Decreto 32-2003-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2003-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 2003
2
DIARIO DE-CENTRO AMERICA-18 de iunio de 2003
NUMERO 92
ARTICULO ,. Repo.lcl6n de otro. documentol. La reposlci6n de otros octos que no sean de nacImiento, se hor' conforme 0 10' procedlmlentos estoblecidos en 01 C6dlgo Procesol Civil y Mercantll 0 en 10 Ley Regulodoro de 10 Tromltoci6n Notarto' de Asuntos de Jurlsdlcci6n Voluntorlo. ARTICULO 10. Col.borlcl6n In.tltuclonol. Todos los dependencios publlcos y en particular los estoblecimlentos de ense~anzo, nocionales 0 prtvodos', tlenen el deber de focilltor a 10' Interesodos fotocoplo 0 certlficaci6n de los documentos de que dlspongo, para Identlficar 0 10' personas, ARTICULO 11, Vloloclone.. La oportoci6n de datos Inexoctos 0 bien de documentos que resulten folsos 0 olterodo" ser'n sancionodos legolmente en el orden penal 0 civil que correspondo en cado caso, deblendo presentorse de oficio y por qulen correspondo, 10 denuncia respectlva. Estos actos Irregulores son nulos de pleno de'echo. ARTICULO 12, Cedulo. de veclndod En 10 que re'petta 0 10 reposlci6n de oedulo, de vecindad se apllcaro 10 e'toblecido en 10 presente Ley, en 10 que fuere
pertlnente ARTICULO 13, Plozo. Los personas que no sollcitoren las actas de sus respectlvos portldos de nacImiento, dentro del plozo de do, o~os contodo 0 partir de la techa de Inlcioci6n de 10 vlgencio de esto Ley, debe"n hocerlo de conformldod con los procedlmientos se~olodos en el articulo 9 de esto Ley. ARTICULO 14. Oeclorotorlo y vl,enclo, EI presente Decreto fuedeciorodo de urgencio national con el voto favorable de mas de los do' tercero' porte' del numero total de dlputados que Integron 'el Congreso de 10 Republica, oprobodo en un '010 debate y entror' en vlgencio el dlo de su publlcaci6n en el dlarlo oficial.
EMmDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA CINCO DEL MES DE JUNIO DEL ANO DOS MIL
TRES,
REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SAN CION,
PROMULGACION Y PUBLICACION. - ~ ~ .. ,,: \ -""'J. -PRESiDENTE/
(V"' / ,0
CARLOS ENR~E'TEVALAN DE LEON ' '~.--d,-;41' ~-- stCRe,TARIO SE,/ET;RIA . .
SANCION AL DECRETO DEL CO"iCRESO NUMERO 29-2003
PALACIO NACIO.\JA:': C"..te,1IQ/a, dlcciseis dejunio ael al1o dos mil tre!
pusLfQUESE Y CUMPLASE
~ (~-'78-200J: ARTICULO 3. Proc8dlml8nto. Lo reposlcl6n de los octos que contengon 10 partido de nacimiento .e erectua" sin m's \r'mlte en cualqulera de los casos slgulentes: a) SI ellnteresodo comparece a"te el Reglstrador CIIIII ocompa~ado de la mad~e 0 el padre debldomente Identlflcados. b) SI el Interesodo se presenta ante el Reglstrador Cilln con cualqulera de los documentos orlglnoles slgulentes: I, Certlflcocl6n del Acta que contengo 10 partida de nacimiento extendlda por el Reglstlador CIIIII del Municipio;
2. Certlflcocl6n 0 dupllcado de la boletI de nacimiento, slempre que lIelle 10 flrmo del Reglstrodor Civil y el sello respectillo; - 3., Certlflcacl6n de los Reglstros Parroqulales del bautlsmo del Interesado, .Iempre que contengo 10 recho y el lugor en que ocurrl6 el nacimiento, el nombre de 10 madre 0 el padre sl fuere poslble, extendldos por el , pjrroco respectlvo;
4. Certlflcacl6n extendlda por dlnectores 0 admlnlstrodores de hospltales 0 centros slmllares en donde hoya ocurrldo el nacImiento en el que conste
el nombre y la recho de nacimiento del Interesodo, asl como el nombre de 10 madre. y sl ruere poslble, el padre; 5 Ctdula de Veclndad;
6. Coilia certlflcada por la autorldad odmlnistratilla correspondlente, de la partido de nacimiento, cuyo coplo outtntlco obre en cualquler expedlente publico.
