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Decreto 32-2000

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2000
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2000

NUMERO 21 DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de junio de 2000 3

PALACIO NACIONAL Guatemala centidos de mayo del año dos mil. PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintidos de mayo del año dos mil

PUBLIQUESE CUMPLASE

DE LA

REPUBLICAR

PUBLIQUESE Y CUMPLASEDE LA

GUATEMALS. PORTILLO ABRERA REPUBLICA

I PORTILLO CABRERA

% Lic. Luis

SECRETARK GENERAL

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Lic. Mano Gaillermo Ruiz Won, Lic 9 Quis Minangos C Ministro de Gobernacion n

PRESIDENCIA DE LAMEPUPLICA

DECRETO NUMERO 32-2000

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala aprobó, con fecha diecinueve de abril de mil ochocientos noventa y dos, el Decreto Número 159 que ORGANISMO EJECUTIVO reglamentaba la facultad que el artículo setenta y ocho de la Constitución Politica vigente en ese entonces, otorgaba al Presidente de la Republica para conmutar la pena de muerte y conceder indultos en los casos previstos, disposición constitucional que con algunas variantes se mantuvo en Constituciones posteriores, hasta el año mil novecientos ochenta y cinco en que se promulgó la actual Constitución Política de la Republica, que no lacontempla.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE Que la Constitución Política de la República promulgada por la Asamblea Nacional FINANZAS PUBLICAS

Constituyente el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, vigente a partir del dia catorce de enero de mil novecientos ochenta y seis, derogó expresamente todas lasAcuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio de San Rafael Pie de 1: Constituciones de la República de Guatemala y cualesquiera leyes que hubieren surtidoCuesta del Departamento de San Marcos, la Recaudación y Administración iguales efectos con anterioridad, y estableció la independencia de poderes al declarar que ladel Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción, como se indica. soberania radica en el pueblo que delega para su ejercicio en los Organismos Legislativo. Ejecutivo y Judicial, dentro de ios que está prohibida la subordinación, y demás, que faculta ACUERDO MINISTERIAL 100-2000 de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad al Organismo Judicial y que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. Guatemala, 26 de mayo de 2000

CONSIDERANDO: El Ministerio de Finanzas Públicas, Que la Constitución Política de la República establece que ésta prevalecerá sobre cualquier CONSIDERANDO: ley O tratado, y que no habiendo norma que sirva de fundamento para que el Organismo Ejecutivo pueda conmutar la pena de muerte como establece el Decreto Número 159 de la Que el Decreto numero 15-98 del Congreso de la Republica, Ley del Impuesto Union Sobre Inmuebles en sus Asamblea Nacional Legislativa de la República, al haberse derogado las ConstitucionesArticulos 2 inciso d) 14. faculta al Ministerio de Finanzas Publicas para delegar las funciones de Recaudación y

Administración del relacionado Impuesto a las municipalidades del paisanteriores, se hace necesario derogar expresamente el mismo con el propósito de crear certeza jurídica y evitar ambiguedad en la interpretación de la ley. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la Menicipalidad del Menicipio de San Rafael Pie de la Cuesta, del Departamento de San Marcos, mediante oficio numero 69-2000 de Fecha 22 de marzo del 2,000. to indicado posser la capacidad tecnica , administrative En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constituciónpara recandar , administrar el Impuesto CR referencia Política de la República de Guatemala.

POR TANTO: DECRETA: Con fundavento CR to considerado . en cumplimiento del Artículo 119 inciso b) de la Constitución Politica de la ARTICULO 1. Se deroga el Decreto Número 159 de la Asamblea Nacional Republica de Guatemala to que para cl efecto proceptuan los Articulos 4 27 incrsos d). c) m) del Decreto 114Legislativa de la República de Guatemala, emitido con fecha diecinueve de abril de mil 97 del Congreso de la Republica Ley del Organismo Ejecutive ochocientos noventa y dos. ACUERDA: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el diario oficial. Articule 1. Del trantade de atribuciones en materia del Impueste Unico Sobre Immumbles Trasladar a la Municipalidad del Municipio de San Rafael Px de la Cuesta, del Departamento de San Marcos, la Recaudación y Administración del Impuesto Unico Sobre Insurables de - jurisdicción, con los consecuentes compromisos yPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, alcances

PROMULGACION Y PUBLICACION.

Articule 2. De la Información. La Direccion General de Catastro Avalue de Bienes Inmuebles dara copia a la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Municipalidad de San Rafael Pie de to Cuesta, San Marcos, de los registros catastrales, gráficos y descriptivos, CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO matriculares y de cuenta corriente que a ca sus archives De igual manera la información generada de la DOS MIL. Recaudación . Administración del Impuesto por parte de la Municipalidad, será trasladada trimestralmente a la Dirección General de Catastro y Avalue de Bienes Inmuebles, para efectos estadisticos Los costos de reproducción DE LA de is información citada serán CON cargo a la Municipalidad COMGRESO Articule 3. De les procedimientos. La Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, aplicará las HOTEMAS y procedimientos establecidos - la Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y Leyes conexas JOSE/EFRAIN RIOS MONTH Articule 4. De la recondación y destine. La Municipalidad de San Rafael Pie de la Cnesta, cobrará el Impuesto yPRESIDENTE Multas generadas, de conformidad COB lo que establecen los articulos 21, 22, 24 y 25 de Decreto numero 15-98 del Gustemate. Centiv America Congreso de la Republica, Ley del Impuesto Unico Sobre Inmuebles y segin lo establece el articulo 2 de la misma

ley. del monto de to recaudado deberá destinar como minimo as setents por ciento (70%) para inversiones en servicios básicos , obras de infraestructura de interés y uso colective , hasts un máximo del treints por ciento(30%) para gastos administrativos de funcionamiento, CARLOS WOHLERSMONROY CARLOSHERNANDE/ RUBIO Articule 5. De is Administración. La Municipalidad de San Rafael Pie de la Cuesta San Marcos instituire los SECRETARIO SECRETARIO Sistemas de Registro Matricular y de Cuenta Corriente, telfendo a . cargo la actualización y mastenimiento de los musance a - jurisdicción

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