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Decreto 314-1946

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 314-1946
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1946

REPUBLICA DE GUATEMALA 781

DECRETO NUMERO 314 estafa, quiebra 0 insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documenEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tos, y en los casos de prevaricato y malversación que señalan los artículos 240, 241, 242, 243, 244 y 288 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Artículo. 4°-No pueden ejercer el Notariado: 1° Los que tengan auto de prisión motivado por Que se hace necesaria la reforma de la actual Ley alguno de los delitos a que se refiere el inciso de Notariado, toda vez que contiene disposiciones 4° del artículo anterior; que son una rémora para la libre y pronta contra2° Los que desempeñen cargo público que lleve tación; aneja jurisdicción; y CONSIDERANDO: 3° Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las municipalidaQue es imperativo modernizar los preceptos de des, que devenguen sueldos del Estado o del la referida ley, y unificar en un solo cuerpo claro municipio y el Presidente del Congreso de la y congruente todas las disposiciones que se refieRepública. ren a la actividad notarial; Artículo 5°-Pueden ejercer el Notariado, no obstante lo preceptuado en los incisos 2° y 3° del arPOR TANTO, tículo anterior: 1° Los miembros del personal directivo y docente DECRETA: de la Universidad de San Carlos y de los establecimientos de enseñanza del Estado; El siguiente 2° Los abogados consultores, los miembros o secretarios de las Comisiones técnicas, consultiCODIGO DE NOTARIADO vas o asesoras de los Organismos del Estado, así como los directores o redactores de las TITULO I publicaciones oficiales; 3° Los miembros del Tribunal de Conflictos de NOTARIOS Jurisdicción; 4° Los miembros de las Corporaciones municipaArticulo 1°-E1 Notario tiene fe pública para hacer les que desempeñen sus cargos ad honorem, excepto el alcalde;constar y autorizar actos y contratos en que inter5° Los procuradores y defensores oficiales, y se-venga por disposición de la ley o a requerimiento cretarios de los Tribunales de Justicia y de lode parte.

Contencioso-Administrativo y Articulo 2" - Para ejercer el Notariado se re6° Los miembros de las Juntas de Conciliación, quiere: de los Tribunales de Arbitraje y de las Comi1° Ser guatemalteco natural, mayor de edad, del siones Paritarias que establece el Código de estado seglar, y domiciliado en la República, Trabajo, y los miembros de las Juntas Electosalvo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6°;rales y de los Jurados de Imprenta. 2° Haber obtenido el título facultativo en la ReArtículo 6°-Pueden también ejercer el Notariado: pública o la incorporación con arreglo a la ley; 1° Los jueces de Primera Instancia, en las cabe3° Haber registrado en la Corte Suprema de Jusceras de su jurisdicción en que no hubiere ticia el título facultativo o de incorporación, Notario hábil, o que habiéndolo estuviere imy la firma y sello que usará con el nombre posibilitado o se negare a prestar sus servicios. y apellidos usuales y En tal caso, harán constar en la propia escri4° Ser de notoria honradez. tura el motivo de su actuación notarial. La Artículo 3°-Tienen impedimento para ejercer el infracción de este precepto o la inexactitud Notariado: del motivo de su actuación como Notario, no 1° Los civilmente incapaces; anula el documento, pero sí obliga al juez al 2° Los toxicómanos y ebrios habituales; pago de una multa equivalente al doble de los 3° Los ciegos, sordos o mudos, y los que adolezhonorarios que le correspondieren conforme can de cualquier otro defecto físico o mental arancel. La multa será impuesta por la Corte que les impida el correcto desempeño de su Suprema de Justicia e ingresará a la Tesorería cometido; y de Fondos Judiciales: 49 Los que hubieren sido condenados por alguno 2° Los cónsules o los agentes diplomáticos de la de los delitos siguientes: falsedad, robo, hurto, República, acreditados y residentes en el exte-782 RECOPILACION DE LEYES rior, que sean notarios hábiles conforme esta 1° Los instrumentos públicos se redactarán en ley; y español y se escribirán a máquina o a mano,