En los casos anterlores, a excepcl6n del Inclso b) numeralS, sera necesorla la comporecenclo de dos testlgos de reconocldo honorobilidod. qulenes declarar'n bajo juromento y seran aperclbldos de cometer dellto de perjurlo en coso de falsedad; de~r'n adem's SIr lIeclnos del lugar, Identlflcarse con su ctdula de ..eclndad, qulenes 0 su lie. doran fe de conocer 01 sollcltonte, haclendo constar el nombre 0 nombres y apeilidos con los que se Identlflque el Interesado, lugar y fecho de nacimiento y demos datos pertlnentes, Los testlgos a que hace referenclo el presente articulo, para ser escuchado. deberan demostrar que eron mayores de edad 01 momento del nacimiento de la persona de que se trate, 0 excepcl6n de lIs personas que al entrar en IIlgenclo es\a Ley, hayon cumplldo mas de clncuenta a~os ARTICULO 4. Requl.lto. del ecte. EI octa de reposlcl6n la outorl.ar' el Reglstrodor CIIIII y debera contener como mlnlmo los datos slgulentes:
a) Identlflcacl6n del compareclente 0 de.surepresentante; b) Indlcocl6n del lugor. recha, die y hora en que ocurrl6 el nacimiento y sl ruer. unlco 0 multiple nacimiento; c) EI sexo y el nombre de la persona Inscrlta; d) EI nombre y apeilidos , lugor de orlgen, ocupad6n y resldenda de I. madre 0 de los padres, sl ruere el coso; e} Los documentos presentados por el Interesado deberan Identlflcarse y acompa~arse 01 acta; f} La dedarad6n de la madre 0 de ambos padres 0 de los testlgos de conoclmlento, segun el caso; g) SI fuere poslble el nombre del estableclmlento hospltalarlo 0 de aslstencla y la dlrecd6n del lugar donde ocurrl6 el nacImiento, asl como los nombres del mtdlco, comadrona u otra persona quehaya Intervenldo en el mlsmo; h) Impreslon digital y flrma de todos los que hayan Intervenldo en el acta; I) Cuondo se trIte de menores 0 Incapaces, los mlsmOs deber'n Imprlmlr su huella digital correspondlente en el acta de nacImiento objeto de reposld6n, j) Cuolquler otra Informacl6n que a julclo del Reglstrador CIIIII sea pertlne,nte. k} Flrma del Reglstrador clllil y sello de la ofidna, ARTICULO 5. O.clereclon.., Las declaradones neall.adas conforme a esta
Ley. se har'n bajo juramento de ley, con las formalldades legales ante el Reglstrador Civil, qulen Instrulr' a los comparedentes sobne la diligenda y las penas al dellto de perjurlo. ARTICULO 6. Re.pon..bllld.d. Las reposlclones de los actas que contengan lIS partldas de nacImiento,' se har'n bojo la responsobilidod del Reglstrodor Civil.. de los sollcltantes, de los padres y de los testlgos cuando compore.can EI Reglstrador CIIIII tomar' los medldas pertlnentes en aquellos casos en que exlste ellidendo de folsedad en los datos que so Ie proporclonen. e Informor' en coda coso 01 Mlnlsterlo Publico de los reposlclones e Inscrlpdones quo reo lice para los efectos del articulo 13 de esta Ley. ARTICULO 7. ...e.o",. La Procurodurlo Generol de la Nodon osesoror. en forma permonente, y rellisor. mensuolmente el proceso de reposlcl6n que se establece en esta Ley, en el Reglstro CIIIII y 01 final de coda IIbro dolor' constonclo escrlto de que Ia reposld6n e Inscrlpcl6n de lIs octas se est' neoll.ondo conforme 0 los d)sposlclones legales que estoblece esto Ley, 0 en su coso, hora los observodones que estlme pertlnentes, ARTICULO 8. Obllg.cl6n r.gl.tr.I, EI Reglstrodor CIIIII del municipio, dentro
de los die. prlmeros dies de coda mIS, dober' envier por correo certlflcado 0 conocimlento coplO certlflcado del octa de lIs diligendas efectuodas durante el mes Inmedloto onterlor, de la Inscrlpcl6n Y reposld6n de partido., de nacImiento 01 Diorio de c.ntroamerlca, el que los closlflcor', ordenor' y publlcaro en resumen los aslentos efectuados, . La demoro u omlsl6n en el enllio de tales documentos, hor' Incurrlr ~n multo 01 Reglstrador, de qulnlentos quet,oles (Q,500,OO) por prlmero lie. y de mil quet.oles (Q.I,OOO.OO) por cadI una de lIS slgulentes, sin perjuldo de que sl foltone a dlc~aobllgod6n por m's de tres lIeces dentro de un a~o, se ordenor. su destltucl6n, ' Las multas sor'n Impuesto. par el Alcalde, de ofldo e Ingresar'n 0 los rondos de 10 MunlQpalidad.
