Decreto 314 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 314 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 314 DE 2026
DECRETO 314 DE 2026
(marzo 25) por el cual se fijan las escalas de viaticos. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacion de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que, dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.
Que, en el mismo escenario de negociacion y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto nimero 1072 de 2015, se acordd igualmente modificar el decreto anual mediante el cual se reconoce el régimen de viaticos; con el proposito de garantizar su reconocimiento y pago de manera anticipada, previo a la comision debidamente autorizada. Asi mismo, el Gobierno nacional acordé incluir en el decreto por el cual se
mediante el cual se reconoce el régimen de viaticos; con el proposito de garantizar su reconocimiento y pago de manera anticipada, previo a la comision debidamente autorizada. Asi mismo, el Gobierno nacional acordé incluir en el decreto por el cual se fijan las escalas de viaticos una disposicion relativa a la autorizacion anticipada de su pago y a la correspondiente legalizacion. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%); en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026. Que, en mérito de lo anterior,
DECRETA: CAPITULO| Viaticos para los empleados publicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1° de la Ley 4° de 1992
Articulo 1°. Escala de viaticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fijese la siguiente escala de viaticos para los empleados publicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1° de la Ley 42 de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del pais:DECRETO 314 DE 2026 COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS | BASEDE LIQUIDACION VIATICOS DIARIOS EN PESOS De 0 a_ | 1917184 | Hasta | _De 1917185 | a 3012670 Hasta De 3.012.671 a 4022982 Hasta
_COMISIONES DE SERVICIO EN EL IN INTERIOR DEL PAIS
BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS |
| _De 1917185 | a 3012670 Hasta De 3.012.671 a 4022982 Hasta _COMISIONES DE SERVICIO EN EL IN INTERIOR DEL PAIS BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |_De 4022983 [ a | 5102609 Hasta 335.520_ | De 5.102.610 a 6.162.456 Hasta 385.283 [ De 6.162.457 a 9.293.915 Hasta | 434.866 De 9.293.916 8 12989690 Hasta 528210 De | 12989691 | a | 15423452 | Hasta | 712557 | De 15423453 | a 18.986.843 _ Hasta 926311 _ De 18.986.844 a 22.958.733 | Hasta 1.120.464 De | 22958734 | Enadelante | Hasta 1.319.516 _COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR VIATICOS DIARIOS EN DOLARES | — ESTADOUNIDENSES I~ CEENTRO ESTADOS AMERICA, EL UNIDOS s g EUROPA, CARIBE Y CANADA, 3 BASE DE LIQUIDACION SURAMERICA CHILE, 5 :EsA»fi,‘ »
EXCEPTO BRASIL, MEXICO Y'
BRASIL, CHILE, AFRICA Y ARGENTINA
ARGENTINA Y PUERTO
PUERTORICO RICO 3
De 0 [a | 1.917.184 | Hasta 80 Hasta 100 Hasta 140 De | 1.917.185 a | 3012670 Hasta110 | Hasta150 | Hasta 220 | De a 4022982 | Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300
De | 1.917.185 a | 3012670 Hasta110 | Hasta150 | Hasta 220 | De a 4022982 | Hasta 140 Hasta 200 Hasta 300 De a_| 5.102.609 Hasta 150 | Hasta 210 Hasta 320 De 5. 102,61 610 a J 6.162.456 1 Hasta 160 Hasta 240 | Hasta 350 De | 6.162457 | a | 9293915 Hasta170 | Hasta 250 Hasta 360 De_ 19293916 | a [12.989.690 Hasta 180 Hasta 260 | Hasta 370 | De 12989691 a |15.423.452 L Hasta 200 Hasta 265 | Hasta 380 [De 15.423.453 18.986.843 | Hasta270 | Hasta315 | Hasta 445 De [ 18.986844 a, [22958733 Hasta350 | Hasta390 Hasta 510 De 22.958.734 |_En adelante Hasta 440 Hasta 500 Hasta 640 Articulo 2°. Determinacién del valor de vidticos. Los organismos y entidades fijaran el valor de los viaticos segun la remuneracion mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comision, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor maximo de las cantidades sefialadas en el articulo anterior. Para determinar el valor de los viaticos se tendra en cuenta la asignacion basica mensual, los gastos de representacion y los incrementos de salario por antigliedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el
Para determinar el valor de los viaticos se tendra en cuenta la asignacion basica mensual, los gastos de representacion y los incrementos de salario por antigliedad. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comision, sélo se reconocera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado. Articulo 3°. Autorizacién de viaticos. El reconocimiento y pago de vidticos sera ordenado en el acto administrativo que confiere la comision de servicios, en el cual se expresa el término de duracion de la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 65 del Decreto Ley 1042 de 1978.DECRETO 314 DE 2026 Articulo 4°. Valor de viaticos. En la Rama Judicial, el Ministerio Publico y la Fiscalia General de la Nacion, el valor de los viaticos dentro del territorio nacional sera establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la via, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comision y demas factores relacionados con la labor que cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocera desde un minimo de treinta y nueve mil setecientos setenta y un pesos ($39.771) moneda corriente, hasta por las cantidades sefialadas en cada caso. Articulo 5°. Valor de vidticos.Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los Departamentos creados por el articulo 309 de la Constitucion Politica, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendran derecho al reconocimiento mensual de viaticos y gastos de viaje, asi:
WUECES Y|
PROCURADORES SECRETARIOS
articulo 309 de la Constitucion Politica, salvo los destacados en el departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, tendran derecho al reconocimiento mensual de viaticos y gastos de viaje, asi:
WUECES Y| PROCURADORES SECRETARIOS iaticos 406.517 239.536
Gastos de Viaje [175.034 104.346 Articulo 6°. Vidticos para el personal docente y directivo docente. Los viaticos para el personal docente y directivo docente se calcularan sobre la asignacion basica mensual que les corresponda segun la escala de remuneracion sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales. Articulo 7°. Vidticos en el Ministerio de Salud y Proteccién Social. El Ministro de Salud y Proteccion Social, con la aprobacion del Ministro de Hacienda y Crédito Publico, reglamentara los viaticos y gastos de viaje de los empleados que realicen camparnas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional. Articulo 8°. Gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentacion dirigentes sindicales. Las entidades a las que les aplica el presente decreto podran reconocer los gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentacion para los dirigentes sindicales de las organizaciones sindicales de servidores publicos elegidos, para que los representen en la mesa de negociacion que se adelante con el Gobiemo nacional o territorial, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal para el efecto. CAPITULO Il Viaticos para el personal de la Policia Nacional que presta sus servicios como Policia de Transito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte Articulo 9°. Escala de viaticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fijese la
CAPITULO Il Viaticos para el personal de la Policia Nacional que presta sus servicios como Policia de Transito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte Articulo 9°. Escala de viaticos. A partir de la vigencia del presente decreto, fijese la siguiente escala de viaticos para el personal de la Policia Nacional destinado para prestar sus servicios como Policia de Transito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comision en el territorio nacional asi:DECRETO 314 DE 2026
VIATICOS DIARIOS EN VIATICOS DIARIOS PAR
GRADO CIUDADES CAPITALES SEDE Df COMISIONADOS EN
LAS ASESORIAS REGIONALES| OTRAS CIUDADES O
DEL MINTRANSPORTE POBLACIONES Mayor General 492.388 389.451
Brigadier General 415675 326.076 Coronel 338.962 262.696
[ VIATICOS DIARIOS EN JIIATICOS DIARIOS PARI{
| GRADO CIUDADES CAPITALES SEDE DE COMISIONADOS EN | | LAS ASESORIAS REGIONALES OTRAS CIUDADES O DEL MINTRANSPORTE POBLACIONES [ Teniente Coronel 262.243 199.324 | Mayor 200.402 153.921 Capitan _ 184371 } 158.928 Teniente 164.878 145.095 | Subteniente 150.323 127.917 Comisario 158 470 132.790 Sargento Mayor 158.470 132.790 Subcomisario 132.425 105.543 | Sargento Primero 132.425 105.543 Intendente Jefe 125.699 104.104 Intendente 116.393 102.665 Sargento Viceprimero 116.393 102.665 Subintendente 107.435 | 99.915
| Sargento Primero 132.425 105.543 Intendente Jefe 125.699 104.104 Intendente 116.393 102.665 Sargento Viceprimero 116.393 102.665 Subintendente 107.435 | 99.915 Sargento Segundo 107.435 99.915 Cabo Primero ] 101.029 06.996 [Patrullera [ 100.102 93.997 Patrullero de Policia | 100.102 93.997 Cabo Segundo 100.102 93.997 Cabo Tercero 98.827 93.898 [ Agente | 97.610 93.798 Paragrafo 1°. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) dias en la misma ciudad, las cuantias sefialadas anteriormente se disminuiran asi: Entre 16 y 30 dias, en un veinticinco por ciento (25%). De 31 dias en adelante, en un cincuenta por ciento (50%). Paragrafo 2°. Cuando no se pernocte en el lugar de la comision, sélo se reconocera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente articulo. Articulo 10. Vidticos al exterior. Se podran pagar viaticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policia Nacional que presten sus servicios como Policia de Transito y Transporte, para realizar cursos de capacitacion o actualizacion. Para su reconocimiento se aplicara la escala de viaticos establecida para los empleados publicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin. Articulo 11. Presupuesto para el reconocimiento de viaticos. El valor de los viaticos
los empleados publicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin. Articulo 11. Presupuesto para el reconocimiento de viaticos. El valor de los viaticos que se establece por el presente capitulo sera cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policia Nacional.DECRETO 314 DE 2026 CAPITULO Ill Disposiciones comunes Articulo 12. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 42 de 1992. Nadie podra desempefiar simultaneamente mas de un empleo publico ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptluense las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 13. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacién y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 613 de 2025.