Decreto 32-2002-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2002-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2002
NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 7
Con posterioridad a esta fecha, en forma progresiva trasladar al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, la propiedad de otros activos cuyo proceso de Identificación Y legalización concluya, y en forma proporcional las obligaciones correspondientes. Dicho traslade deberá constar en acta notarial que suscribirán las partes. c) A más tardar el treinta del mes de septiembre del año dos mil dos, deberá liquidar los fideicomisos que tiene a su cargo. d) A más tardar el treinta y uno de octubre del año dos mil dos, la Comisión GENERAL DIVISION Liquidadora someterá para aprobación de la Superintendencia de Bancos, el EDUARDO AREVALO LACS Luis Mijangos C. balance general residual. Una vez aprobado el mismo, la Comisión MINISTRO DE OBERNACION GENERAL PRESIDENCIA LAREPUBLICA inmediatamente lo remitirá junto al Informe de SU administración ante el Congreso de la República, y trasladará los bienes, derechos y obligaciones residuales del Eanco al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. e) A más tardar el treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, debe haberse concluido el proceso de liquidación que constara en el acta final de liquidación y supresión del BANVI suscrita por los miembros de la Comisión Liquidadora y la Superintendencia de Bancos.
DECRETO NUMERO 32-2002CAPITULO 111
TRASLADO DE BIENES Y OBLIGACIONES DEL BANVI, EN LIQUIDACION, AL EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAMINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
CONSIDERANDO: ARTICULO 8. Inscripción de Inmuebles en favor del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura Y Vivienda. Los Inmuebles inscritos en favor del Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con losBANVI en los Registros de la Propiedad de la República, asi como sus gravámenes principios, reglas y practicas internacionales, con el propósito de contribuir alhipotecarios, servidumbres, anotaciones y limitaciones, que la Comisión Liquidadora mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos.traslade al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberan ser al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales queinscritos en dichos registros EN favor del Estado y adscritos al referido Ministerio, sin garanticen el beneficio mutuo Y equitativo entre los Estados.mas requisito que la solicitud del m.smo.
CONSIDERANDO: ARTICULO 9. Destino de los activos. EI Ministerio de Comunicaciones, Infreestructura y Vivienda deberá destiner ei patrimonio proveniente del Banco Que durante la década de los ochenta, el conflicto armado interno genero el flujo deNacional de la Vivienda, en liquidación, únicamente para desarrollar proyectos de refugiados guatemaltecos hacia Mexico, Belice, Honduras, entre otros, estimandose unvivienda popular, Y no deberá variar su destino, ni utilizar los fondos provenientes de número de mas de cen mil personas, de las cuales más de cincuenta mil obtuvieron 12 la liquidación del BANVI, para financiar proyectos de vivienda promovidos por otra condición de refugiados ante el Cornisionado de las Naciones Unidas para :osinstitución O sufragar pago de deudas por tal concepto. refugiados.
CAPITULO IV CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS Que en octubre de mil novecientos noventa y dos, el Gobierno de Guatemala y las ARTICULO 10. Superintendencia de Bancos. La Superintendencia de Bancos Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados en México CCPP-, ejercera las funciones de vigilancia e inspección sobre el proceso de liquidación delsuscribieron el Acuerdo que establece las condiciones de retorno de personas Banco Nacional de la Vivienda -BANVI-, en liquidación, y deberá aprobar el balance guatemaltecas refugiadas, instrumento que indica el caracter colectivo y organizado final que le presente la Comisión Liquidadora a más tardar el dia treinta del mes de como necesario para la realizacion de dicho proceso. noviembre del año dos mil dos.
CONSIDERANDO ARTICULO 11. Transitorio. Liquidación de Fideicomisos. La Comision liquidadora juntamente con el 3anco de Guatemala y el Ministerio de Finanzas Que el Convenio de Financiacion entre la Comunicad Europea Y a Republica de Publicas, dentro del plazo de ocho dias siguientes de la vigencia de esta Ley, oeberan CONGRESO REPUBLICA DE GUATEMALA Guatemala, para la reinsercion productiva de las comunidades de repatriados nombrar un representante titular y uno suplente cada uno, para integrar una comision reactivacion económica de las áreas de asentamiento, contiene implicitamente el que se encargue de conciliar y liquidar los fideicomisos del BANVI, en liquidación, a que principal objetivo de promover un proceso de desarrollo economico SOCIAL ias
se refiere el articulo 7, literal c) de esta Ley. areas de asentamientos, que involucra a la poblacion re' a.Ja comunidades residentes de los departamento de El Quiche, nita Verapaz Y Peten. para d ARTICULO 12. Transitorio. Comisión de enlace. La Comisión Liquidadora y el construcción de nuevos tejidos sociales que P. desarro... nacional evitando Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, deberán coordinar el de esta manera, los privilegios a determinado sect atemaitecos traslado de los bienes, derechos y obligaciones del BANVI, en liquidación, a este Ministerio, para que la liquidación se lleye a cabo en las fechas y plazos previstos. CONSIDERANDO: ARTICULO 13. Aprobación y vigencia. EI presente Decreto fue declarado de Que el Convenio de Financiación celebrado con la Comunidad Europea. coadyuvara al urgencia nacional y aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes cumplimiento de las obligaciones que en materia de desarrollo regional pa le del total de diputados que integran el Congreso de la Republica, en un solo debate, y compete al Estado, de conform 13 con lo establecido en la Constitud Politica de 3 entrara en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. República.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL En ejercicio de las atribuciones que le confiere ei -ticu 171 literales a) de aDOS. Constitución Politica de la Republica de Guatemala
DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba e! Convenio de Financiación entre 1a Combr dad Europea y la Republica de Guatemala, para 1a reinsercion productiva de asJOSE EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE comunidades de repatriados Y reactivacion economica las reas de asentamiento suscrito en la Gudades de Bruselas, Beigica y Guatemaia. el C dieciocho de junio de mil novecientos noventh y nueve, respectivamente.
