Decreto 32-2005
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 32-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 2005
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA iario de Centro América
CONSTRUVENDO
www.diariodecentroamerica.gob.gt Órgano Oficial de la República de Guatemala UNIDASUN MEJOR PAÍS Director: Luis Eduardo Marroquín GodoyEL Nuevo Gobiarno de Quatemata TOMO CCLXXVI Guatemala, lunes 2 de mayo de 2005 NÚMERO 66
SUMARIO
ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2005
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA MÍNISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase aprobar las operaciones de mensura DECRETO NÚMERO 32-2005 practicadas en la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número veintiún EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA mil doscientos cincuenta y cuatro (21,254), folio ciento tres (103) del libro noventa y uno (91) de CONSIDERANDO: Quiché, ubicada en' circunscripción municipal de Chichicastenango, departamento de Quiché. Que es un derecho de todos los guatemaltecos acceder a una alimentación que satisfaga Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar sus necesidades nutricionales y sociales, condición fundamental para el logro dellas bases constitutivas de la "IGLESIA EVANGÉLICA DE SANTIDAD CRISTO VIVE" desarrollo integral de la persona y de la sociedad en su conjunto, por lo que se hace
Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar necesario mejorar las condiciones que permitan superar la inseguridad alimentaria ylas bases constitutivas de la IGLESIA CRISTIANA INTIMIDAD CON DIOS DE GUATEMALA. nutricional en que se encuentra la población guatemalteca, ya que las mismas representan un serio obstáculo para el desarrollo social y económico del país, PUBLICACIONES VARIAS especialmente en el área rural y en los grupos urbano marginales e indígenas. MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA NEBAJ. CONSIDERANDO: DEPARTAMENTO DE QUICHÉ ACTA NÚMERO 02-2005 PUNTO TERCERO Que las raices de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población guatemalteca ACTA NÚMERO 03-2005 PUNTO TERCERO son complejas y guardan relación cort todos los campos de acción del desarrollo, por lo MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, que es necesario buscar soluciones con enfoque integral y multicultural, que valoren yDEPARTAMENTO DE JALAPA ACTA NÚMERO 06-2005 PUNTO QUINTO enriquezcan los patrones de consumo y las prácticas productivas con participación multisectorial y multidisciplinaria, y que es deber del Estado velar por la seguridad CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD alimentaria y nutricional de la población guatemalteca, en cumplimiento a lo establecidoEXPEDIENTE 1432-2004 en los artículos 94 y 99 de la Constitución Política de la República que establecen la ANUNCIOS VARIOS responsabilidad del mismo de velar por la salud y el bienestar en general de las personas.
CONSIDERANDO: Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de Que históricamente se realizaban prácticas productivas de maíz y fríjol que garantizabaninvención Registro® de marcas Títulos la disponibilidad del alimento y un patrón de consumo que investigaciones demuestransupletorios Edictos Remates. nutricionalmente adecuado, y que el derecho a la alimentación se formula por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 en su artículo 25; de igual forma se hace énfasis en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, ATENCÍON ANUNCIANTES Sociales y Culturales (1966), y Guatemala en ambos casos, al hacerse parte de estos Tratados, reconoce la obligación de respetar, proteger y realizar progresivamente los IMPRESION SE HACE derechos en ellos reconocidos, incluido el derecho a una alimentación adecuada.
CONFORME ORIGINAL Toda impresión en la parte Legal del CONSIDERANDO: Diario de Centro América, se hace Que el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a solicitud de los respetando el original. Por lo anterior, Estados Miembros durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de Roma de 1996, esta Administración ruega al público asentó en la observación general número 12 de 1999 la interpretación del contenidotomar nota. normativo del artículo 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.2 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de mayo de 2005 NÚMERO 66
CONSIDERANDO: i. Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia, capacidades de Que el abordaje a la problemática de la inseguridad alimentaria y nutricional esdecisión, formulación y manejo de recursos a los ámbitos departamental, municipal y responsabilidad de todos los estratos sociales públicos y privados para garantizar lacomunal, creando las normas e instituciones que sean necesarias. disponibilidad, acceso, consumo y aprovechamiento de los alimentos.en base a la Políticaj. Participación ciudadana. El Estado promueve la participación articulada de la Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. población en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de POR TANTO: Seguridad Alimentaria y Nutricional y las políticas sectoriales que de ella se derivery.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) y 176 de la Constitución Política de la República. Articulo 5. Participación. El Gobierno de Guatemala promoverá un proceso de consulta con la sociedad civil organizada para proponer soluciones y definir estrategias orientadas DECRETA: a garantizar la Seguridad Alimentaria y Nutricional -SANen productos tradicionales como La siguiente: maiz y fríjol en las tierras aptas para dichos cultivos, lo que debe reflejarse en planes operativos y estratégicos.
