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Decreto 32-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Financiero
Año
1990

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala OMO CCXXXIX DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, JUEVES 21 DE JUNIO DE 1990 NUMERO 5 irector Julio Santos Administradora: Alma Liliana Garcia ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 5.-E1 presente Decreto entrará en vigenSUMARIO cia quince días después de su publicación en el Diario Oficial ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 32-90 Dado en el Palacio del Organismo Legislative, en la ciudad de Guatemala, a los veintidós días del mes de DECRETÒ NUMERO 32-90 Congreso de la República de Guatemala, mayo de mil novecientos noventa.

CONSIDERANDO:

ORGANISMO EJECUTIVO MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO,

Presidente. Que se hace necesario exigir a las Compañías de SeMINISTERIO DE ECONOMIA guros y Fianzas disponer de un capital que pueda res-ANA MARIA XUYA CUXIL, ponder a las obligaciones financieras que contraen en las Secretario. oncédese a la entidad "Schering Aktiengesellschaft", operaciones de su ramo, tomando en cuenta las fluctuaciones monetarias que ha experimentado el país, ya quela patente de invención que se menciona. HERMES A. MARROQUIN CAMPOS,

tales actividades deben ser congruentes con la realidad Secretario. y obedecer a factores dinámicos, para que mantengan la MINISTERIO DE GOBERNACION máxima liquidez; Palacio Nacional: Guatemala, doce de junio de mil novecientos noventa.

CONSIDERANDO: pruébanse los Estatutos de la Asociación "Centro CulPublíquese y cúmplase.y Artesanal Historia del Tejido" (PAP ATZIAK); Que la legislación en materia de seguros y fianzas data de muchas décadas anteriores y siendo que han experi-reconócese su personalidad jurídica. mentado fenómenos de carácter económico que hacen CEREZO AREVALO. urgente aplicar la indexación en términos cambiarios, en MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS virtud de las oscilaciones del valor de nuestra moneda, E1 Secretario General de la razón por la que es aconsejable reformar el Decreto-Ley Presidencia de la República, nplíase en la cantidad que se menciona el Presupuesto 473 y el Decreto del Presidente de la República Número CARLOS DIAZ DURAN OLIVERO. 470, relacionados con las regulaciones de seguros y fianzas,Ingresos y Egresos del Instituto Nacional de Elecrespectivamente;trificación (INDE), para el ejercicio fiscal 1989.

CONSIDERANDO: NISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL ORGANISMO EJECUTIVOQue debe exigirse por parte de las autoridades que las empresas de Seguros y Fianzas como instituciones pruébanse los Estatutos del Sindicato Unión de Trabaque operan valores del público, de especial tratamiento

jadores de la Empresa Maya Textil, Sociedad Anónima; constitucional para que cuenten con una liquidez absoluta reconócese su personalidad jurídica. que garantice los importantes servicios que prestan al MINISTERIO DE ECONOMIA país, por razones estrictas de seguridad y solvencia en favor de los usuarios de tales servicios, Cencédese a la entidad "Schering Aktiengesellschaft", PUBLICACIONES VARIAS la patente de invención que se menciona.

POR TANTO,

MINISTERIO DE EDUCACION ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 57-90

