Decreto 32-1978
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-1978
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1978
88 RECOPILACION DE LEYES las acciones legales pertinentes para obtener la anulación tanto de las actuaciones judiciales coDECRETO NUMERO 32-78 mo de las inscripciones registradas que proceda. EL CONGRESO DE LA Artículo 4º-Toda persona que considere REPUBLICA DE GUATEMALA,que sus derechos han sido afectados por efecto de titulaciones supletorias indebidas, también podrá ejercitar las acciones que en derecho CONSIDERANDO: procedan. Que el edificio del Congreso de la República, Artículo 5º-Los Registradores de la Propiereviste especial interés histórico para nuestro dad de la República deben proceder conforme país, por lo cual es procedente declararlo Monulo establecido en este Decreto y están obligadosmento Nacional, para en esta forma protegerle al igual todas las Dependencias a cooperar con de transformaciones en su estructura y que el Ministerio Público, y con las personas afecta-conserve la actual línea arquitectónica, repredas para aquellas gestiones 0 investigaciones sentativa de una corriente y una época, que se realicen con el fin de dar cumplimiento a estas disposiciones. POR TANTO, Artículo 6°-Una ley especial posterior reguEn uso de las facultades que le confiere el lará todo lo concerniente a la titulación suple-inciso 1° de los artículos 171 y 178 de la Constoria, la cual deberá ser promulgada en el titución de la República, plazo de un año, a partir de la vigencia de esta ley. DECRETA: Artículo 7°-Se dejan en suspenso todas Artículo 1°-Se declara Monumento Nacioaquellas disposiciones que se opongan O contranal e Histórico, el edificio en el cual se envengan el presente Decreto 0 que entorpezcan cuentra localizado el Congreso de la República,su aplicación. sede de la Representación popular. Artículo 8°-E1 presente Decreto tiene caLa declaratoria a que se refiere este Decreto, tiene como objeto preservar dicho edificio derácter de orden público, fue declarado de urcualquier transformación 0 modificación que segencia nacional con el voto favorable de más de pretenda hacer a su estructura original.las dos terceras partes del número total de Diputados que integran el Congreso, será publiArtículo 2°-El Organismo Ejecutivo, reglacado en el Diario Oficial y entrará en vigor esementará lo relativo a su conservación y para mismo día. 1 su registro en el Departamento de la Propiedad Arqueológica, Histórica y Artística Nacional, Pase al Organismo Ejecutivo para su publique al efecto se lleva en el Instituto de Arqueocación y cumplimiento. logía e Historia. Artículo 3°-El presente Decreto entrará en Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,vigor el día de su publicación en el Diario en la ciudad de Guatemala, a los trece días del Oficial. mes de junio de mil novecientos setenta y ocho. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Presidente. en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos setenta y
MARINA MARROQUIN MILLA, ocho.
Secretario.
RAFAEL EDUARDO CASTILLO VALDEZ,
HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO, Presidente.
Secretario.
MARINA MARROQUIN MILLA,
Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, quince de junio de mil novecientos setenta y ocho. HUGO ROBERTO LETONA ALVARADO,
Secretario. Publíquese y cúmplase.
Palacio Nacional: Guatemala, dieciséis de KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. junio de mil novecientos setenta y ocho.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Gobernación, KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.DONALDO ALVAREZ RUIZ.
El Ministro de Educación,