LEY. DEL SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO II
DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Creación del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SINASAN-. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionalArtículo 1. Concepto. Para los efectos de la presente Ley, ja Política Nacional de -SINASAN-, integrado por instancias de gobierno y de la sociedad guatemalteca,Seguridad Alimentaria y Nutricional establece como Seguridad Alimentaria y Nutricional contando con el apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional. "el derecho de toda persona a tener acceso físico, económico y social, oportuna y' permanentemente, a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia Artículo 7. Objetivos. El objetivo fundamental del SINASAN es establecer y mantener, cultural, preferiblemente de origen nacional, así como a su adecuado aprovechamiento en el contexto de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, un marco biológico, para mantener una vida saludable y activa". institucional estratégico de organizatión y coordinación para priorizar, jerarquizar, armonizar, diseñar y ejecutar acciones de SAN a través de planes, siendo sus objetivosArtículo 2. Prohibición de discriminación. La discriminación en el acceso a los principales: alimentos, así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivo de raza, etnia, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política 0 de otra índole, origen nacional 0 a. Impulsar acciones encaminadas a là erradicación de la desnutrición y reducción de
social, posición, económica, nacimiento O cualquier otra condición social, con el fin 0 enfermedades carenciales y por exceso en todo el territorjo nacional y la eliminación efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute 0 ejercicio del derecho a la SAN, de la transmisión intergeneracional de la desnutrición, creando y fortaleciendo constituye una violación a la presente Ley. condiciones que contribuyan a que toda la población acceda a oportunidades de desarrollo humano digno; Artículo 3. Política. La Seguridad Alimentaria y Nutricional se asume como una politica de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de b. Diseñar e implementar acciones eficaces y oportunas de disponibilidad de productos pobreza que se definan y de las politicas globales, sectoriales y regionales, en coherencia básicos de la alimentación y. asistencia alimentaria a los grupos de población que con la realidad nacional. padecen desnutrición, complementadas con programas de desarrollo comunitario y seguridad alimentaria y nutricional; Artículo 4. Coordinación. La Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece los principios rectores, ejes temáticos y lineamientos generales para orientar las c\ Impulsar los objetivos de la Politica Nacional de SAN del Estado guatemalteco en los acciones de las diferentes instituciones que desarrollan actividades para promocionar la planes estratégicos, programas y proyectos sectoriales orientados al desarrollo Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población; dicha política se rige por los socioeconómico del país.
siguientes principios: Artículo 8. Estructura del SINASAN. El SINASAN estará conformado por tres niveles de a. Solidaridad. Las acciones encaminadas a la seguridad alimentaria y nutricional acción: deben priorizar la dignidad de los guatemaltecos. Asimismo, debe fomentar la a. Nivel de dirección y decisión política, constituido por el Consejo Nacional de SAN. identificación de los miembros de la sociedad a sentir como propio el problema de inseguridad alimentaria y nutricional que afecta a gran proporción de la población, ya b. Nivel de coordinación y planificación técnica, constituido por la Secretaría de que cualquier acción que se hace en beneficio a unos, beneficia a todos. Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República. b. Transparencia. Las intervenciones están basadas en información y métodos C. Nivel de ejecución, conformado por las instituciones 0 entes responsables de la objetivos, cuentan con mecanismo de monitoreo y evaluación permanentes, ejecución directa de las acciones en SAN en todos los niveles. fomentando la transparencia en el gasto público, la auditoría social y toman en cuenta Artículo 9. Órganos. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional está las necesidades de la población. integrado por los siguientes órganos:
C. Soberania alimentaria. El Estado de Guatemala define soberanamente la modalidad, a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como ente rector; época, tipo y calidad de la producción alimentaria, en forma sostenida y con el meno b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la
costo ambiental y garantiza la seguridad, alimentaria y nutricional de la población República; guatemalteca. c) Instancia de consulta y participación social; d. Tutelaridad. Por mandato constitucional y de oficio, el Estado de Guatemala debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la d) Grupo de instituciones de apoyo. soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular. Artículo 10. Responsabilidad de delegados. Los delegados de cada institución u e. Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin, distinción organización que integran el sistema, deberán contar con la delegación de autoridad de género, etnia, edad, nivel socio económico, y lugar de residencia, tenga acceso institucional para asumir compromisos ante el SINASAN. Cada integrante del SINASAN seguro y oportuno a los alimentos. será responsable del cumplimiento de las directrices y acuerdos emanados del f. IntegraMdad. La Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe tener carácter CONASAN en la institución u organización que representa. integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, CAPÍTULO III consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de ordenamiento ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL -CONASANterritorial, diversidad cultural, educación, salud, protección ambiental, recursos Artículo 11. Creación. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y
