Decreto 32-1973
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-1973
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1973
REPUBLICA DE GUATEMALA 217
Palacio Nacional: Guatemala, dieciocho de maDado en el Palacio del Organismo Legislativo, yo de mil novecientos setenta y tres. en la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.
Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
MARIO A. SANDOVAL ALARCON,CARLOS ARANA OSORIO. Presidente.
El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS OLIVA ORELLANA, JORGE ARENALES CATALAN, Segundo Secretario.
PUBLIO MUNDUATE GUZMAN,
Cuarto Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, diecisiete de mayo de mil novecientos setenta y tres.
Decreto Número 31-73 Publíquese.
CARLOS ARANA OSORIO.
EI Congreso de la República de Guatemala, El Ministro de Gobernación,
ROBERTO HERRERA IBARGUEN.
CONSIDERANDO: Que el Vicepresidente Constitucional de la República, licenciado Eduardo Rafael Cáceres Lehnhoff, con base en el inciso 80 del artículo Decreto Número 32-73 166 de la Constitución, solicitó a este Organismo permiso para ausentarse del territorio de Centroamérica, del 21 de mayo al 22 de junio del preEI Congreso de la República sente año, con objeto de poder asistir representando al Gobierno de Guatemala, a la toma de de Guatemala, posesión del nuevo Presidente de la República de
Argentina; CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que para el mejor desempeño de las atribuciones que tiene encomendadas el Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto en el Servicio DiQue por disposición expresa de la Constitución plomático, como en el propio Ministerio, es cones atribución del Organismo Legislativo conceder veniente que las mismas sean desarrolladas por
0 no permiso para ausentarse del territorio de funcionarios que estén incorporados a la carrera diplomática, Centroamérica al Vicepresidente de la Repú- blica, POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el inPOR TANTO, ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la República, En uso de las facultades que le asigna el inciso DECRETA: 8° del artículo 166 de la Constitución de la República, La siguiente reforma a la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, contenida en DECRETA: el Decreto-Ley 148, reformada y adicionada por el artículo 20 del Decreto-Ley 338. 1 Artículo 1º-Se concede permiso al VicepresiArtículo 1º-El artículo 1º del capítulo XX,dente Constitucional de la República, licenciado Disposiciones transitorias, queda así:Eduardo Rafael Cáceres Lehnhoff, para ausentarse del territorio de Centroamérica del 21 de "Artículo 1°-Quedarán incorporados a la Camayo al 22 de junio de mil novecientos setenta rrera Diplomática los actuales funcionarios de y tres. las Misiones Diplomáticas de la República, y de
las Oficinas del Ministerio de Relaciones ExteArtículo 2°-El presente Decreto entrará en riores, que llenen los requisitos siguientes: vigor inmediatamente y será publicado en el Diario Oficial. 1. Ser guatemalteco por nacimiento u origen. Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-cación. 1 En tomos 82 y 84.218
RECOPILACION DE LEYES
2. Ser ciudadano en pleno goce de sus de-rechos. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días
3. Ser del estado seglar. del mes de mayo de mil novecientos setenta y tres.
4. No tener antecedentes penales de tal índole, que a juicio del Ministerio de RelaMARIO SANDOVAL ALARCON, ciones Exteriores lo incapaciten para el Presidente. servicio.
5. Observar y haber observado intachable EDGAR DE LEON VARGAS, conducta tanto en público como en privado, Primer Secretario. la cual deberá comprobarse satisfactoriamente a juicio del Ministerio de Relaciones Exteriores. CARLOS H. OLIVA ORELLANA, Segundo Secretario.6. Gozar de buena salud.
7. No tener defectos físicos que, a juicio delPalacio Nacional: Guatemala, doce de junio de Ministerio de Relaciones Exteriores, lo in-mil novecientos setenta y tres. capaciten para el servicio.
Publíquese y cúmplase.
8. No pertenecer a alguna entidad que propugne la ideología comunista o cualquier CARLOS ARANA OSORIO.
otro sistema totalitario. 9, Que en los archivos del Ministerio de ReEl Ministro de Relaciones Exteriores, laciones Exteriores no figuren antecedenJORGE ARENALES CATALAN. tes de faltas en el servicio.
10. Poseer título O grado universitario debidamente reconocidos y haber prestado por lo menos dos años de servicios continuos en las Misiones Diplomáticas de Guatemala, en uno o en varios cargos del MiDecreto Número 33-73 nisterio de Relaciones Exteriores que tienen equivalencia diplomática, 0 alterEl Congreso de la Repúblicanativamente en cargos de una u otra de las citadas dependencias. de Guatemala, Los actuales funcionarios de las MisioCONSIDERANDO: nes Diplomáticas de la República y del Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Ministerio de Relaciones Exteriores queGuatemala y España celebraron un Convenio por no posean título o grado universitario, peroCanje de Notas, con fecha 15 de noviembre de
reúnan todos los otros requisitos indicados,1971, relativo a la supresión de VISAS en pasaquedarán incorporados a la Carrera Diplo-portes diplomáticos y oficiales entre ambos países; mática, si aprueban el examen de capaciCONSIDERANDO: dad correspondiente, que será practicadoQue el Consejo de Estado y la Dirección depor un tribunal designado por el MinisteAsuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones rio de Relaciones Exteriores". Exteriores de Guatemala, opinaron favorablemente a la aprobación del Convenio anteriormente
El Ministerio de Relaciones Exteriores comu-relacionado, nicará a la Oficina Nacional de Servicio Civil, POR TANTO, las categorías en que han quedado debidamente inscritos en el escalafón diplomático, los funcio-En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el iniciso 14 del artículo número 170 de narios que queden incorporados en la Carrera la Constitución, Diplomática.
DECRETA: Artículo 2°-E1 presente Decreto fue aprobado por la mayoría del total de Diputados y entraráArtículo 1º-Se aprueba el Convenio celebrado en vigor el día siguiente de su publicación en elpor Canje de Notas entre el Ministro de RelaDiario Oficial.¹ ciones Exteriores de Guatemala y el Ministro de Relaciones Exteriores de España, con fecha Pase al Organismo Ejecutivo para su publi-15 de noviembre de 1971, relativo a la supresión de VISAS en pasaportes diplomáticos y oficialescación y cumplimiento. entre ambos países. 1 1 Publicado el 15 de junio de 1973. 1 En tomo 93.