374 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVIII NUMERO 25 2° Los instrumentos llevarán numeración Artículo 24.-El registrador civil al asen71 La relación fiel, concisa y clara:
cardinal y se escribirán uno a continua-tar la partida de defunción de un Notario, acto contrato; ción' de etroegor riguroso orden depfe-"si ocurriere en-la capital, dará inme8' La fe de haber tenido a la vista chas y dejando, de instrumento aninsdiatamente.avise al director del Archive, Getítulos y comprobantes que corresp trumento, sólo el espasiomecesario:para neral de Protocoloe ocurriere en deda, según la naturaleza delacto 9 ,alas, fismas; partamento, al juez de Primera Instancia trato; 3° El protocolo llevará foliación cardinal,jurisdiccional, a efecto de que puedan, según9° La transcripción de las actuacion escrita en cifras; el-caso, exigir el-oumplimiento del artículo ordenadas por la ley o que a juice 4° En el cuerpo del instrumento, las feanterior. del Notario, sean pertinentes, cuand chas, números o cantidades, se expresaArticulo 25.-En caso de incumplimiento el acto o contrato haya sido precedid rán con letras. En caso de discrepancia de la persona en cuyo poder esté el protocolode autorización u orden judicial o pro entre lo escrito en letras y cifras, se es-de un Notario fallecido, el juez de Primera ceda de diligencias judiciales o admitará a lo expresado n-letras; Instancia jurisdiccional a requerimiento del nistrativas; 5° Los documentos que deban insertarse director del Archivo General, 'o de oficio,10. La fe de haber leído el instrumes
o las partes conducentes que se transhará uso de los apremios legales hasta obto a los interesados y su ratificación criban, se copiarán textualmente; tener la entrega. y aceptación; 6° La numeración fiscal del papel sellado Articulo 26.-E1 Notario que por cualquier11. La advertencia a los otorgantes de los no podrá interrumpirse más que para causa quedare inhabilitado para cartular, deefectos legales del acto o contrato y de la intercalación de documentos que se berá entregar su protocolo al Archivo General que deben presentar el testimonio a protocolen; o en el caso de que el Noen la capital y al juez de Primera Instancia los registros respectivos; y tario hubiere terminado la serie; y en los departamentos, quien lo remitirá den12. Las firmas de los otorgantes y de las 7' Los espacios en blanco que permitan tro los ocho días siguientes al referido Ardemás personas que intervengan y la intercalaciones se llenarán con una lí- chivo. También podrá el Notario hacer endel Notario, precedida de las palabras: nea antes de que sea firmado el instrega de su protocolo al Archivo General si "Ante mi". Si el otorgante no supierstrumento. así lo deseare. o no pudiere firmar, pondrá la impreArtículo 14-Serán nulas las adiciones, enArtículo 27-E1 Notario que tenga que ausión digital de su dedo pulgar derecho trerrenglonaduras y testados, si no se salvan sentarse de la República por un término y en su defecto, otro que especificará
al final del documento y antes de las firmas.mayor de un año, deberá entregar su proel Notario, firmando por él un testigo, Las enmendaduras de palabras son prohitocolo al Archivo General de Protocolos en la y si fueren varios los otorgantes que bidas. capital y en los departamentos al juez de no supieren o no pudieren firmar, le Articulo 15-E1 índice del protocolo se Primera Instancia, quien lo remitirá al refehará un testigo, por cada parte o grupe extenderá en papel sellado del mismo valor rido Archivo. Si la ausencia fuere por un que represente un mismo derecho. del empleado en él, y contendrá en columtérmino menor, lo depositará en otro NotaCuando el propio Notario fuere el otornas separadas: rio hábil, debiéndose dar aviso firmado y gante, pondrá antes de firmar, la exsellado por ambos Notarios a la Corte Supresión: "Por mí y ante mi". 1° El número de orden del instrumento; prema de Justicia. 2° El lugar y la fecha de su otorgamiento;El Notario depositario podrá extender tesArticulo 30-En todo acto o contrato el 3° Los nombres de los otorgantes; timonios y suministrar a quien lo solicite,otorgante que se obligue hará constar, de 4° El objeto del instrumento; y los informes que le sean requeridos, en rela-manera expresa, si sobre los bienes que mo5° El folio en que principia. ción al protocolo depositado. tivan el acto o contrato, existen o no gravá- En el índice podrán usarse cifras y abre-Sin la constancia de haber efectuado tal menes o limitaciones, cuando éstos puedan
