Decreto 32-2008-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 32-2008-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Desastres_Naturales
- Año
- 2008
1
- • Guatemala MARTES 1 de julio de 2008
No . 65 Tomo CCLXXXIV 1ar10 de ntro Sumario
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2008
ORGANISMO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la República durante tres días, por el fallecimiento del señor Ministro de Gobernación Carlos Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de G obernación señor Edgar Armando Hernández Umaña, así como de los señores Mario Adolfo Avila Solazar y Rud y Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; debiendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a media asta en el Palacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Viceministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.
PUBLICACIONES VARIAS
MUNICIPALIDAD DE TEJUTLA ,
SAN MARCOS
ACT A N o. 29-2008
MUNICIPALIDAD DE LA ESPERANZA,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN , URB A NISMO
Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE LA ESPERANZA,
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO .
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO .
MUNICIPALIDAD DE RETALHULEU
LEY TEMPORAL Y ESPECIAL DE REPOSICIÓN DE
CÉDULAS DE VECINDAD DEL MUNICIPIO DE
RET A LHULEU , SEGÚN EL DECRETO 30-2006 DE
FECH A 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006.
ANUNCIOS VARIOS Matrimonios • Líneas de Transporte • Con stituciones de So ciedad •Mo dificaciones de Sociedad • Disolución de So ciedad • Patentes de Invención • Registro de Marcas • Títulos Supletorios • Edictos • Remates •
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 32-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que con fecha 2 de junio de 2008, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, Y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 2-2008, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta d ías en el municipio de Palin del departamento de Escuintla.
CONSIDERANDO: Que el honorable Congreso de la República no puede permanecer al margen de la situación que atraviesa la población del municipio de Palfn del departamento de Esculntla, motivo por el cual es procedente ratificar el Decreto Gubernativo Número 2 -2008 de fecha 2 de junio de 2008 emitido por el Presidente de la. República en Consejo de Ministros.
POR TANTO: En e¡erc1c10 de las atribuciones que le confieren los artículos 138 .Y 171 literal a) de la
Constitución Política de la República,
emitido por el Presidente de la. República en Consejo de Ministros.
POR TANTO: En e¡erc1c10 de las atribuciones que le confieren los artículos 138 .Y 171 literal a) de la
Constitución Política de la República, DECRETA: Artículo 1. Ratificar el Decreto Gubernativo Número 2-2008. de fecha 2 dé junio de 2008, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministras, por el cual se declara Estado de Calamidad Pública en el municipio de Palfn del departamento dé Escuintla durante treinta días. Se autoriza un máximo de ocho millones de Quetzales (Q.8,000,000.00) destinados a cubrir los gastos e inversiones para atender las situaciones derivadas del Estado do Calamidad Pública ratificado por este decreto. La ejecución autorizada estará a cargo de las siguientes instituciones: Instituto Nacional de Fomento Municipal -INFOM Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia Fondo Guatemalteco para la Vivienda TOTAL Q .3,400,000.00 Q .2,600,000.00 Q.2.000.000,00 Q.8,000,000.00 En ejercicio de la facultad de fiscalización, la Comisión de Probidad del Congreso de la República podrá requerir información a las diferentes unidades ejecutoras, de los trabajos autorizados al amparo del decreto que por este medio se ratifica. Articulo 2. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. -
más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. -
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
EMmoo EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL DIEZ DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
\ ·; .•/ '::, ( ~· / .. ~ . .¡t_-1. '· ': L . \ ·-v RÓSA EL VIRA Z~TA OSORIO SECRETARIA -l- ·---~--··--.. -... - .... ~---.. -·- .. , .. _,,,_ ...................... --· ·~-~----............ , ___ ._~= .. --~~ .. =~~--=·""'···-- Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.Guatemala, MARTES 1 de julio 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 65
PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de junio del afio dos mil ocho,
ORGANISMO EJECUTIVO
~ ~ (E-4 75-2008)-l-julio PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la República durante tres días, por el fallecimiento del señor Ministro de Gobernación Carlos Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de Gobernación señor Edgar Armando Hernández U maña, así como de los señores Mario Adolfo Avila Solazar y Rudy Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; deb.iendo el
Vinicio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de Gobernación señor Edgar Armando Hernández U maña, así como de los señores Mario Adolfo Avila Solazar y Rudy Mejía, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; deb.iendo el Pabellón Nacional ser enarbolado a medio asta en el Palacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales .
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 175-2008
Guatemala, 27 de junio 2008
El VICEPRESIDENTE DE LA REPUBUCA
EN FUNCtONES DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República además de Jefe de Estado y Ejercer las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del Pueblo, tiene asignado por la Constitución Pol!tíca de la República el importante deber de representar la unidad nacional y velar por los intereses de toda la población guatemalteca.
