Decreto 32-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
312 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 5 de 1996 NUMERO 10
DECRETO NUMERO 32-96 f) Practicaran las diligencias para las cuales tueren comisionados por IOS jueces de primera instancia, siempre que estos no tuvieren su sede en la misma circunscripción municipal EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA En ningun caso podrán resolver nada sobre la prisión preventiva y libertad de los CONSIDERANDO: procesados ni podrán aplicar medidas sustitutivas, excepto cuando los delitos no tengan prevista pena privativa de libertad. según to dispuesto en el segundo párrafo del Articulo 261 Que a partir de la vigencia del Codigo Procesal penal emitido mediante Decreto Numero 51de este Código 92 del Congreso de la Republica. se han venido produciendo diversos problemas en la administracion de justicia. sobre todo porque las distintas instituciones encargadas de su ARTICULO 6. Se reforma el Articulo 78. el cual queda asi: aplicacion no han actuado con la celeridad necesaria para evitar que los hechos delictivos queden impunes "ARTICULO 78 Reconocimiento personal -El Ministerio Público O los. tribunales podrán ordenar reconocimiento personal del imputado por médico forense, para CONSIDERANDO: la constatación de circunstancias de importancia a la investigación Si por alguna razon no Que la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de su facultad de iniciativa de les propuso al pudiere practicar la diligencia el médico forense O no estuviere disponible, el reconocimiento Congreso reformas ai Código Procesal Penal. a tin de resolver los problemas que ha podrá hacerio otro médico
presentado la aplicación del mismo En casos de urgencia podra realizarse por dichas autoridades sin intervención de CONSIDERANDO: perito. con anuencia del sindicado y en presencia de su defensor
ARTICULO 7.
Que algunas de las propuestas merecen la aprobacion del Congreso. mas no otras que Se adiciona un parrafo al Articulo 81. el cual queda asi podrian contradecir los principios en que se basa el Codigo. que son los de oralidad. "El defensor. el querellante O las partes civiles. deberan dar su dirección para recibirinvestigacion a cargo del Ministerio Publico y. en general los propios de un proceso penal citaciones y notificaciones en el perimetro de la poblacion y se les indicara que tienen lamoderno de caracter_acusatorio obligacion de notificar los cambios a los mismos POR TÁNTO: ARTICULO 8. Se modifica el último parrato del Articulo 87. el cual queda asi En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la Republica. "Durante el procedimiento preparatorio el sindicado podra informar DECRETA: espontaneamente al Ministerio Público acerca del hecho delictivo que se le atribuve pero debera ser asistido por abogado de su elección 0 por un defensor público as siguientes ARTICULO 9. Se adicionan dos párrafos al final del Articulo 110. los cuales REFORMAS AL CODIGO PROCESAL PENAL. DECRETO NUMERO 51-92 DEL quedan asi CONGRESO DE LA REPUBLICA "El querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la inv estigacion
ARTICULO 1. Se adiciona un nuevo articulo 11 Bis. el cual queda asi de los hechos Para el efecto. podrá solicitar. cuando considere. la practica V recepcion de pruebas anticipadas asi como cualquiera otra diligencia prevista en este Codigo .Hara sus ARTICULO 11 Bis Fundamentación Los autos y las sentencias contendrán una solicitudes verbalmente O por simple oficio dirigido al fiscal, quien debera considerarlas y clara precisa fundamentacion de la decision. su ausencia constituye un defecto absoluto de actuar de conformidad forma Si el quereilante discrepa de la decision del fiscal podrá acudir al Juez de Primera La fundamentacion expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la Instancia de la jurisdiccion. señalara audiencia dentro de las veinticuatro horas siguientes dec asi como la indicacion del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba. para conocer de los hechos y escuchara las razones tanto del querellante como del fiscal \ resolvera inmediatamente sobre las diligencias a practicarse. remitira al Fiscal General to La simple relación de los documentos del proceso O la mención de los requerimientos relativo a cambios de fiscal del proceso de las partes. no reemplazaran en ningun caso a la fundamentación ARTICULO 10. Se reforma el Articulo 125. el cual queda ast Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional "ARTICULO 125 Contenido y limites El ejercicio de la accion civil en elde defensa y de la accion penal." procedimiento penal comprenderá la reparación de los daños y perjuicios causados por el
