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Decreto 32-2004

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2004
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2004

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América

CONSTRUYENDO

www.dlariodecentroamerica.gob.gt UNID Órgano Oficial de la República de Guatemala UN MEJOR PAÍS El Nuevo Gobierno de Guotemala Director: Luis Eduardo Marroquín Godoy TOMO CCLXXV Guatemala, jueves 23 de diciembre de 2004 NÚMERO 76

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 32-2004

DECRETO NÚMERO 34-2004

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAORGANISMO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN DECRETO NÚMERO 32-04

Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo No. 221-2004 de fecha 27 de julio de 2004, reformado por el Acuerdo Gubernativo 263-2004 de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAfecha 26 de agosto de 2004. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS CONSIDERANDO: Acuérdase facultar al Ministerio de Finanzas Públicas para que otorgue aporte extraordinario por la cantidad de doce millones de quetzales exactos (Q.12.000,000.00) a favor de la Asociación de Empresas deQue con el fin de fortalecer la educación superior del Estado, el Congreso de laAutobuses Urbanos de la ciudad de Guatemala. República de Guatemala emitió el Decreto Número 22-04, mediante el cual aprobó elAcuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertoscontrato de préstamo número 1540 celebrado con el Banco Centroamericano decelebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de OfertaIntegración Etonómica para el Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria yde Precios DNCAE número 1-2002. Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos AbiertosEquipo para la Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa, por el monto decelebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta$33,651,252.00, moneda de los Estados Unidos de América. de Precios DNCAE número 6-2002. Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos CONSIDERANDO: celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta de Precios DNCAE número 13-2002. Que para el inicio de la ejecución del préstamo relacionado, se hace necesario contarAcuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisi-con la asignación presupuestária con fondos externos, correspondiente al trimestre ciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta octubre-diciembre del presente año, el cual de acuerdo a la programación efectuadade Precios DNCAE número 14-2002 Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertosasciende a la cantidad de Q.24,000,000.00, la cual debe ser aprobada por el Pleno del

celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de OfertaCongreso de la República, con dictamen favorable de la Comisión de Finanzas de Precios DNCAE número 15-2002 Públicas y Moneda.Acuérdase autorizar la prórroga del plazo de los Contratos Abiertos celebrados por la Dirección Normativa de Contrataciones Adquisiciones del Estado, correspondientes al Concurso Nacional de Oferta POR TANTO: de Precios DNCAE número 03-2003. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PUBLICACIONES VARIAS DECRETA: PRESIDENCIA DEL ORGANISMO JUDICIAL Artículo 1. Aprobación de la programación y asignación. Se autoriza laY DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuérdase modificar la disposición POJ-010, en su arasignación para el período octubre-diciembre del año 2004 por la cantidad de tículo 9o., que se refiere al traslado de los procesos deQ.24,000,000.00, para la ejecución del Programa de Inversión en Infraestructura, los órganos jurisdiccionales que se encuentren de va-Maquinaria y Equipo, para la Universidad de San Carlos de Guatemala, II Etapa, decaciones. conformidad con la programación efectuada, provenientes de fondos externos del CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD contrato de préstamo número 1540, celebrado entre el Estado de Guatemala y el

EXPEDIENTE 816-2003 Banco Centroamericano de Integración Económica.

EXPEDIENTE 2765-2004

Artículo 2. Trámite y traslado de la asignación. Se instruye al Ministerio de MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES, Finanzas Públicas para que por medio de las dependencias que correspondan, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA efectúe el trámite respectivo para el traslado de la cantidad asignada a la UniversidadACTA NÚMERO 019-2004 PUNTO DÉCIMO de San Carlos de Guatemala. Artículo 3. Ejecución y programación. La ejecución de la cantidad asignada y ANUNCIOS VARIOS autorizada debe efectuarse estrictamente de conformidad con la programación elaborada. Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Artículo 4. Vigencia. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el invención Registro de marcas Títulos voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados quesupletorios Edictos Remates. integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-23 de diciembre de 2004 NÚMERO 76 PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, CONSIDERANDO: PROMULGACIÓN Y PÚBLICACIÓN. Que es responsabilidad del Estado cumplir y hacer que se cumpla la Constitución Política de la República y, siendo que el Decreto Número 9-2003 vulnera dicha norma fundamental en losartículos 1, 2. 3, 43, 44, 51, 79, 93, 94, 95, 99, 119 y 130, se declara de Urgencia Nacional

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD promover las actuales reformas: DE GUATEMALA, EL DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. POR TANTO: En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Políticade la República de Guatemala.

DE LA REPUBLICA

DECRETA: FRANCISCO ROLANDO MORALES CHÁVEZ Las siguientes: PRESIDENTE "REFORMAS A LA LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NÚMERO 57-2000 DELCONGRESO DE LA REPUBLICA Y SUS REFORMAS".

