Decreto 3154 de 2004
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 3154 de 2004
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2004
Hoja 1 de 4
MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
DECRETO NUMERO 3154 DE 2004
(Septiembre 27)
Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud,
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo sexto del Decreto Ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO
Que el Parágrafo 3 del Artículo 54 de la Ley 715 de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288,356 y 357 (Acto Legislativo 01 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de servicios de educación y salud, entre otros”, establece que “ el Gobierno Nacional podrá otorgar préstamos condonables a las entidades territoriales con el fin de adelantar el programa de organización y modernización de redes, los cuales serán considerados como gastos de inversión del sector. Estos créditos no computarán dentro de los indicadores de solvencia y sostenibilidad de la Ley 358 de 1997, mientras la entidad que los reciba cumpla con los requisitos que el Gobierno Nacional establezca para su condonación. Para estos efectos, las rentas de la Participación para Salud, podrán ser pignoradas a la Nación”.
Que el Artículo 43 de la Ley 812 de 2003 aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio 2003-2006 establece que para la ejecución de los créditos
Participación para Salud, podrán ser pignoradas a la Nación”.
Que el Artículo 43 de la Ley 812 de 2003 aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para el cuatrienio 2003-2006 establece que para la ejecución de los créditos condonables de que trata el Parágrafo 3º del artículo 54 de la Ley 715 de 2001, la Nación y las entidades territoriales concurrirán, bajo la modalidad de préstamos condonables, en el financiamiento del proceso de ajuste y reestructuración de las IPS públicas, mediante convenios de desempeño con las instituciones hospitalarias, que como mínimo garanticen, por parte de la entidad hospitalaria, su sostenibilidad durante diez (10) años, mediante el equilibrio financiero, eficiencia en la prestación de los servicios y su articulación en red.
Que el inciso segundo del artículo 43 de la Ley 812 de 2003, señala que para efecto de lo anterior, el Gobierno Nacional evaluará anualmente a las instituciones hospitalarias respecto al cumplimiento de las metas financieras y de gestión incorporadas en los convenios, y determinará su liquidación cuando presente incumplimiento, durante dos vigencias fiscales consecutivas, en las metas fijadas y conforme los procedimientos de liquidación que la ley defina.Hoja 2 de 4
DECRETO NUMERO 3154 DE 2004
Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 812 de 2003 corresponde a las entidades territoriales garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, brindar asistencia
Que de acuerdo con el inciso tercero del artículo 43 de la Ley 812 de 2003 corresponde a las entidades territoriales garantizar el cumplimiento de los procesos de reestructuración de las entidades hospitalarias, brindar asistencia técnica, monitorear y evaluar el cumplimiento en las metas previstas en los convenios de desempeño e igualmente, garantizar la suficiencia y coherencia de la red de servicios, la calidad de los mismos y los mecanismos de subsidiariedad y complementariedad.
Que el inciso cuarto del artículo 43 de la Ley 812 de 2003, determina que el Gobierno Nacional señalará los criterios, de acuerdo con los convenios de desempeño, para condonar a las entidades territoriales los préstamos efectuados para llevar a cabo el proceso de reestructuración de las IPS públicas.
Que el 29 de enero de 2004, la República de Colombia celebró con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo No. 1525/OC-CO para el desarrollo del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud, siendo organismo ejecutor el Ministerio de la Protección Social.
Que el Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud, tiene como objetivo apoyar la transformación de la gestión de los hospitales públicos, a través del mejoramiento de la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios, que permita la viabilidad técnica y financiera de las redes públicas de prestación de servicios de salud, así como la extensión del aseguramiento dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
la calidad en la prestación de los servicios, que permita la viabilidad técnica y financiera de las redes públicas de prestación de servicios de salud, así como la extensión del aseguramiento dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que mediante comunicación DIFP – SPSC – 11 – 0272 – 2004 de septiembre 8 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación, conceptuó favorablemente sobre la utilización de los recursos en el proyecto del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de la Protección Social para la presente vigencia fiscal, asi: sección 360101, programa 0630, subprograma 0304, proyecto 0020.
Que mediante comunicación DIFP – SPSC – 11 – 0273 – 2004 de septiembre 8 de 2004, el Departamento Nacional de Planeación, conceptuó favorablemente sobre la utilización de los recursos en el proyecto del presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la presente vigencia fiscal, asi: sección 130101, programa 0610, subprograma 0304, proyecto 0001.
