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Decreto 316 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 316 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 316 DE 2026

DECRETO 316 DE 2026

(marzo 25) por el cual se fijan las escalas de asignacion basica de los empleos publicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional, y de los servidores publicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policia Nacional.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periddica. El seguimiento y verificacién de la evoluciéon normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que dentro de los términos establecidos en el Decreto nimero 1072 de 2015, se adelanté en el afio 2025 la negociacion del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados publicos, en el cual se acordd entre otros aspectos, que para el afio 2026 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio.

incremento porcentual del IPC total en 2025 certificado por el DANE, mas uno punto nueve por ciento (1.9%), el cual debe regir a partir del 1° de enero del presente afio. Que el incremento porcentual del IPC total de 2025 certificado por el DANE fue de cinco punto uno por ciento (5.1%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustaran en siete por ciento (7%) para el afio 2026, retroactivo a partir del 1° de enero del presente afio. Que, en mérito de lo anterior,

DECRETA: CAPITULO| Escalas de asignacion basica de los empleos publicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas,adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia

Nacional. Articulo 1°. Campo de aplicacion. EI presente capitulo fija las escalas de remuneracion de los empleos publicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, las Fuerzas Militares y la Policia Nacional.DECRETO 316 DE 2026 Articulo 2°. Asignaciones bdsicas. A partir del 1° de enero de 2026, las asignaciones basicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el articulo anterior seran las siguientes: T ORIENTADOR| GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL PF PEFENSA reenico | asisTeNciaL | N ESPIRITUAL 1| 5293582 [ 3.447.756 | 2793656 ] 2 5919.856 | 3603330 2.960.648 i

| N ESPIRITUAL 1| 5293582 [ 3.447.756 | 2793656 ] 2 5919.856 | 3603330 2.960.648 i 3| 6.250.865 | 3.794.233 | 3.119.094 4 6.643.885 4.013578 3.200.726 5 | 6.814.857 4.153.336 | 3.447.756 6 | 7.117.080 | 4.358.947 | 3603330 | i 7 | 7542646 | 4575674 | 3.794.233 | L 8 | 7.708.093 | 4.772636 | 4.013.578 1.750.905 9 | 7.994.734 | 4.935489 | 4.153.336 1.843.175 10 8588629 | 6143281 _ 4.358.947 1.993.637 11 8721841 | 5166213 | 4.575674 __ 2.181.710 T 12 8997.052 5456748 | 4.772.636 2274815 | 13 0.386.537 5586678 _ 4.935489 2.793.656 [ 14 9892195 | 5912155 | 5.143.281 2.960.648 | 15| 10.007.999 | 6.096.850 | 5456.748 3.119.094 | 1.750.905 | 16 10.237.627 6326832 | 5912155 3.200.726 _ 1.842.350 17 10.797.415 6938.944 6.326832 3.447.756 |1.843.175 1.750.905 _ 18 | 11.693.971 ] 6.994.971 | 6.994971 | 3603.330 | 1.993.637 1.842.350 _

18 | 11.693.971 ] 6.994.971 | 6.994971 | 3603.330 | 1.993.637 1.842.350 _ 19 | 12.592.536 | 7.117.080 | _ 7.541.568 3794233 2.181.710] 1.843175 20 | 13.847.347 | 7.541.568 | 7.932.387 4013578 | 2.217.402| 1.993637 | TT21 [14.037.005| 7932387 8542781 | 4.153336 |2274.815] 2024954 [ 22 | 15532733 8.058.630 | 9.189.073 4.358.047 2.362.843 | 2.181.710 [ 23 17.060240 8542.781 | 0.891.820 2.422.734] 2.185.702 24 18.409015_ 8.997.052 | 10.543.046 2.666.265 | 2.274.815 25 [19.848.984 [ 0.189.073 _ 11.339.380 2.790.104 | 2.346.870 26| 20.881.130 | 0.846.004 | 11.981.391 2941.402| 2.422.734 27 21.916.397 10.347.470] 12.919.932 3.119.004 _ 2.475.809 28 23.137.521 10.760.056 3326260 2.552.762 29 11.313.850 — 3447.756 | 2.666.265 30 11.882.975 = 3603.330 | 2.722.571 3 13.028.467 & 4.071.270 2.790.104 _