Con fundamento en el inciso a) del artículo 171 de la JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Constitución Política de la República, Palacio Nacional: Guatemala, de mayo de 1990. NOMINA No 15-90 DECRETA: Viceministro de Ecenomia, Encargado del Despacho, ARTICULO 1.-Se reforma el artículo 3. del DecretoMUNICIPALIDAD DE SOLOLA, SOLOLA Ley 473, para que quede así: CONSIDERANDO: glamento para los Servicios de Agua Potable y A1- "ARTICULO 3.-Capital. Las Empresas de Seguros Que la sociedad SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, cantarillado de la Municipalidad de Sololá, departapara operar en el país deben poseer un capital mínimo organizada de acuerdo con las leyes de la República Fenento de Sololá. totalmente pagado en moneda de curso legal, que deral de Alemania, por medio de su representante legal, ascienda a las siguientes cantidades: ha solicitado se le conceda patente del invento denomiANUNCIOS VARIOS a) Para seguros de vida y afines, tree millones de nado "Procedimiento para producir nuevos derivados de quetzales; la pirazolina". Que el trámite de la solicitud se siguió b) Para seguros de daños, tres millones de quetzales; y atrimonios Líneas de transporte. Registro de de conformidad con la ley, y no habiéndose presentado c) Para otros seguros, dos millones de quetzales.derechos de autor. Constituciones de sociedad. oposición alguna es procedente resolver lo que corresModificaciones de sociedad. Patentes de invención. Las empresas interesadas en operar simultáneamente ponde emitiéndose para el efecto la presente disposiRegistro de marcas. Títulos supletorios. Edicen seguros de todos los ramos, deben poseer un capitalción legal, Remates. pagado no menor de ocho millones de quetzales". POR TANTO, Sociedad Anónima-Balance General al 30 de juARTICULO 2.-Se reforma el artículo 2. del Decreto de 1987. 470 del Presidente de la República, para que quede así: En el ejercicio de la función que le confieren los artículos 194, inciso f) y 42 de la Constitución Política Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de ju- "ARTICULO 2.-Para que una compañía de fianzas de la República de Guatemala; 28 y 29 del Decreto-Ley de 1988. pueda operar en el país será necesario que tenga 153-85, Ley de Patentes de Invención, Modelos de Utiun capital pagado no menor de dos millones de quetlidad, Dibujos y Diseños Industriales, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 de juzales". de 1989. ACUERDA: ARTICULO 3.-Toda nueva empresa de seguros 0 Lorena, S. A.-Balance General al 30 de juARTICULO 19-Conceder a la entidad SCHERINGfianzas para poder operar deberá cumplir con los apor-1983. tes íntegros de capital a que se refieren los artículos AKTIENGESELLSCHAFT, la patente del invento denominado "Procedimiento para producir nuevos derivados de Gasolineras de Guatemala, S. A.-Balance 1. y 2. de esta ley. de la pirazolina", por el plazo de diez (10) años, los General al 30 de septiembre de 1983. ARTICULO 4.-Transitorie. Las compañías de seguros que principiarán a contarse a partir del diecinueve de y fianzas que esten autorizadas legalmente para operar diciembre de mil novecientos ochenta y seis, fecha de bricantes de Equipos Industriales, S. A.-Estado de Situación al 30 de septiembre de 1983. a la vigencia de esta ley, deberán cumplir con los representación de la solicitud en el Registro de la Propiequisitos exigidos en la misma, dentro de un plazo de dad Industrial, limitándose a sus reivindicaciones y deof America NT&SA, Sucursal Guatemala.-Balancinco (5) años, a partir de la entrada en vigor de estejando a salvo las actuaciones de terceros para deducir

General Consolidado Condensado al 31 de mayo Decreto. en juicio el derecho que puedan tener conforme a la

1990. Si por alguna circunstancia no fuere posible cumplirley. con los requisitos que exige esta ley, las compañías a ARTICULO 29-El presente acuerdo empezará a regir del Quetzal, S. A.-Balance General Condensado alque se refiere el párrafo anterior tendrán un período el día de su publicación en el Diario Oficial. de mayo de 1990. de gracia de un año adicional, para cumplir o ajustarse a este mandato legal, previa solicitud del interesado a Comuniquese. del Café, S. A.-Balance General Condensado al la Superintendencia de Bancos, acompañando una exJOSE ANTONIO BLANCO GOMEZ. de mayo de 1990. posición de las circunstancias que les impiden acogerse a este mandato. La Superintendencia de Bancos, según Oficial Mayor, de Occidente.-Balance General Condensado al las justificaciones y los estudios técnicos correspondien-MIGUEL ANGEL GARCIA ORTIZ de mayo de 1990. tes resolverán la solicitud. 5281-21-Junic

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