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Decreto 32-2006

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 32-2006
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

at NUMERO 15 septlembte 3 h) Gratuidad del servicio. Los servicios prestados por el INACIF en materia penal serán gratuitos, sin perjuicio de la condena en costas que establezca el órgano jurisdiccional. Además podrá prestar servicios en otros procesos judiciales, notariales, administrativos O arbitrales mediante el previo pago de honorarios, conforme el arancel que para el efecto se apruebe. Podrá concederse exoneración de pago de honorarios en los casos CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA señalados en el reglamento. Lo percibido por este concepto serán fondos privativos del INACIF. DECRETO N NÚMERO 32-2006 Artículo 5. Oportunidad de intervención. El INACIF no podrá actuar de oficio y realizará los peritajes técnico científicos conforme la presente Ley.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CAPÍTULO II

CONSIDERANDO: ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deberes fundamentales del Estado, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, laArtículo 6. Estructura orgánica. El INACIF estará integrado por los órganos siguientes: justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona humana. a) Consejo DirectivoCONSIDERANDO: b) Dirección General c) Departamento Técnico Científico Que la función jurisdiccional necesita de medios de prueba válidos y fehacientes en los d) Departamento Administrativo Financiero

procesos judiciales y en consecuencia es indispensable la cooperación de los expertos y e) Departamento de Capacitación peritos en ciencias forenses, que apliquen los avances tecnológicos, metodológicos y f) Aquellos que sean necesarios y aprobados por el Consejo Directivo. cientificos de la medicina legal y criminalistica, como elementos esenciales en la investigación criminal y de cualquier otra naturaleza. CONSIDERANDO Artículo 7. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del INACIF quedará integrado así: Que el servicio médico forense que forma parte del Organismo Judicial, no responde en la actualidad a los requerimientos judiciales ni a la necesaria separación que debe existir entre laa) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia O su representante, debidamente investigación criminalistica y la administración de justicia, ni mucho menos al ente responsableacreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo de la persecución penal, razones que determinan la necesidad de crear un ente independiente Directivo del INACIF; que se responsabilice de todo lo relativo a la investigación técnica y científica, especialmenteb) El Ministro de Gobernación O su representante, debidamente acreditado, quien deberá en la ocurrencia de hechos delictivos. ser un Viceministro; c) El Fiscal General de la República O su representante, quien deberá ser un funcionario POR TANTO: del más alto nivel; d) El Director del Instituto de la Defensa Pública Penal O su representante, debidamente En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 134 y 171 literal a) de la acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel;

Constitución Política de la República de Guatemala, e) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala O su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio; f) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala O su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro deDECRETA: la Junta Directiva de dicho Colegio; y, g) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala OLa siguiente: su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio. "LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES DE GUATEMALA" CAPÍTULO Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente. DISPOSICIONES GENERALES Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones mientras permanezca en su cargo el funcionario que los designó; salvo que el nuevo funcionario los ratifique. Articulo 1. Creación. Se crea el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, que podrá denominarse INACIF, como una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomia funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con laArtículo 8. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Directivo, las siguientes:

presente Ley. a) Aprobar las politicas, estrategias y líneas de acción del INACIF; b) Aprobar el plan anual de trabajo de la institución, presentado a su consideración por la Anualmente tendrá una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y,Dirección General del INACIF: sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.c) Nombrar y remover al Director General, siempre y cuando exista justa causa; así comoal Auditor Interno de la entidad; d) Promover la necesaria coordinación dentro del ámbito de sus atribuciones con elArtículo 2. Fines. El INACIF tiene como finalidad principal la prestación del servicio deOrganismo Judicial, Ministerio de Gobernación, Ministerio Público, Instituto de lainvestigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.Defensa Pública Penal y demás instituciones relacionadas con su competencia; Artículo 3. Domicilio y sede. Su domicilio se constituye en el departamento de Guatemala ye) Aprobar a propuesta de la Dirección General, el proyecto de Presupuesto Anual de su sede en la ciudad capital; podrá establecer oficinas O delegaciones en los departamentos OIngresos y Egresos del INACIF; así como las modificaciones al mismo; municipios del país. f) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, los reglamentos, normas técnicas protocolos, manuales, instructivos y demás instrumentos necesarios para el Artículo 4. Principios. INACIF en sus actuaciones se fundamentará en los siguientescumplimiento de sus atribuciones; principios: g) Resolver las impugnaciones presentadas en contra de sanciones disciplinariasimpuestas por la Dirección General;

