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Decreto 32-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2001

Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVII 8 Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2001 R NUMERO 16 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 32-2001DECRETO NUMERO 32-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Acuérdase otorgar en usufructo a título gratuito. libre deQue el Pacto Fiscal constituye un acuerdo social amplio y representativo de los derechos y obligaciones garantía y por un plazo de veinte (20) años a favor dede los guatemaltecos frente al Estado, con una visión de país que se desea alcanzar. fundamentado en la ASOCIACION SALESIANA DE DON BOSCO. principios y compromisos enmarcados dentro de la Constitución Política de la República y los Acuerdos de Paz. en relación con temas de la política fiscal que comprenden: balance fiscal. ingresos del Estado. administración tributaria, gasto público, deuda pública, gestión del patrimonio público. evaluación.PUBLICACIONES VARIAS control y descentralización fiscal.

MINISTERIO DE TRABAJO Y CONSIDERANDO: PREVISION SOCIAL Ordénese la inscripción del SINDICATO DE TRABAJAQue el Pacto Fiscal representa un acuerdo nacional sobre el monto, origen y destino de los recursos que. DORES DE LA EMPRESA CIMATEXTILES. SOCIEentre otros elementos vinculantes, implica el sostenimiento de la carga tributaria minima que permitaDAD ANONIMA DE GUATEMALA.

satisfacer los niveles de inversión social y económica establecidos en los Acuerdo de Paz para el corto. Ordénese la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADOmediano y largo plazo. RES DE LA EMPRESA INDUSTRIA TEXTIL CONSIDERANDO: CHOISHIN, SOCIEDAD ANONIMA DE GUATEMALA Que como resultado del Pacto Fiscal y del proceso de concertaciones que se derivó del mismo. seESCUELA NACIONAL CENTRAL DE consensuó con los sectores empresarial, colectivo social, Comisión de Acompañamiento e invitados deAGRICULTURA ACUERDASE APROBAR EL REGLAMENTO INhonor. el Acuerdo Político para el Financiamiento de la Paz, el Desarrollo y la Democracia en TERNO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA ESGuatemala. suscrito el 20 de junio del año 2000, en el que se acordó la modificación de tarifas de CUELA NACIONAL CENTRAL DE AGRICULTUalgunos impuestos, como la del Impuesto al Valor Agregado que se propone incrementar del 10% al RA --ENCA-. 12%. para cumplir con la asignación suficiente de recursos, a efecto que el Estado pueda financiar los gastos de inversión social y productiva necesarios para dar cumplimiento a los Acuerdos de la Paz y el ANUNCIOS VARIOS Pacto Fiscal. Ferretería "El Globo, S. A.".-Baiance General CONSIDERANDO: Condensado al 30 de junio de 1988. Almaya, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1988. Que existe una deficiencia de recursos financieros para atender las necesidades de cobertura del gasto

Matrimonios Constituciones de sociedad Modifisocial relacionado con la alimentación de la familia guatemalteca en condiciones de extrema pobreza: la caciones de sociedad Patentes de invención Reeducación primaria y técnica: la seguridad ciudadana. así como la de los gobiernos municipales. razón gistro de marcas Títulos supletorios Edictos por la que se hace necesario incrementar la tarifa del Impuesto al Valor Agregado y que la recaudación Remates. de dicho incremento se destine especificamente a la atención de dichas deficiencias.

POR TANTO: ATENCION ANUNCIANTES IMPRESION SE HACE En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la

CONFORME ORIGINAL República de Guatemala.

DECRETA: Toda impresión en la parte LeLa siguiente: gal del Diario de Centro América, se hace respetando el original. Por REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, lo anterior, esta Administración DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS ruega al público tomar nota. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 27-92, reformado por el artículo 7 del Decreto Número 60-94 y por el.artículo 6 del Decreto Número 142-96, todos del Congreso de la República, el cual queda así:2

DIARIO DE CENTRO AMERICA-1 de agosto de 2001 NUMERO 1 "Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 32-2001

imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bieneso et valor de los servicios.

PALACIO NACIONAL: Cuatemala, uno de agosto del año dos mil uno.