ARTICULO 2. Se reforma el Articulo 24, el cual queda si: delito. conforme la legislacion respectiva "ARTICULO 24 Acción publica (oficialidad) El ejercicio de la acción penal ARTICULO 11. Se reforma el Articulo 129. el cual queda asi corresponde al Ministerio Público, debiendo ser perseguidos de oficio todos los delitos. con excepción de los siguientes "ARTICULO 129 Titular de la acción civil. En el procedimiento penal. la acción civil sólo puede ser ejercitada 1) Los perseguibles sólo por instancia de parte. 1) Por quien, según la ley respectiva este legitimado para reclamar por los daños 2) Aquellos cuya persecución este condicionada a instancia particular O y perjuicios ocasionados por el hecho punible. autorizacion estatal 2) Por sus herederos El agraviado podrá provocar la persecucion penal, ante el Juez de Primera Instancia, de conformidad con los articulos 302 y 303 de este Código ARTICULO 12. Se reforma el Articulo 130. el cual queda asi. ARTICULO 3. Se adiciona un parrafo al Articulo 25. el cual queda asi "ARTICULO 130 Representación Por las personas que carezcan de capacidad para comparecer en el proceso, actuarán sus representantes legales. Cuando en el municipio no hubiere Juez de Primera Instancia, la autorizacion podrá darla el Juez de Paz Las personas que no puedan o no quieran actuar en el process. podran hacerse representar por medio de mandatario judicial debidamente facultado.ARTICULO 4. Se reforma el inciso 3) del Articulo 26 el cual queda asi:
Los mandatarios podrán deducir la accion civil por sus mandantes 3) En los delitos contra el patrimonio, segun el regimen previsto en el inciso anterior, excepto cuando se trate de delitos de hurto y robo agravados. si en Los representantes y mandatarios. para intervenir, justificarán su representación con un mismo hecho hubiere pluralidad de agraviados. sera necesario el copia legalizada del respectivo documento' consentimiento de todos ellos. aunque solo uno hubiere asumido el ejercicio de la acción penal ARTICULO 13. Se reforma el Articulo 131. el cual queda asi ARTICULO 5. Se reforma el Articulo 44, el cual queda ast "ARTICULO 131 Oportunidad La acción civil debera ser ejercitada antes que el Ministerio Público requiera la apertura del juicio O el sobreseimiento Vencida esta ARTICULO 44 Juez de Paz Los jueces de paz tendran las siguientes oportunidad, el juez la rechazara sin mas tramite atribuciones ARTICULO 14. Se reforma el Articulo 132. el cual queda asi a) Juzgaran las faltas "ARTICULO 132 Demandados La acción civil se debera promover en contra b) Conoceran a prevencion en los lugares donde no hubiere Juzgado de Primera del imputado y procederá aun cuando no estuviere individualizado. Instancia, o bien se encontrare cerrado por cuestiones de horario o por alguna otra razon Podra tambien dirigirse contra quien. por prevision directa de la ley. responde por los daños y perjuicios que el imputado hubiere causado con el hecho punible c) Practicaran las diligencias urgentes y oiran a los detenidos dentro del plazo
que manda la Constitución Politica de la Republica Si en el procedimiento hubiere varios imputados y terceros civilmente demandados y el actor no limitare subjetivamente su pretension se entendera que se dirige contra todos d) Tambien podrán judicar, en los terminos que lo define el Articulo 308 de este Codigo. la investigación del Ministerio Público. ARTICULO 15. Se adicionan dos parrafos al Articulo 202. asi e) Autorizaran la aplicación del criterio de oportunidad. cuando en el municipic "Los vehiculos deberan ser devueltos a su propietario inmediatamente despues de no hubiere Juez de Primera Instancia. que se hayan practicado las diligencias pertinentes sobre ellosNUMERO 10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Junio 5 de 1996 313 En todo caso, la devolución deberá efectuarse dentro de un plazo que no exceda de ARTICULO 22. Se reforma el Articulo 320. el cual queda como sigue cinco, dias, salvo casos de fuerza mayor, siendo responsable el juez. de cualquier daño O perjuicio sufrido por la demora injustificada." "ARTICULO 320. Auto de procesamiento Inmediatamente de dictado el auto de, prisión O una medida sustitutiva. el juez que controla la investigacion. con base en el ARTICULO 16. Se adiciona un párrafo al Articulo 210 de este Código requerimiento del fiscal, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere "ARTICULO 210. Testigos De la misma manera podrá procederse cuando se Sólo podrá dictarse auto de procesamiento despues de que sea indagada la personatrate de testigos que teman por su seguridad personal O por su vida, O en razon de amenazas, contra quien se emita Podrá ser reformable de oficio O a instancia de parte solamente en la
intimidaciones o coacciones de que sean objeto.' fase preparatoria, antes de la acusación. garantizando el derecho de audiencia ARTICULO 17. Se agregan dos párrafos al Articulo 217, los cuales quedan asi ARTICULO 23. Se reforma el Articulo 323. el cual queda asi "Si el testigo expresare que su negativa obedece a temores por su seguridad personal "ARTICULO 323 Duración El procedimiento preparatorio deberá concluir to O que su vida corre peligro en virtud de amenazas, coacciones 0 intimidaciones de que antes posible, procediendose con la celeridad que el caso amerita, y debera practicarse hubiere sido o fuere objeto, asi se hará constar. En tales casos. se podrá acudir al dentro de un plazo de tres meses procedimiento previsto en los articulos 210 y 317, 0 brindarle al testigo protección policial a fin de asegurar la recepción de su testimonio En casos especiales. el tribunal podrá prorrogar durante un mes la investigacion Si el Ministerio Público no cumple con presentar su requerimiento dentro de lbs plazos El juez 0 el fiscal que conozca del caso podrá, a su criterio, conservar con carácter indicados, el fiscal a cargo del asunto sera amonestado por escrito por el juez que controla la reservado O confidencial. sus datos personales asi como lo expresado por el testigo respecto investigacion. quien le fijara un plazo de ocho dias para que to haga a los temores por su seguridad y todo lo referente a las amenazas e intimidaciones. a fin de