a) Objetividad. En el ejercicio de sus funciones mantendrá objetividad e imparcialidad yh) Convocar a concursos públicos de oposición para contratación de personal, con base observará el más escrupuloso respeto y acatamiento a la Constitución Política y leyesen las normas y procedimientos establecidos en los reglamentos; e, de la República; y en lo atinente a los tratados y convenios internacionales reconocidosi) Aprobar, previo a su suscripción, la celebración de convenios con instituciones públicasy ratificados por Guatemala; O privadas, nacionales e internacionales en materia de su competencia. b) Profesionalismo. Sujetará sus actuaciones a los más altos niveles de rigor técnico,Artículo 9. Sesiones. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y un científico y ético, teniendo como metas la eficiencia y la efectividad de aquellas;máximo de cuatro veces. Las sesiones del Consejo Directivo serán válidas si concurre la correspondiente. mayoria de sus miembros, quienes devengarán las dietas que fije el reglamentoc) Respeto a la dignidad humana. Respetará la dignidad inherente al ser humano, cumpliendo, sin discriminaciones ni privilegios, con la aportación de estudios y dictámenes objetivos e imparciales; Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán con la mayoría del total de sus miembros;en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.

d) Unidad y concentración. El INACIF sistematizará y clasificará toda la información que procese, facilitando la consulta de la misma a las personas interesadas; e) Coordinación interinstitucional. Los organismos e instituciones del Estado deberánArtículo 10. Independencia y responsabilidad. Cada uno de los miembros del ConsejoDirectivo del INACIF, desempeñará su cargo con independencia absoluta del ente que locooperar con el INACIF, cuando éste lo requiera, para el cumplimiento de los fines que le asigna la presente Ley; designó y será responsable solidariamente de las resoluciones adoptadas por el ConsejoDirectivo, salvo que hubiere razonado su voto disidente o no hubiere participado en laresolución dictada, con justa causa. f) Publicidad y transparencia. Los procedimientos y técnicas periciales que se apliquen serán sistematizadas y ordenadas en protocolos o manuales, los cuales serán públicosArtículo 11. Vacancias. En caso de ausencia temporal O definitiva de uno de los miembrosy accesibles para los interesados, debiendo realizar actualizaciones periódicas;del Consejo Directivo titular, lo sustituirá el suplente designado, con los derechos y obligacionesque corresponden, en tanto la entidad nominadora hace una nueva designación.g) Actualización técnica. Incorporará, con base a sus posibilidades económicas, las innovaciones tecnológicas y cientificas para mejorar sus actuaciones, asi como elEn caso de ausencia del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente, en caso de ausencia delestablecimiento de programas de capacitación y actualización para su personal técnico;Vicepresidente, lo sustituirá su suplente y en caso de ausencia del Secretario, lo sustituirá unoy, de los miembros titulares electo por el propio Consejo Directivo.4 Guatemala, LUNES 18 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 15

Artículo 12. Impedimentos. No pueden ser nombrados miembros del Consejo Directivo: k) Proponer al Consejo Directivo la división territorial idónea para la determinación, de subsedes regionales, departamentales O municipales para hacer más eficiente ya) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y del Vicepresidente de la efectiva las operaciones y actividades que son de su competencia en toda la República República, de los Ministros y Secretarios de Estado; ni de quienes ejerzan el cargo dey la creación O supresion de oficinas, plazas y transferencias de partidasPresidente de los Organismos Judicial y Legislativo; presupuestarias; b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo,I) Ordenar la publicación de la memoria de labores del INACIF debidamente aprobada portitulares O suplentes, y del Director General; y, el Consejo Directivo; y, c) Los que tengan impedimento legal. m) Las demás atribuciones que le sean inherentes y las estipuladas en la presente Ley. Artículo 13. Prohibiciones. No podrán optar al cargo de Director General del INACIF las siguientes personas: CAPÍTULO IVa) Los parientes dentro de los grados de ley del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Ministros y Secretarios de Estado, ni de quienes ejerzan el cargo de Presidente de los Organismos Judicial y Legislativo; ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Artículo 20. Nombramientos. Los nombramientos de trabajadores del INACIF y demás b) Los parientes dentro de los grados de ley de los miembros del Consejo Directivo órganos corresponden al Director General. Los nombramientos de Director General y Jefes de

