Decreto 315 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 315 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
DECRETO 315 DE 2026
DECRETO 315 DE 2026
(marzo 25) por el cual se establece la escala de asignacion basica para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evolucion normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo
punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior, DECRETA: Articulo 1°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, fijese la siguiente escala de asignacion basica mensual para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil:DECRETO 315 DE 2026 ~~| ASIGNACION ASIGNACION i BASICA fRADO BASICA 1 2.534.408 16 | 5.904.991 2 2.698.429 17 6.252.569 3 2.854.663 18 6.485.001 4 2.933 624 19 6.830.922 5 3.089.018 20 7.169.846 6 3.248.201 21 7.586.952 7 3412672 22 | 7.866.883 8 3.645.921 23 | 8.394.953 9 3.956.960 24 9.064.063 10 4222170 | 25 9.729.455 11 4.453.392 26 10.388.416 | e 4.711.448 27 10.940.869 13 4.994.498 28 11.596.696 _ 14| 5.309.380 29 12.238.653 15 5619.378 30 14.193.527 Paragrafo. En la escala salarial fijada en este articulo, la primera columna sefiala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda
15 5619.378 30 14.193.527 Paragrafo. En la escala salarial fijada en este articulo, la primera columna sefiala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna indica la asignacion basica mensual establecida para cada grado. Articulo 2°. Empleos de cardcter permanente y de tiempo completo.Las asignaciones basicas establecidas en el articulo 1° del presente decreto, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, corresponden exclusivamente a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Articulo 3°. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aerondutica Civil. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil sera la correspondiente a la asignacion basica del grado 24 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto nimero 2489 de 2006, y demas normas que lo modifiquen, mas la prima técnica y demas factores salariales a que hace referencia el Decreto numero 1295 de 2021. Articulo 4°. Director Técnico de Investigacion de Accidentes de la Unidad Administrativa Especial de Aerondutica Civil. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracion mensual del Director Técnico de Investigacion de Accidentes de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil sera la correspondiente a la asignacion basica del Grado 20 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto niumero 2489 de 2006, y demas normas que lo modifiquen, mas la prima técnica y demas factores salariales a que hace referencia el Decreto nimero 1295 de 2021.
Decreto niumero 2489 de 2006, y demas normas que lo modifiquen, mas la prima técnica y demas factores salariales a que hace referencia el Decreto nimero 1295 de 2021. Articulo 5°. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aerondutica Civil. A partir del 1° de enero de 2026, la remuneracién mensual del empleo de Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil sera la correspondiente a la asignacion basica del Grado 22 del nivel directivo del sistema general de salarios, establecido en el Decreto nimero 2489 de 2006, y demasDECRETO 315 DE 2026 normas que lo modifiquen, mas la prima técnica y demas factores salariales a que hace referencia el Decreto nimero 1295 de 2021. Articulo 6°. Vidticos. La escala de viaticos aplicable a los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil sera la establecida para los empleados publicos de la Rama Ejecutiva Nacional. Articulo 7°. Incremento de salario por antigiiedad. A partir del 1° de enero de 2026, el incremento de salario por antigliedad que vienen percibiendo algunos empleados a quienes se aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto niumero 1310 de 1978, se reajustara en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignacion basica mensual. Si resultaren centavos al aplicar el porcentaje de que trata el presente articulo, se aproximara al peso siguiente. Articulo 8°. Subsidio de alimentacion. A partir del 1° de enero de 2026, el subsidio de alimentacion para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica
aproximara al peso siguiente. Articulo 8°. Subsidio de alimentacion. A partir del 1° de enero de 2026, el subsidio de alimentacion para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, que devenguen asignaciones basicas no superiores a tres millones noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos ($3.099.189) moneda corriente, sera de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido. No se tendra derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo. Cuando la entidad suministre alimentacion a los empleados que conforme a este decreto tengan derecho al subsidio, no habra lugar a su reconocimiento en dinero. Articulo 9°. Sobresueldo. Establécese para los controladores de transito aéreo y supervisores de transito aéreo debidamente acreditados por el Centro de Estudios Aeronauticos y pertenecientes al area de control de Transito Aéreo de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, una contraprestacion mensual denominada sobresueldo equivalente a un porcentaje de la asignaciéon basica de acuerdo con la categoria del aeropuerto donde presten sus servicios, asi:
ICATEGORIA |AEROPUERTOS EN CIUDADES PORCENTAJE
I Bogota, D. C. 154% m Bgrranqullla, Cali, Medellin| 128% ((Rionegro) Bucaramanga, Medellin (Olayal Herrera), Guaymaral, Cartagena, opal, Cucuta, Villavicencio, Neiva,
m Bgrranqullla, Cali, Medellin| 128% ((Rionegro) Bucaramanga, Medellin (Olayal Herrera), Guaymaral, Cartagena, opal, Cucuta, Villavicencio, Neiva, Pereira, Leticia y San Andrés. i 123% (Y [Santa Marta, Ibagué y Monteria. 119%DECRETO 315 DE 2026 Mariquita, Quibdé, Barrancabermeja, San José del Guaviare, Carepa, {Apartado, Valledupar, Armenia, Pasto|111% Arauca. Mita, Puerto Asis, Popayan, Tumaco, Florencia, San Vicente del Caguan, (Girardot, Saravena, Puerto Carrefio, Manizales, Bahia Solano, Corozal, ICartago, Providencia, Buenaventura,91% Ipiales, Guapi, Tame, Riohacha, Ocaria, Told, Puerto Inirida y Villa| (Garzon. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, mediante Resolucion, sefialara concretamente el porcentaje a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la categoria del aeropuerto. Articulo 10. Caracteristicas del sobresueldo. El sobresueldo establecido en el articulo anterior que remunera el volumen de operacion de control de trafico aéreo cubre y reemplaza en su totalidad los recargos que durante una jornada de trabajo promedio de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) dias a la semana, pudieren causarse por concepto de atencion del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jomadas mixtas.
