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Decreto 32-1999

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-1999
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Penal
Año
1999

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Directors: Ana Lucrecia Coloma Valenzuela de Glaesel TOMO CCLXII Quatemala, viernes 8 de octubre de 1999 NUMERO 57

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NUMERO 32-99

DECRETO NUMERO 32-99 e) Justificación de la cantidad solicitada. ORGANISMO EJECUTIVO f) Fechas y cantidades solicitadas con seis (6) EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE meses de antelación, S1 fuera el caso, y Juez MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS GUATEMALA, ante quien fue solicitado. g) Firma del solicitante y visto bueno del Jefe delAcuérdase vender al señor CARLOS ALFREDO CONSIDERANDO: Departamento de Operaciones Antinarcóticas GUTIERREZ RODRIGUEZ, el lote de terreno con las de la Policía Nacional Civil. especificaciones y ubicación geográfica que se indica.Que el 23 de junio de 1998 se creó la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino de la Policía Nacio-La copia de la solicitud deberá ser cursada a la SeMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIAnal Civil, cuya función principal consiste en preparar acretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones los guías caninos y adiestrar perros rastreadores de dro-V el Tráfico Ilícito de Drogas -SECCATIDy a la FiscaY ALIMENTACION gas de Guatemala y los otros paises centroamericanos,lía de Delitos de Narcoactividad. quienes podrán opoMODIFICACIONES AL ACUERDO GUBERNATIVO nerse exponiendo las razones y fundamentos de su opoCONSIDERANDO: sicion. No. 278-98 DE FECHA 20 DE MAYO DE 1998, REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL La autorización será emitida por el Juez 0 Tribunal Que para cumplir con sus compromisos y programas decompetente. previo análisis del laboratorio de toxicologiaMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y entrenamiento, dicha escuela debe contar con la autoriza-designado. quien verificará el grado de pureza y el peso ALIMENTACION. cion y procedimientos legales para la tenencia. uso. controlexacto de las cantidades autorizadas. La droga 0 estu. y devolucion de narcóticos destinados a tales fines,pefaciente podrá ser sustraída de las incautaciones reaPUBLICACIONES VARIAS lizadas DOI las Fuerzas de Seguridad del Pais. antes deCONSIDERANDO: la destrucción prevista en el Articulo 19 de esta ley 0 de MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL los comisos almacenados y sujetos a investigación cuanReconócese la personalidad jurídica y apruébase losQue para evitar problemas de alteraciones y pérdi-do no hay sindicado. Para el acto de sustracción se aplidas de sustancias prohibidas incautadas. como conse-estatutos del SINDICATO DE TRABAJADORES DE cará el procedimiento de comprobación estipulado en el

cuencia de su prolongado almacenaje PS necesario regu-ultimo párrafo del Artículo 19 de esta Ley en lo que seaSAN LAZARO, SOCIEDAD ANONIMA Y FINCA lar su destruccion tomando las medidas pertinentes parapertinente. OLAS DE MOCA Y ANEXOS. que la prueba pueda utilizarse en juicio y se garantice. el control absoluto en el manejo de los narcóticos,EI Director de la Escuela Centroamericana de En. ANUNGIOS VARIOS trenamiento Canino conservará In droga 0 sustancia POR TANTO. autorizada en custodia bajo su estricta responsabilidad Matrimonios Constituciones de sociedad Modifiy bajo condiciones de máxima seguridad. llevando para caciones de sociedad Patentes de invencion + ReEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elel efecto un registro de control. autorizado por la gistro de marcas Títulos supletorios EdictosArtículo 171 literal a) de la Constitución Politica de laSECCATID. el cual deberá contener todos los datos de República de Guatemala. peso, pureza, uso, porcentajes de pérdida por el uso deRemates. las sustancias, personas, y todos los demás que contriDECRETA: buyen a dar transparencia al manejo de las mismas. Finalizado el curso, el Director informará al Juez queARTICULO Se reforma el Artículo 3 de la Leyautorizó, detallando la información contenida en el re. contra la Narcoactividad Decreto Número 48-92 delgistro de control de las sustancias, y el Juez ordenará la