titulares O suplentes; Departamento corresponden al Consejo Directivo del INACIF; en ambos casos de conformidad con lo estipulado en la presente Ley. c) Los funcionarios O autoridades de la administración pública que devenguen sueldo O salario del Estado; y, Artículo 21. Personal. El personal del INACIF estará sujeto a un manual de clasificación de d) Los que tengan impedimento legal. puestos y salarios, en el que se determinarán como mínimo, la denominación, las funciones, los requisitos de cada puesto y el salario correspondiente; así como las responsabilidades que Artículo 14. Obligatoriedad de rendir informe. Los funcionarios y empleados del INACIF, tienen asignados los diferentes puestos de trabajo, tomando en consideración la preparación están obligados a acudir e informar al Consejo Directivo, verbalmente O por escrito, cuando académica, experiencia adquirida, y otras habilidades y aptitudes, que será aprobado por elConsejo Directivo a propuesta del Director General.éste se los requiera. El reglamento interno del INACIF determinará las normas de operación de cada dependencia y CAPÍTULO III las funciones y responsabilidades del personal asignado a las mismas. DIRECCIÓN GENERAL Artículo 22. Responsabilidad y juramento. Los funcionarios y todo el personal del INACIF, en Artículo 15. Director General. El Director General es el jefe del INACIF y el responsable de suel ejercicio de sus cargos actuarán CO: responsabilidad y con apego a las normas de conducta, buen funcionamiento. de probidad y de acatamiento a las disposiciones legales y reglamentarias, el respeto a la

dignidad humana, debiendo al momento de tomar posesión del cargo, prestar juramento de Artículo 16. Nombramiento. El Director General del INACIF será nombrado por el Consejofidelidad a la Constitución Política de la República y juramento de confidencialidad; asimismo, Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, que será convocado para elestarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y administrativas que por el mal efecto al menos con sesenta dias de anticipación conforme lo señala el reglamento respectivo.desempeño de sus funciones e incumplimiento de sus obligaciones se puedan dilucidar. Artículo 17. Requisitos. Para ser nombrado como Director General del INACIF, se requiereArtículo 23. Impedimentos y excusas. Son impedimentos para actuar como perito O técnico, cumplir con lo siguiente: las causales establecidas en el artículo 228 del Código Procesal Penal; asimismo, son motivos de excusa y recusación las causales establecidas en la Ley del Organismo Judicial. a) Ser guatemalteco en ejercicio de sus derechos civiles; La excusa se presentará por escrito, debidamente justificada ante el jefe inmediato, quien la b) Poseer grado universitario de licenciatura y alguno de los siguientes titulos: médico ycanalizará al Director General, para que decida sobre la procedencia O no de la misma. En cirujano, químico biólogo, químico, químico y farmacéutico O abogado y notario, con caso de aceptación, se nombrará al sustituto.

especialidad en criminalistica; Artículo 24. Recusación. Los peritos y técnicos podrán ser recusados por cualquiera de las c) Ser colegiado activo; partes procesales ante juez competente, de conformidad con las causales establecidas en las leyes aplicables. d) Tener por lo menos cinco años de experiencia en el ejercicio de la profesión forense y/o en administración de instituciones similares; y, Si se declarare con lugar la recusación, se nombrará un sustituto. e) No incurrir en ninguno de los impedimentos que establece el artículo 12 de la presenteArtículo 25. Discernimiento y aceptación del cargo. Los peritos y técnicos del INACIF, al Ley. momento de su nombramiento prometerán desempeñar el cargo discernido con estricto apego a la ley y a los procedimientos y métodos científicos O técnicos que regulan la materia. Artículo 18. Duración del cargo. El Director del INACIF ejercerá las funciones del cargeUna vez aceptado el cargo en las condiciones estipuladas en el párrafo anterior, los peritos y durante cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez. técnicos están facultados para desarrollar sus funciones, bastando orden de juez competente O autoridad respectiva para que se les pueda distribuir el trabajo solicitado y puedan emitir el Artículo 19. Atribuciones. El Director General del INACIF ejerce la representación legal deldictamen correspondiente. mismo y le corresponde la ejecución de sus operaciones y la administración interna. Es la autoridad administrativa y jefe superior de todas las dependencias y de su personal. Tambiéntiene las siguientes atribuciones:

CAPÍTULO V a) Cumplir y hacer que se cumplan los objetivos y obligaciones del INACIF; así como la observancia de las leyes y reglamentos; y el cumplimiento efectivo de las resoluciones, RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO del Consejo Directivo; Artículo 26. Patrimonio. El patrimonio del INACIF estará integrado por: b) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto;a) Los fondos del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, que se le c) Organizar las dependencias del INACIF, proponiendo al Consejo Directivo lasasigne anualmente; modificaciones que considerare pertinentes; así como el trabajo del mismo, con base en las disposiciones de la presente Ley y su reglamento; b) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se reciban de entidades nacionales O internacionales; d) Nombrar, trasladar, remover y conceder O no licencias al personal del INACIF, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables; c) Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad; e) Proponer al Consejo Directivo el plan anual de trabajo y el anteproyecto de presupuestod) Las donaciones O subsidios nacionales e internacionales que le otorguen personas anual de ingresos y egresos del Instituto y una vez aprobado, remitirlo al Organismonaturales O juridicas; Ejecutivo para que se incluya en el presupuesto correspondiente; e) Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente

f) Imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el Ley; y, reglamento respectivo; f) Los laboratorios, equipo, mobiliario, instalaciones y bienes inmuebles que, al momento g) Promover la elaboración de reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentosde la entrada en vigencia de la presente Ley, pertenezcan al Organismo Judicial, de trabajo y someterlos a la aprobación del Consejo Directivo; Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, destinados a los servicios forenses, con excepción de los utilizados para el procesamiento de la escena del crimen y el equipo h) Conocer de las impugnaciones que se presenten y que sean de su competencia, asitécnico para la realización de las pruebas de campo que efectúe el Ministerio Público y como de los impedimentos, excusas y recusaciones que se interpongan contra peritos,la Policia Nacional Civil. en los casos previstos en la presente Ley; Se entenderá por equipo para procesamiento de la escena del crimen el necesario para i) Suscribir los convenios y acuerdos de cooperación técnica, financiera y académica conla identificación, fijación, levantado y traslado de la evidencia. entidades nacionales O internacionales, públicas O privadas para fortalecer y modernizar permanentemente sus operaciones, previamente aprobados por el Consejo Directivo;La Policia Nacional Civil en cumplimiento de sus funciones, actualizará sus archivos y

bases de datos debiendo trasladar al INACIF una copia de éstos. j) Impartir instrucciones y órdenes generales para el estricto cumplimiento de las atribuciones del INACIF, relativas a asuntos O materias específicas; asi comoArtículo 27. Fondos propios. Los fondos que se asignen al INACIF, constituirán fondosimplementar y supervisar la aplicación permanente de los estándares internacionalespropios y los derivados de los servicios especiales, constituirán fondos privativos. Su vigentes en material forense y la actualización de manuales y protocolos;administración, custodia y control interno corresponden con exclusividad a la propia entidad.NÚMERO 15 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 18 de septiembre de 20065 Artículo 28. Presupuesto. El proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del INACIF, se remitirá anualmente al Organismo Ejecutivo, para ser incluido en el proyecto del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a más tardar el último día hábil del mesArtículo 39. Nombramiento, El Auditor Interno será nombrado por el Consejo Directivo del de julio de cada año. INACIF; quien tendrá que cumplir los requisitos siguientes: CAPÍTULO VI a) Ser guatemalteco y estar en el ejercicio de sus derechos; PRESTACIÓN DE SERVICIOS b) Ser contador público y auditor, colegiado activo; Artículo 29. Servicio forense. El INACIF suministrará sus servicios a requerimiento O solicitudc) Tener por to menos cinco años de ejercicio profesional; de: d) No tener parentesco con ninguno de los miembros del Consejo Directivo ni con el