hidricos y productividad establece la Constitución Política de la República de Nutricional -CONASAN-, el que por medio de su secretario formará parte del Gabinete Guatemala, la ley y las políticas públicas. General, Gabinete Social y Gabinete de Desarrollo Rural. g. Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y nutricional se basa en un conjunto de Artículo 12. Naturaleza. El CONASAN será el ente rector del SINASAN. Será factores de carácter sostenible, que garantizan el acceso físico, económico, social, responsable de impulsar las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y oportuno y permanente a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con Nutricional en el ámbito politico, económico, cultural, operativo y financiero del país. pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, para su adecuado Artículo 13. Estructura. CONASAN está integrado por los siguientes representantesaprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa. institucionales: Respecto al factor productivo, se basa en modelos productivos sostenibles que a. Vicepresidente de la República, quien lo preside;respetan la diversidad biológica y cultural y protegen los recursos naturales. b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, quien actuará como SecretarioLa sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas, politicas públicas e del Consejo;instituciones necesarias y debe estar dotada de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios. C. El Ministro de Agricultura, Ganaderia y Alimentación; Precaución. La importación de alimentos genéticamente modificados -materia prima y d. Ministro de Economia;
terminadosestán sujetos al etiquetado respectivo y a las regulaciones que las leyes Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; específicas establecen, garantizando su trazabilidad e inocuidad. AI importador le corresponde comprobar, ante las entidades públicas correspondientes, dicha f. Ministro de Educación; trazabilidad e inocuidad. g Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Para proteger el germoplasma nativo, se regula la importación, experimentación y h. Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; cultivo de semillas genéticamente modificadas, mediante la emisión de las leyes i. Ministro de Trabajo y Previsión Social; respectivas, en concordancia con los convenios y protocolos que el Estado de Guatemala es signatario. Ministro de Finanzas Públicas;NÚMERO 66 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de mayo de 2005 3 k. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; C. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas en el CONASAN,
1. La Secretaria de Obras Sociales de la Esposa del Presidente; quienes serán puntos de enlace;
m. Dos representantes del Sector Empresarial; d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del grupo de instituciones de apoyo, cuando les sea requerido por SESAN.n. Cinco representantes de la Sociedad Civil. Artículo 22. Atribuciones. La SESAN será la encargada de establecer losRespetando los principios de autonomía municipal y división de poderes, podrán ser procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado,miembros del CONASAN, si así lo consideran conveniente: la sociedad guatemalteca, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de
a. Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-; cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso de diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal comunitario). la República, La SESAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional de SAN, lo propondrá, Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros y los al CONASAN; asimismo coordinará su actualización, ejecución, seguimiento y evaluación demás funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario inmediato y apoyará a las instancias ejecutoras en la planificación y programación de los planesinferior que los sustituye en el cargo. sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo a la Política Artículo 14. Responsabilidad. Cada uno de los integrantes del CONASAN será Nacional de SAN; asimismo, someterá a consideración ante el CONASAN los ajustes responsable de impulsar al interior de las instituciones que representan, el cumplimiento pertinentes. de los instrumentos y acciones de la política SAN, las acciones que se deriven de los La SESAN será responsable de las siguientes acciones específicas:planes estratégicos y operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por resolución, que a. Presentar al CONASAN, para su aprobación, el proyecto de Política Nacional de deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno en el momento que'las transcriba Seguridad Alimentaria y Nutricional;
la Secretaria Ejecutiva. b. Proponer al CONASAN la definición de políticas u otros aspectos legales que sean Artículo 15. Atribuciones. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional complementarios y necesarios para la implementación de la Política Nacional de SAN; tiene como atribuciones: C. Coordinar la implementación de los instrumentos de la Politica Nacional de SAN en a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos generados en el forma programática y coherente con las políticas que se relacionen; SINASAN; d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos del b. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria CONASAN; y Nutricional; e. Diseñar, implementar y operar el Sistema de Información Nacional de Seguridad
C. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación necesaria de productos Alimentaria y Nutricional, en adelante SIINSAN, que permita el monitoreo y evaluación básicos de alimentación como maíz y frijol, la ampliación de la canasta básica y la de la situación de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los aplicación de la política SAN; planes y programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprama para identificar situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria y nutricional;d. Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por la disponibilidad y
asignación de recursos humanos y financieros para hacer efectiva su implementación; f. Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por su cumplimiento; e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir correctivos, replantear estrategias, aprobar acciones coyunturales; g. Apoyar a las instituciones que lo soliciten en la gestión de los recursos financièros que demanden para desarrollar el Plan Estratégico de SAN, así como los recursos quef. Unificar criterios sobre estrategias para afrontar el problema alimentario y nutricional demande el SINASAN; en forma integral y sistemática, fortaleciendo las diversas formas productivas de productos tradicionales como maiz y frijol en el marco de la interculturalidad, h. Velar por la inclusión e implementación de lo que corresponda a la consecución de la definiendo las responsabilidades y compromisos de los sectores involucrados; Política de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los distintos sectores de gobierno; Implementar la normativa gubernamental que permita velar por la reducción de la i. Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos malnutrición dentro de la sociedad guatemalteca; internacionales y a la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional; h. Velar por la Inclusión e implementación de los aspectos correspondientes de la Politica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los distintos sectores de j. Identificar los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria,
gobierno; con el objeto de prevenir sus consecuencias y priorizar y ejecutar acciones;
- Armonizar la Politica Nacional de SAN con las otras politicas sociales y económicas k. Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas graves de del gobierno, así como con la estrategia de reducción de la pobreza; malnutrición y hambre en poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión que ello demande al interior de las institucionesj. Conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias en materia de de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional;Seguridad Alimentaria y Nutricional, sobre la base de las recomendaciones que anualmente emitirá el Procurador de los Derechos Humanos en relación con el I. Coordinar con la Secretarla de Planificación de la Presidencia de la República respeto, protección y realización progresiva del derecho a la Seguridad Alimentaria y -SEGEPLANlas solicitudes, ofrecimientos y donaciones que a través de convenios Nutricional. se produzcan en politicas, planes y programas relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional'y el combate contra el hambre; Artículo 16. Sesiones del CONASAN. El CONASAN efectuará reuniones ordinarias
cuando fuere convocado en la forma que determine el reglamento, pero obligatoriamente m. Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en relación a SAN; lo hará en forma trimestral, emitiendo resoluciones en forma colegiada. n. Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e integral de la SAN y laArtículo 17. Planes coyunturales. El CONASAN podrá aprobar planes estratégicos y acción coordinada entre las instancias gubernamentales, no gubernamentales y de laoperativos coyunturales para enfrentar problemas graves de desnutrición y hambre en cooperación internacional en aspectos de SAN;poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, debiendo solicitar al Congreso de la República, por conducto de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y O. Propiciar la existencia y funcionamiento efectivo de canales y espacios de diálogo y Nutricional de la Presidencia de la República, emitir la resolución correspondiente, que comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el Organismo permita reorientar los recursos de las instituciones que la integran, sin que para ello se Ejecutivo, la sociedad civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y declare estado de emergencia en las comunidades que sean identificadas. análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones; Artículo 18. Integración de planes operativos. Las instituciones gubernamentales p. Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturalez / objetivos, así como las miembros del CONASAN formularán dentro de sus Planes Operativos Anuales, los que en su momento delegue el CONASAN. instrumentos de política y lineas de acción sectorial en coherencia con los objetivos del CAPÍTULO y
SINASAN, los que serán sometidos al conocimiento y aprobación del CONASAN. DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL CAPÍTULO IV DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL Artículo 23. Funcionamiento. Para el funcionamiento de la SESAN, el Secretario de DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Seguridad Alimentaria y Nutricional está encargado de: Artículo 19. Creación. Se crea la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de laa. Actuar como Secretario del CONASAN; Presidencia de la República -SESAN-, con las atribuciones adelante mencionadas. b. Velar por la realización de las funciones de la SESAN; Artículo 20. Naturaleza. La SESAN es el ente coordinador del SINASAN y tendrá la responsabilidad de la coordinación operativa interministerial del Plan Estratégico de SAN,C. Apoyar el establecimiento de mecanismos de transparencia y auditoría social en el así como de la articulación de los programas y proyectos de las distintas instituciones manejo de fondos para la SAN; nacionales e Internacionales vinculados con la Seguridad Alimentaria y Nutricional del d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos del pais. CONASAN, así como de la politica y planes de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Artículo 21. Estructura. La SESAN para el desarrollo de sus áreas de trabajo, podráe. Representar al Organismo Ejecutivo por designación Presidencial de la República,
