🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 315-1964

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 315-1964
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1964

EL Guatemalteco

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FJNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA

Amencia: Teléfono 28027

Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro mistración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO OMO CLXXII GUATEMALA. MIERCOLES 6 DE ENERO DE 1965 NUMERO 56 SUMARIO to y desarrollo de la economía del país; hacienlicitud de dicha empresa, relativa a que se le otor-do, a la vez. expedita la concesión de los benegue la exoneración solicitada, ficios que contemplan las diversas leyes de fomento industrial; POR TANTO ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Con base en el artículo 20. del decreto ley nú- mero 170 y sus reformas contenidas en el decreto Que es conveniente unificar el procedimientoley número 197,to.Ley Número 315. para e) otorgamiento de tales beneficios, a efecACUERDA: to de que se mantenga la coordinación debida entre los distintos órganos cuyas funciones es Articulo 10.-Otorgar a la empresa industrial INISTERIO DE ECONOMIA tán relacionadas con los sacrificios fiscales de-Ibargüen y Co. Ltda. (Fábrica de Hilados y Tejirivados de la aplicación de las citadas leyes,dos Cantel), exoneración del pago de derechos e la empresa industrial Ibarguen y Co. Ltda (Faimpuestos de importación, excepto las tasas y carde Hilados y Tejidos Cantel), exoneración de imPOR TANTO, gos en compensación de servicios prestados, sobre arancelarios. 10 siguiente: Materias primas y maquinaria para En uso de las facultades que le confiere el uso industrial. con un peso de ochenta y nueve artículo 30. de la Carta Fundamental de Gomil setenta y tres kilos y ochocientos gramos bruin exoneración que se menciona. a favor de la Fabierno, tos (89.073.800) valor CIF de ciento cuarenta y dos de Hilados y Tejidos "Cantel" (Ibarguen y Co. en Consejo de Ministros, mil ochocientos noventa y ocho quetzales y veintidós centavos (Q.142,898.22). e impuestos a éxonerar DECRETA: de ocho mil quinientos veinticuatro quetzales yochenta y siete centavos (Q.8,524.87). detalle en la exoneración que se expresa. a favor de la Fábrica Articulo to-Todas las clasificaciones indusdictamen 1440-1543-1029. del 4 de noviembre de 1964. Hilados y Tejidos "Mishanco". propiedad de la firma triales. concesiones. exoneraciones y beneficios Mishaan & Compañía Limitada, que se otorguen en virtud de disposiciones leArticulo 20.-Determinar que las materias prigales de fomento industrial, se concederán pormas y maquinaria. objeto de la presente exoneraAcuerdo Gubernativo emitido a través de los ción, sólo podrán usarse en los fines industriales la Fábrica de Tejides "La Hilandera", propiedad Ministerios de Economia y de Hacienda y Cré-para que fue calificada la empresa, la cual se Pefior Jaime Berkowitz exoneración de impuestos aduadito Público, el cual se transcribirá a los inte-obliga a formular una declaración ante este Minisresados y a la Contraloria de Cuentas para losterio, de acuerdo con el contenido que amparan las efectos consiguientes. respectivas pólizas aduanales, a fin de llevar el control necesario y establecer que son empleadas MINISTERIO DE HACIENDA Articulo 20.-EI presente Decreto entrará en para el uso que se indica. Asimismo se obliga la Oficial. vigor el día de su publicación en el Diarioempresa, a rendir un informe mensual sobre el volumen de su producción y precio de venta del arY CREDITO PUBLICO ticulo elaborado, número de trabajadores empleados Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad dey salarios pagados, tanto al propio Ministerio como a la Dirección General de Aduanas para que, Guatemala, a Jos treinta días del mes de diciem-a la Dirección General de Estadistica. requisitos de licitación pública y privada, puedabre de mil novecientos sesenta y cuatro. Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresade la casa "American Casting & MFG. Corp.",