de ciento cincuenta y seis (156) horas mensuales, distribuidas en turnos de seis (6) horas diarias durante seis (6) dias a la semana, pudieren causarse por concepto de atencion del servicio en jornadas ordinarias nocturnas y jomadas mixtas. Los dominicales y festivos seran remunerados de conformidad con las normas vigentes. Este sobresueldo sera factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del articulo 1° del Decreto nimero 1158 de 1994. Articulo 11. Suspensién del sobresueldo.lLa contraprestacion denominada sobresueldo que perciben los controladores de transito aéreo y supervisores de transito aéreo, operativos y no operativos pertenecientes a la planta de transito aéreo de la Aerocivil, solo se suspendera en los siguientes eventos: por orden judicial, licencia no remunerada, decisiones disciplinarias ejecutoriadas que implique suspension en ejercicio del cargo de acuerdo con el Codigo General Disciplinario. Articulo 12. Horas extras. Los empleados a que se refiere el articulo 9° de este decreto, hasta el grado 16, tendran derecho al reconocimiento y liquidacién de horas extras diurnas y/o nocturnas, dominicales y festivos, cuando estas superaren la jornada mensual promedio ciento cincuenta y seis (156) horas, distribuidas en tumos de seis (6) horas diarias seis (6) dias a la semana. Articulo 13. Compensatorios. A partir del 1° de enero de 2026 los compensatorios que se generen por trabajo suplementario, para quienes desempefien funciones de control de transito aéreo se reconoceran y liquidaran sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas.
se generen por trabajo suplementario, para quienes desempefien funciones de control de transito aéreo se reconoceran y liquidaran sobre la base de una jornada diaria de seis (6) horas. Articulo 14. Limite de horas extras.A partir del 1° de enero de 2026 a los Controladores de Transito Aéreo de grado superior al 16, que desemperfien funcionesDECRETO 315 DE 2026 en la operacion de control de transito aéreo, se les reconoceray pagara hasta veinticinco (25) horas extras al mes, siempre y cuando se cuente con la viabilidad presupuestal. Articulo 15. Limite de horas extras.los servidores publicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil hasta el grado 16 tendran derecho al reconocimiento y pago de hasta sesenta (60) horas extras mensuales, exceptuando los funcionarios del nivel de control de transito aéreo quienes mantendran un tope maximo de cincuenta (50) horas extras mensuales. Para el personal misional las horas extras remuneradas que sobrepasen el limite establecido, deberan ser avaladas por el Jefe de Area. Articulo 16. Reconocimiento de horas extras en tiempo compensatorio. Las horas extras que excedan los limites establecidos en el articulo anterior se reconoceran en tiempo compensatorio de la siguiente manera: A los cargos del nivel Controlador de Transito Aéreo hasta el grado 16 se reconocera hasta dos (2) dias en el mes de acuerdo con la jornada laboral establecida. A los cargos, hasta el grado 16 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronautico se reconoceran hasta cuatro (4) dias en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida.
A los cargos, hasta el grado 16 de los niveles auxiliar, técnico, profesional, Inspector de seguridad aérea y Bombero Aeronautico se reconoceran hasta cuatro (4) dias en el mes, de acuerdo con la jornada laboral establecida. Paragrafo. La fracciéon en horas que no excedan el dia se acumulard para el mes siguiente, respetando la jornada laboral correspondiente y los limites establecidos. Articulo 17.Prima de productividad. La prima de productividad se pagara bimestralmente durante los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre de cada afio. Esta Prima de Productividad no constituye factor salarial para ningin efecto legal y estara asociada a los indicadores de productividad previamente establecidos. Paragrafo. El porcentaje bimestral a pagar a cada servidor publico, por concepto de Prima de Productividad, no podré ser inferior al ochenta por ciento (80%) de su asignacion basica mensual. El pago bimestral se incrementara de acuerdo con la calificacion que el Comité Fondo de Gestion establezca para cada periodo previa evaluacion del cumplimiento de los indicadores de gestion disefiados para tal fin, con fundamento en la Ley 105 de 1993. Articulo 18. Bonificacién aerondutica. Establécese paratodos los servidores publicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, una prestacion denominada Bonificacion Aeronautica equivalente al trescientos por ciento (300%) de la asignacion basica mensual sefialada para el respectivo empleo, que se pagara en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada afio. Paragrafo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificacion Aeronautica en el mes de
basica mensual sefialada para el respectivo empleo, que se pagara en dos (2) contados iguales, en los meses de enero y septiembre de cada afio. Paragrafo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificacion Aeronautica en el mes de enero de cada afio, el servidor publico debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de agosto del afio anterior al 31 de enero del afio siguiente.DECRETO 315 DE 2026 En caso de no haber laborado el periodo completo, tendra derecho al pago proporcional de esta Bonificacion por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Para el reconocimiento y pago de la Bonificacion Aeronautica en el mes de septiembre de cada afio, el servidor publico debe haber laborado el periodo comprendido entre el 1° de febrero al 31 de julio de cada afio. En caso de no haber laborado el periodo completo, tendra derecho al pago proporcional de esta Bonificacion por cada mes calendario cumplido de labor dentro del respectivo periodo. Articulo 19. Limite de remuneracién.lLa remuneraciéon anual que perciban los empleados publicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil no podra ser superior a la remuneracion anual de los miembros del Congreso de la Republica. Articulo 20. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4® de 1992. Cualquier disposicién en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultineamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en
contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultineamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignacion que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptianse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 21. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 22. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga el Decreto nimero 614 de 2025, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026