que se aprecien en su oportunidad o en su defecto, ordenar que se inicie la persecucion penal ARTICULO 24. Se reforma el segundo parrato del Articulo 338. el cual queda correspondiente asi ARTICULO 18. Se adicionan tres párrafos al Articulo 264, los cuales quedan "En este plazo. el actor civil ya constituido o que pretenda constituir segun et asi parrafo anterior deberá concretar detalladamente los daños y perjuicios ocasionados por el delito, cuya reparación y resarcimiento pretende Indicara tambien. cuando sea posible el "No podrá concederse ninguna de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente importe aproximado de la indemnización 0 la forma de establecerla La falta de en procesos instruidos contra reincidentes O delincuentes habituales. 0 por delitos de cumplimiento de este precepto se considera como desistimiento de la accion homicidio doloso, asesinato. parricidio, violación agravada, violación calificada violación de menor de doce años de edad. plagio O secuestro en todas sus formas, sabotaje. robo ARTICULO 25. El presente decreto entrara en vigencia ocho dias después de agravado y hurto agravado su publicacion en el Diario Oficial Tambien quedan excluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. Capitulo VII del Decreto No 48-92 del Congreso de la Republica. Ley contra la PROMULGACION Y PUBLICACION.
Narcoactividad DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Las medidas sustitutivas acordadas deberán guardar relación con la gravedad del CIUDAD DE GUATEMALA A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL delito imputado En caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicacion del inciso séptimoNOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. de este articulo deberá guardar una relación proporcional con el daño causado ARTICULO 19. Se adiciona un nuevo Articulo 264 Bis, el cual queda como sigue "ARTICULO 264 Bis Arresto domiciliario en hechos de tránsito Cuando se trate de hechos por accidentes de tránsito, los causantes de ellos deberan quedarse en libertad inmediata. bajo arresto domiciliario Esta medida podrá constituirse mediante acta levantada por un Notario, Juez de Paz CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS 0 por el propio jefe de Policia que tenga conocimiento del asunto; estos funcionarios serán PRESIDENTE responsables SI demoran innecesariamente el otorgamiento de la medida El interesado podrá requerir la presencia de un fiscal del Ministerio Público a efecto de agilizar el otorgamiento de dicha medida En el acta deberan hacerse constar los datos de identificación personal. tanto del beneficiado como de su fiador, quienes deberán identificarse con su cedula de vecindad O su licencia de conducir vehiculos automotores. debiéndose registrar la dirección de la residencia de ambos. El Juez de Primera Instancia competente, al recibir los antecedentes. examinará y determinará la duración de la medida, pudiendo ordenar la sustitución de la misma por
cualesquiera de las contempladas en el articulo anterior ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES SECRET RJO SECRETARIO No gozará del beneficio la persona que en el momento del hecho se encontrare en alguna de las situaciones siguientes: 1) En estado de ebriedad O bajo efecto de drogas O estupefacientes 2) Sin licencia'vigente de conducción
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tras de junio de mil novecientos no-3) No haber prestado ayuda a ia victima, no obstante de haber estado en venta y seis. posibilidad de hacerlo. 4) Haberse puesto en fuga u ocultado para evitar su procesamiento.
En los casos en los cuales el responsable haya sido el piloto de un transporte colectivo de pasajeros, escolares O de carga en general cualquier transporte comercial, podrá otorgársele este beneficio, siempre que se garantice suficientemente ante el Juzgado de PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA Primera Instancia respectivo, el pago de las responsabilidades civiles. La garantia podrá constituirse mediante primera hipoteca, fianza prestada por entidad autorizada para operar en el pais o mediante el depósito de una cantidad de dinero en la Tesoreria del Organismo PRESIDENCIAJudicial y que el juez fijará en cada caso." PUBLICANTARZU IRIGOYEN COSTEMALA.ARTICULO 20. Se reforma el primer parrafo del Articulo 278, el cual queda asi "El embargo de bienes y las demás medidas de coerción para garantizar el pago de la multa, los daños y los perjuicios, se regirán por las prescripciones del Codigo Civil, el
Codigo Procesal Civil y Mercantil y las demás leyes relacionadas con la ntateria." ARTICULO 21. Se reforma el Articulo 307. el cual queda asi: "ARTICULO 307 Remision de actuaciones Las copias y fotocopias de las actuaciones seran remitidas al Ministerio Público en un plazo de tres dias, sin perjuicio de lo DE previsto para el caso de aprehensión de personas Rodolfo A. Mendoza Rosales Ministre de Gobernación El original de las actuaciones y las cosas secuestradas, salvo que el Ministerio Público las requiera para diligencias especificas y temporales, siempre quedaran en el DISPALSJuzgado.