viaturas. depósito, no se le permitirá al Notario salirafectar los derechos del otro otorgante; , del país. el Notario les advertirá las responsabilidades Articulo 16-E1 índice irá fechado' firPara tal efecto, el Ministerio de Relacio-en que incurran si así nolo hicieren. mado por el Notario y antes de subscribirlo,nes Exteriores tendrá una nómina de NotaArticulo 31.-Son formalidades esenciales podrá hacer las observaciones pertinentes. Artículo 17-E1 Notario agregará al finalrios en ejercicio, que le proporcionará yde los instrumentos públicos: mantendrá al día, el director del Archivo dedel tomo respectivo del protocolo, los ates1° El lugar y fecha del otorgamiento;Protocolos. tados referentes a los instrumentos que auto2° El nombre y apellido o apellidos de los rice, si no hubieren sido transcritos, laArtículo 28.-Los protocolos depositados otorgantes; constancia del pago a que se refiere el ar-serán devueltos por requerimiento personal3° Razón de haber tenido a la vista los dotículo 11 de esta ley. del Notario depositante, al cesar la causa delcumentos que acreditan la representa.depósito. Artículo 18-E1 Notario mandará a empasción legal suficiente de quien comparez. tar el protocolo dentro de los treinta días TITULO III ca en nombre de otro; siguientes a su cierre. 4° La intervención de intérprete, cuando el INSTRUMENTOS PUBLICOSArtículo 19-E1 Notario es depositario del otorgante ignore el español;
protocolo y responsable de su conservación. 5° La relación del acto o contrato con sus Artículo 29.-Los instrumentos públicos Articulo 20.-E1 protocolo no puede ser contendrán: modalidades; y extraido del poder del Notario, sino en los 6° Las firmas de los que intervienen en el casos previstos por esta ley. 1° El número de orden, lugar, dia, mes acto o contrato, o la impresión digital Artículo 21.-Salvo el caso de averiguación y año del otorgamiento; en su caso. sumaria por delito, sólo el Inspector de Pro2° Los nombres, apellidos, edad, estado Artículo 32-La omisión de las formalidatocolos está facultado para revisar totalmencivil, nacionalidad, profesión, ocupate el registro notarial. ción u oficio y domicilio de los otordes esenciales en los instrumentos públicos, gantes; da acción a la parte interesada para demanArtículo 22-Las escrituras matrices podrán consultarse por cualquier persona que3° La fe de conocimiento de las personasdar su nulidad, siempre que se ejercite dentro del término de cuatro años, contados tenga interés, en presencia del Notario, exque intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran desde la fecha de su otorgamiento. ceptuándose los testamentos y donaciones hallarse en el libre ejercicio de sus deArtículo 33.-La omisión de las formalidapor causa de muerte, mientras vivan los otorrechos civiles; des no esenciales, hace que incurra el Nogantes, pues sólo a ellos corresponde esederecho. 4° La identificación de los otorgantes tario en una multa de cinco a cincuenta quetcuando no los conociere el Notario, porzales según el caso. Si el Notario se negare a exhibir la escrimedio de la cédula de vecindad o el Articulo 34.-No es preciso que el Notario tura, el juez de Primera Instancia de su pasaporte, o por dos testigos conocidos exprese que da fe, en cada cláusula escritujurisdicción, previa audiencia porveinticuapor el Notario, o por ambos medios raria, de la estipulación que contenga, ni tro horas, que dará al Notario, dictará la cuando así lo estimare conveniente; de las condiciones o circunstancias legales resolución que corresponda. 5° Razón de haber tenido a la vista los de las personas o cosas a que se refiere; es Artículo 23.-Los albaceas, herederos o padocumentos fehacientes que acredisuficiente con que el Notario consigne unarientes, o cualquiera otra persona que tuten la representación legal de los comvez en cada instrumento público, que da fe viere en su poder el protoçolo de un Notario parecientes en nombre de otro, descride todo lo contenido en el mismo. fallecido, lo depositará dentro de los treinta biéndolos e indicando lugar, fecha y Artículo 35.-Para que proceda la respon-dias siguientes al fallecimiento, en el Archifuncionario o Notario que los autoriza.sabilidad civil de daños y perjuicios contra