29 11.313.850 — 3447.756 | 2.666.265 30 11.882.975 = 3603.330 | 2.722.571 3 13.028.467 & 4.071.270 2.790.104 _ 32 113.752.254 4.358.391 | 2.862.077 3 | 14.035.182 4.789.503 2.951.001 34 15.422.174 3.075.194 35 17.038.830 3.263.351 36 18.494 549 3.603.330 37 3.930.192 T N e | 4.358.947 39 4.741.982 Para las escalas de los niveles de que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel. Paragrafo 2°.Las asignaciones basicas mensuales de las escalas sefialadas en el presente articulo corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Se podran crear empleos de medio tiempo los cuales se remuneraran en forma proporcional al tiempo trabajado y con relacion a la asignacion basica que les corresponda.DECRETO 316 DE 2026 Se entiende, para efectos de este capitulo, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas. Paragrafo 3°. En el presente articulo se suprimen los Grados 6 y 7 del nivel Orientador de Defensa o Espiritual; los grados 11, 12, 13 y 14 del nivel Técnico; y los Grados 13, 14, 15y 16 del nivel Asistencial. En consecuencia, los empleos del nivel Orientador de

de Defensa o Espiritual; los grados 11, 12, 13 y 14 del nivel Técnico; y los Grados 13, 14, 15y 16 del nivel Asistencial. En consecuencia, los empleos del nivel Orientador de Defensa o Espiritual correspondientes a los grados suprimidos devengaran, en adelante, la asignacion basica mensual fijada para el Grado 8 de dicho nivel; los empleos del nivel Técnico correspondientes a los grados suprimidos devengaran la asignacion basica mensual fijada para el Grado 15 de ese nivel; y los empleos del nivel Asistencial correspondientes a los grados suprimidos devengaran la asignacion basica mensual fijada para el grado 17 del respectivo nivel. Las entidades deberan ajustar su manual de funciones y de competencias laborales en lo correspondiente, sin que a los servidores que vienen desempefiando los citados empleos se les exija requisitos diferentes a los acreditados en el momento de su posesion. Paragrafo 4°. Ninguin empleado a quien se aplique el presente capitulo perteneciente al nivel Orientador de Defensa o Espiritual tendra una asignacion basica mensual inferior a la correspondiente al Grado 08, ninguno perteneciente al nivel Técnico tendra una asignacion basica mensual inferior a la correspondiente al grado 15 de dicho nivel y ninguno de los empleados pertenecientes al nivel Asistencial tendra una asignacion basica mensual inferior al Grado 17 de la escala del citado nivel. Articulo 3°. Régimen salarial. Los empleados publicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policia Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengaran los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones

Articulo 3°. Régimen salarial. Los empleados publicos del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policia Nacional y de sus entidades adscritas y vinculadas, devengaran los elementos salariales que les vienen aplicando en los mismos términos y condiciones sefialadas en el decreto general de la Rama Ejecutiva del orden Nacional. Los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional a quienes se les aplica el Decreto Ley 1214 de 1990, continuaran con dicho régimen. CAPITULO Il Escalas de asignacion basica mensual para los servidores publicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policia Nacional Articulo 4°. Campo de aplicacion. EI presente capitulo fija las escalas de remuneracion de los empleos publicos de los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, incorporados del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, a la Policia Nacional. Articulo 5°. Asignaciones basicas. A partir del 1° de enero de 2026, la asignacion basica mensual para los servidores publicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, incorporados a la Policia Nacional, quedara asi:DECRETO 316 DE 2026 GRADO | e \ SALARIAL w PROFESIONAL TFQNICO ASISTENCIAL 1 4.770.869 2.991.301 2.431.870 2 5256612 | 3.202.837 | 2.686.817 3 5.393.155 3326276 | 2.991.301 4 5.611.085 3.759.849 3.202.837 5 5.893.480 3.904.754 3.449.448

3 5.393.155 3326276 | 2.991.301 4 5.611.085 3.759.849 3.202.837 5 5.893.480 3.904.754 3.449.448 8 6.342.962 4.126.912 7 6.662.193 4.274.128 | 8 | | 4540038 | 9 N | 4865199 | | 10 | | 4844630 | 19 - 5.244.127 12 | 5.882.098 B Paragrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente articulo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones basicas mensuales para cada grado y nivel y corresponden a empleos de caracter permanente y de tiempo completo. Paragrafo 2°.En el valor de las asignaciones basicas mensuales sefialadas en el presente articulo esta incorporada la prima de riesgo correspondiente al cargo del cual el empleado era ftitular en el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Suprimido, en los términos del articulo 3° del Decreto nimero 0236 de 2012. Articulo 6°. El articulo 3° del Decreto nimero 1232 de 2012 continuara vigente. CAPITULO Ill Disposiciones comunes Articulo 7°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia

prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 8°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 4® de 1992. Cualquier disposicién en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Nadie podra desempefiar simultineamente mas de un empleo publico, ni recibir mas de una asignacioén que provenga del Tesoro Publico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptianse las asignaciones de que trata el articulo 19 de la Ley 42 de 1992. Articulo 9°. Vigencias y derogatorias. E| presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacion, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 616 de 2025 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

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