CONGRESO DE LA R.EPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 32-2003
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que como consecuencla de 105 suspenslones provisionaies de 105 Impuesto. Especiflcos a la Distribucl6n de bebldas alcoh611cas destlladas, beblda. alcoh611cas mezcl.das y de~~. ,
~ ~ ~0 .. . ~II
- -..,--," 1/ '..",. ~~. , 'E' ED~D W~YMANN ~ INI5TOO OE' AHZASPU8lICAS NUMERO 92 DIARIO DE C~N1RO AMERICA-~e_i~.!:I~~~OO3 . ~ ~ cervo,os, Quo ha resuello 10 Corte de Con.Utucionalldod, las cuales Implden el cobro / PUBUQUESE Y CUMPLASE de dlchos Impueltos, tufa recaudocl6n esl~ dOIUnado 01 nnonclomlento de un. p.rte de los ~a'lol de s.lud preventIve y curatIve 0 car~o de' Mlnlsterlo de Salud Publico V Alilloncia Social y Pare el PrOQr.ma do Sevurld.d Allment.ri. . carqo del Mlnlsterio de A~rlcultura, Ganoderla y Aliment4C16n, conlemplodo. en el presente e)e"lclo f.scal, se hate nece.ario buscar 101 mecanlsmos !evales Que permlt.n recuper.r esa luenle de nnonClomlenlo.
CONSID~RANDO: Qua el Eltado de Guotemala debe fortolocer I.s nnanz.s publica., Que permlton cumpllr con e'ectlvldad lal obll~aclones nn.ncler.. en cada e)e"lclo flsc.l, . tr.v~. del In"emenlO de 101 tribulol exlstenles, de ocuerdo con su. nece.ld.des rlnancleras
CONSIDERANDO: Que para correv'r la dl.mlnucl6n de I. recaud.cl6n provenience de 10' Impue.to. especlnco. . la dl.tribuCl6n de bebld," alcoh6l1co. de.UI.do., bebld.s .lcoh6I1ca. me,clod.s y de corve,o., all como pora ovltor una roduccl6n de 10' ~a.lo. a,ignodo. en el p,osonte e)e'clclo a progr.ma. de s.lud prevenUva y cur.Uvo, V 10 corrolpondlento delolencl6n de la poblad6n de e.ca.o. ,ecurso. Que e' I. beneflclarl., el netO'oriO In"omentar la torlfo del Impuesto 01 Valor Agregodo Que .e .pllc. a e.t. do.. de bebldol, Que permlta nnondor parte de 101 ~a.to. de ..Iud Que su con.umo ocaslonan 01 Eslodo. 'omando an conslderacl6n Que dlchos bebldos no 'ormon porte de 10 conol'O ~llco do 101 ~uotemolleco. V dodo Que dlcho con.umo re.ulto do/lino pore 10 ..Iud de 10 poblecl6n.
PORTANTO: En e,ordclo de 10. olrlbuclone. que Ie connere el articulo 171 IIterol .j de la
ConltlluclOn Politico de I. Republica de Guotem.I.. -T R E-~79-200'
MINISTERIO DE GOBERNACION.
Acuerda.e aprobar laB medida. efectuada. en el terreno baldio dcnominado "ROCJA PASACUC Y SAMUL TEQUEN", ubicado en jurisdiccion municipal de Cobaln, departamento de Alta Verapaz.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 230-2003
Guatemala, 9 de abnl de 2003 ~ --,::--=:: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA c ;'~-=--"--=-..c;==,.!
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley de Transformacion Agraria, 105 terrenos baldios una vez localizados y medidos deben seT inscritos a f~vor de la Nacion, con el objeto de que puedan seT destinados al establedmlento de Zonas de Desarrollo Agrario 0 lotincaciones nJsticas para proporclonar tierra a 105 campesinos y campesinas que carecen de ella como 10 determina la Constitucion Polilica de la Republica de Guatemala.