Que mediante comunicación N° 2004EE33059 0 1 Fol:1 Anexo 1, de septiembre 13 de 2004, la Contraloría General de la Republica, remitió la relación de las certificaciones expedidas hasta la fecha a los Departamentos, en relación con los ingresos corrientes de libre destinación y la relación porcentual entre sus gastos de funcionamiento y los mencionados ingresos, correspondientes a la vigencia de 2003, en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, ha expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 616 del 13 de septiembre de
2003, en cumplimiento de la Ley 617 de 2000.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de la Protección Social, ha expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 616 del 13 de septiembre de 2004, por valor de treinta y tres mil sesenta millones, trescientos setenta y tres mil pesos m/cte ($33.060.373.000), recursos aportados en el presupuesto general de la Nación, para amparar la suscripción de convenios de desempeño, para la financiación de el Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud.Hoja 3 de 4
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Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud,
Que los departamentos avalaron técnicamente y presentaron al Ministerio de la Protección Social, los estudios de la prestación pública de servicios de salud en el área de sus territorios, las propuestas de conformación general de la red departamental y las propuestas de reorganización, rediseño y modernización presentadas por las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, según la metodología definida por el Ministerio de la Protección Social .
Que los Departamentos y/o los Municipios y los Hospitales, han manifestado su voluntad para desarrollar y ejecutar las acciones contenidas en sus propuestas.
Que el Ministerio de la Protección Social, a través de la Dirección General de Calidad de Servicios, evaluó y viabilizó técnica y financieramente los estudios y las propuestas presentadas por los departamentos para la Reorganización, Rediseño y Modernización de las instituciones públicas prestadoras de servicios
Calidad de Servicios, evaluó y viabilizó técnica y financieramente los estudios y las propuestas presentadas por los departamentos para la Reorganización, Rediseño y Modernización de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud que se señalaran en la parte resolutiva del presente acto.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Informar a las entidades territoriales que a continuación se relacionan, la asignación de recursos, provenientes del presupuesto de inversión del Ministerio de Protección Social y de la disponibilidad para acceder a un crédito de presupuesto de los recursos provenientes del Crédito BID/1525 OCCO, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya destinación será el desarrollo del Programa de reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de salud.
Departamento Municipio IPS Propuesta Crédito MHCP Asignado por MPS Total Huila La Plata ESE Hospital San Antonio de Padua 693.000.000 724.000.000 1.417.000.000 Pitalito ESE Hospital San Antonio 1.168.000.000 1.215.000.000 2.383.000.000 Magdalena El Banco ESE Hospital La Candelaria 2.695.000.000 3.105.000.000 5.800.000.000 San Andrés San Andrés ESE Hospital Timothy Britton 1.421.000.000 1.775.000.000 3.196.000.000 San Andrés y Providencia Centros y Puesto de Salud 809.000.000 841.000.000 1.650.000.000 Santander Bucaramanga ESE Hospital Universitario Ramón González Valencia 10.328.000.000 6.672.000.000 17.000.000.000
Santander Bucaramanga ESE Hospital Universitario Ramón González Valencia 10.328.000.000 6.672.000.000 17.000.000.000 Piedecuesta Hospital Integrado San Juan de Dios 1.000.000.000 1.000.000.000 2.000.000.000
TOTAL 18.114.000.000 15.332.000.000 33.446.000.000
ARTICULO SEGUNDO.- Para la ejecución de los recursos previstos en el artículo primero, los gobiernos departamentales y las IPS suscribirán un convenio de desempeño con el Ministerio de la Protección Social, de conformidad con lo establecido en la Ley 812 de 2003.Hoja 4 de 4
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Por la cual se informa a las Entidades Territoriales el monto asignado para el desarrollo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las Redes de Prestación de Servicios de Salud, ARTICULO TERCERO.- Para la ejecución de los recursos previstos en el artículo primero y cuya fuente corresponda al crédito BID/1525 OC-CO, Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, correspondiente al rubro denominado: sección 130101, programa 0610, subprograma 0304, proyecto 001, el Departamento deberá tramitar y suscribir el respectivo contrato de crédito de presupuesto, dentro de los plazos señalados por la Dirección General de Calidad de Servicios de este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en atención al reglamento operativo del Programa de Reorganización, Rediseño y
General de Calidad de Servicios de este Ministerio, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en atención al reglamento operativo del Programa de Reorganización, Rediseño y Modernización de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud. ARTICULO CUARTO.- Los recursos involucrados en la presente resolución se podrán reasignar a otro Departamento de no suscribirse el respectivo convenio de desempeño o no cumplirse el plazo señalado por la Dirección General de Calidad de Servicios para el trámite del contrato de crédito de presupuesto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTICULO QUINTO.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 27 días del mes de Septiembre del año 2004
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social