ATENCION Congreso de la República, el cual queda asi:destrucción de los sobrantes, previo análisis del laboratorio de toxicologia sobre el peso y pureza de la droga 0 ANUNCIANTES "Artículo 3. Uso legal. Solamente podrá autori-estupefaciente devueltos. Las pérdidas deberán ser ple-zarse la importacion. producción, fabricación, ex-namente justificadas ante el Juez por el Director de la traccion, posesión y uso de las drogas en las canti-Escuela. Del informe rendido al Juez deberá remitirse IMPRESION SE dades estrictamente necesarias. exclusivamentecopia a SECCATID." por personas legalmente facultadas y bajo su esHACE CONFORME tricta responsabilidad, para el tratamiento médi-ARTICULO Se reforma el Artículo 19 de la Ley CO, los análisis toxicológicos y farmacológicos, lacontra la Narcoactividad, Decreto Número 48-92 del investigación cientifica y la elaboración de mediORIGINAL Congreso de la República, el cual queda asi:camentos. "Artículo 19. Destrucción judicial de drogas.En los centros de comercialización para particula-Cuando se efectuen incautaciones 0 decomisos de Toda impresión en la res, su venta requerirá receta médica. drogas u otras substancias prohibidas, se proce-Los jueces penales de Primera Instancia y Tribuderá a realizar el análisis científico que determi-nales de Sentencia competentes para conocer de ne cantidad, peso, pureza y otras características parte legal del Diario los delitos de narcoactividad podrán autorizar alde la misma. En un plazo no mayor de 20 días elDirector de la Escuela Centroamericana de EnJuez de Primera Instancia competente ordenará

de Centro América, se trenamiento Canino, de la Policía Nacional Civil, su análisis y destrucción. la posesion y uso de drogas y estupefacientes con fines de Entrenamiento Canino. hace respetando el En caso de plantaciones de drogas, el MinisterioPara esos fines, el Director de la Escuela Centro-Público puede autorizar su destrucción en el misamericana de Entrenamiento Canino presentará mo lugar. cuidando de documentar el hallazgo, caoriginal. Por lo antesolicitud escrita al Juez competente, al cual con-racteristicas, cantidad y toda información que sir-tendra: va para la comprobación del delito y de la destrucrior, esta Administracion. Asimismo, conservará una cantidad razonaa) Datos de identificación del solicitante y losble, en calidad de muestra, para probar la exisdel Jefe del Departamento de Operacionestencia del delito. Con la muestra se procederá de ción ruega al público Antinarcóticas de la Policia Nacional Civil,la forma prevista en el presente Artículo. En caacompañando copia certificada de sus resSOS excepcionales en los que el Ministerio Público tomar nota. pectivos nombramientos por impedimento ju stificado no pueda estar preb) Número de personas y canes participantes sente, la Policía Nacional Civil podrá destruir las en el curso. asi como la duración del mismo.plantaciones de drogas, documentando el hallazc) Tipo de droga 0 estupefaciente que se solicita.go, la diligencia, asi como las caracteristicas, cand) Cantidad exacta de la droga 0 estupefacien-tidad e información que sea importante para la