a) Los jueces O tribunales competentes en materia penal; Director General; b) Los auxiliares y agentes fiscales del Ministerio Público; e) No haber sido condenado en juicio de cuentas; y, c) Los jueces competentes de otras ramas de la administración de justicia; f) Ser una persona de reconocida honorabilidad y experiencia en la materia. d) El Instituto de la Defensa Pública Penal, la defensa técnica privada y las partesArticulo 40. Fiscalización externa. La Contraloría General de Cuentas ejercerá su funciónprocesales en el ramo penal, por medio del Ministerio Público O el órgano jurisdiccional competente; fiscalizadora en todas las operaciones económicas y financieras que realice el INACIF, de institución. acuerdo con lo que dispone la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica de dicha e) La Policía Nacional Civil en el desarrollo.de investigaciones preliminares en casos urgentes, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público quien también deberá recibir el resultado de las mismas para dirigir la investigación correspondiente. PorArtículo 41. Reglamento disciplinario. El Consejo Directivo reglamentará todo lo relativo alningún motivo podrá la Policía Nacional Civil solicitar en forma directa informes régimen disciplinario del personal del INACIF, garantizando en todo caso, el derecho de peritajes sobre evidencias obtenidas en allanamientos, aprehensiones, detenciones Odefensa y el debido proceso en todas sus actuaciones administrativas de carácter disciplinariosecuestros judiciales; y,

CAPÍTULO IX f) Las personas O entidades a quienes se les encomiende la investigación en losprocedimientos especiales de averiguación. PROHIBICIONES Artículo 30. Orden de peritaje. La orden de peritaje fijará con precisión los temas de laperitación e indicará el plazo dentro del cual se presentarán los dictámenes, tomandoArtículo 42. Prohibiciones. El INACIF no podrá: sus resultados.consideración la naturaleza de la evaluación, la complejidad de su realización y la urgencia de ena) Realizar actos u operaciones distintas de los autorizados en la presente Ley O que contravengan las finalidades perseguidas por el Estado en la creación de esta entidad; Artículo 31. Designación. El nombramiento del perito O técnico lo realizará el INACIF, con base a las normas y métodos debidamente establecidos en sus reglamentos correspondientesb) Adquirir O conservar la propiedad O posesión de bienes inmuebles O muebles, que no sean necesarios para et cumplimiento de sus fines y para el uso O servicio de lainstitución;

CAPÍTULO VII

CARRERA FORENSE c) Participar en actividades agrícolas, comerciales, industriales O de cualquier otra naturaleza de carácter lucrativo, desligadas de su naturaleza; y, Artículo 32. Concurso. Previo a los nombramientos de profesionales, peritos O técnicos especializados en ciencias forenses y personal administrativo, los aspirantes se someterán ad) Realizar cualquier operación que contravenga los preceptos de la presente Ley y sus concurso de oposición, quienes deberán: reglamentos.

a) Cumplir los requisitos y capacidades establecidas en el reglamento de la presente Ley yCAPÍTULO X el Manual de Puestos y Salarios, para ocupar el puesto respectivo; DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES b) Acreditar fehacientemente idoneidad especial en materia relativa al cargo y una sólidaformación en la ciencia forense correspondiente; Artículo 43. Inicio de funciones. El INACIF iniciará sus funciones el día dieciséis de enero del año dos mil siete. c) Acreditar la experiencia y conocimientos relacionados directamente con lasresponsabilidades del cargo en la carrera forense. Artículo 44. Integración del primer Consejo Directivo. Las instituciones a quienes Articulo 33. Convocatoria. El INACIF hará pública la convocatoria al concurso de oposicióncorresponde integrar el Consejo Directivo deberán designar a sus miembros como establece el con una anticipación no menor de treinta días en el Diario Oficial y en otro de mayor circulaciónartículo 7, dentro de los quince días hábiles siguientes a la vigencia de la presente Ley en el pais. El regiamento a la presente Ley establecerá los requisitos de la convocatoria Artículo 34. Nombramiento. Agotado el procedimiento, el Consejo Directivo O el DirectorEl Presidente de la Corte Suprema de Justicia convocará a los miembros del Consejo Directivo General según corresponda, procederá a efectuar el nombramiento O nombramientosdentro de los treinta días siguientes a la vigencia de la presente Ley.

