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Decreto 317 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 317 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2026

DECRETO 317 DE 2026

DECRETO 317 DE 2026

(marzo 25) por el cual se crea una bonificacion para los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media, que se pagan con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiacion y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgacion del ordenamiento juridico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualizacion es periédica. El seguimiento y verificacién de la evolucién normativa y | no implica una funcion de certificacion, ni interpretacion de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO EJECUTIVO El Presidente de la Republica de Colombia, en desarrollo de las normas generales sefialadas en la Ley 4% de 1992, y CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica, en el articulo 150, numeral 19, literal e), faculta al Gobierno nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados publicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Publica, de conformidad con los objetivos y criterios sefialados en la ley.

Que mediante pliego de peticiones radicado el 14 de abril de 2025, la Federacion Colombiana de Trabajadores de la Educacion (Fecode) realizo solicitudes relacionadas con la nivelacion salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educacion publica, entre otros temas. Que en el marco de la negociacion colectiva el Gobiemo nacional y Fecode suscribieron

con la nivelacion salarial de los docentes y directivos docentes al servicio de la educacion publica, entre otros temas. Que en el marco de la negociacion colectiva el Gobiemo nacional y Fecode suscribieron el Acta de acuerdos de fecha 25 de junio de 2025, la cual, entre otros, en el punto nudmero 6 establece que el Gobierno nacional continuara avanzando en el cierre de la brecha salarial, asignando al magisterio colombiano el equivalente a cero punto cuatro (0,4) puntos porcentuales adicionales al incremento salarial anual que se decrete a los empleados publicos para el afio 2026. Que, en este sentido, el presente decreto establece una bonificacion para el magisterio, orientada a contribuir al cierre de la brecha salarial, la cual se reconocera inicialmente a partir del afio 2026 mediante un incremento del cero punto cuatro por ciento (0,4%) aplicado de manera uniforme a todos los regimenes, grados y niveles, sobre los valores devengados por los docentes y directivos docentes durante el afio 2025. Los valores base para el célculo de dicho incremento seran los establecidos en los Decretos ndmeros 0596 (corregido por el Decreto nimero 0833 de 2025), 0597 y 0619 de 2025,DECRETO 317 DE 2026 asi como los previstos en el Decreto niumero 0617 de 2025, corregido por el Decreto nimero 0834 de 2025. Que en aplicacion del Decreto nimero 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos

Que en aplicacion del Decreto nimero 1072 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Trabajo, el Gobierno nacional debe expedir los actos administrativos, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que materialicen el cumplimiento de los puntos acordados en las mesas de negociacion colectiva con organizaciones sindicales de empleados publicos, como lo es la Federacion Colombiana de Trabajadores de la Educacion. Que, con fundamento en lo anterior, se concluye que resulta oportuno, conveniente y necesario la expedicion de este decreto, con el fin de armonizar y cumplir lo acordado entre el Gobierno nacional y la Federacion Colombiana de Trabajadores de la Educacion (Fecode) segun el Acta de Acuerdos suscrita. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Articulo 1°. Bonificacion. Créase una bonificacion para los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, basica y media, regidos por el Decreto Ley 2277 de 1979, el Decreto Ley 1278 de 2002 o la Seccion 4, Capitulo 5, Titulo 3, Parte 3 del Decreto nimero 1075 de 2015, Unico Reglamentario del Sector Educacion, y pagados con cargo al Sistema General de Participaciones y otras fuentes de financiacion, la cual se reconocera mensualmente a partir del primero (1) de enero de 2026 y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2026, mientras el servidor publico permanezca en el servicio. La bonificacion que se crea mediante el presente decreto constituira factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectien por ese concepto, se realizaran de conformidad con las disposiciones legales

La bonificacion que se crea mediante el presente decreto constituira factor salarial para todos los efectos legales, por ende, los aportes obligatorios sobre los pagos que se efectien por ese concepto, se realizaran de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El valor de la bonificacion de 2026, se tendra en cuenta como base para liquidar el incremento salarial de 2027. Articulo 2°. Valor de la bonificacion. La bonificacion para el afio 2026 corresponde al valor que se fija en las siguientes tablas, asi:

1. Paralos distintos grados del Escalafén Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, el valor de la bonificacion sera:DECRETO 317 DE 2026

Valor de la Grado’ Bonificacion a pagar Escalafén mensualmente A 6.733 B 7.458 El 8.358 2 8.664 3 9.194 4 9.557 5 10.160 B 10.747 Valor de la Esc(;:raalgg')n Bonificacion a pagar mensualmente 7 12.027 8 13.211 9 14.635 10 16.024 14 18.297 12 21.766 13 24.093 14 27.439

2. Para los educadores estatales no escalafonados, nombrados en propiedad en las plantas de personal del sector educativo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del titulo acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificacion sera:

[Titulo [Valor de la Bonificacién a lpaga mensualmente Bachiller 6.233

vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, dependiendo del titulo acreditado para el nombramiento, el valor de la bonificacion sera: [Titulo [Valor de la Bonificacién a lpaga mensualmente Bachiller 6.233 [Técnico Profesional o Tecnologo 8.251 Profesional Universitario 10.082DECRETO 317 DE 2026

3. Para el instructor del INEM o ITA no escalafonado y vinculado antes del 1° de enero de 1984, el valor de la bonificacion sera: Valor de la Bonificacion al agar mensualmente I, Ily A 13.874 llly B 11.929

