Decreto 319-1965
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 319-1965
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1965
EL Guatemaltero DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA FJNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Impreso en Diario de Centro Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América, 9a. Av. 11-34, Zona DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA SANTIZO TOMO CLXXII GUATEMALA, VIERNES 15 DE ENERO DE 1965 NUMERO 64 SUMARIO privativa y se destinará al mejoramiento de sus que amparen envios de los materiales y artículos servicios, la adquisición de equipo y medicadesechables a que se reflere el artículo anterior. mentos, así como a cubrir otras necesidades de los mismos, excepto sueldos y salarios. Artículo 3V--E1 Ministerio de Hacienda y Crédito ORGANISMO EJECUTIVO Público, emitirá las disposiciones de control queArtículo 20.-Para los fines a que se refiere considere necesarias para el cumplimiento del pre-el artículo precedente y como disponibilidades sente Decreto. el cual entrará en vigor el día si-Decreto-Ley Número 319. de la naturaleza indicada en el mismo, se incluguiente de su publicación en el Diario Oficial. yen las cantidades acumuladas en ejercicios fisDecreto-Ley Número 320. cales anteriores por concepto de servicios presDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de
tados por los hospitales del Estado al Instituto Guatemala. a los doce dias del mes de enero de Decreto-Ley Número 321. Guatemalteco de Seguridad Social y que se enmil novecientos sesenta y cinco,cuentran aún en poder de dicho Instituto. Tales Decreto-Ley Número 322. cantidades serán retiradas por los mencionados hospitales e ingresarán en sus cajas. Publiquese y cumplase. MINISTERIO DE ECONOMIA Artículo 30.-Las operaciones que se verifiENRIQUE PERALTA AZURDIA quen en virtud de lo dispuesto en los dos arJefe del Gobierno de la República, Hacese la exoneración que se menciona, a favor de la ticulos anteriores, deberán ajustarse a las disMinistro de la Defensa Nacional. Fábrica de Gases Industriales. propiedad de la firma posiciones legales pertinentes y estarán sujetasManuel F Ayan & Cia. Ltda. a la fiscalización de la Contraloría de Cuentas El Ministro de Gobernación, de conformidad con la ley. LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. MINISTERIO DE HACIENDA Articulo 40.-El presente decreto entrará en El Viceministro de Relaciones Exteriores Y CREDITO PUBLICO vigor el dia de su publicación en el Diario OfiEncargado del Despacho,
cial. MAX KESTLER FARNES.
Establecese una Comisión especifica que debera electuar Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de El-Ministro de Agricultura, los estudios necesarios para que los servicios de bomberos Guatemala, a los doce días del mes de enero de CARLOS HUMBERTO DE LEON.
existentes se unifiquen en una entidad estatal descentramil novecientos sesenta y cinco.lizada, y proponer at Ejecutivo el proyecto de ley que se El Ministro de Comunicaciones considere conveniente para el efecto. Públiquese y cumplase. y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES ENRIQUE PERALTA AZURDIA,
Jefe del Gobierno de la República, El Ministro de Economia, Ministro de la Defensa Nacional.
Y OBRAS PUBLICAS CÁRLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ.
El Ministro de Gobernación. El Ministro de Educación Pública, Derogase el Acuerdo Gubernativo de fecha 29 de mayo de LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR, 1961 y. disponese que la obra del Teatro Nacional de la capital de la República queda a cargo del Ministerio de El Viceministro de Relaciones Exteriores,El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Comunicaciones y Obras Públicas. encargado del despacho, JORGE LUCAS CABALLEROS.
MAX KESTLER FARNES.
MINISTERIO DE GOBERNACION E1 Ministro de Agricultura, E1 Ministro de Salud Pública y Asistencia Social,
ALFONSO PONCE ARCHILA.
Autorizase a la Munic/palidad de EI Progreso. para que CARLOS HUMBERTO DE LEON. en su jurisdicción pueda cobrar los arbitrios que se menEl Ministro de Comunicaciones E1 Ministro de Trabajo y Previsión Social,
cionan. JORGE JOSE SALAZAR VALDES.