3° Los empleados que están instituídos precisade manera legible y sin abreviaturas; mente para el ejercicio de funciones notariales, 2° Los instrumentos llevarán numeración cardinal las que no podrán ejercer con carácter pary se escribirán uno a continuación de otro, por ticular. riguroso orden de fechas y dejando, de instruArtículo 7°-Los abogados titulares de las instimento a instrumento, sólo el espacio necesario tuciones de crédito no podrán autorizar los docupara las firmas; mentos en que comparezcan o tengan interés directo 3° El protocolo llevará foliación cardinal, escrita dichas instituciones, salvo las actas de sorteo y en cifras; remate. 4° En el cuerpo del instrumento, las fechas, nú- meros o cantidades, se expresarán con letras. TITULO II En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en PROTOCOLO letras; 5° Los documentos que deban insertarse o las Articulo 8'-El Protocolo es la colección ordenada partes conducentes que se transcriban, se code las escrituras matrices, de las actas de protocopiarán textualmente; lación, razones de legalización de firmas y docu6° La numeración fiscal del papel sellado no pomentos que el Notario registra, de conformidad con drá interrumpirse más que para la intercalación esta ley. de documentos que se protocolen; o en el caso Artículo 9'-Las escrituras matrices, actas de prode que el Notario hubiere terminado la serie y

tocolación y razones de legalización de firmas se 7° Los espacios en blanco que permitan intercalaextenderán en papel sellado especial para protociones se llenarán con una línea antes de que colos. sea firmado el instrumento. Las oficinas fiscales venderán exclusivamente a Articulo 14.-Serán nulas las adiciones, entrerrenlos notarios en ejercicio, el papel para protocolo, glonaduras y testados, si no se salvan al final del en lotes de veinticinco pliegos, por lo menos, guardocumento y antes de las firmas. Las enmendadando en éstos el orden correlativo. Dichas oficiduras de palabras son prohibidas. nas anotarán la venta en un libro de registro, en el Artículo 15.-E1 indice del protocolo se extenderá que se consignarán la serie y los números del papel,en papel sellado del mismo valor del empleado en y el nombre y firma y sello del Notario que recibeél, y contendrá en columnas separadas: el papel para si, o por encargo de otro Notario. 1° El número de orden del instrumento; Artículo 10.-E1 protocolo del Escribano del Go2° El lugar y la fecha de su otorgamiento; bierno, los de los agentes diplomáticos y consulares,3° Los nombres de los otorgantes; y los testimonios e índices respectivos, se extende-4° El objeto del instrumento; y rán en papel de lino o similar, sin perjuicio del 5° El folio en que principia. impuesto fiscal correspondiente. En el indice podrán usarse cifras y abreviaturas.

Artículo 11.-Los notarios están obligados a pagar Artículo 16-El indice irá fechado y firmado por en la Tesorería de Fondos de Justicia, dos quetel Notario y antes de subscribirlo, podrá hacer las zal·s, cada año, por derecho de apertura del proto-observaciones pertinentes. colo. Los fondos provenientes de esta obligación Artículo 17.-El Notario agregará al final del tomo se destinarán a la encuadernación y conservación respectivo del protocolo, los atestados referentes ade los protocolos depositados en el Archivo Gelos instrumentos que autorice, si no hubieren sidoneral. transcritos, y la constancia del pago a que se refiere Artículo 12-E1 protocolo se abre con el primer el artículo 11 de esta ley. instrumento que el Notario autorice, el que princiArtículo 18.-El Notario mandará a empastar el piará en la primera línea del pliego inicial. Se ce-protocolo dentro de los treinta días siguientes a su rrará cada año el 31 de diciembre, 0 antes si el cierre. Notario dejare de cartular. La razón de cierre Artículo 19.-El Notario es depositario del protocontendrá: la fecha; el número de documentos pú- colo y responsable de su conservación.blicos autorizados; razones de legalización de firArticulo 20.-E1 protocolo no puede ser extraídomas y actas de protocolación; número de folios de que se compone; observaciones, si las hubiere; ydel poder del Notario, sino en los casos previstos la firma del Notario. por esta ley. Artículo 13.-En el protocolo deben llenarse las Articulo 21.-Salvo el caso de averiguación sumaformalidades siguientes: ria por delito, sólo el Inspector de Protocolos estáREPUBLICA DE GUATEMALA 783 facultado para revisar totalmente el registro no-Sin la constancia de haber efectuado tal depó-tarial. sito, no se le permitirá al Notario salir del país. Artículo 22.-Las escrituras matrices podrán con-Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Extesultarse por cualquier persona que tenga interés,riores tendrá una nómina de Notarios en ejercicio, en presencia del Notario, exceptuándose los testa-que le proporcionará y mantendrá al día, el director mentos y donaciones por causa de muerte, mientrasdel Archivo de Protocolos. vivan los otorgantes, pues sólo a ellos correspondeArtículo 28.-Los protocolos depositados serán de-ese derecho. vueltos por requerimiento personal del Notario deSi el Notario se negare a exhibir la escritura, elpositante, al cesar la causa del depósito. juez de Primera Instancia de su jurisdicción, previa audiencia por veinticuatro horas, que dará al NotaTITULO III rio, dictará la resolución que corresponda. Articulo 23.-Los albaceas, herederos o parientes, INSTRUMENTOS PUBLICOS o cualquiera otra persona que tuviere en su poder el protocolo de un Notario fallecido, lo depositaráArtículo 29.-Los instrumentos públicos conten-dentro de los treinta días siguientes al fallecimien-drán:

to, en el Archivo General de Protocolos, si se encon-1° El número de orden, lugar, día, mes y año del trare en la capital, o dentro del mismo plazo en elotorgamiento; juez de Primera Instancia o alcalde municipal, si2° Los nombres, apellidos, edad, estado civil, na-estuviere en una cabecera departamental o municicionalidad, profesión, ocupación u oficio y do-pio, respectivamente. En estos casos el juez de micilio de los otorgantes; Primera Instancia 0 elalcalde municipal, lo remi-3° La fe de conocimiento de las personas quetirá dentro de los ocho días siguientes a su depósitointervienen en el instrumento, y de que losal referido Archivo. comparecientes aseguran hallarse en el libre Articulo 24.-El registrador civil al asentar la par-ejercicio de sus derechos civiles;tida de defunción de un Notario, si ésta ocurriere 4º La identificación de los otorgantes cuando noen la capital, dará inmediatamente aviso al directorlos conociere el Notario, por medio de la céduladel Archivo General de Protocolos y si ocurriere ende vecindad o el pasaporte, o por dos testigosun departamento, al juez de Primera Instancia jurisdiccional, a efecto de que puedan, según el caso,conocidos por el Notario, 0 por ambos medios exigir el cumplimiento del artículo anterior. cuando así lo estimare conveniente; Artículo 25.-En caso de incumplimiento de la 5° Razón de haber tenido a la vista los documenpersona en cuyo poder esté el protocolo de un Notos fehacientes que acrediten la representación

tario fallecido, el juez de Primera Instancia juris-legal de los comparecientes en nombre de otro, diccional a requerimiento del director del Archivo describiéndolos e indicando lugar, fecha y funGeneral, o de oficio, hará uso de los apremios lega-cionario o Notario que los autoriza. Hará consles hasta obtener la entrega. tar que dicha representación es suficiente conArticulo 26-E1 Notario que por cualquier causa forme a la ley y a su juicio, para el acto 0 quedare inhabilitado para cartular, deberá entregarcontrato; su protocolo al Archivo General en la capital y al6° La intervención de un intérprete nombrado por juez de Primera Instancia en los departamentos, la parte que ignore el idioma español, el cual quien lo remitirá dentro los ocho días siguientesde ser posible, deberá ser traductor jurado. al referido Archivo. También podrá el Notario haSi el intérprete no supiere o no pudiere firmar, cer entrega de su protocolo al Archivo General si lo hará por él un testigo; así lo deseare. 7° La relación fiel, concisa y clara del acto o conArtículo 27.-El Notario que tenga que ausentarsetrato; de la República por un término mayor de un año,8° La fe de haber tenido a la vista los títulos y deberá entregar su protocolo al Archivo General de comprobantes que corresponda, según la natuProtocolos en la capital y en los departamentos al raleza del acto o contrato; juez de Primera Instancia, quien lo remitirá al refe-9° La transcripción de las actuaciones ordenadas

