🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 32-1978

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 32-1978
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
1978

88 RECOPILACION DE LEYES las acciones legales pertinentes para obtener la anulación tanto de las actuaciones judiciales coDECRETO NUMERO 32-78 mo de las inscripciones registradas que proceda. EL CONGRESO DE LA Artículo 4º-Toda persona que considere REPUBLICA DE GUATEMALA,que sus derechos han sido afectados por efecto de titulaciones supletorias indebidas, también podrá ejercitar las acciones que en derecho CONSIDERANDO: procedan. Que el edificio del Congreso de la República, Artículo 5º-Los Registradores de la Propiereviste especial interés histórico para nuestro dad de la República deben proceder conforme país, por lo cual es procedente declararlo Monulo establecido en este Decreto y están obligadosmento Nacional, para en esta forma protegerle al igual todas las Dependencias a cooperar con de transformaciones en su estructura y que el Ministerio Público, y con las personas afecta-conserve la actual línea arquitectónica, repredas para aquellas gestiones 0 investigaciones sentativa de una corriente y una época, que se realicen con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones. POR TANTO, Artículo 6°-Una ley especial posterior reguEn uso de las facultades que le confiere el lará todo lo concerniente a la titulación suple-inciso 1° de los artículos 171 y 178 de la Constoria, la cual deberá ser promulgada en el titución de la República, plazo de un año, a partir de la vigencia de esta ley. DECRETA: Artículo 7°-Se dejan en suspenso todas Artículo 1°-Se declara Monumento Nacioaquellas disposiciones que se opongan O contranal e Histórico, el edificio en el cual se envengan el presente Decreto 0 que entorpezcan cuentra localizado el Congreso de la República,su aplicación. sede de la Representación popular. Artículo 8°-E1 presente Decreto tiene caLa declaratoria a que se refiere este Decreto, tiene como objeto preservar dicho edificio derácter de orden público, fue declarado de urcualquier transformación 0 modificación que segencia nacional con el voto favorable de más de pretenda hacer a su estructura original.las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, será publiArtículo 2°-El Organismo Ejecutivo, reglacado en el Diario Oficial y entrará en vigor esementará lo relativo a su conservación y para mismo día. 1 su registro en el Departamento de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística Nacional, Pase al Organismo Ejecutivo para su publique al efecto se lleva en el Instituto de Arqueocación y cumplimiento. logía e Historia. Artículo 3°-El presente Decreto entrará en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,vigor el día de su publicación en el Diario en la ciudad de Guatemala, a los trece días del Oficial. mes de junio de mil novecientos setenta y ocho. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Presidente. en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y

MARINA MARROQUIN MILLA, ocho.

Secretario.

RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ,

HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO, Presidente.

Secretario.

MARINA MARROQUIN MILLA,

Secretario.

Palacio Nacional: Guatemala, quince de junio de mil novecientos setenta y ocho. HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO,

Secretario. Publíquese y cúmplase.

Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. junio de mil novecientos setenta y ocho.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Gobernación, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.DONALDO ALVAREZ RUIZ.

El Ministro de Educación,

1. Publicado el 19 de junio de 1978. GUILLERMO PUTZEYS ALVAREZ.

Consultar sobre este documento ...