LA .Igulente: Rf'ORHA A LA LfV DfL IHPUfSTO AL VALOR AGRfGADO, DECRETO NUHERO 17-91 DfL CONGRfSO Df LA RfPU8UCA, V SUS Rf'ORHAS ARnCULO I. Se adlclona el articulo 10 bl, 91 Decreto numero 27.92, del Congre'o de la Republica y .u' reforma., ley dallmpue.to al Valor Agregado, el cual queda .si: "Articulo 10 biB. D8 la la.lla dl18.8nclada d8' Impu8.lo. Los
contrlbuyente. afeclOi a I.. dl.poslclone. de esta Ley, p.g.ran el Impue.to con un. tarlf. del trelnt. por clento (30%). sobre I. b.se Imponlble. en I. Impo"acl6n y ,. vent. en el merc.do Interno de 10' blene. que. contlnuacl6n se de.crlben: 1. lIeblda. .lcoh61Ica. deslll.d.s, a ~ue .e rellere I. partida ar.ncel.rl. 2208. 2. lIebld.. .lcoh6I1c.. melcl.d.. con .gu. g..eos., .gu. ,'mple 0 endullad., 0 de cu.lquler n.tur.'el., que conteng.n 0 no g.. carb6nlco y que .ean env...d.. en cu.lquler tlpo de reclplente, a qua.e ranerela fraccl6n .rancel.rla 22011.90.90. 3 Ce",el.S y otr.s bebldas de cereales ferment.dos, . que se ..ne.. I. fr.ccl6n ar.ncel.rl. 2203,00,00 y todo tipo de ce",ela. LA tarlf. del Impue.to en lodOi 10. c..os debera e.t.r Incluld. en el preclo de vento de 10' blenes, A'.' bebld.. que .e de.crlben en e.te ."iculo, se .pllc.n I.. norm.. y crlterlo. que regula el SI.tel)'. Ar.ncel.rlo Centro.merlc.no .SAC.,"
ARnCULO 1. De.llno d8 10. .ecu..o" L. rec.ud.cl6n result.nte de I. t.rlf. dl'e~ncl.da del Impue.to, .e de.tln.ra par. 10' nn.nclamlentos que est.blecen, el ."Iculo 10 de e.t. Ley, el ."Iculo ~ del Decreto Numero 11.2003, el ."Iculo 3 del Docreto NI,mero 08-2002 y el ."iculo 3 del Decreto Numero 10-2002, todos del Congre.o de I. Republic., en I. form. e.t.blocld. en el Presupuesto Gener.1 de Ingre.OI V Egre.o. de' Est ado, .probado p.r. c.da eJercicio lI.c.1 por el Congreso de 'a Republica. ARTICULO 3, Vigencla. EO pre.ente Decrelo entr..a en vlgencl. el uno de Julio de~ .~o do. mil tr.., y .e,a publlc.do en el dl.rlo ollclal. REHITASf AL ORGANI5HO EJECUTIVO PARA 5U SANCION, PROHULGACION V PU8LICACION, EMmDO fN fL PALACIO DEL ORGANI5HO LEGI5LATIVO, EN LA CIUDAD Df GUATEHALA, EL DIA CINCO DEL HE5 DE JUNIO DEL ANO DOS HILTRE5. . ~ CONSIOERANOO: Que habiendose efectuado IDS lrabajos de medida del terreno baldlo
denominado "ROC1A PASACUC Y SAMULTEQUEN'; ubicado en julisdicciOn munidpal de Cobd'n, depaltamento de Alta Verapaz, par el profes/onal nombrado para el efectD y romo ronsta en el respect/vo expediente que Ids operadones topograficas 5e encuentran ajustadas " fa ley segun se rollge del dIctamen numero FT-A71?-048-1001 emitido par el Coonflnador del Area Te'cnica de Regularlzadcfn del Fondo de 77e/Tas, ron fecha dlez de didembre del dos mil uno, es procedente emitir la disposiciOn legal aprobando did/as diligencias. ' ~ /fl;I /"I --'1 .-. -- ._.~- ~CRITARIO POR TANTO En ejerrldo ~ las IiIndones que Ie conliere el articulo 183 Indso e) de la Constitucidn Poh'tica de la Republica de Guatemala y con IiIndamento en eI articulo 161 del Decreto 1551 del ConQreso de la RelJliblica.
SANCI()N AL DECRET DEL CONGRESO NUMERO 32-2003
PALACIO NACIONAL: :;ualemala, dieciseis dejunio del ano dos mil Ires.
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