rido Archivo. Si la ausencia fuere por un término por la ley o que a juicio del Notario, sean pertimenor, lo depositará en otro Notario hábil, debiénnentes, cuando el acto o contrato haya sido dose dar aviso firmado y sellado por ambos Notaprecedido de autorización u orden judicial o rios a la Corte Suprema de Justicia. proceda de diligencias judiciales o administraEl Notario depositario podrá extender testimonios tivas; y suministrar a quien lo solicite los informes que le10. La fe de haber leido el instrumento a los intesean requeridos, en relación al protocolo depositado.resados y su ratificación y aceptación;784 RECOPILACION DE LEYES

11. La advertencia a los otorgantes de los efectos citado y oído en el juicio respectivo, en lo concerlegales del acto o contrato y de que deben preniente a la causa de nulidad. sentar el testimonio a los registros respectiArtículo 36.-E1 Notario pondrá al margen de la vos; y escritura matriz, razón de haber autorizado otra

12. Las firmas de los otorgantes y de las demás escritura que la adicione, aclare, modifique o rescinpersonas que intervengan y la del Notario, preda; y también razonará los títulos y documentos cedida de las palabras: "Ante mi". Si el otorque tenga a la vista y cuyo contenido sufra modifigante no supiere o no pudiere firmar, pondrá cación, en virtud de los instrumentos que hubiere

la impresión digital de su dedo pulgar derecho autorizado. y en su defecto, otro que especificará el NotaArtículo 37.-E1 Notario remitirá al director del rio, firmando por él un testigo, y si fueren Archivo de Protocolos en la capital, o a los jueces varios los otorgantes que no supieren o no pude Primera Instancia en los departamentos, dentro dieren firmar, lo hará un testigo, por cada de los quince días siguientes al otorgamiento, un parte o grupo que represente un mismo deretestimonio especial en papel sellado del menor vacho. Cuando el propio Notario fuere el otorlor, de los actos o contratos que autorice, de las gante, pondrá antes de firmar, la expresión: actas de protocolación y de las razones de legaliza- "Por mí y ante mi". ción; al término indicado se agregará el de la disArtículo 30.-En todo acto o contrato el otorgante tancia a razón de cuarenta kilómetros por día. que se obligue hará constar, de manera expresa, De las escrituras canceladas, de las cuales no se si sobre los bienes que motivan el acto o contrato, podrá extender copia ni testimonio, el Notario se existen o no gravámenes o limitaciones, cuando éslimitará a dar aviso, en papel sellado del menor tos puedan afectar los derechos del otro otorgante; valor, indicando el número del instrumento, al diy el Notario les advertirá las responsabilidades en rector del Archivo de Protocolos. que incurran si así no lo hicieren. Si se tratare de testamentos, donaciones por cauArtículo 31.-Son formalidades esenciales de los sa de muerte y sus modificaciones y revocaciones,

el testimonio se entregará en plica cerrada, firma-instrumentos públicos: 1° El lugar y fecha del otorgamiento; da, sellada, en-la que el Notario expresará el núme2° El nombre y apellido o apellidos de los otorro de orden, lugar y fecha y objeto del instrumento, el nombre del otorgante y el número y registro degantes; 3° Razón de haber tenido a la vista los documenpapel de protocolos en que fué extendida y la hora en su caso. tos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro; Los jueces de Primera Instancia remitirán el tes4° La intervención de intérprete, cuando el otortimonio especial del testamento así como el de los gante ignore el español; instrumentos públicos y legalizaciones que autori5° La relación del acto o contrato con sus modacen, cuando cartulen, a la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia y esta oficina los remitirá allidades y Archivo General de Protocolos. El director del Ar6° Las firmas de los que intervienen en el acto chivo de Protocolos y el juez de Primera Instanciao contrato, o la impresión digital en su caso. en su caso, extenderán al Notario el recibo corresArticulo 32.-La omisión de las formalidades esenpondiente. Los jueces enviarán al Archivo de Prociales en los instrumentos públicos, da acción a la tocolos periódicamente, los testimonios especiales parte interesada para demandar su nulidad, siemremitidos por los Notarios. pre que se ejercite dentro del término de cuatro Artículo 38.-En papel sellado del menor valor,

