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Decreto 318 de 2013

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 318 de 2013
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2013

DECRETO 318 DE 2013

DIARIO OFICIAL. AÑO. CXLVIII. N. 48717. 27, FEBRERO, 2013. PAG. 36.

DECRETO 318 DE 2013

(febrero 27) por el cual se establece una medida sanitaria para la importación de carne de cerdo.

E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente

Los datos publicados en SUIN -Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 9 de 1979 y 170 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que la medida que se pretende adoptar mediante el presente reglamento, surtió el proceso de notificación internacional a través del punto de contacto a la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante el d ocumento identificado con las signaturas G/SPS/N/COL240 del 2 de julio de 2012.

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del literal c) del artículo 346 del Decreto 2278 de 1982, el cual quedará así:

"Con relación a Trichinella, para la importación de carne de cerdo al territorio nacional, las

Artículo 1°. Modificar el inciso 2° del literal c) del artículo 346 del Decreto 2278 de 1982, el cual quedará así:

"Con relación a Trichinella, para la importación de carne de cerdo al territorio nacional, las autoridades sanitarias exigirán el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:

a) Resultado negativo para prueba de diagnóstico de la triquinelosis;

b) Haberse sometido a un tratamiento que garantice la destrucción de todas las larvas del parásito;

c) Proceder de suidos domésticos que nacieron y se criaron en un país o una zona cuya población de suidos domésticos está libre de triquinelosis;DECRETO 318 DE 2013

d) Las condiciones establecidas por las autoridades sanitarias de Colombia para cada país de acuerdo con la evaluación de riesgo pertinente".

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

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