Decreto 316-1965
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 316-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1965
atemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADOREL 1a DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA
Agencia: Teléfono 28027
Registrado come correspondencia de segunds clase en la Administración Impreso en Diario de Centre Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Gustemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749América, 9a. Av. 11-34, Zone DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA MARTES 12 DE ENERO DE 1965 NUMERO 61 SUMARIO Articulo 20.-E1 articulo lo. del mencionado De-tamento Industrial, en dictamen fechado el 9 decredit Ley queda asi: noviembre de 1964, emitió opinión favorable a "Artículo 10.-Se establece el impuesto de unla solicitud presentada por dicha empresa, rela tiva a que se le otorguen los beneficios deriva-quetzal (Q1.00) por cada une de los vehiculos dos de su clasificación, ORGANISMO EJECUTIVO automotores a que se refiere la clasificacion contenida en el Decreto No. 404 del Presidente POR TANTO,de la República, el cual deberá bacerse efectivo mismo tiempo que se paguen los impuestosDecreto-Ley Número 316 Con base en el artículo 6o. del decreto nú-establecidos en el citado Decreto y se dastinará a la adquisición, instalación y matenimiento mero 1317 del Congreso de la República, de semáforos, y señales de tránsito, asi como
MINISTERIO DE ECONOMIA ACUERDA: la adquisición de pinturas y cualesquiera otros inateriales que sean necesarios para el efecto"Articulo 10.-Otorgar a la Fábrica de ArtícuHacese la exoneración que mencions, favor de in Fa. Articulo 30.-EI articulo 20. del mismo Decretolos Plasticos y Joyeria de Fantasia Novoplast>, brica'de Artículos Plasticos Joyeria de Fantasia "No-queda asi: exoneración del pago de derechos e impuestos voplast" de importación. excepto las tasas y cargos en "Artículo Zo.-Quedan afectos al Impuesto a compensación de servicios prestados, sobre lo Otorgase a la empress Productos Adams, Division de Chi que se reflere el artículo anterior. los propiesiguiente: Materias primas para uso en la incle Adams, C. A., exoneración de Impuestos arancelarios.tarios de los vehiculos o las personas que, sindustria, con un peso de cinco mil trescientos Haccee la exoneración que se menciona, favor de la one-tener tal calidad, hagan uso de ellos y a cuyosetenta y cinco kilos y ciento sesenta gramos press; "Litho-Formas Centroamérica, S. A." nombre se extiendan las carrespondientes licen-(5,375.160); valor CIF de siete mil ciento novencias de circulación" ta nueve quetzales y once centavos (Q.7,199.11) e impuestos a exonerar de un mil ciento noventa Articulo 40.-EI articulo 30. queda asi: seis quetzales y diez y ocho centavos
MINISTERIO DE GOBERNACION (Q.1,196.18), (detalle contenido en dictamen nú- "Articulo 30.-Se entienden exceptuados del mero 1540/1446/1053. de fecha 9 de noviembre Apru6banse los estatutos de la "Compañia Industrial depage del impuesto que se establece por este de 1964). Textiles Paris, Sociedad Anónima"; recomocese su Decreto, el Estado, las Municipalidades y lospersonalidad jurídica. propietarios de bicicletas, carretillas de mano Artículo 20.-Determinar que las materias priy los triciclos sin motor a que se refleren los mas, objeto de la presente exoneración. sólo numerales 4, 17, 18 y 28 del artículo lo del podrán usarse de manera exclusiva en los fines MINISTERIO DE LA DEFENSA Decreto No. 404 del Presidente de la Repúbli-industriales para que fue clasificada la empresa beneficiada, la cual queda en la obligación de bacer una declaración ante este Ministerio, deNACIONAL Articulo 50 presente Decreto entrará en vi acuerdo con to que amparan las respectivas pó gor el dia de su publicación en el Diario Oficial: lizas de aduana, a fin de llevar el control nece Cancélase acuerdo gubernativo de fecha 2 de diciembre y por ser de orden público, surte efectos a partirsario y establecer que son empleadas para elde 1964, relativo at nombramiento de Auditor de Guerradel primero del mes en curso. uso que se indica: asimismo se obliga la emintering de la Zona Militar "Mariecal Gregorio Solapresa, a rendir un informe mensual sobre el Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de volumen de su producción y precio de venta Guatemala, a los siete días del mes de enero de del artículo elaborado, número de trabajadoresCancelase cl acuerdo gubernativo de fecha 2 de dictembremil novecientos sesenta y cinco. empleados y salarios pagados, tanto al propiopróximo pasado, por el cual se nombro Auditor de GueMinisterio como a la Dirección General de Esna interino de la Zona Militar "General Justo Rufino Publiquese y cúmplase. tadistica. Barrios". ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 30-Responsabilizar a dicha empresaJefe del Gobierno de la República,por el mal uso que hiciere de la exención que PUBLICACIONES VARIAS Ministro de la Defensa Nacional se le concede. y queda estrictamente sujeta a los alcances del artículo 26 del decreto numero Reglumento sobre uso y. vents de contadores de energia El Ministro de Gobernación. 1317 del Congreso de la República, sin perjuicio electrica de la Municipalidad de Salama, Baja Verapaz.LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA de las sanciones de otro orden, contenidas en las leyes del ramo hacendario: y en cumplimienEl Viceministro de Relaciones Exteriores,to de las disposiciones del articulo 33 del de-encargado del Despacho, ANUNCIOS VARIOS creto ley número 63, del 8 de julio de 1963. laMAX KESTLER FARNES empresa deberá consignar sus embarques at
Puerto Matias de Galvez, siempre y cuando éstosAutorizaciones farmaceuticas Matrimonios ModificaEl Ministro de Agricultura CARLOS HUMBERTO DE LEON. sean despachados por la ruta del Atlántico, en el ción de sociedad. Registro de marca.-Titujos supletoentendido de que si asi no lo hiciere, la franrlos.-Edictos.-Remates El Ministro de Comunicaciones y quicia que se le otorga no surtirá sus efectos, salvo que en este caso el Ministerio de Hacien-Obras Públicas. JOAQUIN OLIVARES M. da y Crédito Público haga la excepción a quedicha ley se refiere. ORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Economia. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Artículo 40.-Que el presente acuerdo se trans criba a donde corresponde, para los fines legalesprocedentes.El Ministro de Educacion Pública.
DECRETO-LEY NUMERO 316 ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Comuniquese
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
JORGE LUCAS CABALLEROS
ENRIQUE PERALTA AZURDIA, EDUARDO PALOMO ESCOBAR.
EI Ministro de Salud Pública y Viceministro de Economia. Jefe del Gobierno de la República, Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA RAFAEL TELLEZ GARCIA,
EI Ministro de Trabajo V Previsión Social, Oficial Mayor.
CONSIDERANDO: JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
177623X12 Que la seguridad colectiva demanda que, para
el transito de vehiculos, exista en las zonas urbanas del país un sistema eficiente de semáforos, señales y medidas adecuadas para la protecciónMINISTERIO DE ECONOMIA Otorgase a la empresa Productos Adams, Divide los transeúntes, de los proplos vehiculos, y para sien de Chicle Adams, C. A., exoneración de facilitar la circulación; sistema que el crecimiento impuestes arancelarios. de las ciudades hace cada vez más necesario, y que requiere un mantenimiento constante, Hácese la exoneración que se menciona, a favor ACUERDO No. 830 de la Fabrica de Artículos Plastices y Joyeria de Fantasia Noveplast>. Palacio Nacional: Gustemala, 4 de diciembrePOR TANTO. de 1964.
ACUERDO No. 835
El Jefe del Gobierno de la República. En uso de las facultades que le confiere el arPalacio Nacional: Guatemala, 23 de noviembre tículo 3o. de la Carts Fundamental de Gobierno,de 1964 CONSIDERANDO: El Ministro de Economia, En Consejo de Ministros, CONSIDERANDO: Que por acuerdo gubernativo número 436, del 11 de julio de 1964, la empresa Productos Adams Que por acuerdo ministerial número 397, fe- -División de Chicle Adams, C. A-, fue caliDECRETA: chado el 10 de septiembre de 1963, la Fábrica ficada como industria, al tenor del decreto ley
de Artículos Plasticos y Joyeria de Fantasia número 170, reformado por el decreto ley nú- Artículo 10.-Se restablece la vigencia del DeNevoplast fue clasificada como industria nuemero 197; y que el Departamento Industrial del creto-Ley No. 6, de fecha 8 de abril de 1963, conwa. de conformidad con el decreto número 1317 Ministerio de Economia, en dictamen del 28 de Las modificaciones contenidas en el presente. del Congreso de la República; el Depar septiembre de 1964, emitió opinión favorable a is selicitud de dicha empresa, relativa a que se