Nueva York, 90,000 marchamos de seguridad. Publiquese y cúmplase. por el mal uso que hiciere de la exención que sele otorga. y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto 1317 del Con-ENRIQUE PERALTA AZURDIA. greso de la República, sin perjuicio de las sancio-jefe general de la Guardia de Hacienda. Jefe del Gobierno de la República,nes de otro orden. contenidas en las leyes del ra-Ministro de la Defensa Nacional. mo hacendario: y en cumplimiento de lo dispuestoen el articulo 33 del decreto ley número 63, del 8 MINISTERIO DE LA DEFENSA El Ministro de Gobernación, de julio de 1963, la empresa deberá dirigir sus em-LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. barques hacia el Puerto Matias de Gálvez, stemNACIONAL pre que éstos sean despachados por la ruta del El Viceministro de Relaciones Exteriores,Atlántico, en el entendido de que si así no lo hi-encargado del despacho, ciere, la exención que se le otorga ·· surtirá susel grade de Subteniente de Reserva en el Arma MAX KESTLER FARNES. efectos, salvo que en este caso el Ministerio de Ha-Manteria y el Despacho correspondiente, al ciudadacienda y Crédito Público haga la excepción a queRamon Huerta Ardon. El Ministro de Agricultura, dicha ley se refiere.

CARLOS HUMBERTO DE LEON.

Articulo 40.-De acuerdo con las obligaciones conINISTERIO DE AGRICULTURA El Ministro de Comunicaciones tenidas en el acuerdo de calificación respectivo, la y Obras Públicas, Co. Ltda.) se obliga a utilizar los servicios de las yFábrica de Hilados y Tejidos Cantel (Ibargüen zona de veda definitiva de cultivos, cl tramo de JOAQUIN OLIVARES M. empresas aéreas, maritimas 0 terrestres naciona-Carretera Interamericana denominado "El Tapon", en El Ministro de Economía,extension de 41 kliómetros, comprendidos entre los CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ barque. les, siempre que éstas cubran los lugares de em-metros 279 y 320, en jurisdicción del departamento de El Ministro de Educación Pública, Artículo 50.-Que este acuerdo se transcriba a ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR dentes. donde corresponde. para los efectos legales proce-los estatutos de la Cooperativa de Servicios "San Jose El Obrero, Responsabilidad Limitada". El Ministro de Hacienda y Crédito Público,JORGE LUCAS CABALLEROS M. Comuniquese. municipio de La Libertad, Huchuetenango; y reconó- personalidad jurídica. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, PERALTA AZURDIA.

ALFONSO PONCE ARCHILA.

ANUNCIOS VARIOS EI Ministro de Trabajo y Previsión Social, El Ministro de Economia. inclones farmacéuticas JORGE JOSE SALAZAR VALDES. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. cledad.-Modificacion de socledades.-Disolucion de

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Patentes de Invención.Registro de marcas. JORGE LUCAS CABALLEROS M.supletorlos.-Edictos-Remate

MINISTERIO DE ECONOMIA 177538X6

RGANISMO EJECUTIVO Otórgase a la empresa Industrial Ibargüen y Co. Ltda. (Fabrica de Hilados y Tejidos Cantel),Hácese la exoneración que se menciona, a favor exoneración de impuestos arancelaries. de la Fábrica de Hilados y Tejidos «Cantel»(Ibargüen y Co. Ltda.) :RETO-LEY NUMERO 315 ACUERDO No. 886 ACUERDO No. 885

Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diciembre IQUE PERALTA AZURDIA,de 1964. Palacio Nacional: Guatemala, 4 de diclembrede 1964.

El Jefe del Gobierno de la República, del Gobierno de la República, El Jefe del Gobierno de la República, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por acuerdo gubernativo número 227, del 29 de abril de 1964. la empresa industrial IbarguenQue por acuerdo gubernativo número 227, del 29 the sido constante preocupación del GoCo. Ltda. (Fábrica de Hilados y Tejidos Cantel)de abril de 1964. la Fábrica de Hilados y Tejidos estimulos a la industria nacional,fue calificada como industria, al tenor del decreto"Cantel> (Tbargüen y Co. Ltda.) fue calificada al

protección y facilidades especialesley número 170, reformado por el decreto ley nú-tenor del decreto ley número 170 y sus reformas que condyuvan a la elevación mero 197; y que el Departamento Industrial delcontenidas en el decreto ley número 197, como inMinisterio de Economia en dictamen del 4 de no-dustria: y que el Departamento Industrial del MI-de vida de la poblacion y al incremen-viembre de 1964, emitió opinion favorable a la S0-nisterio de Economia en dictamen del 21 de 00 tubre de 1964, emitió opinión favorable a la soli-

Consultar sobre este documento ...