años, contados desde la fecha de su otorgamiento. el Notario dará aviso a las oficinas de control fiscal Articulo 33.-La omisión de las formalidades no y municipal respectivas, dentro de los quince días esenciales, hace que incurra el Notario en una multa siguientes a la compulsación del primer testimonio: de cinco a cincuenta quetzales según el caso. 1° De las escrituras de donación entre vivos, de Artículo 34.-No es preciso que el Notario exprese bienes inmuebles con la indicación del lugar y que da fe, en cada cláusula escrituraria, de la estila fecha; nombres del donante y donatario; pulación que contenga, ni de las condiciones o cirgrado de parentesco entre éstos; bienes donacunstancias legales de las personas o cosas a que dos y su valor; y número del Registro de la se refiere; es suficiente con que el Notario consigne Propiedad Inmueble y de la matrícula fiscal; una vez en cada instrumento público, que da fe de 2° De los contratos de enajenación de inmuebles, todo lo contenido en el mismo. que contendrá: fecha del contrato; fecha de la Artículo 35.-Para que proceda la responsabilidad compulsación del primer testimonio; nombres civil de daños y perjuicios contra el Notario por de los otorgantes; situación y extensión del innulidad del instrumento, es necesario que haya sido mueble en medida métrica, si apareciere delREPUBLICA DE GUATEMALA 785 contrato; precio; números del Registro de la oyendo al testador, si lo contenido en ella es la Propiedad Inmueble y de la matrícula fiscal. expresión fiel de su voluntad

Si se tratare de operaciones que den origen a la 7° Que si el testador no habla el idioma español, formación de una nueva finca, por fusión, desmemintervengan dos intérpretes elegidos por él misbración o partición de otras, el aviso contendrá: mo, para que traduzcan sus disposiciones en fecha del acto o contrato; fecha de compulsación el acto de expresarlas; del primer testimonio; nombres de los otorgantes; 8° Que el testador, los testigos, los intérpretes en nombres de los inmuebles afectados por la operasu caso y el Notario, firmen el testamento en ción, indicando extensión y número de la matrícula el mismo acto; y fiscal; e iguales datos respecto a la nueva o nuevas 9° Que si el testador no sabe 0 no puede firmar, fincas resultantes de la operación. El encargado de ponga su impresión digital y firme por él un la matrícula operará con los datos que proporcione testigo más, que deberá reunir las mismas caliel Notario, y respecto al número del registro de la dades de los testigos instrumentales. nueva finca, los consignará tomándolos del testiArticulo 43.-Las escrituras de donación por causa monio ya registrado que le presente el interesado. de muerte contendrán las mismas formalidades que Artículo 39.-Las oficinas fiscales para percibir el testamento. el pago del impuesto de alcabala, en los contratos Artículo 44.-En los testamentos y donaciones por de enajenación de inmuebles, recibirán del Notario causa de muerte, son formalidades esenciales, adeun aviso en papel sellado del menor valor, que conmás de las consignadas en el artículo 31, las sitendrá: el nombre de los contratantes, el inmueble guientes: objeto del contrato, el precio de la enajenación; el 1° La hora en que se otorgan; número de la inscripción del Registro, si lo tuviere, 2° La presenciade dos testigos; y el número de la matrícula. Si este aviso no se 3° La expresión por el testador, de su última vodiere antes de autorizarse el contrato, deberá darse luntad; dentro de los quince días siguientes, para los efec4° La lectura del testamento o de la donación, tos del pago indicado, expresando en tal caso, la en su caso; y fecha de su otorgamiento. 5° Las firmas: del otorgante o su impresión digiArtículo 40.-La Oficina de la Matrícula Fiscal, tal, en su caso; de los testigos y del Notario, al recibir aviso del Notario de la enajenación de un y de los intérpretes, si los hubiere. inmueble que no estuviere declarado, procederá a Artículo 45.-El Notario que autorice un testamenabrir la. matrícula correspondiente, llenando los reto está obligado a comunicar al registrador de la quisitos legales, dentro de un plazo que no excederá Propiedad Inmueble, por escrito, en papel sellado de quince días. En este caso el plazo para pagar del menor valor, dentro de los quince días siguienla alcabala empieza a contarse a partir de la fecha tes a la fecha en que se autorizó el testamento, en que la matrícula quede abierta. los datos expresados en el artículo 1143 del Código Artículo 41.-Los expedientes y libros de la maCivil, bajo pena de veinticinco quetzales de multa, trícula son públicos y no se cobrará por su consulta. sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. TITULO IV La multa será impuesta por el juez de Primera Instancia bajo cuya jurisdicción se hallare el ReFORMALIDADES ESPECIALES PARA gistro y se aplicará a los fondos judiciales. TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS Artículo 46.-La escritura constitutiva de sociedad, además de los requisitos necesarios para la Artículo 42.-La escritura pública de testamento, validez del instrumento y de las estipulaciones proademás de las formalidades generales, contendrá pias de la clase a que corresponda, contendrá los las especiales siguientes: siguientes: 1° La hora y sitio en que se otorga el testamento; 1° Clase y objeto de la sociedad, expresando las 2° La nacionalidad del testador; negociaciones sobre las cuales versará su giro; 3° La presencia de dos testigos que reúnan las 2° Razón social; calidades que exige esta ley; 3° Nombre de la sociedad, si lo tuviere; 4° Fe de la capacidad mental del testador, a jui4° Domicilio de la misma;

