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Decreto 32-2002-4

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2002-4
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
2002

NUMERO 32 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 9

DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

La siguiente: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE REFORMA A LA LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS.

ESPECIAL PARA PROTOCOLOS, DECRETO NUMERO 37-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA Dr LA ARTICULO 1. Se reforma el articulo 11, el cual queda asi: CONSENTEDBEPUBLICA "Artículo 11. Actos y contratos exentos. Están exentos del JOSE/EFRAIN RIOS MONTT impuesto, los documentos que contengan actos O contratos, en los PRESIDENTE siguientes casos GustemsAmerica1. Todos los contratos y documentos que contengan actos gravados con el Impuesto al Valor Agregado, Independientemente de quien los realice y tenga O no calldad de contribuyente de dicho

impuesto. RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

2. Los recibos 0 comprobantes de pagos por sueldos, viáticos, gastos de representación, aguinaldos, prestaciones laborales 0 cualquiera otra retribución por servicios personales prestados en relación de dependencia, que devenguen funcionarios, empleados Y demás servidores públicos y privados en servicio activo; los

recibos por prestaciones que perciba el personal en situacion de retiro O sus beneficiarios; los comprobantes de pensiones SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 34-2002alimenticias fijadas por los tribunales correspondientes; las prestaciones Y jubilaciones y las actas O documentos para demostrar la sobrevivencia de personal en retiro 0 sus PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos. beneficiarios; las aportaciones patronales y laborales para la creación de fondos de pensiones aseguradas O no aseguradas

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

3. LOS recibos O comprobantes de pago de estipendios O subsidios por becas, bolsas de estudio y similares.

4. Los cheques y certificados de depósito. DE LA

5. Los titulos de crédito y cualesquiera otros créditos documentarios que hayan sido expedidos en el extranjero para ser pagados en la República 0 expedidos en la Republica para ser pagados en el extranjero, asi como cualesquiera otros documentos O contratos PORTILL CABRERA REPUBLICArelacionados con los mismos, siempre que los bienes hubiesen sido importados O las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema bancario nacional. GUSTEMALA.

6. Las aportaciones ai capital de sociedades, la suscripción, la emisión, la circulacion, amortización, transferencia, pago y cancelación de acciones de todo tipo de sociedades y asociaciones accionadas, asi como sus cupones.

7. Los contratos O documentos que contengan préstamos provenientes del exterior, slempre que los blenes hubiesen sido importados O las divisas hubieren sido cambiadas en el sistema

bancario nacional.

8. La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de bonos, bonos de prenda, debentures, las cédulas hipotecarias y

CONGRESO LA REPUBLICA DE GUATEMALA

GENERAL Lic. Rail Borrios EDUARDO AREVALO LACS DESPACHO titulos de crédito, en los que intervengan los bancos y entidades MINISTRO DE GOBERNACIONfinancieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. 9 La creación, emisión, circulación, negociación y cancelación de titulos de crédito de toda clase, debentures y las cédulas hipotecarias, sus cupones e Intereses.

10. La emisión Y negociación de bonos, notas del tesoro y letras de tesoreria que emitan o garanticen el Estado y entidades descentralizadas O autónomas, las municipalidades Y sus empresas, Incluyendo los comprobantes de los Intereses que

devenguen. Lic. I ALL Mijangos C.

SECRETARIO

11. Las sumas pagadas por liquidaciones, totales O parciales de PRESIDENCIA DE U.S. REPUBLICA pólizas de seguro del ramo de vida, cualquiera que sea la forma O época en que se practique, incluyendo los pagos por sorteos, pólizas dotales vencidas, rentas O rescates.

12. Las actuaciones judiciales y administrativas.

DECRETO NUMERO 35-200213. Las facturas comerciales de proveedores del exterior Y las pólizas de importación y exportación. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

14. Los documentos de pago, factures O documentos equivalentes

que se extiendan como consecuencia de actos O contratos de CONSIDERANDO: valor determinado en los que se hubiere satisfecho el Impuesto correspondiente. Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas Y practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la15. La exportación de mercancias y productos; la compraventa de libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, a fortalecimiento de los procesos mercancias Y productos destinados a la exportación; la democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre compraventa de cafe sin-beneficiar, cafe en pergamino, cafe en los Estados. oro, azúcar, banano Y otros productos O frutos destinados a la CONSIDERANDO exportación.

16. Los créditos y préstamos otorgados por los bancos, financieras Y Que es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación y de sus habitantes, demás entidades autorizadas por la Superintendencia de Bancos para 10 cual ejecutará toda acción necesaria para alcanzar SU finalidad. para cualquier destino y los documentos acreditativos de los CONSIDERANDO:mismos.

17. Los créditos, préstamos y financiamientos otorgados entre Que los Gobiernos, de Guatemala y Corea suscribieron un Convenio concerniente a la extension particulares, sean personas Individuales 0 jurídicas Y los de prestamos del Fondo de Cooperación para el Desarrolio Económico -EDCFpara la ejecución documentos acreditativos de los mismos. de proyectos gubernamentales a ser convenidos entre las partes contratantes, et cual fue

celebrado en la ciudad de Guatemala el diecinueve de marzo del año dos mil dos.