vo General de Protocolos, si se encontrare Hara constar que dicha representación el Notario por nulidad del instrumento, es en la capital, o dentro del mismo plazo en el es suficiente conforme a la ley y a sunecesario que haya sido citado y oído en el juez de Primera Instancia o alcalde munijuicio, para el acto o contrato; juicio respectivo, en lo concerniente a la cipal, si estuviere en una cabecera departa-6° La intervención de un intérprete nom-causa de nulidad. mental o municipio, respectivamente. En brado por la parte que ignore el idioma Artículo 36-E1 Notario pondrá al margenestos casos el juez de Primera Instancia 0 español, el cual de ser posible, deberáde la escritura matriz, razón de haber autoel alcalde municipal, lo remitirá dentro de ser traductor jurado. Si el intérprete rizado otra escritura que la adicione, aclare, los ocho días siguientes a su depósito al no supiere o no pudiere firmar, lo hará modifique o rescinda; y también razonaráreferido Archivo. por él un testigo; los títulos y documentos que tenga a la vistaNUMERO 25 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVIII 375 y cuyo contenido sufra modificación, virSi este aviso no se diere antes de autorizarse tud de los instrumentos que hubiere autopara la validez del instrumento y de las esel contrato, deberá darse dentro de los quin-rizado. tipulaciones propias de la clase a que corresce días siguientes, para los efectos del pagoponda, contendrá los siguientes:Articalo 37-E1 Notario remitirá al direcindicado, expresando en tal caso, la fecha
for del Archivo de Protocolos en la capital, ode su otorgamiento. 1° Clase y objeto de la sociedad, exprea los jueces de Primera Instancia en los Articulo 40.-La oficina de la Matrícula sando las negociaciones sobre las cuadepartamentos, dentro de los quince díasFiscal, al recibir aviso del Notario de la enales versará su giro; siguientes al otorgamiento, un testimonio es-jenación de un inmueble que no estuviere 2° Razón social; pecial en papel sellado del menor valor, dedeclarado, procederá a abrir la matrícula co3° Nombre de la sociedad, si lo tuviere; los actos o contratos que autorice, de las ac-rrespondiente, llenando los requisitos lega-4° Domicilio de la misma; tas de protocolación y de las razones de les, dentro de un plazo que no excederá de 5° Capital social y la parte que aporta cada legalización; al término indicado se agre-quince días. En este caso el plazo para .pa-socio, sea en dinero, en cualquiera otra gará el de la distancia a razón de cuarentagar la alcabala empieza a contarse a partirclase de bienes o en industria persokilómetros por dia. de la fecha en que la matrícula quede nal; el valor que se le asigne 0 la forma De las escrituras canceladas, de las cualesabierta. en que debe hacerse el justiprecio, en no se podrá extender copia ni testimonio, el caso que no se les hubiere asignadoArtículo 41.-Los expedientes y libros de Notario se limitará a dar aviso, en papel sevalor alguno;la matrícula son públicos y no se cobrarállado del menor valor, indicando el número 6° Según la naturaleza de la sociedad, de-por'su consulta.
del instrumento, al director del Archivo de signación de la persona o personas que Protocolos. la administrarán y sus facultades;TITULO IVSi se tratare de testamentos, donaciones 7° Parte de beneficios o pérdidas que se por causa de muerte y sus modificaciones yFORMALIDADES ESPECIALES PARA asignen a cada socio, fecha y forma de revocaciones, el testimonio se entregará enTESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS su distribución; plica cerrada, firmada, sellada, en la que el 8° Duración de la sociedad; Notario expresará el número de orden, lugarArtículo 42.-La escritura pública de tes9° Casos en que procederá la disolución y fecha y objeto del instrumento, el nomtamento, además de las formalidades genede la sociedad antes de su vencimiento; bre del otorgante y el número y registro derales, contendrá las especiales siguientes:10. Las épocas fijas en que se presentará papel de protocolos en que fué extendida y1° La hora y sitio en que se otorga el tesla memoria, inventario, balance genela hora en su caso. tamento; ral de las operaciones sociales y proLos jueces de Primera Instancia remitirán 2° La nacionalidad del testador; yecto de distribución de utilidades; el testimonio especial del testamento así 11. Bases sobre las cuales debe hacerse 3" La presencia de dos testigos que reúnan como el de los instrumentos públicos y legala liquidación y división del haber so-las calidades que exige esta ley;