De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada. el monto correspondiente a tres y medio puntos porcentuales (3.5%) se asignará integramente para el financiamiento de .la paz y desarrollo. con destino a la ejecución de programas y PUBLiQUESE Y CUMPLASE proyectos de educación, salud, infraestructura, introducción de servicios de agua potable. electricidad. drenajes. manejo de desechos 0 a la mejora de los serviciosactuales. La distribución de los recursos y los intermediarios financieros para canalizar los tres y medio puntos porcentuales (3.5%) de la tarifa del impuesto serán:

1. Uno y medio puntos porcentuales (1.5%) para las Municipalidades del pais.

Las municipalidades podrán destinar hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del incremento de la asignación del medio punto porcentual (0.5%) que se les asigna conforme a este articulo. para gastos de funcionamiento y atención del pago de prestaciones y jubilaciones. El RORTILLE CABRERA setenta y cinco por ciento (75%) restante se destinará con exclusividad para inversion, y en ningún caso podrán pignorar ni adquirir compromisos financieros que comprometan las asignaciones que les corresponderia percibir bajo este concepto con posterioridad a su período constitucional.

2. Un punto porcentual (1%) para los programas y proyectos de infraestructura

que propongan y aprueben los Consejos Regionales de Desarrollo.

3. Un punto porcentual (1%) para los Fondos para la Paz. mientras existan.

Cuando los fondos para la paz dejen de existir, dicha recaudación pasará al DE fondo común. De la recaudación resultante de la tarifa única aplicada. el monto correspondiente a uno y medio puntos porcentuales (1.5%) se destinará especificamente al FRESIDLNCIAfinanciamiento de gastos sociales en programas y proyectos de seguridad alimenticia a la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema. educación primaria y técnica, y seguridad ciudadana. en la forma siguiente:

1. Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para programas y proyectos para seguridad alimenticia de la población en condiciones de pobreza y pobreza extrema. que comprendan programas y proyectos para madres con niños por nacer. asistencia materno infantil y programas preescolares yescolares:

DL

2. Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para los programas y DE FINANCE PUBLICAS UNIVERSIONS DEPARTMENTproyectos de educación primaria y técnica;

3. Medio punto porcentual (0.5%) especificamente para los programas y proyectos de seguridad ciudadana y de los derechos humanos.

Weymann Fuentes Byron H Barrientos Los recursos provenientes de la recaudación correspondiente a los cinco puntos Ministro de Finanzas Públicas porcentuales (5%) contemplados en los párrafos anteriores. el Gobierno de la Ministro de Gobernación Republica los depositará en el Banco de Guatemala en una cuenta especial denominada "Fondo para el Desarrollo. el Gasto Social y la Paz", dentro de los 15

días inmediatos'siguientes a su recaudación mensual. Todos los recursos con destino especifico se aplicarán exclusivamente a los programas y proyectos a que se refiere el presente articulo. en la forma establecida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal por-el Congreso de la Republica." ARTICULO 2. El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y en un plazo no mayor de treinta dias, deberá emitir las correspondientes modificaciones al Reglamento de la Leydel Impuesto al Valor Agregado para hacerlo compatible con las presentes reformas. GENERALDE ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entra en vigencia el dia de su publicacion en elBECRETARIAdiario oficial. RESIDENCIALic. WITH Mijangos C.ENERAL

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION. PROMULGACION Y

REPUBLICA

PRESIDENCE DE REPUBLICA

PUBLICACION.

GUATEMALA.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIA VEINTISEIS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

ORGANISMO EJECUTIVO

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

MINISTERIO DE FINANZAS

PUBLICAS SECRETARIO EDGAR Edgardement HERMAN MORALES Acuérdase otorgar en usufructo a titulo gratuito, libre de garantía y por un plazo de veinte (20) años a favor de la ASOCIACION SALESIANA DEJORGE ALFONS RIOS CASTILLO DON BOSCO.

SECRETARIO ACUERDO GUBERNATIVO No. 312-2001

Guatemala. 26 de julio de 2001. Dr LA

CONCRESO

El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado, proporcionar y facilitar la educación a sus habitantes sin discriminación: y siendo que el Estado reconoce Complemele. Centro America como bases fundamentales del desarrollo nacional la promoción de las ciencias y tecnologia, por lo que es necesario facilitar a las entidades que desean coadyuvar con dicha política educacional delos bienes inmuebles indispensables

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