cio del Notario; 5° Capital social y la parte que aporta cada socio, 5° Que el testador exprese por sí mismo su vosea en dinero, en cualquiera otra clase de bieluntad; nes o en industria personal; el valor que se le 6° Que el testamento se lea clara y distintamente asigne o la forma en que debe hacerse el juspor el testador o la persona que él elija; y se tiprecio, en caso que no se les hubiere asignaaverigüe al fin de cada cláusula, viendo y do valor alguno;786 RECOPILACION DE LEYES 6° Según la naturaleza de la sociedad, designa-9° El tanto por ciento de pérdida del capital soción de la persona o personas que la adminiscial que debe causar la disolución de la societrarán y sus facultades; dad antes del vencimiento de su plazo. 7° Parte de beneficios 0 pérdidas que se asignen Artículo 48.-La escritura de sociedad en comana cada socio, fecha y forma de su distribudita debe contener, además de los requisitos geción; nerales de la escritura de sociedad, los siguientes: 8° Duración de la sociedad; 1° La comparecencia, como otorgantes, de los so9° Casos en que procederá la disolución de la cios gestores y de los comanditarios fundasociedad antes de su vencimiento; dores;

10. Las épocas fijas en que se presentará la me2° El capital social y la parte que aporte cada moria, inventario, balance general de las opesocio; y si fuere por acciones, el número, serie

raciones sociales y proyecto de distribución de y valor de cada acción; utilidades; 3° La parte de capital efectivamente pagada y la

11. Bases sobre las cuales debe hacerse la liquiforma y plazo en que los comanditarios debedación y división del haber social; rán enterar el resto en las cajas de la socie12. Cómo se formará la mayoría en los casos en dad; y que los socios tengan derecho a votar; 4° Las fechas en que deben celebrarse las sesio13. Cantidad que pueda tomar periódicamente nes ordinarias de la junta general. cada socio para sus gastos personales, según Articulo 49.-La escritura en que se constituye la naturaleza de la sociedad; hipoteca de cédulas deberá contener los siguientes

14. Si las diferencias que surjan entre los sociosrequisitos: deberán ser sometidas o no a la resolución de 1° El valor total del crédito que garantiza la hi- árbitros y, en su caso, la forma en que se poteca y el monto de cada serie, si se emitiehará el nombramiento; y ren varias;

15. Los demás pactos que convengan los socios. 2° El valor y numeración que correspondan a Articulo 47.-La escritura pública de constitución las cédulas de cada serie; de sociedad anónima, además de los requisitos de3° El tipo de interés, el tiempo y lugar del pago; terminados en el artículo anterior, deberá contener 4° La moneda en que se hace la emisión y la los siguientes: especie en que las cédulas serán redimidas;