lizaciones que autoricen, cuando cartulen, cial; 4° Fe de la capacidad mental del testador,a la Secretaría de la Corte Suprema de Jus12. Cómo se formará la mayoria en los ca-a juicio del Notario; tigia y esta oficina los remitirá al Archivo 5" Que el testador exprese por sí mismo su sos en que los socios tengan derecho General de Protocolos. El director del Ara votar; voluntad; chivo de Protocolos y el juez de Primera 13. Cantidad que pueda tomar periódica-6° Que el testamento se lea clara y dis-Instancia en su caso, extenderán al Notario mente cada socio para sus gastos per-tintamente por el testador o la persona el recibo correspondiente. Los jueces ensonales, según la naturaleza de la so-que él elija; y se averigue al fin de cada viarán al Archivo de Protocolos periódicaciedad; cláusula, viendo y oyendo al testador, mente, los testimonios especiales remitidos 14. Si las diferencias que surjan entre lossi lo contenido en ella es la expresiónpor los Notarios. socios deberán ser sometidas o no a fiel de su voluntad; Articulo 38.-En papel sellado del menor 7° Que si el testador no habla el idioma la resolución de árbitros y, en su caso, valor, el Notario dará aviso a las oficinas la forma en que se hará el nombra-español, intervengan dos intérpretesde control fiscal y municipal respectivas, miento: y
elegidos por él mismo, para que traduz-dentro de los quince días siguientes a la com15. Los demás pactos que convengan loscan sus disposiciones en el acto de expulsación del primer testimonio: socios. presarlas; 1° De las escrituras de donación entre vi8° Que el testador, los testigos, los intér-Artículo 47.-La escritura pública de consvos, de bienes inmuebles con la indicapretes en su caso y el Notario, firmen titución de sociedad anónima, además de los ción del lugar y la fecha; nombres del el testamento en el mismo acto; y requisitos determinados en el artículo antedonante y donatario; grado de paren9° Que si el testador no sabe o no puederior, deberá contener los siguientes: tesco entre éstos; bienes donados y su firmar, ponga su impresión digital y valor; y número del Registro de la Profirme por él un testigo más, que deberá1° Los nombres, generales y domicilios de reunir las mismas calidades de los teslos socios fundadores; piedad inmueble y de la matrícula tigos instrumentales. 2" La enunciación clara y completa delfisca'; objeto de la empresa o negocio de que 2" De los contratos de enajenación de inArtículo 43-Las escrituras de donación toma su denominación; muebles, que contendrá: fecha del conpor causa de muerte contendrán las mismas 3° El capital de la compañia, el número, trato; fecha de la compulsación del formalidades que el testamento. valores y clases de las acciones en queprimer testimonio; nombres de los otorArticulo 44-En los testamentos y donase divide, las preferencias en el pago
gantes; situación y extensión del inciones por causa de muerte, son formalidade dividendos y amortizaciones de las mueble en medida métrica, si apareciere des esenciales, además de las consignadas distintas series de acciones, si las hubiedel contrato; precio; números del Reen el articulo 31, las siguientes: re; las primas que se estipularen en gistro de la Propiedad Inmueble y de la caso de redención y la forma y plazomatricula fiscal. 1° La hora en que se otorgan; en que los socios deben consignar su2" La presencia de dos testigos; Si se tratare de operaciones que den origen importe en la caja social;3° La expresión por el testador, de su últia la formación de una nueva finca. por fu4° El monto del capital suscrito en el mo-ma voluntad; sión, desmembración o partición de otras, mento de la organización de la socie-4° La lectura del testamento o de la doel aviso contendrá fecha del acto o contrato; dad y la parte que esté efectivamentenación, en su caso; y fecha de compulsación del primer testimopagada; 5° Las firmas del otorgante o su impre-nlo; nombres de los otorgantes; nombres de 5" La forma de la administración; las fasión digital, en su caso; de los testigoslos inmuebles afectados por la operación, cultades de los administradores; la may del Notario, y de los intérpretes, si losindicando extension y número de la matrícunera de nombrarlos y las atribucioneshubiere.