IVyC 11.230

4. Paralos distintos grados del Escalafén Nacional Docente correspondientes a los empleos docentes y directivos docentes al servicio del Estado que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, el valor de la bonificacion sera: : Grado . . Valor de la Bonificacién a pagar Titulo Escalafon Nivel Salarial sk pag Normalista Super %fi, }lig;

o Tecndlogo en 1 : Educacién L 18.651 D 23.122 Licenciadoo | 2 | Sin especializac_Con especializaci . Grado X : Valor de la Bonificacion a pagar Tm“; _Escalafén Nivel Salarlél mensualmente pig Profesional no L. A 14.286 15.527 Licenciado L B 18.666 19.839 C 21.801 24577 | oo cor v lDhe ] 26.052 29085 | | Maestria | Doctorado Licenciado o A 16.428 18.571 Profesional no 2 B | 21466 | 24265 | Licenciado c 25.071 28342 |

oo cor v lDhe ] 26.052 29085 | | Maestria | Doctorado Licenciado o A 16.428 18.571 Profesional no 2 B | 21466 | 24265 | Licenciado c 25.071 28342 | e . 4 D 29960 | 33.868 | Licenciado o Maestria Doctorado Profesional no A 23909 31.717 Licenciado con 3 B 28.309 37.232 Maestria 0 con C 35.011 47014 Doctorado D 40568 | §3.971

5. Para los servidores publicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas, vinculados de conformidad con lo establecido en la Ley 115 de 1994, el Decreto nimero 1075 de 2015y de acuerdo con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia C-208 de 2007, el valor de la bonificacion sera: Valor de la Bonificacion a pagar| Titulo imensualmente Bachiller u Otro Tipo de|

Formacion Normalista Superior o Tecnélogo| len educacion Licenciado o Profesional no| Licenciado 9.657 11.351 14.286DECRETO 317 DE 2026 lLicenciado o Profesional nof LLicenciado con Especializacion lLicenciado o Profesional no| lLicenciado con Maestria lLicenciado o Profesional no| lLicenciado con Doctorado

6. Para los Dinamizadores Pedagégicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas, en los niveles de preescolar, basica

y media, el valor de la bonificacion sera: 15.527

6. Para los Dinamizadores Pedagégicos o Educadores Indigenas que atiendan poblacion indigena en territorios indigenas, en los niveles de preescolar, basica

y media, el valor de la bonificacion sera: 15.527 [23.909 31.717 CUALIFICACION ACADEMICA Valor de la Bonificacion ¢ NIVELES MOVILIDAD pagar mensualmente Asignacion Basica 9.557 | 1 De preparacion Mejoramiento salarial | 10.155 I Mejoramiento salarial I 10.753 [ | Asignacion Basica 11.351 _{ Il De siembra Mejoramiento salarial | 12.329 ] Mejoramiento salarial Il | 13.307 Asignacion Basica 14.286 ] 1l De germinacion | Mejoramiento salarial | 14.700 | Mejoramiento salarial Il 15.114 ] | IV De crecimiento Asignacion Basica 15527 | Mejoramiento salarial | 18.321 Mejoramiento salarial Il 21.115 Asignacion Basica | 23909 V De maduracion Mejoramiento salarial | o 26.512 ‘_ Mejoramiento salarial I| 29114 Asignacion Basica 31.717 VI De produccién | Mejoramiento salarial | __39.135 Mejoramiento salarial Il 53.971 CUALIFICACION CULTURAL Y COMUNITARIA | NIVELES MOVILIDAD Valor de la Bonificacion | B a pagar mensualmente | De preparacién | Asignacion Basica 9557 B | Mejoramiento salarial | 101585 |l De siembra Asignacién Basica 11351 Mejoramiento salarial | 12.329 _ [ Asignacién Basica 14.286 1li De germinacion Mejoramiento salarial | 14700

| Mejoramiento salarial | 101585 |l De siembra Asignacién Basica 11351 Mejoramiento salarial | 12.329 _ [ Asignacién Basica 14.286 1li De germinacion Mejoramiento salarial | 14700 E | Mejoramiento salarial Il 15.114 | Asignacion Basica 15.527 | IV De crecimiento Mejoramiento salarial | [ ] Mejoramiento salarial Il 21115 _ Asignacién Basica 23.908 V De maduracion | Mejoramiento salarial | | 26.512 | SRR RS E NN Mejoramiento salarial Il | 29.114 Asignacion Basica 31.717 VI De produccién Mejoramiento salarial | 39.135 Mejoramiento salarial Il 53.971DECRETO 317 DE 2026 Paragrafo. El valor de la bonificacion para los docentes vinculados al nivel de basica primaria que acrediten Unicamente titulo de bachiller o Técnico profesional o laboral en educacion en el marco del concurso especial para zonas de postconflicto sera de veintidés mil quinientos quince pesos ($22.515) moneda corriente. Articulo 3°. Incompatibilidad de la bonificacion.La bonificacion creada en el presente decreto es incompatible con la bonificacién creada en el Decreto nimero 617 de 2025, corregido por el Decreto nimero 0834 de 2025, la cual fue incorporada a las asignaciones basicas de los servidores publicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles preescolar, basica y media. Articulo 4°. Pago de la bonificacién. La bonificacion de que trata este decreto se pagara con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se

servicio del Estado en los niveles preescolar, basica y media. Articulo 4°. Pago de la bonificacién. La bonificacion de que trata este decreto se pagara con cargo al Sistema General de Participaciones. En los casos en que no se perciban recursos del Sistema General de Participaciones, se pagara con cargo a las respectivas fuentes de financiacion. Articulo 5°. Prohibiciones. Ninguna autoridad podra establecer o modificar la bonificacion establecida en el presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 42 de 1992. Cualquier disposicion en contrario carecera de todo efecto y no creara derechos adquiridos. Articulo 6°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Funcién Publica es el érgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningun otro érgano puede arrogarse esta competencia. Articulo 7°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacién. Para el caso de la bonificacion creada en el presente decreto, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2026.

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