te que se solicita para el entrenamiento yinvestigación, lo cual hará del conocimiento inmelocalización de la misma. diato del Ministerio Público.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-8 de octubre de 1999 NUMERO 57 Desde su incautación y antes de su destrucción, las drogas 0 sustancias deberan permanecer en el almacen correspondiente de la Policia Nacional Civil quien será ORGANISMO EJECUTIVresponsable de su traslado, guarda y custodia, donde se llevard un registro pormenorizado de las existencias, manejo y entregas de las drogas y sustancias, así como de las personas relacionadas con dichos actos. Pare los efectos de la destruccion, el juez contralor, mediante su comparecencia comprobará en is diligencia respective las características de la droga 0 sustancia incautadas e inmediatamente despues ordenará su destruccion En este acto, podrán estar presentes las partes y obligatoriamente un representante del Ministerio Público, una persons delegada por is Comision Contra las Adicciones y el TráficoMINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASIllcito de Drogas -CCATID-, para lo cual serán debidamente citados, en cuya presencia se procederá en el hugar, día y hors previamente schalados. La citacionAcuerdase vender al señor CARLOS ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ de las partes se asegurará con la debida anticipación, bajo la responsabilidad delel lote de terreno con las especificaciones y ubicación geográfica que SI juez competente. La incomparecencia injustificada de las partes debidamenteindica.

citadas no será motivo de suspension o anulacion de la diligencia.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 128-99

El juez conservará une muestra de la droga 0 sustancia cuya destruccion se hays ordenado bajo la custodia y protección de la Policia Nacional Civil, para la comprobacion de la existencia del delito y, con la misma finalidad, otra muestra deGuatemala, 1 de marzo de 1999. iguales características, asi como las marcas 0 indicadores de procedencia de las sustancias serán conservadas por el Ministerio Público. Las muestras, marcas e El Presidente de la República, indicadores de procedencia sc mantendrán cn custodia, bajo la responsabilidad de CONSIDERANDO: dichas autoridades y en condiciones de máxima seguridad, los que se remitiran al Tribunal de Sentencia, quien ordenard su destruccion al quedar ejecutoriada laQue es deber del Estado velar por el bienestar, la seguridad y sentencia definitiva, previo analisis del Laboratorio de Toxicologia. la estabilidad de todos sus habitantes a traves de la provision de recursos y medios que hagan posible la elevacion La ejecucion y verificacion de destruccion de la droga 0 sustancia se realizará elde su nivel de vida; mismo dia bajo la responsabilidad del Ministerio Público, en cuyo acto podrán estar presentes las partes y obligatoriamente las personas delegadas por la CONSIDERANDO: Comision, el Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policia Nacional Civil y una persons delegada por el juez que ordeno dicha destruccion. El actaQue la vivienda constituye un elemento de vital importancia

respectiva será firmads por todos los comparecientes y una copia será remitida alDara garantizar a las familias una vida digna Y decorosa y el juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes." Estado está llamado a proveer .los recursos que hagan posible la adquisicion de la misma a fin de satisfacer dicha ARTICULO 3. Transitorio. La droga que a la vigencia del presente decreto se necesidad; encuentre en el almacen del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policia Nacional Civil O del Almacen Judicial, deberá ser objeto de un inventario pormenorizado al CONSIDERANDO: cual deberan concurrir el Ministerio Público, un Juez de Primera Instancia designado especificamente por la Corte Suprems de Justicia, un representante de la Comision Contra lasQue el Decreto número 3-97, reformado por el Decreto número Adicciones y el Tráfico Ilicito de Drogas -CCATIDy la autorided policial a cuyo cargo81-97, ambos del Congreso de la Republica de Guatemala estén los almacenes mencionados. Dicho inventario deberá incluir la verificacion de su pesoautoriza al Organismo Ejecutivo para que pueda vender y, cuando se trate de casos bajo investigación y sin personas detenidas, el juez designado parafracciones de terreno propiedad del Estado, destinadas exclusivamente para vivienda, haciendo accesible ese derecho a practicar el inventario ordenará inmediatamente su destruccion, para cuyo fin se procederá deconformidad con el articulo 19 de la Ley contra la Narcoactividad, y con el objeto depersonas de escasos recursos económicos, en situación de