la fiscal; e iguales datos respecto a la nueva que correspondan a la junta general de 0 nuevas fincas resultantes de la operacion. Articulo 45.-E1 Notario que autorice un accionistas; El encargado de la matrícula operará con testamento está obligado a comunicar al re6" Las fechas en que deben celebrarse las los datos que proporcione el Notario, y res-gistrador de la Propiedad Inmueble, por essesiones ordinarias de la junta general pecto al número del registro de la nueva crito, en papel sellado del menor valor, dentro de accionistas; finca, los consignará tomándolos del testide los quince días siguientes a la fecha en 7° La época fija en que debe formarse el monio ya registrado que le presente el inte-que se autorizó el testamento, los datos exinventario, el balance de inventario o resado. presados en el artículo 1143 del Código Civil, cuadro del estado financiero y acordarArticulo 39.-Las oficinas fiscales para bajo pena de veinticinco quetzales de multa, se los dividendos; percibir, el pago del impuesto de alcabala,sin perjuicio de las demás responsabilidades 8" La parte de las utilidades que se destien los contratos de enajenación de inmuepenales y civiles. nan para formar el fondo de reserva; y bles, recibiran del Notario un aviso en papelLa multa será impuesta por el juez de 9" El tanto por ciento de pérdida del casellado del menor valor, que contendrá: elPrimera Instancia bajo cuya jurisdicción se pital social que debe causar la disolunembre de los contratantes, el inmueble obción de la sociedad antes del vencimienhallare el Registro y se aplicará a los fondos jeto del contrato; el precio de la enajena-judiciales. to de su plazo. ción; el número de la inscripción del Regis-Artículo 46.-La escritura constitutiva de Artículo 48.-La escritura de sociedad en tro, si lo tuviere, y el número de la matrícula.sociedad, además de los requisitos necesarioscomandita debe contener, además de los re-376 DIARIO DE CENTRO AMERICA-TOMO XLVIII NUMERO 25 quisitos generales de la escritura de socie-Notario. Si el Notario no los conociere con En los protestos, inventarios y diligencias dad, los siguientes: anterioridad, deberá cerciorarse de su identi-judiciales, observará las disposiciones espe1" La comparecencia, como otorgantes, de dad por los medios legales. ciales determinadas por la ley para cada los socios gestores y de los comanditaArtículo 53.-No podrán ser testigos: caso, sin que sea obligatoria la concurrencia rios fundadores; 1° Las personas que no sepan leer y escri-de testigos. 2° El capital social y la parte que aporte bir o que no hablen o no entiendan el Artículo 62.-El Notario numerará, sellacada socio; y si fuere por acciones, el español; rá y firmará todas las hojas del acta nonúmero, serie y valor de cada acción; 2° Las personas que tengan interés mani-tarial. 3" La parte de capital efectivamente pagafiesto en el acto o contrato; TITULO VIII
da y la forma y plazo en que los coman3" Los sordos, mudos o ciegos; PROTOCOLACIONES ditarios deberán enterar el resto en las 4" Los parientes del Notario; y cajas de la sociedad; y 5" Los parientes de los otorgantes, salvo Articulo 63.-Podrán protocolarse: 4° Las fechas en que deben celebrarse las el caso de que firmen a su ruego, cuan1" Los documentos o diligencias cuya prosesiones ordinarias de la junta general. do no sepan hacerlo y no se trate de tocolación esté ordenada por la ley o testamentos o de donaciones por causaArtículo 49.-La escritura en que se conspor tribunal competente;de muerte. tituye hipoteca de cédulas deberá contener 2° Los documentos privados cuyas firmas los siguientes requisitos: hubieren sido previamente legaliza-TITULO VI das; y 1° El valor total del crédito que garantiza LEGALIZACIONES 3" Los documentos privados sin reconocila hipoteca y el monto de cada serie, miento o legalización de firmas. si se emitieren varias; Articulo 54.-Los notarios podrán legaliEn los casos previstos en el inciso 1°, la 2n El valor y numeración que corresponzar firmas cuando sean puestas o reconociprotocolación la hará el Notario por sí y antedan a las cédulas de cada serie; das a su presencia. si; en los casos del inciso 2° bastará la com3" El tipo de interés, el tiempo y lugar Artículo 55.-E1 acta de legalización conparecencia de la persona a cuyo favor se
del pago; tendrá: el lugar y la fecha; los nombres de subscribió el documento y en los casos del 4° La moneda en que se hace la emisión los signatarios; su identificación por los inciso 3" es indispensable la comparecencia y la especie en que las cédulas serán medios establecidos en el inciso 4° del arde todos los signatarios del documento. redimidas; tículo 29 de esta ley, si no fueren conocidos Artículo 64.-El acta de protocolación con5° El plazo para redención del capital por el Notario; fe de que las firmas son tendrá: adeudado o los plazos sucesivos en el auténticas; firmas de los signatarios; firmas 1° El número de orden del instrumento; caso de hacerse amortización gradual; de los testigos, si los hubiere; y la firma y el sello del Notario, precedidos de las pala2 El lugar y la fecha;6° Designación de la finca hipotecada, 3° Los nombres de los solicitantes, o transsu ubicación municipal y naturaleza bras: "Ante mí". cripción en su caso, del mandato ju-de sus productos y frutos; Articulo 56-Si frma hubiere sido puesdicial; 7° El valor del inmueble consignado en ta por una persona a ruego de otra que no 4 Mención del documento o diligencia,la matrícula de bienes afectos a la consupiere o no pudiere firmar. ambas compaindicando el número de hojas que contribución del tres por millar; recerán al acto: para el caso de reconocimiento, scrá suficiente la concurrencia del tiene y el lugar q