1° Los nombres, generales y domicilios de los so-5° El plazo para redención del capital adeudado cios fundadores; o los plazos sucesivos en el caso de hacerse 2° La enunciación clara y completa del objeto de amortización gradual; la empresa o negocio de que toma su denomi-6° Designación de la finca hipotecada, su ubicanación; ción municipal y naturaleza de sus productos 3° El capital de la compañía, el número, valoresy frutos; y clases de las acciones en que se divide, las7° El valor del inmueble consignado en la mapreferencias en el pago de dividendos y amor-trícula de bienes afectos a la contribución del tizaciones de las distintas series de acciones, tres por millar; si las hubiere; las primas que se estipularen 8° La designación del fideicomisario, en caso de en caso de redención y la forma y plazo en que que fuere necesario tal nombramiento; los socios deben consignar su importe en la 9° El nombre de la persona natural o jurídica caja social; encargada de hacer el servicio de la deuda; 4° El monto del capital suscrito en el momento depago de intereses, comisiones y amortizala organización de la sociedad y la parte que ciones; esté efectivamente pagada; 10. El nombre de la persona 0 personas a cuyo 5° La forma de la administración; las facultades favor se hace la emisión, en caso de que no de los administradores; la manera de nombrarlo fuere al portador o a favor del propio otor. los y las atribuciones que correspondan a lagante;

junta general de accionistas; 11. La especificación de las emisiones anteriores, 6° Las fechas en que deben celebrarse las sesiosi las hubiere; y nes ordinarias de la junta general de accio12. El orden de preferencia para su pago, si la emisión se dividiere en series.nistas; 7° La época fija en que debe formarse el inven-Articulo 50.-La escritura de prenda agraria, gatario, el balance de inventario o cuadro del es-nadera o industrial, deberá contener lo siguiente: tado financiero y acordarse los dividendos; 1° El importe del préstamo o de los préstamos 8° La parte de las utilidades que se destinanya hechos con anterioridad y con garantía de para formar el fondo de reserva; y las mismas cosas que se afectan;REPUBLICA DE GUATEMALA 787 2° El tipo de intereses convenido; pudiere firmar, ambas comparecerán al acto; para 3° La especie, cantidad y situación de los objetos el caso de reconocimiento, será suficiente la condados en prenda; currencia del obligado, lo que hará constar el Nota4° La circunstancia de hallarse los objetos libres rio. La persona que no supiere o no pudiere firmar de gravamen o si no lo estuvieren, los gravá- pondrá su impresión digital al pie del acta. menes que reconozcan en la fecha del contrato; Artículo 57.-La auténtica no prejuzga acerca de

5° Si existe seguro, la clase de éste, importe de la validez del documento, ni de la capacidad ni la suma asegurada, nombre y domicilio del personería de los signatarios o firmantes. asegurador; Artículo 58.-EI Notario firmará y sellará la o las6° Si el deudor debe o no arrendamiento y en hojas anteriores a la en que se encuentre suscritacaso afirmativo, si es en dinero o en especie; y el acta de auténtica, haciendo constar en la misma,7° Tratándose de ganados 0 productos de la gaesta circunstancia. nadería, la clase, número, edad, sexo, marca o señal de los animales y el estado de los camSi el acta de auténtica se escribiere en hoja inpos en donde los ganados se hallaren. dependiente del documento, se hará relación de ésta en el acta. TITULO V Artículo 59.-De cada acta de legalización el Notario tomará razón en su propio protocolo, dentro TESTIGOS de un término que no excederá de ocho días, haciendo constar: Artículo 51.-E1 Notario podrá asociarse de tes1° Lugar y fecha; tigos instrumentales en los actos o contratos que 2° Nombre y apellidos de los signatarios; autorice. Pero si se tratare de testamentos o dona3° Descripción breve y substancial del contenido ciones por causa de muerte, está obligado a asodel documento que autoriza la firma o firmas ciarse de los testigos que exige esta ley. que se legalizan, con indicación del valor, nú-

Artículo 52.-Los testigos deben ser civilmente meros y quinquenios de las hojas de papel capaces, idóneos y conocidos por el Notario. Si el sellado en que estén escritos, tanto el docuNotario no los conociere con anterioridad, deberá mento como el acta de auténtica o mención de cerciorarse de su ident

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