CONSIDERANDO: Que el dia de hoy se tuvo conocimiento del sensible fallecimiento del sel'\or Ministro de Gobernación Carlos Vinicio Gómez Rulz, del Pnmer Viceminlstro de Gobernación Edgar Armando Hernández Umal'la, después de haber participado en un acto oficial en el departamento de Petén, asl como de los seflores Mario Adolfo Avila Salazar y Rudy Mejla. piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban los cuatro, POR TANTO: En Ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 182, ambos de la Constitución Polltfca de la República de
Guatemala. · ACUERDA: Articulo 1. Declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la Rep(lbüca durante tres
el segundo párrafo del artículo 182, ambos de la Constitución Polltfca de la República de Guatemala. · ACUERDA: Articulo 1. Declarar DUELO NACIONAL en todo el territorio de la Rep(lbüca durante tres días, por el fallecimiento del sel'\or Ministro de Gobemacíón Caños Vinlcio Gómez Ruiz, del Primer Viceministro de Gobemación ~or Edgar Armando Hemández Umana, asi como de los senores Mario Adolfo Avíla Salazar y Audy Mejla, piloto y copiloto de la aeronave en que viajaban; debiendo el PabeHón Nacional ser enerbalado a media asta en el Palacio Nacional y en todos los edificios gubernamentales. Articulo 2. Expresar a laa familias de las personas fallecidas las condolencias y prohmdo pesar por tao .lamenta. per\'.ft~s. qµe, tnh,lta. ~ .la t-lacíófl. . ... -'-· ~ - .. ----··-~..---~-.~~""~~~-·~ .. ,, __ _ Articulo 3. El presente Acuerdo empezará a regir inmediatamente, debiéndose publicar en el Diario de centro América.
RAFAE~
(E-476-2008)-l-¡ulio MINISTERIO DE EDUCACIÓN Acuérdase crear un cuarto Viceministerio en el Ministerio de Educación, como Vi<::eministerio de Diseño y Verificación de la Calidad Educativa.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 162-2008
Guatemala, 11 de junio del 2008
El PRESIDENTE DE LA Rl!PÍJBUCA
CONSIDERAN®:
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 162-2008
Guatemala, 11 de junio del 2008 El PRESIDENTE DE LA Rl!PÍJBUCA CONSIDERAN®: Q~ la Constltuci6n Polttk:a de la Rep(lblic;:a de Guatemala. Htableee la obligación del Estado de propotdonar y .flilcilllar educac:lón a eus habitantes. lln dleorlmlnac:i6n alg\ma, y que la educación tiene como fin primordlal $1 deeatrollo Integral de la persona humana, el cono<:lmiento de la realidad cultural nacional y ~. 'I para logl'arto, . el proceeo. educativo debe ser de alta calidad. Por lo que una de las~ prl;¡clpalea dél Mlrtl9terlo ~ E:ducaclón es preelaam8nte Ja de velar por ta calldad en la~ de loa 9eNfclos ~.
CONSlOERANDO: Que la Constltuoi6n Polftica de la República de GuaCemala, oontf)mpla la posibllldlld de crear plazas adicionales de Vlceminlstroa, con la oplnfón favorable del Consejo de Ministros, que en este caso te han pronunciado favorablemente a la solidtud de 18 seftora Ministra de Educación para que en $ee Ministerio sea creado un Vlceminlsterlo más.
CONSIDERANDO: Que en la estructura orgénlca del Ministerio efe Eclucadón, hace falta un Vioeminlsterio que se encargue de lo8 aspectos ntlacionadoa con la calidad educ:atiYa, no en la etapa de gestión y adminlstnK:lón del hecho educativo, sino en la etapa de estudio, deflnfción y verificación de la
encargue de lo8 aspectos ntlacionadoa con la calidad educ:atiYa, no en la etapa de gestión y adminlstnK:lón del hecho educativo, sino en la etapa de estudio, deflnfción y verificación de la calldad de entrega.
POR TANTO: Con fundamento en los añlculos 183 literal e) y 200 de la Constitución Polltlca de la República de
Guatemala,
EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA: Articulo 1. Se aea un cµarto Vk:emlnlsterio en el Mlnl$terio de Educación, como Vk:eminlsterio de Dleefto y Veriftcaclón de la calidad Educativa.
Articulo 2. El Vlcemlnl1lterio de ~ y V.tflcldón de la Calid81d · ~, aden"'8 de lo que la Constitución Polftica de.la.Repúblc:a de Guatemala y las leyee eepecfficaa Pf'Mn. ~. bésicamente, las .Utcioneá slgulenlee: ' a) Diseftar el Currlculum Nac:lonát Base. b) Monltorear' la enng. del ecmfcufum con et fin de aportar ln9umos para su orientación. e) Evaluar el 1-.clllniento de le población atendicllil. d) Acndltar y QNtlficar la caQdad de los Individuos e lnstltuclonn que part.k:ipan en el prooeeo educativo . Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.