Marningaments ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE publicación en el diario oficial.
SECRETARIO SECRETARIO
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACIONDr
THIRESO
Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL
DOS.
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 30-2002
JOSE EFRAIN RIOS MONTT PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos. PRESIDENTE
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
Dr Le DE 4
PORTILLO CABRERA
APRESIDENCIA
REPUBLICA
GUITEMALA. America8 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 32-2002 ARTICULO 3. EI presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en cl diario oficial.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos.PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DADO EN EC PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DOS.
DE LA
APRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA JOSE EFRAIN RIOS MONTT
CUTTEMELS. PRESIDENTE
AddressRUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE
SECRETARIO SECRETARIO
Dr LA
REPUBLICA
GENERAL DE VILVISION
EDUARDO AREVALO LACS
MINISTRO DE GOBERNACION America
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 33-2002
PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Lic Luis Mijangos C. DESECRETARIO La
PRESIDENCE DE A RERUBLICA
CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA
PRESIDENCIAREPUBLICAPORTILLO CABRERA
GUATEMALE
DECRETO NUMERO 33-2002
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus Managos C. relaciones con otros Estados, de conformidao con los principios, reglas y prácticas GENERAL Dix DIVISION SECRETARI GENERAL EDUARDO ARBYALO LACS PRESSENCIADI AREPUBLICA internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, a! respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los MINISTRO DE GOBERNACION procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.
CONSIDERANDO: Que Guatemala es parte de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas, no as del anexo XIII, instrumento jurídico internacional que persigue otorgar la calidad de Mision
Internacional con Sede en Guatemala a la Corporación Financiera Internacional (CFI), miembro del Grupo Banco Mundial. DECRETO NUMERO 34-2002
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Que el objetivo de la Corporación Financiera Internacional es la promoción del desarrollo económico mediante el estimulo de empresas privadas productivas en CONSIDERANDO: los paises miembros, particularmente en las áreas menos desarrolladas, de tal manera que se complementen las actividades del Banco Internacional de Que la Constitución Política de la República como ley suprema es vinculante para gobernantes y gobernados, de donde deviene que nuestro ordenamiento jurídicoReconstrucción y Fomento. descansa en ella como principio fundamental del comportamiento social, y para la
CONSIDERANDO: consolidación del estado de derecho.
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado impulsar programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar la producción nacional con base en el principio de la propiedad privada, creando las condiciones adecuadas para promover la inversion Que de conformidad con la Constitución Política de la República la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función es la de capitales nacionales y extranjeros. defensa del orden constitucional, y que la Corte de Constitucionalidad en resolución de fecha veintinueve de octubre del año dos mil uno, calificó la nulidad jurídica Ipsc jure y POR TANTO: resolvió la inconstitucionalidad del articulo 19 del Decreto Número 42-2000 del Congreso de la República, que suprimio el numeral 11, del artículo 17, del Decreto Número 37-92
En ejercicio de las atribuciones que ie confiere el artículo 171 literales a) y I) de la del Congreso de la Republica, Ley de Timbres Fiscales Y Papel Sellado Especial para Constitución Política de la República de Guatemala. Protocolos.
CONSIDERANDO: DECRETA: Que los preceptos jurídicos normativos que crean impuestos, deben fundamentarse en la ARTICULO 1. Se aprueba al Anexo Número XIII de la Convención soore los equidad y justicia tributarias, Y al declararse Ja Inconstitucionalidad de mérito, se hace Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones necesario dictar las normas para restablecer la certeza en la vigencia de la norma
Unidas, referente a los Privilegios e Inmunidades de la Corporación Financiera afectada.
Internacional. POR TANTO: ARTICULO 2. Se deroga el Decreto Número 46-2001 del Congreso de la En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 171 literales a) y c) y 239
República. literal b) de la Constitucion Politica de la República de Guatemala.