Artículo 1. Se reforma el artículo 177 de la ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 572000 del Congreso de la República, reformado por el artículo 1 del Decreto Número 9-2003 del CARLOS WALDEMAR BARILLAS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO Congreso de la República, el cual queda así: SECRETARIO SECRETARIO "Artículo 177. Protección de datos de pruebas u otros no divulgados. Cuando sea exigido por autoridades competentes, como condición para aprobar la comercialización de productos farmacéuticos O de productos químicos agrícolas que utilizan nuevas entidades químicas, la presentación de datos de pruebas u otros no divulgados cuya elaboración suponga un esfuerzo considerable, se protegerán esos datos de pruebas u otros no divulgados contra PALACIO NACIONAL: Guatemala, ocho de diciembre del año dos mil cuatro. todo uso comercial desleal y contra toda divulgación.

La persona individual o jurídica que se vea afectada por actos de uso comercial PUBLÍQUESE Y CUMPLASE desleal podrá emplear los mecanismos judiciales existentes" Artículo 2. Se exceptúan de la obligación de no divulgar datos de pruebas u otros no divulgados los siguientes casos: DE LA AMERICA a) En productos farmacéuticos, cuando sea necesario proteger la seguridad REPUBLICA en el uso de los mismos, la vida O la salud; en casos de emergencia nacional declarada o para asegurar el adecuado abastecimiento de medicamentos O para impedir prácticas declaradas anticompetitivas, salvo BERGER PERDOMO 00 cuando se adopten medidas para garantizar la protección de los datos GUATEMALK.&)(C. contra todo uso comercial desleal. b) En productos químicos agrícolas, cuando sea necesario asegurar la nutrición O seguridad alimentaria de la población; en casos de emergencia nacional declarada O para proteger la seguridad en el uso de los mismos, la salud O la vida humana, animal o vegetal, o bien para evitar daños graves al medio ambiente O para impedir práeticas declaradas anticompetitivas, salvo cuando se adopten medidas para garantizar la protección de los datos contra todo uso comercial desleal. Artículo 3. Se reforma el artículo 177 bis de la Ley de Propiedad Industrial, adicionada por el artículo 2 del Decreto Número 9-2003 del Congreso de la República, el cual queda así: Lic. Edwin Govanni Verbena VICEMINISTRO PINANZAS PUBLICAS Lic. Torge Reyes "Artículo 177 bis. A los efectos de la presente ley se entenderá por:

Engargado del Despatho SECRETARIO GENERAL DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA a) Datos de prueba: Toda información que se presente a las autoridades competentes en el marco del expediente de solicitud de registro de productos farmacéuticos o agroquímicos que incorporen una nueva entidad química, (E-851-2004) diciembre como requisito para demostrar la calidad, eficacia y seguridad de los mismos. La información no debe haber sido divulgada por ningún medio escrito, oral O virtual, nacional o internacional, y es necesario que se haya obtenido por medio de investigaciones que supongan un esfuerzo considerable. b) Producto nuevo: El que contiene en su composición una nueva entidad química como principio activo y que no haya sido aprobado para su uso, CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA comercialización y distribución en Guatemala o en ningún otro país del mundo. DECRETO NÚMERO 34-04 c) Nueva entidad química: Todo compuesto que no haya sido presentado o descrito anteriormente en ninguna publicación nacional o internacional, y que EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: no haya.sido autorizado para su uso y/o comercialización en ningún pais del mundo." Que el goce de la salud, como se establece en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 93, es un derecho fundamental del ser humano sin discriminaciónArtículo 4. Se deroga el Decreto Número 9-2003 del Congreso de la República. alguna, siendo obligación del Estado velar por la salud y la asistencia social de todos susArtículo 5. En un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de este decreto, el Organismo

habitantes. Ejecutivo deberá emitir las modificaciones necesarias para la aplicación de la presente ley CONSIDERANDO: Artículo 6. El presente decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Que la República de Guatemala es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC),diario oficial. firmante de la declaración de Doha, Qatar, del 14 de noviembre de 2004, relativa "al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública", en la que se establece que los países deberán aplicar los ADPIC de modo que protejan la salud pública y promuevan el acceso a medicamentos paraPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y todos. PUBLICACIÓN.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA; EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

Que de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y la Declaración de Doha relativa a los acuerdos ADPIC, los países miembros de la OMC pueden, utilizando, las flexibilidades establecidas en dicho acuerdo, adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pública y promover el acceso a medicamentos a precios equitativos y accesibles para la población de Guatemala.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Número 57-2000 del Congreso de la República y susFRANCISCORO ANDO GRALES CHAVEZ DE LA REPUBLICA reformas, deben ajustarse a la interpretación de los acuerdos comerciales internacionales PRESIDENTE mencionados anteriormente y sobre la base constitucional que garantiza el derecho a la salud y a ITEMALA,la nutrición.

CONSIDERANDO: Que como subraya el artículo 66 de la Constitución Política de la República de Guatemala, debeCARLOS WALDEMAR BARILLAS HERRERA JOSÉ CONRADO GARCÍA HIDALGO existir un equilibrio entre la protección de la salud y nutrición de la población a través de un accesoSECRETARIO SECRETARIO adecuado a los medicamentos e insumos agroquímicos y la promoción, investigación y desarrollo de los mismos, otorgando protección eficaz a los legítimos intereses de quienes se dedican a esas actividades de manera congruente con la realidad nacional.

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