pobreza O extrema pobreza; asegurar el control de la diligencia, un defensor público será designado por la autoridad competente. CONSIDERANDO: La designación de las personas mencionadas en el párrafo anterior, deberá realizarse a másQue CARLOS ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ ha cumplido con los tardar diez dias despues de entrar en vigencia el presente decreto. requisitos exigidos por la ley para poder obtener en venta un lote de terreno propiedad del Estado. EI inventario deberá iniciarse cinco dias después de la designacion de dichas personas y POR TANTO: terminarse en un plazo de treinta dias. En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183ARTICULO 4. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después dc su publicación en eldiariooficial. AND literales e) Y g) de la Constitucion Política de la Republica de Guatemala; 10 preceptuado en el artículo 27 literal j) del PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; artículo 10. del Decreto número 1,096; y en los artículos 6 y 9 del PUBLICACION. Decreto número 81-97, los tres Decretos del Congreso de la DADO EN FL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CHUDAD DE Republica de Guatemala, y los articulos 352, 361 y 364 del GUATEMALA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES 115 AGOSTO DE MILDecreto Ley 106, Código Civil.

NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

ACUERDA: ARTICULO 16 Vender al señor CARLOS ALFREDO GUTIERREZ RODRIGUEZ el lote de terreno numero 47 "A", ubicado en la 7a. avenida del Asentamiento Plaza de Toros, zona 13 de esta ciudad capital, con LEONEL LOPEZ RODAS un área de veintidos punto treinta metros cuadrados (22. 30 Mts2), PRESIDENTE el cual deberá ser desmembrado de la finca estatal inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 154, folio 54 del libro 2,704 de Guatemala, fracción que tiene las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estacion 1 al punto observado 2 con rumbo 21'43' nor-este y

ARIURO CRUZ G. Dr LA ENRIQUE GONZ EXPILLATORO distancia 4.67 metros, colinda con calle peatonal; de la estacion SECRETARIO CONGRESO SECRETARIO 2 al punto observado 3 con rumbo 69'05 nor-ceste y distancia 4.63 metros, colinda con el lote de terreno de Victoria Margarita Barrios Miranda; de la estacion:3 al punto observado 4 con rumbo 21'33' sur-ceste Y distancia 4.98 metros, colinda con el lote de terreno de Victoria Margarita Barrios Miranda; Y para cerrar el polígono, de la estacion 4 al punto observado 1 con rumbo 7255'

sur-este y distancia 4.63 metros, colinda con el lote de terreno Centis América de Maria Orbelinda Garcia Lobos; de conformidad con el plano levantado por el Ingeniero Civil César A. Pérez y Pérez, colegiado número 2,447

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de septiembre de mil novecientos ARTICULO 20.- E1 precio de venta del lote identificado en el novents nueve. artículo precedente es de DIEZ QUETZALES (Q.10.00) por metro cuadrado, conforme al promedio del ingreso mensual del grupo PUBLIQUESE Y CUMPLASE familiar determinado por la investigación socio-económica DE practicada por la Direccion de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Publicas; dicho valor deberá ser REPUBLICA cancelado en la Direccion General de Rentas Internas del citado ministerio previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.

ARTICULO 30.- La venta queda sujeta a régimen de patrimonio ARZU IRIGOYEN familiar bajo condición resolutoria de que el, bien enajenado no podrá ser vendido dentro del plazo de diez años, pudiendose gravar únicamente para construccion en el propio lote O introduccion de mejoras al mismo; el plazo anterior será contado a partir de la fecha del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio correspondiente. En caso de incumplimiento, el lote de terreno volvera al dominio del Betado sin necesidad de acción judicial Rodollo A. Mendors Rossles Deda Rosamaria Cabrera Ortiz Ministro de Gobernación ARTICULO 40 Se faculta al Procurador General de la Nacion para

SUB SECRET ARIA GENERAL que en representacion del Estado comparezca ante los oficios del PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Escribano de Gobierno a otorgar la correspondiente escritura ENCARGADA DEL DESPACHO traslativa de dominio.

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