Autorizase a la "Compania Ciudad de Plata. S. A., Co.". y Obras Públicas, JOAQUIN OLIVARES M.para que pueda operar en el pais. Autorizase a la sociedad "Calzado Manica. S. A.". para que El Ministro de Economia,pueda operar en la República. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ DECRETO LEY NUMERO 321 El Ministro de Educación Pública,
ANUNCIOS VARIOS ENRIQUE PERALTA AZURDIA,ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR.
Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios ConstituEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jefe del Gebierno de la República, ción de sociedades.-Modificacion de sociedades.-DisoJORGE LUCAS CABALLEROS M. lución de sociedad.-Registro de Títulos supletorios.-Edictos.-Remates. El Ministro de Salud Pública CONSIDERANDO: y Asistencia Social, ALFONSO PONCE ARCHILA. Que por Decreto-Ley número 236 fue aprobado. ORGANISMO EJECUTIVO el Presupuesto extraordinario de Ingresos y EgreEl Ministro de Trabajo y Previsión Social,SOS del Estado. para el periodo comprendido del JORGE JOSE SALAZAR VALDES. primero de julio al treinta y uno de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, con el objeto de DECRETO LEY NUMERO 319 adaptar al año calendario el periodo de duración
DECRETO LEY NUMERO 320 del Presupuesto anual por ser mas conveniente ENRIQUE PERALTA AZURDIA, desde el punto de vista economico-flnanclero, y que según la norma XVI del Articulo 30. del DeJefe del Gobierno de la República, ENRIQUE PERALTA AZURDIA,creto-Ley número 314, que aprobó el actual Presupuesto General de Ingresos y Egresos del EstaJefe del Gobierno de la República,do, el ejercicio fiscal se estableció del primero de enero al treinta y uno de diciembre, por lo queCONSIDERANDO: se hace necesario modificar en consecuencia la CONSIDERANDO: Ley Orgánica del Presupuesto. Contabilidad y Te-Que de acuerdo con convenios existentes los soreria de la Nación, hospitales del Estado prestan servicios al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, para Que US conveniente fornentar las exposiciones in los afiliados al régimen de dicho Instituto; ternacionales, las cuales contribuyen al incremento POR TANTO, del intercambio comercial y a divulgar objetivaCONSIDERANDO: mente el grado de desarrollo industrial alcanzadoEn uso de las facultades que le confiere el Arpor los paises participantes, ticulo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, Que es conveniente que, el valor que por tal concepto paga el Instituto Guatemalteco de SePOR TANTO. En Consejo de Ministros, guridad Social a los hospitales del Estado, se utilice por éstos para el mejoramiento de sus En uso de las facultades que le confiere el arDECRETA: servicios, tículo 3? de la Carta Fundamental de Gobierno,Artículo 10.-Se modifica el Artículo 8o. de la
POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación (Decreto 552 del Presidente En uso de las facultades que le confiere el DECRETA: de la República), el cual queda asi: artículo 30, de la Carta Fundamental de Gobierno, Artículo 1°-Se faculta al Ministerio de Hacienda Artículo 80.-EI año fiscal principia el primero y Crédito Público para conceder, en cada caso, lade enero y termina el treinta y uno de diciemen Consejo de Ministros, exoneración de derechos de importación de los bre de cada año. Cada año fiscal es Indepen-materiales y artículos desechables que se destinendiente de los anteriores y de los posteriores.DECRETA: a la construcción 0 decoración de las exposicionesinternacionales. Artículo 20.-Se reforma el Artículo 66 de la Artículo 10.-El valor que el Instituto Guamisma Ley Orgánica. el cual queda asi:temalteco de Seguridad Social paga por los serArtículo 2°-Se exime de los requisitos de legavicios que le prestan los hospitales del Estado,lización consular a los certificados de origen, fac-Artículo 66-Las obligaciones legitimamentepasará directamente a estos como disponibilidadturas comerciales y conocimientos de embarquecontraídas, que al treinta y uno de diciembre de