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Decreto 32-1995-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-1995-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1995

1046 DIARIO DE CENTRO AMERICA Mayo 3 de 1995 NUMERO 35

DECRETO NUMERO 32-95 El pago podrá bacerlo el contribuyente en las cajas fiscales. en cualquier agencia n sucursal de los bancos del sistema 0 en otra entidad habilitada para el efecto ARTICULO 11. Del Organo de Administración. Corresponde a la El Congreso de la República de Guatemala, Direccion General de Rentas Internas. la administracion del impuesto, que comprende la aplication, fiscalización y control Corresponderá 1 la Superintendencia de Bancos la fiscalizacion de este impuesto respecto a las entidades sujetas a su vigilancia y supervision CONSIDERANDO: ARTICULO 12. Transitorio. Los contribuyentes que hay an pagado la custa anual de empresas mercantiles a que se refiere el articulo 12 de la del Impuesto Que es obligacion de todos los guatemaltecos contribuir al sostenimiento del Estado Renta. reformado por el articulo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la Republic endrán asegurando los ingresos necesarios para proporcionar el incremento sostenido de la recaudación fiscal para sufragar los gastos de inversión y funcionamiento del Estado optar entre acreditar to efectivamente pagado a este impuesto 0 acreditarlo al Impuesto Sobre la Renta. tal como dicha norma to establecia CONSIDERANDO: ARTICULO 13. Infracciones V Sanciones. Las infracciones a las Que CS necesario decretar impuestos que se rijan por los principios constitucionales de disposiciones de la presente ley. scrán sancionadas conforme a to previsto en el Código equidad y justicia tributaria. de igualdad o de generalidad. que no sean confiscatorios y que Tributajio el Codigo Penal

no hagan incurrir a los contribuyentes en una doble tributacion ARTICULO 14. Derogatorias. St derove ~I articulo 71 de la Ley del FOR TANTO: Impuesto Sobre la Renta, reformado por el articulo 15 del Decreto 61-94 del Congreso de la Republica: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y c) del Articuloz y,ton fundamento en el articulo 239. ambos de la Constitución Politica de la Republica ARTICULO 15 Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del numero total de DECRETA: diputados que integran el Congreso de la Republica aprobado en UNI sola lectura. tendrá vigencia por cuatro años centados a partir de su vigencia, la que se inicia a los ocho dias de La signiente: su publicacion en el diario oficial LEY DEL IMPUESTO A LAS EMPRESAS MERCANTILES Y AGROPECUARIAS PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y ARTICULO 1. Del Impuesto. Se establece un impuesto a cargo de las CUMPLIMIENTO. personas individuales O juridicas propietarias de empresas mercantiles y agropecuarias domiciliadas 0 situadas en el territorio nacional DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE ARTICULO 2. Del Hecho Generador. El impuesto recae subre la MIL NOVECIENIOS NOVENTA Y CINCO.

propiedad de las empresas mercantiles y agropecuarias ARTICULO 3. Del Sujeto Fasive. Estan obligadas al pago del impuesto las personas a que se refiere el articulo 1. de esta ley JOSMERAIN RIOS MONT ARTICULO 4. De la Base Imponible. La base imponible de este PRESIDENTE impuesto la constituye la cuarta parte del monto que resulte de restar al total de activos. el total de créditos fiscales pendientes de reintegro por parte del fisco, el total de los pasivos y las utilidades retenidas, conforme el balance general de apertura del periodo de liquidacion definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en vigor durante el trimestre que corresponda ARTICULO 5. Del Periodo de Imposición. EI periodo de imposición se computará por trimestres calendario ARTICULO 6. De is Determinación del Impuesto. impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible FRANCISCO. RICARDO MERIDA OROICO JOSE FERNANDO GARCIA BRAVATTI En los casos de periodos menores de un trimestre. el impuesto se determinará en SECRETARIO SECRETARIO proporción al numero de dias. que se computarán desde la fecha de inicio de actividades hasta el ultimo dia del trimestre correspondiente DR ARTICULO 7. Del Tipo Impositivo. EI tipo impositivo será el uno y medio por ciento (1 5%). CONNER OSARTICULO 8. De los Acreditamientos. NATUBLICAmonto pagado por este impuesto será acreditable al pago del Impuesto Sobre la Renta. sea del periodo fiscal que corresponda o a los sucesivos periodos del Impuesto Sobre la Renta, hasta agotarlo. GUATEMPLA.COM

ARTICULO 9. De las Exenciones. Están exentos del impuesto que establece esta ley a) Los Organismo del Estado y sus entidades descentralizadas y autonomas. las municipalidades y sus empresas, excepto las personas juridicas formadas por: PALACIO NACIONAL Guatemple, veinticcho de abril de mil novecients novents y.cinoo. capitales mixtos. b) Las universidades legalmente autorizadas para funcionar en el pais c) Las asqciaciones, fundaciones, cooperativas, centros educativos y. culturales. Y CARLASE DR LA las asociaciones deportivas, gremiales. sindicales. profesionales. partidos politicos, y las entidades religiosas y de servicio social O cieptifico. todas legalmente constituidas y autorizadas, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destine exclusivamente a los fines de su creacion y en ningun caso distribuyan beneficios, utilidades 0 bienes entre sus BR LIEN CARP10 integrantes. d) Los pequeños contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que acojan y obtengan autorización de la Dirección General de Rentas Internas. phis el pago de in cuota fija de este ultimo, establecida en la segunds parte del! articulo 50 del Decreto numero 27-92 del Congreso de la Republica sus reformas. do ARTICULO 10. Del Page del Impuesto. El impuesto deberá pagarse Mini If de Finanzas Fublicasdentro de los quince dias habiles inmediatos siguientes al de finalizacion de cada trimestre calendario, utilizando los formularios de declaracion que para el efecto proporcione la Direccion General de Rentas Internas del Ministerio de Finanzas Públicas. que constituirán recibo de pago

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