respectivos, atendiendo la calificación más alta obtenida en orden descendente.Artículo 45. Director General. Consejo Directivo deberá convocar de manera extraordinaria, el concurso público de oposición para seleccionar al primer Director General del Articulo 35. Requisitos e impedimentos. Para optar a cargos en el INACIF, los interesadosINACIF, a efecto de que su nombramiento se haga efectivo dentro de un plazo de treinta días a deberán acreditar capacidad, idoneidad y honradez. Serán impedimentos para optar a dichospartir de la toma de posesión del Consejo Directivo.cargos: a) Haber sido sancionado por el Tribunal de Honor en sus respectivos ColegiosArtículo 46. Atribuciones extraordinarias del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Profesionales, mientras no hubieren sido canceladas dichas sanciones O hubieren sidoINACIF deberá aprobar el Manual de Puestos y Salarios y formular el proyecto del presupuestorehabilitados; general de ingresos y egresos en un plazo no mayor de dos meses. b) Haber sido inhabilitado en forma absoluta O especial para ejercer cargos públicos O larespectiva profesión; Artículo 47. Reglamentos. El Consejo Directivo del INACIF, en un plazo no mayor de seis meses, aprobará el reglamento O reglamentos que fueren necesarios para el cumplimiento de c) Tener parentesco dentro de los grados de ley con alguno de los miembros del Consejola presente Ley. Directivo, el Director General y Jefes de Departamento. Artículo 36. Promociones. El Consejo Directivo del INACIF establecerá las bases que seArtículo 48. Continuidad del servicio. Los servicios que están bajo responsabilidad del

consideren necesarias para promover el desarrollo del personal, mediante un sistema deOrganismo Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, en materia forense promociones con base en eficiencia, rendimiento, esfuerzo laboral y antigüedad.continuarán prestándose por los mismos, hasta el momento en que el INACIF se encuentre integrado y organizado de conformidad con la presente Ley. Artículo 37. Departamento de capacitación. Este órgano es responsable de promover,organizar, y desarrollar cursos, seminarios, talleres y cualquier evento de capacitaciónArtículo 49. Pasivo laboral. El pago del pasivo laboral que corresponde al personal del actualización para el personal del INACIF y para los aspirantes a cargos en la entidad, así yOrganismo Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación, deberá ser pagado de como la de promover acciones para la obtención y otorgamiento de becas de estudio para elconformidad con la ley de la materia, y el Ministerio de Finanzas Públicas deberá proveer personal, con base en las disposiciones debidamente establecidas. dentro del presupuesto de estas entidades los fondos necesarios. CAPÍTULO VIII Artículo 50. Recursos temporales. El Organismo Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación deberán proveer de oficinas, equipo y personal administrativo durante el procesoFISCALIZACIÓN Y CONTROL de organización del INACIF, y para la selección del personal que será contratado por este. Artículo 38. Auditoría Interna. La Auditoría Interna del INACIF, estará bajo la responsabilidad de un auditor y contador público y el personal que sea necesario. Dicho funcionario tendráArtículo 51. Participación en el proceso de contratación. El personal del Organismo

amplias facultades para fiscalizar las operaciones de control interno de la entidad. Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Gobernación que actualmente labora en el area del servicio forense, y así lo soliciten, tendrán derecho preferente, para participar dentro del proceso de selección para contratación de personal del INACIF, cumpliendo todos losEl Auditor Interno dará cuenta inmediata al Director General y al Consejo Directivo, según larequisitos de las convocatorias correspondientes, pero su contratación dependerá del resultadogravedad de los casos, sobre las irregularidades, anomalias O deficiencias que perjudiquen elde las mismas. eficiente funcionamiento del INACIF y el cumplimiento de sus atribuciones. Si no se corrigieren las acciones denunciadas, el Auditor Interno queda obligado para poner en conocimiento de la Contraloría General de Cuentas dichas irregularidades, para que ésta adopte las medidas queArtículo 52. Epígrafes. Los epígrafes que preceden el contenido de cada uno de los artículos considere procedentes. de la presente Ley, no tienen validez interpretativa ni podrán citarse como fuente de derecho6 Guatemala, LUNES 18 de septiembre de 2006 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 15 Artículo 53. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones legales O reglamentarias que se ACUERDA: opongan o contravengan las normas de la presente Ley. ARTICULO 1. Aprobar la ampliación del Prepuesto de Ingresos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, para el Ejercicio Fiscal 2006, en la cantidad de DIEZ MILLONES DEArtículo 54. Vigencia. La presente Ley fue aprobada con el voto favorable de más de las dosQUETZALES EXACTOS (Q.10,000,000), originados de la fuente siguiente:

terceras partes del total de los diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia ocho días despué

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