Decreto 32-1976
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 1976
REPUBLICA DE GUATEMALA 17
DECRETO NUMERO 31-76 LUIS ALFONSO LOPEZ,
Presidente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,
DE GUATEMALA, Secretaria.
JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL,
CONSIDERANDO: Secretario.
Que de conformidad con lo que determina el Artículo 151 de la Constitución, el Presidente de la Palacio Nacional: Guatemala, trece de agosto de mil novecientos setenta y seis.República ha dado cuenta a este Organismo con el Decreto 8-76 dictado en Consejo de Ministros, por Publíquese. el cual se establece, por el término de treinta dias, el Estado de Calamidad Pública, en todo el territorio nacional, como consecuencia de la emergenKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. cia derivada del terremoto del cuatro de febrero de 1976 y sismos subsiguientes; El Ministro de Gobernación,
DONALDO ALVAREZ RUIZ.
CONSIDERANDO Que, persistiendo las causas que motivaron la emisión del Decreto Presidencial, número 1-76, raDECRETO NUMERO 32-76 tificado por el Decreto 1-76 del Congreso, es procedente emitir normas para dotar al Gobierno de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA la República de los mecanismos necesarios para evitar, en 10 posible, los daños derivados de la DE GUATEMALA, emergencia que aún vive el país, así como lograr
la reestructuración del mismo en todos sus niveles, CONSIDERANDO Que CORFINA, para llevar a cabo los planes na-POR TANTO, cionales de desarrollo y proceder a la generación de proyectos destinados a la industria, la minería En uso de las facultades que le confieren los y al turismo, en el ámbito nacional, tal entidad artículos 151, 152, 153, inciso 1o., del Articulo 170debe contar con los elementos jurídicos que le pery 173 de la Constitución de la República; y en bamitan gestionar Eneas de crédito internas y exterse en lo que para el efecto establece la Ley de nas; Orden Público y sus reformas, CONSIDERANDO DECRETA: Que en el Decreto número 46-72 del Congreso, Ley Orgánica de la Corporación Financiera NacioArticulo 10.-Se ratifica en todas sus partes el nal -CORFINA-, existe una laguna al no señalar Decreto del Presidente de la República número clara y precisamente, que dicha entidad cuenta 8-76 emitido en Consejo de Ministros, por el cual con la garantia del Estado, para todas sus operase establece en todo el territorio nacional el Estaciones pasivas, conforme al Artículo 33 de dicha do de Calamidad Pública, a partir del treinta y uno ley. Esta omisión produce un retardo y trámites de julio del presente año. innecesarios, POR TANTO, Articulo 20.-Se prorroga por el mismo término a que se refiere el artículo precedente, las dispoEn uso de las facultades que le confiere el insiciones contenidas en el Decreto número 1-76 del ciso 10., del Artículo 170 de la Constitución de la
Congreso de la República. República, DECRETA: Artículo 30.-El presente Decreto. fue declarado de Urgencia Nacional y aprobado con el voto faLas siguientes vorable de más de las dos terceras partes del nú- mero total de Diputados que integran el Congreso Reformas a la Ley Orgánica de la Corporación y entrará en vigor el día de su publicación en el Financiera Nacional -CORFINA-, Decreto númeroDiario Oficial. 46-72 del Congreso de la República.Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción. Artículo 10.-Se reforma el Artículo 10., el cual Dado en él Palacio del Organisme Legislativo, queda así: en la cludad de Guatemala, a 'los' tres dias del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis. 1. En tomo 92, página 49.18 RECOPILACION DE LEYES "Articulo 10.-Creación: con carácter de entidad CONSIDERANDO: descentralizada, autónoma, con personalidad jurí- dica, patrimonio propio, capacidad plena para ad-Que estudios posteriores efectuados por "GUAquirir derechos y contraer obligaciones con la ga-TEL", demostraron la necesidad de utilizar una rantía del Estado para todas las operaciones pa-Central Telefónica Interurbana de mayor capacisivas previstas en el Artículo 33 del Decreto númedad de la originalmente planeada, con el consiguienro 46-72 del Congreso de la República, se crea la te aumento en el costo de l'a misma, por lo que neCorporación Financiera Nacional, cuya denominagoció y obtuvo del Banco Centroamericano de Inción abreviada es -CORFINA-". tegración Económica, un empréstito adicional por Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vila suma de US$1.940,000.00, operación que las partes gor el día siguiente al de su publicación en el formalizaron al suscribir, con fecha primero de Diario Oficial. agosto de 1975, un Contrato de Préstamo, por dicha suma, el que a su vez fue avalado por el Estado Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación a través de la suscripción, en la misma fecha, del y cumplimiento. correspondiente Contrato de Garantía con el BCIE; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, CONSIDERANDO: en la ciudad de Guatemala, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos setenta y seis. Que la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, en Memorándum No. LUIS ALFONSO LOPEZ, 09 del 25 de agosto de 1975; la Junta Monetaria, en Presidente. Resolución 7985 del 26 de septiembre de 1975; y el Consejo de Estado, en dictamen del 25 de no-C ACE HERNANDEZ DE ZIRION, viembre de 1975, emitieron opinión favorable a laSecretaria. contratación del Préstamo, JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, Secretario. POR TANTO, Palacio Nacional: Guatemala, trece de agosto de Con fundamento en los incisos 10 y 14 del Armil novemientos setenta y seis. tículo 170 de la Constitución de la República, Publ'quese y cúmplase. DECRETA:
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Articulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que sirva de garante al préstamo, que el El Ministro de Economía, Banco Centroamericano de Integración Económica ANTONIO GUIROLA BATRES. BCIE, concedió a la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones "GUATEL", formalizado entre El Ministro de Finanzas, las partes en Contrato suscrito el primero de agosJORGE LAMPORT RODIL. to de 1975, hasta por la suma de un millón novecientos cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.940,000.00), bajo las siguientes condiciones: Plazo, doce (12) años, que incluye DECRETO NUMERO 33-76 un período de tres (3) años del gracia; interés, ocho punto setenta y cinco por ciento (8.75%) anual sobre saldos deudores; comisión de compromiso,EL CONGRESO DE LA REPUBLICA tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual DE GUATEMALA, sobre saldos no desembolsados. la que comenzará a devengarse a partir de la fecha de la firma del CONSIDERANDO: Contrato; forma de pago, dieciocho (18) cuotas semestrales y consecutivas, las diecisiete primeras Que con fecha 6 de noviembre de 1974, la Empor la cantidad de ciento ocho mil dólares (US presa Guatemalteca de Telecomunicaciones, "GUA- $108,000.00) cada una y la última por la cantidad
TEL". suscribió con el Banco Centroamericano de de ciento cuatro mil dólares (US $104,000.00); Integración Económica, un Contrato de Préstamo debiéndose pagar la primera a los cuarenta y dos or la suma de US$2.160.000.00 para la adquisición (42) meses de la fecha del Contrato. B in talación de una Central Telefónica Interurbana, que d cha negociación, fue avalada en la misArtículo 20.-Se autoriza el Contrato de Préstama fecha por el Gobierno Central, el que suscrimo suscrito con fecha primero de agosto de 1975, bió con el referido Banco, un Contrato de Garanentre la Empresa Guatemalteca de Telecomunicatia y que dicha operación crediticia fue autorizada ciones "GUATEL" y el Banco Centroamericano p r este Congreso en Decreto número 35-75 del 21 de Integración Económica BCIE. cuyos fondos de mayo de 1975; se destinarán exclusivamente a completar el financiamiento de la adquisición de una Central Telefónica Interurbana, incluyendo gastos de asistencia