18. Los contratos y operaciones de reaseguro y de reaflanzamiento, así como los documentos que expidan las compañias CONSIDERANDO: aseguradoras o aflanzadoras para comprobar el recibo de la proporción que corresponda pagar a los reaseguradores O Que el Convenio de referencia resulta beneficioso para los Intereses del Estado, ya que su reafianzadores, por las participaciones asumidas por ellos en el principal finalidad es apoyar el desarrollo económico de Guatemala y promover la cooperacion pago de las reclamaciones legales de los beneficiarios de pólizas económica entre las partes.

de seguros Y flanzas. POR TANTO:

19. La constitución, transformación, modificación y disolución de En ejercicio de ias atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constituciónsociedades mercantiles y los aumentos de capital social, con Politica de la República de Guatemala. excepción de to preceptuado en el artículo 5, numeral 17 de esta Ley." DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio entre el Goblerno de la República de Guatemala y el ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto Gobierno de la República de Corea, concerniente a la Extension de Préstamos del Fondo de favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Cooperacion para el Desarrollo Económico, suscrito en la cludad de Guatemala, el diecinueve de

Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrara en vigencia el diamarzo del año dos mil dos. siguiente de su publicación en el diario oficial.10 DIARIO DE CENTRO AMERICA-10 de junio de 2002 NUMERO 32

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente Deci PLC entrará en vigencia ocho dias después de su publicacion en el diario oficial.

Que el Convenio de Financiación persigue mejorar las condiciones de vida de la región PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y y su desarrollo sostenible, promover la difusión de una cultura democrática y ser un PUBLICACION. instrumento que contribuirá al cumplimiento de los Acuerdos de Paz, especialmente el "Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones Desarraigadas por el Conflicto DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Armado", el "Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria" y el GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL DOS. "Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indigenas", lo que coadyuvará al cumplimiento de las obligaciones que en materia de desarrollo regional del pais le competen at Estado, de conformidad con lo establecido en la Constitución Politica de la

REPUBLICA

República.

CONSIDERANDO: JOSE EFRAIN RIOS MONTT GUA PRESIDENTE Que a traves del Convenio de Financiación de mérito, la Comunidad Europea otorgara

a Guatemala, por medio del Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ-, como entidad ejecutora, una subvención financiera no reembolsable, para promover la rehabilitación RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE socioeconómica del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche, asi como la SECRETARIO SECRETARIO reinserción de los repatriados, desplazados y desmovilizados de esa región.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literales a) y I) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 35-2002 DECRETA: PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos. ARTICULO 1. Se aprueba et Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemala, para el Apoyo a la Rehabilitación y Autosostenimiento del Municiplo de Ixcan, Departamento de Quiche, suscrito en Bruselas, Bélgica y Guatemala, el dieciséis de julio y veintislete de agosto, ambos del PUBLÍQUESE Y CUMPLASE año mil novecientos noventa y ocho, respectivamente. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial.

DE to PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA su SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

PORTILLO CABRERA

REPUBLICANTREPUBLICADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD

DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL ANO DOS MIL

DOS. C.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

CENERAL DIVISION SECRETARIO SECRETARIO

EDUARDO AREVALO LACS Lic. Raul Borries H. Dr DA

MINISTRO DE GOBERNACION VICEMINISTROENCARGADO DEL

CONGRESOOrinnazy Guarancia. Centiv America De Luis Minangos C. SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 36-2002 SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE REPUBLICA PALACIO NACIONAL: Guatemala, tres de junio del año dos mil dos.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DECRETO NUMERO 36-2002

DE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

REPRESENTA

LA CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de conformidad con los RORTILLO CABRERA REPUBLICA.NYREPUBLICAprincipios, reglas Y practicas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, c. al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: Que durante la década de los años ochenta el Municipio de Ixcan, Departamento de

Quiche se vio fuertemente afectado por el conflicto armado Interno por el que atraveso Guatemala, siendo escenario de los principales hechos de violencia que durante esa época se dieron en el pais.

CONSIDERANDO:

GENERAL OF DIVISION Lic. Raal Borriss H. Que en la actualidad, el Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche se ha convertido VICEMINISTROEDUARDO AREVALO LACS ENCARGADO en una zona de acogida para los repatriados, desplazados y desmovilizados; como MINISTRO DE GOBERNACION consecuencia del conflicto Interno, poblaciones que se han asentado definitivamente en la region, y que se han esforzado en incorporarse a la vida regular de esa comunidad, sin embargo, los procesos de reasentamiento, reconcillación y reinsercion en la zona, presentan una problemática compleja que pone de manifiesto la necesidad de una intervención externa de alta envergadura que permita el desarrollo permanente Y sostenible de dichos procesos.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala suscribio con la Comunidad Europea, el veintisiete de Dr. and C.agosto de mil novecientos noventa y ocho, el Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y la República de Guatemaia, Proyecto Apoyo a la Rehabilitación y PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAAutosostenimiento del Municipio de Ixcan, Departamento de Quiche-Guatemala, instrumento que tiene como finalidad primordial contribuir al proceso de paz y desarrollo en diversas areas del país.

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