desarrollar la estructura administrativa y operativa que le demanden esas funciones. ante instancias internacionales vinculadas en materia de Seguridad Alimentaria y Dicha estructura deberá contemplarse en el reglamento de la presente Ley, quedandoNutricional; htegrada en su fase inicial así: f. Representar al CONASAN ante el Gabinete General, el Gabinete Social y el Gabinete a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; de Desarrollo Rural del Organismo Ejecutivo; b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus áreas de trabajo;g. Otras que específicamente le determine el Presidente de la República.4 DIARIO DE CENTRO AMÉRICA-2 de mayo de 2005 NÚMERO 66 Artículo 24. Requisitos. Para ser Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la CAPÍTULO X Presidencia de la República se requieren los mismos requisitos y calidades que para ser DISPOSICIONES FINALES Ministro, teniendo la misma jerarquía de éstos, debiendo tener conocimiento de la realidad nacional, compromiso social y experiencia probada en Seguridad Alimentaria yArtículo 37. Asignación específica. Cada una de las Instituciones-gubernamentales que forman parte del CONASAN contemplarán en la planificación de su presupuesto ordinario,Nutricional. la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que operativicen la política, con sus respectivos planes estratégicos.CAPÍTULO VI DE LA INSTANCIA DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN SOCIAL Artículo 38. Asignación presupuestaria específica. El Ministerio de Finanzas Públicas
a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, debe incluir en el Presupuesto General Artículo 25. Creación. Como parte del SINASAN se crea la instancia de Consulta y de Ingresos y Egresos del Estado para cada Ejercicio Fiscal, la asignación del medio Participación Social, la que brindará aportes técnicos, Identificará e instrumentarápunto porcentual (0.5%), específicamente para programas y proyectos de Seguridad acciones en temas relacionados con la SAN cuando le sea requerido por la SESAN. La Alimentaria y Nutricional de la población en pobreza y pobreza extrema, de acuerdo a lo naturaleza, integración, estructuración y funcionamiento de este grupo será determinadadispuesto en el Decreto Número 32-2001, Reforma a la Ley de Impuesto al Valor en el correspondiente reglamento de esta Ley. Agregado, de fecha 26 de julio de 2001, lo que no debe interpretarse como el techo Artículo 26. Atribuciones. La instancia de Consulta y Participación Social se presupuestario asignado a las actividades de seguridad alimentaria y nutricional. Estos desempeñará dentro del marco de acciones siguientes: recursos financieros serán destinados a los ministerios e instituciones que el CONASAN defina de acuerdo a las responsabilidades sectoriales e institucionales que el Plan a. Brindar asesoria al CONASAN a través de la SESAN en torno a los campos de acciónEstratégico establezca. de los sectores que representa; Articulo 39. Informe de recaudación. Anualmente, CONASAN solicitará al Ministerio de b. Promover que, en la conseçución de los objetivos del SINASAN, el CONASANFinanzas Públicas la estimación de los recursos provenientes del IVA, a efecto que se
involucre a los sectores, que representan; contemple dentro del proceso de gestión y planificación presupuestaria, el recurso que corresponderá a las instituciones inmersas dentro del Plan Estratégico Nacional de SAN
C. Promover la participación de los sectores que representan la articulación de acciones que permitan la implementación del Plan Estratégico Nacional de SAN;
d. Asesorar a la SESAN en la toma de decisiones para atender situaciones coyunturalesArtículo 40. Asignación presupuestaria anual. El Ministerio de Finanzas Públicas, o estructurales de Seguridad Alimentaria y Nutricional. tomando en cuenta la disponibilidad de recursos y espacios presupuestarios, contemplará dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada año, la asignación financiera que demande la implementación del SINASAN en su conjunto, el CAPÍTULO VII cual será formulado por la SESAN por los conductos pertinentes. DEL GRUPO DE INSTITUCIONES DE APOYO Artículo 41. Sanciones. Los ministerios integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Artículo 27. Instituciones de apoyo. La SESAN contará con un grupo de instituciones Alimentaria y Nutricional quedan facultados para proponer a las instancias de apoyo conformado por instituciones de gobierno no integradas dentro del CONASAN y correspondientes, los elementos técnicos y administrativos que permitan sancionar las de los organismos de la cooperación internacional que puedan brindar soporte técnico, acciones que pongan en riesgo el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional financiero y operativo cuando les sea requerido por la SESAN, para lo cual los titulares establecido en el artículo 1 de esta Ley.
superiores de las instituciones formalizarán su apoyo mediante convenios de cooperación Artículo 42. Reglamento. El CONASAN por medio de la SESAN, elaborará en un plazoO coordinación que se acuerden. máximo de noventa (90) días calendario a partir de la aprobación de esta Ley el CAPÍTULO VIII correspondiente proyecto de reglamento, y lo presentará para su aprobación a la DE LAS CORRESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES Presidencia de la República. Art